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Laws of Panama

Resolución ADM/ARAP Nº 053 - Adopta la Recomendación ICCAT 19-02 de la Comisión Internacional para la Conservación del Atún Atlántico sobre un Programa Plurianual de Conservación y Ordenación para los Túnidos Tropicales

Made 2020-09-09 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

About this law

Language
Spanish
Kind
Regulation
Country
Panama
Subjects
Fisheries and aquaculture
Keywords
international organization, marine fisheries, marine fishes, fishery management and conservation, Illegal unreported and unregulated fishing (IUU fishing), high seas, total allowable catch, stock enhancement/repopulation, fishing gear/fishing method, data collection/reporting, aquatic animals, maritime zone

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  1. No. 29116 Gaceta Oficial Digital, viernes 18 de septiembre de 2020 1 REPÚBLICA DE P ANAMA AUTORIDAD DE LOS RECURSOS ACUATICOS RESOLUCIÓN ADM/ARAP No.053 (De 09 de septiembre de 2020) Por la cual adopta la Recomendación TCCAT 19-02, de la Comisión lntemacional para la Conservación del Atún Atlántico (lCCAT). que reemplaza la Recomendación 16-0l sobre un Programa PlurianuaJ de Conservación y Ordenación para Jos Túnidos Tropicales, y se dictan otras disposiciones. LA ADMfNSTRAOORA GENERAL en uso de sus facultades legales, CONSIDERANDO: Que la Ley 44 del 23 de noviembre de 2006, crea la Autoridad de los Recursos Acuáticos de Panamá, en adelanle la Auluriuml. como entidad rectora del Estado para asegurar el cumplimiento y la aplicación de las leyes y política<; nacionales de pesca y acuicultura. Que los numerales 2 y 3 deJ artículo 4 de la Ley 44 de 2006, establecen entre las funciones de la A utoridad, normar, promover y aplicár las medidas y los procesos técnicos y administrativos para el aprovechamiento racional, sostenible y responsable de los recursos acuáticos. a fin de proteger el patrim~acional y de coadyuvar en la protección del ambiente, y cumplir y hacsr ... ~omP.l-i.!: lo::; ac~~onvenios internacionales los cuales hayan sido ratifica~os z. úbl~ P~ n ~ · · de. su competencia .. Que el numeral 1:, del ~ cu~~ e..-2006, fas one que es func1on del Administrador GenÍw, ~.tJb'~~~ ~i?rgani-zacié~n ::,d! "'-1~ 10~~'<' en g~neral: adoptar todas las medida/ qu)~ztime COl)~~entc s, • ar~ :Ja,;?.rganizacwn y l func1onan11ento del sector pesquero y/ ~®.i+,ol . .. ~ ~ -- ~~ ( ~( ' T':: ~ - ~"'•. .• S ' [/ Que Ja Organiz~~e ·acion I i ,.~ ara & o I Jra y 1 ~, tación (F AO), e~ el contexto del Cotl1go e lcondu ta ~ on' able, es• %1 un Plan de Acc1on y con el objetivo ~ im1~ar el xce:só ~ -cap~cidaj de esca, fJ{-º u I o que los 1i.ivek:s de pesca sean compa\~ou el u~\~-~ 1'e d~ r e ·sosyés uero . marinos. Que mediante Ley 7 O ~~~ e e ~l , <~ea de Panamá aprobó el Convenio Tnternaciona ' iu-o/~~~z· ~e0ltlán ·(o, hecho en R ío de Janeiro el 14 de mayo de 1966. ~ ~J - .....,. Que durante la Reunión Ordinaria e a--Gomisitin Internacional para la Conservación del Atún del Atlántico (ICCAT), celebrada en Palma de: Mallorca, Espafia del 18 al 25 de noviembre de 2019, se adoptó la Recomendación para reemplazar la Recomendación 16-01 sobre un programa plurianual de conservación y ordenación para los tímidos tropicales, recomendación que ha sido registrada bajo el número 19-02. Que estas cuotas asignadas a cada país vienen apuntando a una tendencia notablemente descendente, desconociendo la evolución de dichas cuotas en los años venideros: en consecuencia, RF.SUF:LVE: Artículo 1. Adoptar en todas sus partes la Recomendación ICCAT 19-02, aprobada en la reunión ordinaria de la Comisión lnternacional para la Conservación del Atún del Atlántico (ICCAT), celebrada en Palma de Mallorca, del 18 al 25 de noviembre de 2019 la cual se encuentra como anexo a la presente resolución admini::;traliva., y fonna parte integral de la misma. i " . . :, ... ;:, • \ r·" '-- \ 1, . r/) . . '-' ··•L ~lt; . r'/ Artículo 2. Sin pe1.:,juicio de las asignaciones de derecho y oportunidades de J~ !:!~ a, qu~. s~·:-:;.v,:: t adopte en el futuro por la lCCAl~ para los años 2020 y 202 l , las medidas de qfde~aéi{>n::d~,. ~ la presente resolución y su anexo, serán aplicables a los buques que hay~s~do-~e-s-~1m~cr· f activamente túnidos tropicales en el Atlántico. con el objetivo de reducir lo~ nivele~ actual'~s / :,.. de mortalidad por pesca de túnidos tropicales, patudo y rabi! pequeño, en parttsulal mientras .... . <;; ~ . :~ ·.:-" ·'W No. 29116 Gaceta Oficial Digital, viernes 18 de septiembre de 2020 2 la lCCAT obtenga asesoranúento científico adicional para la adopción de u.n programa de recuperación y ordenación plurianual a largo plazo. Artículo 3. Establecer una Captura Anual Total (TAC, por sus siglas en inglés), para el año 2020, de mil setecientos diecisiete) (1 ,717 toneladas (t) de la especie de alunes Thunnus obesu:,, conocido comúnmente como patudo. para todos los buques de bandera panameña que pescan en la zona comprendida en el convenio de lu lCCAT. Dicho TAC, será distribuido por los buques activos que se encuentren pescando, asignando setenta y cinco porciento (75%) a los buques con ap,uejo de pesca con red de cerco distribuidos de manera proporcional y veinticinco porciemos (25%) a los buques con aparejo de pesca con palangre, quedando de la siguiente manera: Buque % de distribución Cantidad en Toneladas Albacora Caribe 321.93 Cape Coral 321.93 Galerna Lau 75% 321.93 Sidney Sofia 32 1.93 Palangre 25% 429.28 Total 100% 1,717.00 Artículo 4. Los buques podrán prestarse o ceder la cuota entre ellos, a fin de favorecer sus posibilidades de pesca a fin que no se incurra en un rebasamiento de la cuota, previa anuencia de la Autoridad. Artículo 5. El porcemaj5 ,- 10 de acuerdo a l arte de pesca, conte n:plado en el a~·tí ú~ a pre ent e R¡!s9 o m1 a1iva se considera fii:ne y defimt1vo, con mde ndeihlra q6e las empres::is ruma 1corporar o retuar a posteriori algún ce¡; t.r~ , 1 - ~ Artículo 6. Para n~ n r el ,~¡¡,;;;;c,.,...,,¡.,L:;y,,v.i ;;,~ ~Im:~ .1 1 arcaciones deberán enviar los días 1 1~ e cada ,<CNl<'ln,1.,., ~~~ éle lura. El capitán del ~uquedeberáeny~.JJ½forma ....... espe 1e · direccióndecorreo 1 \ e u arap. !!.ob.pa ~ Articulo 7. l .<>s :l¡ r:@l:es ~e lo s b ~ e meo y palangre son confidenciales y~~ ';:::.\ e ~e1 a (30) días calendario de haber concluido / . Artículo 8. Se lin · tp~ro q.u - -~ coyred de cerco con licencia internac~onal de pe::;ca expecliQ iíl~or la~ (J,.Utor~a~as pescar en.la zona de la Comisión Internac10nal para la Conservación.del Atlin del A~c6(ICCAT), umcamente a los que se encue11tren activos y pescando o ~ 1dolíístórico de pesca, hasta que la Comisión reevalúe las capturas totales anuales. Artículo 9. El incumplimiento a lo establecido en la presente resolución, el rebasamiento de la asignación de cuota y lo establecido en la Recomendación 19-01 que consta como su anexo, se sancionará tlt acut::rdo la Ley 44 de 2006 y sus reglamentos. Adicionalmente, cualquier rebasamiento o captura en exceso efectuado por alguno de los buques de la presente resolución, será deducido de la cantidad de la cuota otorgada al infractor para el año siguiente Artículo 10. La presente resolución entrará en v igor a partir de su publicación en Gaceta Oficial. FUNDAMENTO DE DERECHO: Lt:y 74 ele 10 tle noviembre de 1998, Ley 44 de 23 de noviembre de 2006, Decreto Ejecu6vo No.13 1 de 14 de abril de 2020 PlIBLÍQUESE Y CÚMPLASE http://www.tcpdf.org

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