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Laws of Panama

Resolución ADM/ARAP No.055 (De 27 de agosto de 2024) Que establece medidas para autorizar la entrada a puerto panameño a buques de pesca y de actividades relacionadas con la pesca de pabellón extranjero, y dicta otras disposiciones

Made 2024-08-27 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

About this law

Language
Spanish
Kind
Regulation
Country
Panama
Subjects
Fisheries and aquaculture
Keywords
marine fisheries, authorization/permit, enforcement/compliance, fishery management and conservation, fishing vessel, harbour, Illegal unreported and unregulated fishing (IUU fishing), inspection, international cooperation, landing, procedural matters, sustainable use, transshipment, port State measures, foreign fishing

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  1. No. 30115 Gaceta Oficial Digital, martes 10 de septiembre de 2024 21 REPÚBLICA DE PANAMÁ AUTORIDAD DE LOS RECURSOS ACUÁTICOS DE PANAMÁ ~ ;:.. RESOLUCIÓN ADM/ARAP No.055 ~. ~ (De 27 de agosto de 2024) ~Q' ·.f . o: ~ ~ !. .... ~~ Que establece medidas para autorizar la entrada a puerto panameño~ a buques de pesca y1·ti8l·curs0 "' ' actividades reiacionadas con la pesca de pabellón extranjero, y dicta otras disposiciones. LA ADMINISTRADORA GENERAL en uso de sus facultades legales, CONSIDERANDO: Que la Ley 44 de 23 de noviembre de 2006, crea la Autoridad de los Recursos Acuáticos de Panamá, en adelante la Autoridad, como entidad rectora del Estado para asegurar el · c1m1plimiento y la apíicación de las leyes y políticas nacionales de pesca y acuicultura. Que los numerales 2 y 3 del artículo 4 de la Ley 44 de 2006, establecen que la Autoridad tiene entre sus funciones, normar, promover y aplicar las medidas y los procesos técnicos y administrativos para el aprovechamiento racional, sostenible y responsable de los recursos acuáticos, a fin de proteger el patrimonio nacional y de coadyuvar en la protección del ai'!lbiente, así como cumplir los acuerdos y convenios internacionales los cuales hayan sido ratificados por la República de Panap:i~~· materJ¡':i:' competencia. Que los numerales 1 y l ::J'I~o g'f de ~ª-LeP dy~~, a· onen entre las funciones del ~dministrad~r Ge~~\~j~~e~Ja,a~mi~is~r~~E5~~~a, Auton....: .d' y a.doptar todas las medidas que ~stime ..,on~ente·s ~P:ata la orgamzac1g¡i el ~ amiento del sector pesquero y acmcola. V 6 *-~~ ; .. -· , ··.;, ,.,, .. "'-. ~ ~p~m~~:ri~a ~di~~~~~of~,;'6iót~~~~:i~~~~ ~s vi;.!~~~~ Reg1~nales ~.su reg1011fles de1iprdenac16.~ · P~squera;~ ~n,.,p~1cul ~ os buques que efectuan activ1d· ~e:n~ 1esca ej",e~ mar ~:~ ... C'.'~ :.: : ·~;;. J, /~,J &::::i Que ~edi"".te.R \ ~elto ~RAP l'!f o:003 iJe•ts.Oe 9oyiembre de!2009, lf. ~ú lica de Panamá ad~~to el Cod1g~~o~d~cta para ~a P:~~9-~,!>~sp~nsª-ble de la o:gaJA1z;Jkf!?n/d.e las Nac10nes Umaas para la A~~WlÍTtura y la,Ahmentaqon (.t AO, ,por su,s sig~u{mgles), en aras de cumplir con la ~'bjºR~~ó\i \de :rpedidas ·cl4ras · de manejp pelctí alternativas de conservación, vigila'h ~ ~c'dn.1rci'l, . con .. secuent,es · ~· los ,pfÍh~Wi) s . ordenación pesquera contenidos en dicho c6 igo .JL"'---, % !z. ~C0~ -·---.. ··-· . .-- , ~ Que mediante Ley 43 de 1-4'./ de septiembre .. de-2016, Panam' aprobó el Acuerdo sobre Medidas del Estado Rector del-- P.,~erto, eri·:·a4elante el .... A<:<e"rdo, destinadas a Prevenir, Desalentar y Eliminar la Pesca Ilegaf, No Declai 0 ada;·N0Reglamentada (INDNR), hecho en Roma, el 22 de noviembre de 2009. Que el numeral 1 del artículo 7 de la Ley 43 de 2016, dispone que cada Parte designará y dará a conocer los puertos en los que los buques podrán solicitar entrada en virtud del Acuerdo, y entregará la lista de los puertos designados a la F AO, que le dará la publicidad debida. Que el artículo 31 de la Ley 204 de 18 de marzo de 2021 "Que regula la pesca y la acuicultura en la República de Panamá y dicta otras disposiciones", establece que la Autoridad adoptará todas aquellas medidas de conservación, ordenación y fiscalización que sean necesarias para prevenir, combatir, desaientar y eliminar la pesca ilegal, no declarada, no reglamentada (INDNR), pudiendo reglamentar aquellas medidas que no estén expresamente contempladas en ia presente Ley, conforme a los acuerdos, convenios y tratados internacionales. No se le otorgará licencia de pesca a buques que se encuentren en una lista INDNR de alguna organización regional de ordenación de pesca. Que esta Autoridad considera oportuno establecer los mecanismos de autorización de entrada y uso de puerto, y dictar disposiciones para un mayor control y cumplimiento de las disposiciones establecidas en el Acuerdo sobre Medidas del Estado Rector del Puerto, destinadas a Prevenir, Desalentar y Eliminar la Pesca Ilegal, No Declarada, No Reglamentada (INDNR); en consecuencia, Gaceta Oficial Digital Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese el código en el sitio web www.gacetaoficial.gob.pa/validar-gaceta GO66E0B57F49865 No. 30115 Gaceta Oficial Digital, martes 10 de septiembre de 2024 22 RESUELVE: \\\)\ka <le· -:V . /~ ~ ..;,~~rd<ir¡;¡ r.· ?~ . .... ,. .... * ..t(/j(~ 7 .,,,. ~ . .. . ,., ~ ..... ~~~~ ·. ·~ ~· · . '¡l \ .";:-;f í'!f3'.> ... PRI~RO: Lo~ b:iques. de ?~sea y de act~v~dades relaciona~as con la pesca de ~¡belló • ~~~'i~f extranjero, tendran la obhgac1on de entrar, umcan1ente, a los s1gmentes puertos des1gp.ado ~ ' , en la República de Panamá: · -::;~ ,· ~ . :.:/ 4\l, . ,-.-i-~ 1 "t·t·ursl'~ UNLOCODE Puerto Coordenadas l VAC Puerto Vacamonte 0852N 07940W BLB Puerto Balboa i 0857N 07933W 1 1 PTP i Petroterminal Panamá 1 0812N 08252W 1 ROD j Panamá Internacional Terminal, (PSA) - 0857N 07934W 1 Rodman ROD Puerto Petroamérica Terminal (P A TSA) - 0857N 07934W ¡ Rodman CBT Puerto Cristóbal 0921 N 07954W \ MEL Puerto Isla Melones - Melones Oil 0848N 07936W 1 Terminal -· 1 ¡ TBG 1 Puerto Isla Taboguilla (DECAL) 0848N 07930W SEGUNDO: Ningún buque de pesca o de actividades relacionadas con la pesca de pabellón extranjero, podrá fondear o atracar en alguno de los puertos establecidos en ei artícuio primero de la presente resolución, sin aptes haber recibido una Autorización de uso de Puerto, emitida por la Dirección Genenü·dé "i~?J~~ción, ¡~~i~ ~Control de la Autoridad . ./""~ . ---- ~-~~ TERCERO n ¡· · /l,(r(r ,. da- · 1·----···- 1 1~ bl 'd 1 ' 1 . : , ara so ic1.tar a~~trc;> -y e . uso ae- os;p~rtos e ec1 os en e art1cu o pdmer~ de ia pr?sen~s~ió,n/·,-.1:··?~o · buque dé p.es~ª.!.?~~c~~~, s relacion~das .~on la r:esca ae pabellon ~~¿~,r97,.,"de~~ra .. c.~~plet~ )'.":-~1:11t~~~a ~crl~a de Autonzac10n de Entra~a a Pu~:io 1;:inte·::::J;,a:,Du:~~~~~~I1~ ?ene~al de lns~~~~~~" VQ.~~.ga .~ Control de la Autoridad, utihza:q.~l /orrn81ar10 aenomrnado '.'S~}.1.c1tu~".fJ~ ,~tolV';;a~on de. Entrada a Pu. er~o", el cual~~~ntra ·~~. :~~;An·e~. --~ .. ~e laJ!~~~ent. e f·:·/·s.,o .. i~81ón \ fórma\Parte mtegral de la misma, a trav s de lqs corre9s electromcos psm@arap.gpp.pa y ~ ap.gob.pa, con :un r:1ínimo d~ overiia lv seis (96) horas previas· a·l .• fil!:ib;<{. J1,uerto, ~ de la Agencia Naviera nomma rr::=:!J r 1 .:..·--· ··- - .:-::.: --'---i , , \ \ 1 ' - . :;· ------ ,> ~ CUARTO: Todo,• ~\de p~\ca y d~,a~ti;i<Í~d~• rcl±"ioiiidas M sea de pab?llón ex~ranjero que Se e Uen.({. ~pro .. ~ImO a l~gresar 1 a.·. ~!:SJ. <~.~/OS p:µerto ~~e91dos en ~l art!culo pnmero de la prese te ~~-qf10n? prev1arn~nte au~ onzado por ~ A~ád, debera notificar sobre ,s~ arribo, en '~ ~ tío1~0 •. ~o menor a veiilticüatro ·~'.2. ;[li~ra , • avés de ~os co~eos ~lect~omcos psm@arap.goW~Ym~rp~arap.gob.~~ :.,PPr ~ la Agencia Naviera 1ommada. ~ - ..... - -- · QUINTO: En caso de ser neées-arifl, la Autorid~ :Lp.odtá solicitar toda la información adicional que requiera para brindar Ja autorizaCi6n de entrada al buque de pesca o de actividades relacionadas con la pesca de pabellón extranjero, que solicita entrada a un puerto nacional. SEXTO: Los Agentes Navieros deberán asegurar que los buques de pesca y de actividades relacionadas con la pesca, cumplan con todo lo relacionado a la solicitud ·de autorización y notificación previa, establecidas en íos artículos segundo y tercero de la presente resolución. SÉPTIMO: La Dirección General de Inspección, Vigilancia y Control de la Autoridad, comunicará a la Agencia Na viera nominada por el armador del buque y a la Autoridad Marítima de Panamá, la decisión de Autorizar la entrada al buque de pesca o de actividades relacionadas con la pesca de pabellón extranjero, y condicionar la autorización de uso de puerto a una inspección a bordo, cuando lo considere necesario, de conformidad con lo establecido en el Acuerdo sobre las Medidas del Estado Rector de Puerto, aprobado mediante Ley 43 de 14 de septiembre de 2016. OCTAVO: En caso de que al buque se le otorgue una autorización de entrada a puerto, el capitán, patrón de pesca, representante del buque o el agente naviero, deberá presentar dicha autorización a las autoridades competentes en el recinto portuario, en el caso. de ser solicitada. NOVENO: En caso de denegación de entrada a puerto, la Autoridad comunicará dicha decisión a la Autoridad Marítima de Panamá, a la Autoridad del Canal de Panamá, al Servicio Nacional Aeronaval y al Ministerio de Salud, así como a la autoridad competente del Estado Gaceta Oficial Digital Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese el código en el sitio web www.gacetaoficial.gob.pa/validar-gaceta GO66E0B57F49865 No. 30115 Gaceta Oficial Digital, martes 10 de septiembre de 2024 23 ~ \\ \1 \ i e <J (j f:.' "'L\'.,\ "l' \ ·1r · /j. Y" . :.,.:(\ • /;¡ ( . r¡~ . ~ ~ ~ (' ':/. . . . . ... . /'; '"' ~e i pabellón del bu~ue ~' según pr?ceda y en la medid~ de lo posible, a los Estados :ibe:e~~~:.*" ~ ... - ~meresa~os, Orgam zac10nes Reg10nales de Ordenac10n Pesquera y otras org~zac1~~ ~¿~R mtemac1onales pertmentes. ~ . ~ • 1 .. . ~ ~\, 'I"' . r ~ .·~ .S: DECIMO: Cuando la Autoridad cuente con pruebas de que un buque con la inté69,ión e i"· entrar a un nuerto de la República de Panamá, ha incurrido en actividades de pesca IN~ll,IR , .e~..:'" ' · -'lft"c u r.,," ~ o actividades relacionadas con la pesca, en apoyo de la pesca INDNR, y/o en particular, que figure en una lista de buques que han incmrido en tales actividades de pesca o de actividades relacionadas con la pesca, adoptada por una Organización Regional de Ordenación Pesquera pertinente, de acuerdo con las non11as y procedimientos de dicha organización y de conformidad con el Derecho Internacional, denegará la entrada al buque en sus puertos, teniendo en cuenta los numerales 2 y 3 del artículo 4 de la Ley 43 de 14 de septiembre de 2016. La Autoridad comunicará dicha decisión a la Autoridad Marítima de Panamá, al Servicio Nacional Aeronaval y al Ministerio de Saiud, así como a la autoridad competente del Estado del pabellón del buque y, según proceda y en la medida de lo posible, a. los Estados ribereños interesados, Organizaciones Regionales de Ordenación Pesquera y otras organizaciones internacionales pertinentes. DÉCIMO PRIMERO: Si posterior a la autorización, se detecta que el buque se encuentra involucrado en pesca INDNR, la Autoridad denegará la utilización del puerto o servicio portuario a efectos de desembarque, tran-sbordo;- ~mpaguetado y procesamiento de pescado, así como otros servicios portuarios,'i'ncluídos, entr~~0tr~etrepostaje, el reabastecimiento, el mantenimiento y ia entraP.,á~rfdique-Seco. --..:!.' {~ ~ ~ . -· -----·------- . --~ J?ÉCIMO SEGUN~: ~~uj.iÜ~~;i~n ·de un pue~: ·,~- ·~~i~3(4R~ ario a efectos. de ~esembarqu~, transl¡~~:.-fmP ªquet ~~9. ::-º proce s~1~ntq:...de~'P'és~-~~ que no haya sido desemb arcaao pre(1~e~t7(a5! ~cR~.? º?'º~ serv1c1os: P:~~º~\ 10...clmdos, entre otr?~, e] repostaJe, el reabo/JJí9P3'1ento ;'\y. ~t .mantemnnen~o y .la;,.,e~tm. d.· -~~.- : d1q ~~<\ se conducrra de acue:do a la Pa ~JJ/ Aci~~~o,sobt'P .. Me~1d~-~-,~~l~~~o,.Rect6n«Íel uerto, adoptado mediante Ley 43 de 14 de septrepibred¡;:.2016,:. - :::~-1-. l .. ;/;J}l ~ c:::p )) ( I' . . , ; ·,-.:". /'#j ~ DÉCIMO TER '.O=\De co*fqrmid~ · cen~ lo · es~bl~ciqq,Tn el D~ rho I temacional, se exceptúa la den I' ~ón de en~rada a puerto .a los.•buques,; en ca os erza mayor o dificultad grave, ··ü'9.a-.iY\ exclu~ivamente;-·c.on· la fina1i~ad'~e pr st au ilio a personas, embarcaciones o a oriav~s~n si tu. ación de p~lígro o.dificultad gray~ e esto se entienda co~o una autorizac~p~de la Autorldad.'";,, .., 1 ~ J DECIMO CUART~Pru;J~autor~acione~ o dene~9:cion~~ erutada y uso a un puerto y los elementos relacion~\aj:-proceso,laAuton.·dadactuará ~rmidad alo establecido en ei Acuerdo sobre las Medltlas del Estado Rector de Pue~robado mediante Lev 43 de 14 de septiembre de 2016. ~, , .. DÉCIMO QUINTO: Las infracciones a la presente resolución, serán sancionadas como faltas graves, de acuerdo a la reglamentación vigente para tales efectos. DÉCIMO SEXTO: Se deja sin efecto la Resolución ADM/ARAP No.048 de 23 de septiembre de 2021. DÉCIMO SÉPTIMO: La presente resolución entrará a regir a partir de su promulgación. FUNDAMENTO DE DERECHO: Ley 44 de 23 de noviembre de 2006, Ley 43 de 14 de septiembre de 2016, Ley 204 de 18 de marzo de 2021. COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE. LIC. EDUARDO C SQUILL , Administrador General Gaceta Oficial Digital Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese el código en el sitio web www.gacetaoficial.gob.pa/validar-gaceta GO66E0B57F49865

Resolución ADM/ARAP No.055 (De 27 de agosto de 2024) Que establece medidas para autorizar la entrada a puerto panameño a buques de pesca y de actividades relacionadas con la pesca de pabellón extranjero, y dicta otras disposiciones · Nelum