Resolución ADM/ARAP Nº 058 - Establece medidas para autorizar la entrada a puerto panameño a buques de pesca y de apoyo a la pesca de pabellón extranjero
Made 2020-10-06 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Regulation
- Country
- Panama
- Subjects
- Fisheries and aquaculture
- Keywords
- international agreement-implementation, port State measures, marine fisheries, foreign fishing, fishing vessel, landing, legal proceedings/administrative proceedings, fishery management and conservation, Illegal unreported and unregulated fishing (IUU fishing)
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No. 29138 Gaceta Oficial Digital, martes 20 de octubre de 2020 1 REPÚBLICA DE PANAMÁ ALTORIDAD DE LOS RECURSOS ACUÁTICOS DE PA~AMÁ RESOLUCIÓN ADM/ARAP No.058 (De 06 de octubre de 2020: <.-~\e.fil d ~ ~~ ~~.~ ~t\tfia ~h ~~!al se establecen medidas para a utorizar la entrada a puerto panamefio, a buques <le 't;q; 'r.? .•· ·••~~e y ele apoyo a la pesca de pabellón extranjero, y se dictan otras dispos cione:;. • ·6 LA ADMINISTRADORA GENERAL ~ ~ en uso de sus fac ultades legales, o .., '-i :>.· ' ~ O" di , ,s e los·n.ec\}('s CONSIDERANDO: Que la Ley 44 de 7.3 de noviembre de 2006, cJea la Autoridad de los Rectu'::os Acuát icos de Panamá, en adelante la Autoridad, como entidad rectOl'a del Estado p~u·a asegurar d cumplimiento y la ap]jcación de las leyes y políticas nacionaJes de pesca y acuicultura. Que los numerales 2 y 3 del articulo 4 de la Ley 44 de 201 6, establecen que la Autoridad tiene cnh'c sus fimciones, norruar, promover y aplicar las mt:didas y los procesos técnicos y administrativos para el aprovechamiento racional, sostenible y responsable 1.k lo:s recursos acuáticos, a fin de proteger el patrimonio nacional y de coadyuvar en la protecdón tlel ambiente, así como cumplir los acuc-rdos y convenios internacionales los cuales h ayan siuo ratificados por la República de Panamá en materia de su competencia . Que los numerales l y 15 del artíeulo 21 de la p'iy;. 44-·cie 2006, disponen entre las funciones del Administrador Generat,,,~t,r.P.r ,11A'~ Jm init{rad~on¿q,~~ uto.ridad, y adoptar todas las medjdas que estime cpn( e,~~Bf.'11s L~arn- la organjzac~ }; y el,~ftmcionamie11to del sector pesquero y acuicola.¡· ~ ., , . · '' ·· · 1✓ ., , • , · ~ .. , ' ' «0 Q"e fa Autoddnl 'cñ,/ ~ ej¿~ si/t~~~.~:rtl~§;;~~~-.".n~tbl e de velar ~or el cumplm11e11to drf ¡ftP-,2mpd1dasl ~ rd~L~ ! SP.i''q~ ~ sff1 esta~!::~~~ ! te los Oi-gumsmos Regionales 'f SI'bJ'efil1p1~~lcs • ~~ •~ J:maei'j!~~· u'' • e,# :Ja1t~ci;Uar s~bre lu:; l.,uqut:~ Llllt: efectúan activid d;s de pesca e ~).l~a.i.;,tl, · 11 ~fa- · rJ!ii \ s) ) J \ \' l\ ¡: º~ ' dv? f JI .1 // Que 1~edian te Re~ue~~o ~ ~9~0?,J~e fa ~ ;o~~~?~ ·e de 2qo9,~ 1~~~1fülica ele :ª?amá adopto el Cod1g6, de ~o~lucta . ar<\ l~.Pesca,Respo3/~s~61~ de la Oq~)t1iz9c1011 de las l\ac1,ones Cnidas para la A~~\Jltu~ y 1,f'A~~~r, c~GJ}}~ ~ q, r,or sus/ s,ijía-~ i n inglés), en aras de cumpl i.r ~011 la ~ lop:-iB n\ ~P. 11etli~,~~ ~Jal:iif ªt ?{an~f!-~qu9ro y alt~;nativas de con.servac1ón, \'lg1lat;t~\~-Y,>c0ntrdl, con~j. -~~~3-a ) os. p1~y10s, e ordenac1on pesquera contenidos en dicho C<t digo. }\, 1 • ... - .,. ;,..J\ ~ ·-.... (1,-.,./1 - ~ \ Que mediante Ley 43 de'· l~•-fJe septielJllihe de 2016, l) námá aprobó el Acuerdo sobre Medidas del Estado Rector de·] .e uerto, /,cn\ aclel ~l!J.l.1t e1 Acuerdo, destinadas a Prevenir. Desnlento.r y Efon inar la Pesca Ilegal, Ko7Yec1arada, No Reg lamentada (NDNR), hecho en Roma, el 22 de noviembre de 2009. Que el numeral I del articulo 7 de la Ley 43 de 2016, estabJece que cada Parre designal'á y dará a conocer los puertos en Jos que Jos buques podrán solicitar en1rnda en virtud del Acuerdo. y entregará la lis t::i ele los puertos designados a la FAO, que le dará la p ublicidad debida. Que esta Autoridad considera o portnno establecer losmecan:smos de autorización de entrada y uso de puerto, y dictar disposi1,;ione~ para un mayor ~ontrol y cumplimiento de las disposiciones establecidas en el AcueJdo sobre M1;;i.li<lc1s riel Estaé o Rector del Puerto, destinadas a Prevenir, Desalentar y E liminar la J>es1,;ct Ikg,il, No Declarada, No Reglamentada (INDNR); en consecuencia, RESUELVE: PRIMERO: Se designan los siguientes puertos en la República de Panai:1á, parn qut= lo:s buques de pesca y de apoyo r:i la pesen de 1,nbellón extranjero, puedan l:accr uso de lo:s mismos, con la finalidad de ser inspeccionados en cumplimiento al Acuerdo sobn~ Medidas ele! Estado R ecto!' del Puerto destinadas a Prevenir, DesalentaJ y Eliminar la Pesca Ilegal, No Declarada y No Reglam entada (INDNR). Las solici lu<les de entrada a pue:-tos y las aproximaciones identificadas como áreas ele fondeo parn buques de pesca y de apoyo a la pesca, serán atendidas (m icam enJe en los s iguientes puertos ele la República de Panamá: No. 29138 Gaceta Oficial Digital, martes 20 de octubre de 2020 2 Pue1to Puerto Vacamonte Balboa .Puerto Pelroaméric,t Terminal (PATSA) Rocman Puerto Cristóbal Puerto Isla Melones MeJones Oil Terminal Coordeoadas UTM Horarios establecidos para efectuar inspecciones abordo ~ 980140, E De 8:00 a .m. a 4:00 p.m. 646066 N 990752, E De 8:00 a.m. a 4:00 p.m. 657823 N 914643, E D e 8:00 a.m . a 4:00 p.m. 2953 12 N 9901 16, E De 8:00 am a 5:00 p.m. 656604 K989GG7.7, De 8:00 a.m. a 4:00 p.m . E656734.5 N L033963 , E 620064 N974600.12, E6S3056.82 De 8:30 a.m. a 4:30 p.m. De 8:30 él.fil a 4 :30 p.111. .Puerto lsla Taboguilla N9]398-z:6'8, - . De 8:30 a.m. a 4:30 p .m. (DECAL) . ;:.!661,~ ... !l /[ J) ?;;> . . QUINTO: Los Agentes Navieros deberán asegnrzr que los buques de pesca y de apoyo a la pesca, cumplan con todo lo relacionado a la solicitud ele autorización y notificación previa, establecidas en los artícuJ05 segundo y tercero de Ja presente resolución. SEXTO: La Di.rección General de I:nspccci.ón, Vigilancia y Co11trol de la Autoridad, comunicará a la Agencia Naviera nominada por el armador de: buque y a la Autoridad Marítima de Panamá, la d ecisión de A,, torizar o Denegar, al buque de pesco o de apoyo a lo pesca de pabellón extranjero, el uso de puerto o condicional' dicha decisión a una inspección a bordo, cuando lo considere necesario, de conformidad a lo establecido en el /\cuerdo sobre las Medidas del Estado Rector de Puerto, aprobado mediante Ley 4 3 de 14 de septiembre de 2016. SÉP'~O: En caso de que al buque se le otorgue una autorización de ent rada a p11erto, el capil:h, patrón de pesca, representante del buque o el agente naviero, deberá presentar dicha autorización a las autoridades competentes en el recinto 1,ort1.1ario, en el e.aso de ser solicitada. OCTAVO: En caso de denegación de entrada a puerto, la Au:oridad comunicara dicha deci.s ión a la Autoridad Marítima de Panamá, a la Autoridad del Canal de Panamá, al Servicio Nacional Aeronaval y al Ministerio de Salud, así como a la autoridad competente del F.s1aclo clel pabellón clel buque y. según proceda y en la medida de lo positle. a los Es taclos ribereií.os~; No. 29138 Gaceta Oficial Digital, martes 20 de octubre de 2020 3 interesados. Organizaciones Regionales de Ordenación Pcsq11cra y otras orga1úzaciones internacionales pertinentes. NOVF:NO: Cuando la Autoridad cuenl~ l:UH pruebas de que un buque con In intención de entrar a un pue1to establecido en d articulo primero de la presente resolución, ha incurrido en actividades de pesca INDNR o acLi.vidades relacionadas con la pesca. eu apoyo de la pesca INDNR, y/o en particular, qw:! ligure en una lista de buques que han i11curriclo en tales ac.-tividades de pesca o Je actividad es relacionadas con la pesca, adoptada por una Organi zación Regional de Ordenación Pe:>quera pe1iinente, de acuerdo con las normas y pmcedimientos de dicha organización y de conformidad con el Derecho lntemacionul, denegará la entrada a l buq11e en sus puertos, teniendo en cuenta los numerales 2 y 3 del artículo 4 de la Ley 43 de 14 de septiembre de 2016. DÉCIMO; Si posterior a la autorización, :¡e detecta que el buque se encuentTa involucrndo en pesca INDNR, la Autoridad <ltmega 1-á la utilización del puerlo o servicio portuario o efectos ele desembarque, transbordo, empaquetado y procesarn.ieuto de pescado, así como otros servicios portuarios, incluidos, entre otros, el repostaje, el reabastecimiento, el mantenimienlo y la entrada en dique seco. Ld denegación de entrada a puerto se aplicará realizando los cambios que sean pe1'tinentes, y 1,;unforme con el Derecho Intcrnacioanl. LCl Au toridad comunicará dicha decisión a la Autoridad Marítima de Punamá, al Servicio Nacional Aeronaval y al :Yiinisterio de Salud, así como a la autoridad competente del Estado del pabellón del buque y, según proceda y en ]a medida de lo posible, a los Estados .riberelios inleresados, Oi-ganizaciones Regionales de Oxdcnació11 Pesquera y otras organi7aciones-intemacionales pertinentes. ~-- ¡- --.... DE . CIMO PRIMERO :t ,-f:1 · / {}~ d / [ )J ,t·;;:';: ,, . . . fi d : , . ~.,... 8(~1~ 1~aeí~rr · e .. un--!~ue1¡t ~p✓ser-~:10 portuano a e ·ectos. e desembarque, trru.1s?~;,-dq ~. ,e1n:~~µet~C? B "PHWeis~m!.~nio de. ~~s?ado , que no haya sido desem barcaclo prevmmenle-, as-r co:n S)·•ótros serv1019,s p'0l'l11w©s, 'i~cluidos, en t1·e ot.ros, el repostaje, el reaba)'i:ec~-~qtó ,, ~~~J:i}~~l~h~F~{¿}i~o-j ~jJ1!~da ~\rh:¡u~ seco, se conducirá de acuerdo a Ja Pa7€!, 3 de( Acuetii;l:ó ,so · ot~~·~ ' }1,m~s,·íldJ ~ lado\Re~Gt r~ lel Puerto, adoptado mediante Ley 43 n~¡'~4/ rlé seph~ "ib~.~e.-ri · i~m,~ =- ' , 1 \V, \ / 1··JlJ /( ?~~-~-t~i!T~~-~~ ¿' \ 1 DÉCIMO SEqt;NDO De co1,ro \1j\i~;rl&~~~ry,tó)rs1¡i fé'~ido e~-i1"9¿7-e, bo lnternacional, se e xceptúa la de11e¡?;adt~1\de enÍt;ª· al. a' puerti;l--~ 1'1~ 1;;{~ues. e éaso's de fuerza mayor o d •.¡;,: I d 1 ' - . l -s; l 11 ;;;;¡; 1 ~,, ~lid d d p'. ·1· 1.ucu ta . gravei un~ca , exc t s1 \'11?~i:ite; ~º;\!--:.-ª, .~ T a e )f!< St~~ aux1 10 a pers?nas, embarcaciones o \érel{i;iaves en S\tuf!C1~ i1~ii e p~.IJ~r:91 d¡J;1~ul tad r¿¡1/~) s1,11 que esto se enuenda . , \\ .... , , • ~1-.....,~ (Í,¡¡~ ''·•'\"v -r 1 1 como una autonza\0n, Q~\\lHt\ dB.. \~~\~r~}l¡'· ,1 / / \ ',;,~ / ~ \ '-:--,\~> ~--- --h -, \- :- ,I / ~ - l -=-J - . . DEC!MO TKRCERQ :.:-Nu,-un'bJ!que-Ele,pesoa o,d'e ~-Pª~A.ª Ia:,·p;-sca de ~abelion 1::xtrnr~1ero, podra fondear º. ~tm~ru .. ~:@!tlltªº a·e-J 0~-~:ue1:t0s·esta~~~~~'?',..-¡m d articulo pn□~l'~ de la presente resoluc1on, s111 ante-s.. tláber Jeclb!do. ~!18 Autonzac1on de uso 1.lt: Puerto, emitida por la Dirección General de Inspección. Vi gil}mcia t Contro1de la Autoridad . DÉCIMO CUARTO: Para las autorizaciones o <le::negaciooes de entrada a un p11erto y los elementos relacionados al proceso, la Autoridad actuará de conformidad a lo establecido en el Acuerdo sobre las Medidas del&tac.lu Rector de Puerto, aprobado mediante Ley 4 3 de ~4 de septiembre de 2016. FT/RD/FUCC . (¡"~L' N o. 29138 G aceta O ficial D igital, m artes 20 de octubre de 2020 4 Port Entry Authorization Request Fecha / Date (dd-mmm-yyyy) ■ • ■ • Solicitud de Autorización de Entrada a Puerto - -Autoridad de los RAeursos AcuAticcs de P.onemá Buques de Pesca y Apoyo a la Pesca / Fishlng and Support Vessels A. VESSEL DET AILS / PARTICULARIDADES DE LA NAVE 1. Vessel Name/Nombre de la Nave 2. IMO Number/Número OMI 3. Radio Call Sian/Distintivo de llamada 4. Tvoe of Vessei.lTioo de Buoue 5. FiaQ State/Estado del Pabellón 6. Caroo C30:icilv/Cao3cidad de carca 7. Externa! ID/Identificador Externo 8. RFMO I0 /ldentifi~do• OROP 11. Annroved Fishino Gear/Arte de pesca :autorizado 8. Lenath/Eslora (ml 1 9, Beam/Man11a <ml 10. Deoth/Puntal (m) 12. Master Name/Nombre del Caoitán 13. Master Natlonaiitv/Naclonalldad del Caoitán 1 14. Ves:sel Monitorlna system (VMSl/Sistema de Monitoreo No □ Yes(National)/Si(Nacional) O Yes(RFMO)/Si (OROP) 0 Tyoem po J B. OWNERS DETAILS / PARTICULARIDADES DE LOS ARMADORES 15 . Owners Name/Nombrede los Armadores 16. Address/Dirección 17. Emall/Correo Electrónico C. ARRIVAL DETAILS / DETALLES DEL ARRIBO 1 B. lntencled Port of Call/Puerto de Escala Previsto 19. Port State/Estacto Rector de Puerto 20. E:stirnated Time of Arrival (ETA}/Fecha prevista de llegada (dd-mmm vwv) 21 . Propase of the Arrival <exolainl /Finalidad del arribo (explique) 22. Last oort of can and date of arrival/Ultimo ouerto v fecha de arribo 23. Identificar / lc.J.:mlili,;c,clur Page/Página 1/2 D. FISHING AUTHORIZATIONS / AUTORIZACIONES DE PESCA 24. lc~uod by / 25. Expiration / Coducidod ?F; Fishino Are.:i(s)I 7on:is de Pes~ 27. Specie-. / Especie,; 20. r i!!lhing Geer / E.xoed Ida oor roo-mmm-vvvVl Artes ele oesca E. TRANSHIPMENT AUTHORIZATIONS / AUTORIZACIONES DE TRASBORDO 29. ldentifier l Identificador 30. lssued bv / f vnedida nor 31. Exniration / Caducidad tdd-mmm-vvvv1 MERP•PER Rev. 1 - 10/06/2020 N o. 29138 G aceta O ficial D igital, m artes 20 de octubre de 2020 5 F. TRANSHIPMENT INFORMATION CONCERNING DONOR VESSELS f INFORMACIÓN DE TRASBORDO SOBRE BUQUES DONANTES 32. Fecha / Date 34. Name ofvessel / 35. Flag State / 37. Product Type / 38. Catch Area / Zona 39. Qu antity (dd-mmm-yyyy) 33. l ocetlon / Lugar Nornbre del buque Estado del Pabellón 36. Species / Especies Tipo del Producto de Captura I Cantidad lkn\ ~ G. TOTAL CATCH ONBOARD ANO TO BE OFFLOADEO f TOTAL DE CAPTURAS ABORDO Y POR DESEMBARCAR 44. Catch to be Offloaded / 43. Quantity / Cantidad 40. Species / Especies 41 . ProductType/ 42. Catch Area 1 Capturas a Desembarcar Tipo de Producto Zonas de Captura (kg) (unlts) (kg) (unit~) , Nolice: This form should bo duly completed, signed •nd senl In 96 hours befo re port arrival, lo lhe lollowing em~II" me rp@arap.9ob.pa y p•m@arap.gob.pa. Nota, Esle formulaño debers ser debidamente ccmpletado, firmado y enviado en 88 hcras ~ntes de su llegooa a pue, lo, a la• ~i9uientes cuertas de correo electrOnJco· merp:Clarap.gob.pa y psm@a1ap.gob.pa. Masters name / Nombre del Capitán Stamp !Sello Page/Página 2/2 Masters signature/Firma del Capitán MERP•PER Rev. 1 - 10/0612020 http://www.tcpdf.org