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Laws of Panama

Resolución ADM/ARAP Nº 7 - Período de veda temporal para la langosta en el Caribe panameño para el año 2019

Made 2019-02-25 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

About this law

Language
Spanish
Kind
Regulation
Country
Panama
Subjects
Fisheries and aquaculture
Keywords
marine fisheries, crustaceans, seasons, size, fishing gear/fishing method, fishing vessel, artisanal fisheries, fishing area, fishing authorization, fishery management and conservation, aquatic animals, authorization/permit

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  1. No. 28723-B Gaceta Oficial Digital, miércoles 27 de febrero de 2019 1 REPÚBLICA DE PANAMÁ AUTORIDAD DE LOS RECURSOS ACUÁTICOS DE PANAMÁ RESOLUCIÓN ADM/ARAP Nº007 (De 25 de febrero de 2019) "Por la cual se establece un periodo de veda temporal para la langosta del Caribe . a de P. (Panulirus argus) en el Ca1ribe panameño, para el año 2019" ~~\}~ J1-11. ~~ ~\atia Ge1¡, ~~ ~ ,, ~e; f'J"qi/ .¡. ~ '"? ~""'···· •• ... LA ADMINISTRADORA GENERAL )> .fj ~ ~ en uso de sus facultades legales, 'ó §i ~~ ~ CONSIDERANDO: <;?O' ~ <fe ¡, 'Re ~<C.~0 (.Jii-.ra'tey 44 de 23 de noviembre de 2006, crea la Autoridad de los Recursos Acuáticos de Panamá, como entidad rectora del Estado para asegurar el cumplimiento y la aplicación de las leyes y políticas nacionales de pesca y acuicultura. Que el numeral 1 O del artículo 4 de la U:y 44 de 2006, establece entre las funciones de la Autoridad, regular el aprovechamiento de los recursos acuáticos, de acuerdo a las estimaciones de su potencialidad, su estado de explotación y su importancia social para la alimentación de la población y generación de empleo. Que de acuerdo a los nl1Jll~rales . 11y15 del artículo 21 de .la Ley 44 de2006, son funciones del Administrador/ Generál, respectivamente, autorizar y ·coordinar con los organismos competentes las inedidas µ.ecesarias p~ra lá: .protecCi~n y conservación de los recursos acuáticos, y est~blecer; 11:!; orgi;¡.niZ3cióÍ1 · de ·la Autoridad· y, en g~neral, adoptar todas las medidas que estime copvenient~s para la o:r:gani~ación y · el funcionamiento del sector pesquero y acu fcolª: - . · · · · . . · .· Que el artículo 34 ds:l Decreto '.Ley. 17 de 9 de julio ~'de (959, estableee qµe toda veda o restricción, a partir.del quinto dja d~ ' su comienzo, eomprenderá la prohibición de pescar, transportar, vender, poseer o tener encl.epósito en estac:lo fresco o congelado ,ejemplares cuya captura esté próliibid~ sin emb~go/ es; lícito' ;PQseer, vender o transportar ejemplares vedados, sin limitaciones de tiempo, siempre que est!Sp. amparados por un certificado de inspección ocular. · · Que el Reglamento OSP"-02-09.para el OrdenamientoRegional.de la. Pesquería de la Langosta del Caribe (Panulirus argus), éÓnstituye parte del ordenamiento jurídico que propicia la armonización de la normativa en la región· Centroamericana y sienta las bases para Ja ordenación, la sostenibilidad y manejo de las pesquerías de la Langosta del Caribe a través de la pesca y el comercio responsable, lo cual se traduce en la protección de los animales juveniles, las hembras con huevos y la determinación de períodos de veda. Que la República de Panamá, como parte de la Organización del Sector Pesquero y Acuícola del Istmo Centroamericano (OSPESCA), acordó implementar una suspensión temporal de la pesca de la langosta del Caribe durante un período de cuatro (04) meses, comprendido entre el 01 de marzo y el 30 de junio de cada año, de acuerdo con el Reglamento OSP-02-09 de OS PESCA, que entró en vigencia a partir del O 1 de julio de 2009. Que la Asociación de Productores y Pescadores Artesanal de Distrito de Kusapin, Región Comarcal Ñokribo, mediante nota fechada 17 de febrero de 2019, solicitaron permiso para la pesca de langosta del O 1 de marzo hasta el 25 de abril de 2019, y que la veda en esa zona sea a partir del mes de mayo, hasta el 15 de agosto de 2019. Que el Código de Conducta para la Pesca Responsable adoptado por la República de Panamá mediante Resuelto/ARAP Nº003 de 18 de noviembre de 2009, establece que al evaluar medidas alternativas de conservación y gestión, debe tenerse en cuenta la relación costo beneficio y las repercusiones sociales de dichas medidas. Que en Panamá, la pesca de langosta se realiza de manera artesanal, mediante el buceo a pulmón, utilizando un arte de pesca tradicional, el cual es una vara de madera que en uno de sus extremos lleva un lazo metálico corredizo y el equipo de buceo básico (mascaras, aletas, .p < v' No. 28723-B Gaceta Oficial Digital, miércoles 27 de febrero de 2019 2 Pág. ~ de 3 Resolución ;\DM .'\RAI' !\Jo 007 Je 20 l\J Vedu temporal dt• langosta de l Car ibe ~ O 19 ~ snorkel y cinturón de lastre) y usualmente se opera a profundidades des<\, los dependiendo de la capacidad y habilidad del buzo. ~ ~ /os·ll .. ~ Que según se observa en antecedentes, es un hecho notorio que en la región del CarTreurso'2> panameño, específicamente en la comarca Ngabe-Buglé, la inestabilidad climatológica ha dificultado, a la fecha, poder definir con exactitud cuántos días puede un pescador langostero bucear, toda vez de que el mar les impone condiciones que no pueden ser soportadas por la autonomía de sus embarcaciones, los tipos de artes de pesca que utilizan, la turbiedad del agua, los vientos y el aumento de las coJTientes, imposibilitándose para estos realizar una pesca efectiva en los meses permitidos. Que la pesquería de langosta, es la principal actividad económica de la Región Comarcal de Ñokribo, y estudios socioecómicos publicados por el Ministerio de Economía y Finanzas, establecen en este sitio la mayor incidencia de pobreza y pobreza extrema en la República de Panamá, por lo que un periodo extremadamente extenso sin capturar langosta, incide negativamente en la economía de los hogares que dependen de esta actividad; en consecuencia, RJ!:SUEL VE: PRIMERO: Establecer un período de veda temporal para la captura de langosta del Caribe (Panulirus argus), en la región del •.Mar Caribe · panameño, comprendido desde las cero (00:00) horas del día uno (Ol)'~de marzo de dos mil diecinueve (2019), hasta las veintitrés y cincuenta y nueve (2'.3:59)J~pra~, dél dja treinta (30} de junio de dos mil diecinueve (2019). Se exceptúan del peripd() d~ Veda prevfomem~ est~blec..ído, los cor.regimientos de Bahía Azul, Kusapín y TobÓbe, p~itenecie~t~s al Disfyitp .de l,(usapJn, Penillsula.Valiente, Comarca Ngabe-Buglé, e/:119.s~ ,<~pales la ve~~.t~mporaj.par~Ja ~atltµrl:):de langosta del Cari~e (J:a~ulirus argus) será desde ~lás} cero (OO:@O):.h,oras del día. uno :.(Ol}de mayo de dos mil d1ecmueve (2019), hasta l~s veintitrés y cincucinta y!riueve {23:59i horas del día tn;inta¡ (30) de agosto de dos mil diecfouev~ (2019). · · < · SEGUNDO: P:i;ohibir la poses~ón, . el Jranspqrte y' la comer'?ializa~ión de la especie denominada langpst~ ·4~1 Caribe ·(Panu(i'f:us. árgu~); :Cis~ como de sus p~rtes, productos o subproductos, durante los periodos (\e veda establecido.s:en el artículo primero de la presente Resolución, sin contar C.QIÍ:: ~¡ ' debido c~rtiflqado . ~e inspección o~ular para la langosta del Caribe. TERCERO: Para obtener el certificado de insp~cción ocular, el interesado deberá solicitarlo en las oficinas de la Autoridad de los Recursos Acuáticos de Panamá (ARAP) a nivel nacional, según corresponda, cumpliendo con los siguientes requisitos: 1. Solicitud dirigida al Director General de Inspección, Vigilancia y Control de la ARAP para las áreas de Panamá Metro, Este y Oeste; o al Director Regional Correspondiente , para el resto del país. 2. Copia del A viso de Operación. 3. Cedula de identidad personal del representante legal. 4. Pago de diez balboas con 00/100 (B/.10.00), en concepto de los derechos correspondientes a la emisión de certificaciones. 5. Certificado de Paz y Salvo de la Autoridad. CUARTO: Se establece el documento denominado salvoconducto, para validar toda movilización de langosta del Caribe (Panulirus argus) que se encuentre amparada por el certificado de inspección ocular durante los periodos de veda del año dos mil diecinueve (2019). El salvoconducto deberá ser solicitado por el interesado que transportará la langosta y otorgado bajo controles de la Dirección General de Inspección, Vigilancia y Control o en las Direcciones Regionales correspondientes, y será válido únicamente para un viaje, y por un periodo de veinticuatro (24) horas. Para solicitar un salvoconducto, el usuario deberá cumplir con los siguientes requisitos: <{? No. 28723-B Gaceta Oficial Digital, miércoles 27 de febrero de 2019 3 P<'ig. '.> dt• .\ l\csoluc ión ,.\ [),'v'I ¡\ l{A I' \io. ()(f.7 d e 201 l) V \.·da 1empornl de lcu1~o~ l•1 tkl Cmib(' 201 (j 1. Contar con un certificado de inspección ocular. 2. La solicitud deberá expresar la descripción del vehículo de transporte, número de placa, fecha de salida (día, mes y año) y lugar de destino (nombre del comprador, provincia, distrito y corregimiento). 3. Pago de cinco balboas con 00/100 (B/5.00), en concepto de los derechos correspondientes a la emisión de salvoconducto. 4. Certificado de Paz y Salvo de la Autoridad QUINTO: Toda langosta del Caribe (Panulirus argus), entera o sus partes, productos o subproductos, que sea transportada sin salvoconducto o sea comercializada sin el correspondiente certificado de inspección ocular, será decomisada. Asimismo, se aplicarán las sanciones correspondientes contempladas en las demás normas vigentes, según corresponda, y establecidas en el artículo sexto de la presente Resolución. SEXTO: El incumplimiento de lo establecido en la presente Resolución se considerará una infracción y será sancionado de acuerdo con lo establecido en la Ley 44 de 23 de noviembre de 2006, el Decreto Ley 17 de 9 de julio de 1959 y el artículo 297 del Código Fiscal, sin menoscabo de las responsabilidades civiles, penales y/o administrativas que correspondan. SÉPTIMO: La presente resolución empezará a regir a partir del 01 de marzo de 2019. FUNDAMENTO DE DERECCJIO: Decreto Ley 17 de 9 de julio de 1959. Decreto Ejecutivo 15 de 30 de marzo de 1981. Ley 44 de 23 .de noviembre de 2006. Reglamento OSP-02-09; literal k del artículo" 1 de la Resolución JO 006 de 14 de abril de 2010. PUBLÍQUESE.Y CÚMPLASE • .. ·~· · ZULEIKA S. PINZON M. Adm.fo.istradora General AUTORIDAD DE LOS RECURSOS ACUATI Fiel copia de s · http://www.tcpdf.org

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