Resolución ADM/ARAP Nº 11 - Período de veda temporal para la langosta en el Caribe panameño para el año 2016
Made 2016-03-29 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Regulation
- Country
- Panama
- Subjects
- Fisheries and aquaculture
- Keywords
- marine fisheries, crustaceans, seasons, size, fishing gear/fishing method, fishing vessel, artisanal fisheries, fishing area, fishing authorization, fishery management and conservation, aquatic animals, authorization/permit
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No. 28003 Gaceta Oficial Digital, martes 05 de abril de 2016 1 REPUBLICA DE PANAMÁ AUTORIDAD DE LOS RECURSOS ACUÁTICOS DE P.Ai'JAMÁ RESOLUCIÓN ADMJARAP N°Ol 1, DE 29 DE MARZO DE 2016 Por medio del cual se establece un período de veda temporal para la Langosta del Cadbe (Panulirus argus) en la región del Can"be Panameño EL ADMINJSTRADOR GENERAL, ENCARGADO En uso de sus facultades legales, Considerando: Que la Ley Nº44, de 23 de noviembre de 2006, que crea la Autoridad de los Recursos Acuáticos de Panamá como entidad rectora del Est.ado para asegurar el cumplimiento y la aplicación de las leyes y los reglamentos en materia de recUISOS acuáticos y de las políticas nacionales de pesca y acuicultura qne adopte el órgano Ejecutivo. Que la Autoridad de los Recursos Acuáticos de Pan~á tiene como fimcionesi, entre e~ regular el aprovechamiento de los recursos acuáticos de acuerdo a las estimaciones de su potencial, su estado de expiotaci6n y su importancia social. (Panulirus argus) eñ la re • ón OeNIMall Llrl:'ibe~~WD.10.. del día uno (1) de marzo de s (30) de junio de dos mil dieciséis a Langosta del Caribe sde ias cero (OD:OO) horas (24) horas del día treinta TERCERO: Para Jos efectos de Ja comercialización de la Langosta del Caribe (Panulirus argus) durante el periodo de veda. estas deberán ser reali2adas bajo el amparo de un Certificado de InspccQión Ocular, el cual debera ser solicitado en la Dirección de Inspección., Vigilancia y Control o en las Direcciones Regionales, cumpliendo los siguientes requisitos: 1. Solicitud de Inspección Ocular dirigida al Director de Inspección, Vigilancia y Control 2. Copia de Licencia Comercial o Aviso de Operación 3. Cédula de Identidad personal del RepRsentante Legal 4. Pago del Certificado de Inspección Owlar para Langosta del Canoo el cual tendrá un valor ímico de$10.00 · CUARTO: Para transportar Jangoms del Caribe (Panulirus argus) a diferentes lugares del país dlmmte el período de ve~ se deberá coot.ar con un documento denOOlinado salvoconducto (el que tendrá una duración de 24 horas) que deberá ser solicitado en la Direccióo General de Inspección, Vigilancia y Con1rtil y en las provincias amtmJes, en las. Direcciones Regionales correspondientes. Para obtener el salvoconducto se deberá contar previamente con un Certificado de Inspección Ocular. ~--== :s:?t:~L?=;;> 1itl f!gpi11 del Ori¡i1111! 2.1- IYIAf!Zo- ZOf {o No. 28003 Gaceta Oficial Digital, martes 05 de abril de 2016 2 QtJINTO: Las inftacciones a la presente norma serán s:mcionadas de acuerdo con lo establecido en la LeY Nº44, de 23 de noviembre de 2006, y tratándose de las embarcaciones pesqueras, lo que se est.ableee en el articulo 297 del Código Fiscal. SEXTO: La presente Resolución Administrativa deroga la Resolución anterior Nº007, de 25 de febrero de 2016. FUND~"TO DE DERECHO: Ley N°44, de 23 de noviembre de 2006, Dcg-eto Ejecutivo Nºl5, de 30 de mano de 1981. http://www.tcpdf.org