Skip to content
Nelum
Laws of Panama

Resolución ADM/ARAP Nº 37 - Autoriza la captura de la especie conocida como pez león (Pterois sp.) en las aguas del Caribe

Made 2020-05-19 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

About this law

Language
Spanish
Kind
Regulation
Country
Panama
Subjects
Fisheries and aquaculture
Keywords
marine fisheries, seasons, fishing authorization, internal trade, fishing gear/fishing method, fishing area, fishery management and conservation, authorization/permit

Where to read it

    No source link is recorded for this law.

Text

The law's own text, section by section, as held. Each section has its own link.

  1. No. 29035 Gaceta Oficial Digital, viernes 29 de mayo de 2020 1 REPÚBLICA DE PANAMÁ AUTORIDAD DE LOS RECURSOS ACUÁTICOS DE PANAMÁ RESOLUCIÓN ADM/ARAP Nº037 (De 19 de mayo de 2020) Por la cual se autoriza la captura de la especie conocida como Pez León (Pterois sp.) en las aguas del Caribe de las provincias de Docas del Toro y Colón, de la República de Panamá LA ADMINISTRADORA GENERAL en uso de sus facultades legales, CONSIDERANDO: Que mediante Ley 44 de 23 de noviembre de 2006, se crea la Autoridad de los Recursos Acuáticos de Panamá, en adelante la Autoridad, como entidad rectora del Estado para asegurar el cumplimiento y la aplicación de las leyes y políticas nacionales de pesca y acuicultura. Que los numerales 2 y 5 del articulo 4 de la Ley 44 de 2006, establecen entre las funciones de la Autoridad, aplicar las medidas y los procesos técnicos para el aprovechamiento racional, sostenible y responsable de los recursos acuáticos, con el fin de proteger el patrimonio acuático nacional y coadyuvar en la protección del medio ambiente; y administrar, promover y velar por el aprovechamiento racio! ! ill..-Sostenibl.f y responsable de los recursos acuáticos y de la protección de los ecosis191-1~~ rec ie~ucon ervación, permanencia en el tiempo y, eventualmente, su au/ n rp~{.f-J ~ Que wnforme al q.~6n~- 1 e(;.tiól:lfo1'.t2,1, y Q-e 2006, corresponde al Administrador é~, jl!)lt9.(z~tJ E::.ª-ÍW ha , ' ::>'o{',ción y anulación de los permisos, las 1· cia:~ 1 a ' sea, ~\ los términos de las disposiciones j y d {f~-fi?írt§~-~ ~\v}íffi'5 ~ Que el numera ícul lega , d.is e entre las funciones del Administr ·al, e , ~ ~~r·¡ Au . , en general, adoptar todas las med' stime izac funcionamiento del sector pcsqucr a. Que la Ley 24 , 11 de II parte del patrimonio natural de Pana , , a e ,~11v.,~ · , ·vación, res tauración, investigación, manej~e T - ic , sí como especies raras y variedades de la vida s1 ~ ara e e los ecosistemas naturales, incluyendo aquellas especi 3'Y. variedad~:,; ip ~roducid aís y que, en su proceso de adaptación, hayan sufrido cambw genétie6s1enlos--d s ecosistemas. Que en la República de Panamá, el primer ejemplar de pez león se identificó en el año 2008 en la provincia de Bocas del Toro, pero tlesde entonces, su población ha crecido de forma alarmante porque cuenta con una muy rápida capacidad de reproducción y no tiene depredador conocido en el Atlántico. Que debido a esta rápida capacidad, adaptación, propagación y amplia alimentación generalizada, la presencia del pez león en nuestras aguas impacta el e4u il ibrio ecológico, el reclutamiento de especies de peces juveniles, crustáceos de interés comercial y no comercial, además, el desplazamiento de la especies propias del lugar, amenazando la supervivencia de las especies endémicas e in íluye en la afectación de la diversidad biológica, el funcionamiento y la integridad de los ecosistemas que son de uso económico, cultural y recreativo de las comunidades locales. Que entendiendo la impo1tancia de disminuir la población y mantener un control en cuanto a la captura de la especie exótica invasora (EEI), conocida como "Pez León" (PLerois sp.) en el Caribe panameño, esta Administración General considera indispensable dictar medidas oportunas para lograr estos objetivos; en consecuencia, RESUELVE: PRIMERO: ~mori:rar la captu~a de la especie conocida co1;10 Pez León {P~erois sp. ), en ,1ª\, /\/ aguas del Can be de las provmc1as de Bocas del Toro y Colon, de la Repu bhca de Panama. CT , No. 29035 Gaceta Oficial Digital, viernes 29 de mayo de 2020 2 SEGUNDO: Para los efectos de la presente resolución, los siguientes términos se entenderán así: 1. Apnea: actividad de buceo a pulmón o buceo libre, en la que el nadador se sumerge sin la utilización de equipo de respiración autónoma, y utiliza equipo de buceo básico o elemental: mascaras, alelas, snorkel y cinturón de lastre. 2. Buceo Autónomo: actividad de buceo que se realiza con equipo <1utónomo (tanque de buceo), que provee de aire al buceador. Para estos efectos, los buzos deben contar con su certificación bajo los estándares internacionales de buceo. 3. Cllza de control: es la que se realiza para regular las poblaciones de animales silvestres que ocasionan daño en forma eventual o permanente. Este tipo de caza únicamente podrá ser ejecutada y/o autorizada por la autoridad competente. 4. Arpón hawaiano ("hawaian slinKS ''): dispositivo de pesca submarina diseñado para lanzar una varilla de varias puntas, propulsada por ligas de goma (solamente), usualmente construido de madera, aluminio o carbono (pieza alargada central o barre!). 5. Arpón manual: instrumento con punta de metal en uno de sus extremos, que sirve para herir o penetrar fácilmente la especie o~jeto de la pesca. TERCERO: La captura del pez león en las provincias imlicadas en el artículo primero de la presente resolución, será permitida para el consumo y la comercialización, únicamente para los cuales será permitido el uso del arpón hawaiano y el arpón manual, mediante el buceo a pulmón (apnea) o el buceo autónomo. CUARTO: La Autoridad pojr.á en t, ~alquicr 1':l. rdenar la inspección a los buzos que realizan la actividad 0J,ed1 · e dt?,P~ ª o ~ a '. o o con el producto de la captura, a fin <le verificar el cun pi im· s--mediel i as presente resolución. ,;:i\.l-(:¡ * t? l, QUINTO: Queda · ro • cc10 erio del pez león, a excepción de e.htf.rlt:l-1 c;;®J:;-el.~~J.l "'·" "= .,.. t tigación científica y educación amb ~~~~~ ~::::::;iA · r~ado por la autoridad competente. .\ SEXTO (TRi . , a l~ ptura del pez león de acuerdo a lo <l el Estado de Emergencia ordenado por e ~z onavirus COVID-19 en Panamá, y mi f .-. rodycto de esta pandemia, deberán cumplir con to ·· ád, anunciadas por las autoridades sanitaria SÉPTIMO: El incumpli en la presente resolución, será sancionado de acuer 4. q en la e 23 de noviembre 2006, sin menoscabo de las demás respon aammistra ,vas, civiles y/o penales que puedan conesponder. OCTAVO: La presente resolución entrará a regir a partir de su publicación en Gaceta Oficial. FUNDAMEl'íTO DE DERECHO: Ley 24 de 7 de j unio de 1995, Ley 44 de 23 de noviembre de 2006. PUilLÍQUESE Y CÚMPLASE. FT/DL/CC ~ o 1 http://www.tcpdf.org

Resolución ADM/ARAP Nº 37 - Autoriza la captura de la especie conocida como pez león (Pterois sp.) en las aguas del Caribe · Nelum