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Laws of Panama

Resolución ADM/ARAP No. 013 – Por la cual se establecen medidas y criterios de asignación sobre la Recomendación ICCAT 22-01, de la Comisión Internacional para la Conservación del Atún Atlántico (ICCAT) sobre un programa plurianual de conservación y ordenación para los túnidos tropicales

Made 2023-02-16 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

About this law

Language
Spanish
Kind
Regulation
Country
Panama
Subjects
Fisheries and aquaculture
Keywords
marine fisheries, fishery management and conservation, sustainable use, allocation/quota, total allowable catch, fishing area, fishing vessel, fishing gear/fishing method, enforcement/compliance

Where to read it

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  1. Gaceta Oficial Digital No. 29730 Gaceta Oficial Digital, miércoles 01 de marzo de 2023 42 f :;,, .:... . .::: REPÚBLICA DE P ANAMA AUTORIDAD DE LOS RECURSOS ACUATICOS i 'RESOLUCIÓN ADM/ARAP No.013 1 (De 16 de febrero de 2023) ·7 '" i::.-; a cu~se establecen medidas y criterios de asignación sobre la Recomendación :ICCAT ">;.¡¡, 22-01 '<~la Comisión Internacional para la Conservación del Atún Atlántico (ICCAT) sobre rJ rlt· louti.ffe'ógrama plurianual de rconservación y ordenación para los túnidos tropicales. 1 1 ELAD~INSTRADOR GENERAL, ENCARGADO 1 en uso de sus facultades legales, 1 CONSIDERANDO: Que la Ley 44 del 23 de nbviembre de 2006, crea la Autoridad de los Recursos Acuáticos de Panamá, en adelante la !Autoridad, como entidad rectora del Estado para asegurar el cumplimiento y la aplicación de las leyes y políticas nacionales de pesca y acuicultura. 1 Que los numerales 2 y 3 del artículo 4 de la Ley 44 de 2006, establecen entre las funciones de la Autoridad, normar, promover y aplicar las medidas y los procesos técnicos y administrativos para el aprovechamiento racional, sostenible y responsable de los recursos acuáticos, a fin de proteger el patrimonio acuático nacional y de coadyuvar en la protección del ambiente, y cumplir y hacer cumplir los acuerdos y convenios internacionales los cuales hayan sido ratificados por la República· de Panamá en materia de su competencia. ¡, Que el numeral 15 del a.rt,fou]o 21 de la Ley 44 de 2006, dispene que es función del 1 Administrador Generai, establecer la organización de · la Autoridad y, en general, adoptar todas las medidas cyie<esl~tÍle convenientes ;para la organización y el., funcionami~nto del sector pesquero y a~uícola:. · ! /1/1 : ' ' ·. !I, . , :11 Que la Organización de Nacione~1\ÜnicI:as parai fa Agriculh11a y la Afümentación (F AO), en el context~ del Códi~~ d~i ~~n~~ct~ pat~ jla ~es~a Resppnsab:le, establ~ció un Plan de A~c.ión Internacional para ~a orMep:ac1on qeda c~pac1dad pesquera, a ifin de afronta'r ,esta problematica, y con el objetivo de elimihar el e~eso de capacidad:de pesea, procurando· que los niveles de pesca sean compati'l;>i~s\cmh el uso sostenible d~ los recursos pesqueros marinos. ·< '¡: : Que mediante Ley 74 de;-. lQ de noviembre tle 1998, la República de Panamá aprobó el Convenio Internacionaf·para laiConservación delAtún del Atlántico, hecho en Río deJaneiro el 14 de mayo de 1966. Que el artículo 3 de la Resolución ADM/ ARAP No.049 de 05 de octubre de 2021, dispone que cualquier medida adoptada por la ICCAT en el futuro, que modifique o remplace alguna medida de ordenación y conservación vigente, se considerará adoptada automáticamente por la República de Panamá. Que durante la Reunión Ordinaria de la Comisión Internacional para la Conservación del Atún del Atlántico (ICCAT), celebrada en Vale Do Lobo, Portugal del 14 al 21 de noviembre de 2022, se aprobó la Recomendación 22-01 para reemplazar la Recomendación 21-01 sobre un programa plurianual de conservación y ordenación para los túnidos tropicales. Que de acuerdo al análisis realizado por la Autoridad, sobre la operación de la flota de pesca con palangre y red de cerco de bandera panameña que pesca túnidos tropicales en el área de la Comisión Internacional para la Conservación del Atún del Atlántico (ICCAT), se estableció la proporción utilizada por aparejos de pesca y su impacto en la distribución del TAC; en consecuencia, RESUELVE: Artículo l. Para el año 2023 y subsiguientes, las medidas de ordenación de la presente resolución serán aplicables a los buques con licencia de pesca vigente en el Atlántico, con el objetivo de reducir los niveles actuales de mortalidad por pesca de túnidos tropicales, patudo y rabil pequeño, en particular, mientras la ICCAT obtenga asesoramiento científico adicional para la adopción de un programa de recuperación y ordenación plurianual a largo plazo. No. 29730 Gaceta Oficial Digital, miércoles 01 de marzo de 2023 43 Artículo 2. Establecer una Captura Anual Total (TAC, por sus siglas en inglés) para el patudo (Thunnus obesus), en mil¡ setecientos diecisiete (1,717 toneladas), a los buques de bandera panameña que pescan en: la zona comprendida en el convenio de la ICCAT y que estén autorizados en el Registrd de buques. ' El TAC se distribuirá por aparejo de pesca, asignando setenta y nueve por ciento (79%) para los buques con red de cerco, distribuidos de manera proporcional con base en su capacidad de acarreo, y veintiún pof ciento (21 %) a los buques con palangre, distribuidos de manera global, quedando de la siguiente manera: i Buques % de distribución Captura asignada en por aparejo de toneladas pesca Albacora Caribe 345.26 •' Cape Coral 345.26 :.,. GalemaLau 79% 345.26 Sydney Sofía 321.93 Buques de Palangre 21% 359.29 Total , 100% 1,717.00 Artículo 3. A partir del ~ño 2023, los buques autorizados para la captura de atún patudo deberán presentar a la Aui0ridad, en el mes de diciembre de cada año, una proyección de las capturas de patudo a realizar en el año siguiente. Artículo 4. La Autoridad tealizará cada año, dos evaluaciones de las capturas de atún patudo presentadas mensualmente en las bitácoras de pesca y en las notas de venta, por cada buque, con el objetivo de vePificar·el uso de las capturas asignadas y asegurar que ninguno de los buques se sobrepase/de su'. asignación. La primera evalua.ttÓH/1qbe corresponde al periodo del Ql de en.ero al 30 de mayo, será realizada el día 39 de jufüo de ~~da aio, y l~ segunda e~:;tluaciórt, será realizada el 30 de septiembre de cada 1añ.u.. . 1 I \ ' La Autoridad utili~álos 1,siguien;tes :criterios, para realizar1a evaluación indicada: . \l ·. '· . ~ •I ·,. l. Entrega de la proye~ión anual por buque,'de acuerdo con el formato estableeido por la Autoridad; ; , 2. Entrega de informes mensuales y trimestrales de captura; 3. Entrega de bitácora~ ·de 'pesca; 4. Entrega de reporte de descarga en puerto; Parágrafo: A partir de la Jegunda evaluación, realizada el 30 de septiembre de cada año, los buques podrán, previa anuencia de la Autoridad, prestarse o ceder entre ellos la captura asignada en toneladas, establecida en el Artículo 2 de la presente resolución, con el fin de aprovechar sus posibilidades de pesca; no obstante, no podrán, en ningún caso, rebasar la asignación establecida en la presente resolución. Artículo 5. En caso de que ocurriese un hecho fortuito, debidamente sustentado e informado a la Autoridad en un periodo no mayor de treinta (30) días hábiles contado a partir de que ocurrió el hecho, que afecte a un buque autorizado y con asignación de captura de atún patudo y no le permita continuar con las faenes de pesca, el propietario, armador o el agente residente del buque afectado, podrá peticionar a la Autoridad dentro del periodo señalado, la reasignación de su porcentaje asignado, al buque o buques autorizados para la captura que este solicite. De no presentar la sustentación del hecho fortuito y la solicitud de reasignación en elperiodo señalado, la Autoridad procederá a reasignar el porcentaje para el resto del periodo, entre los otros buques autorizados para la captura de atún patudo. Si el buque objeto del hecho fortuito volviese a estar en condiciones para realizar la faena de pesca, su propietario, armador o agente residente, podrán solicitar a la Autoridad que éste sea incluido nuevamente en lds asignaciones de acuerdo con el porcentaje establecido. No. 29730 Gaceta Oficial Digital, miércoles 01 de marzo de 2023 44 , Artículo 6. El TAC y su dLtribución, contemplados en el artículo 2 de la presente resolución, 1 permanecerán vigentes hasta tanto la Comisión Internacional para la Conservación del Atún Atlántico (ICCAT) adopte un nuevo programa plurianual de conservación y ordenación para los túnidos tropicales o se adopte un nuevo TAC. En caso de que se adopte un nuevo TAC, corresponderá a la Autoridad realizar la modificación del porcentaje de distribución de captura de cada buque con los criterios establecidos en el artículo' 2 de la presente resolución. Se permitirá a las empres:¡is propietarias de los buques mencionados en el artículo 2 de esta resolución, retirar y reemp'lazar un buque cerquero o palangrero, por otro que éste designe o asumir el límite de captuira designado a dicho buque a otro buque con licencia de pesca vigente para el Atlántico. 1 Artículo 7. Para mantener el control del TAC de patudo del Atlántico, todos los buques autorizados que capturen túnidos tropicales dentro de la zona del convenio, deberán enviar a la dirección de correo hsfs@arap.gob.pa el reporte de descarga en puerto, a más tardar quince (15) días calendario posteriores a la descarga, validado con la nota de venta. 1 Artículo 8. El remanente o exceso de captura de patudo estará sujeto a lo que establecido en la recomendación ICCAT sobre un programa plurianual de conservación y ordenación para los túnidos tropicales. j 1 Artículo 9. El incumplimiento a lo establecido en la presente resolución, será sancionado de acuerdo a lo dispuesto en ~a Ley 204 de 18 de marzo de 2021. 1 Artículo 10. La presente 'resolución entrará en vigor a partir de su publicación en Gaceta Oficial. FUNDAMENTO :UE,DERECllO: Ley 74 <;l.e JO. de noviembre de 199.8, Ley 44 de 23 de noviembre de 2006, /lD~<tr~to Ejecµtivo 131 d~ 14 de abril 9,e 2020, Ley 204 de 18 de marzo de 2021 · 11 1 1 · • 11.' ; ..... -) ,,,,,..-·"' PUBLÍQUESE Y\ {:úMPLASE. j¡ OSICXSTRO Administrador G~~eral, Encargado lf . ¡ .~. 1

Resolución ADM/ARAP No. 013 – Por la cual se establecen medidas y criterios de asignación sobre la Recomendación ICCAT 22-01, de la Comisión Internacional para la Conservación del Atún Atlántico (ICCAT) sobre un programa plurianual de conservación y ordenación para los túnidos tropicales · Nelum