Resolución ADM/ARAP N°052 (De 22 de agosto de 2024) Que establece los requisitos para realizar transbordos, para buques de pesca y de actividades relacionadas con la pesca de bandera panameña de servicio internacional
Made 2024-08-22 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Regulation
- Country
- Panama
- Subjects
- Fisheries and aquaculture
- Keywords
- inland fisheries, marine fisheries, fish products, fishing vessel, harbour, high seas, inspection, monitoring, procedural matters, transshipment, fishery management and conservation, maritime zone
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No. 30115 Gaceta Oficial Digital, martes 10 de septiembre de 2024 18 Gaceta Oficial Digital Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese el código en el sitio web www.gacetaoficial.gob.pa/validar-gaceta GO66E0B57F49865 REPÚBLICA DE PANAMÁ AUTORIDAD DE LOS RECURSOS ACUÁTICOS DE PANAMÁ RESOLUCIÓN ADM/ARAP N°052 (De 22 de agosto de 2024) Que establece los requisitos para realizar transbordos, para buques de pesca y de actividades relacionadas con la pesca de bandera panameña de servicio internacional. EL ADMINISTRADOR GENERAL, en uso de sus facultades legales, CONSIDERANDO: Que mediante Ley 44 de 23 de noviembre de 2006, se crea la Autoridad de los Recursos Acuáticos de Panamá, en adelante la Autoridad, como entidad rectora del Estado para asegurar el cumplimiento y ia aplicación de las leyes y políticas nacionales de pesca y acuicultura. Que el artículo 168 del Decreto Ejecutivo 13 de 2023, señala que los buques de bandera panameña de ~ervicio internacional, deberán cumplir con la solicitud de autorización a la Autoridad y el reporte a través de la declaración de transbordo, además de lo establecido por la OROP y los requisitos que la Autoridad establezca mediante resolución administrativa. Que la Autoridad, reconociendo que la responsabilidad primordial del Estado de pabellón es implementar las medidas necesarias para combatir la Pesca INDNR; que las medidas del Estado Rector de Puerto son un elemento esencial para prevenir, desalentar y eliminar estas actividades ilegales; y consciente de la necesidad de aumentar la coordinación a nivel internacional para combatir este flagelo; RESUELVE: PRIMERO: Se establecen los requisitos para realizar transbordos de productos provenientes de la pesca, en puerto y alta mar, para buques de bandera panameña con licencia de pesca de servicio internacional de captura o de actividades relacionadas con la pesca. Parágrafo: Lo dispuesto en la presente resolución no aplica a aquellos buques con licencia de pesca de servicio internacional de captura, que no puedan llevar a cabo operaciones de transbordo en altamar. No. 30115 Gaceta Oficial Digital, martes 10 de septiembre de 2024 19 Gaceta Oficial Digital Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese el código en el sitio web www.gacetaoficial.gob.pa/validar-gaceta GO66E0B57F49865 SEGUNDO: Para los efectos de la presente resolución, se entiende como terceros países cualquier Estado distinto a la República de Panamá. TERCERO: Los buques a los que se refiere el artículo primero de esta resolución, que requieran llevar a cabo operaciones transbordo en puerto o alta mar, deberán, en cada caso, presentar solicitud de autorización de transbordo al Centro de Control y Seguimiento Pesquero de la Autoridad, acorde con lo establecido en el Capítulo V del Título VII del Decreto Ejecutivo 13 de 1 de noviembre de 2023, la cual deberá ser presentada en el plazo establecido por la OROP a la que pertenece el buque, sea donante o receptor, o en un plazo no menor de 24 horas antes de la operación, en caso de transbordo de productos pesqueros capturados en Regiones de Ordenación pesquera donde la especie no es regulada por la misma o transbordos realizados en áreas no reguladas por una OROP. Los buques con licencia de pesca de actividades relacionadas con la pesca ( de carga refrigerada) que lleven a cabo operaciones de transbordo en alta mar, deberán presentar junto con la solicitud de autorización de transbordo, los requisitos siguientes: í. Pre notificación de transbordo; 2. Plan de Estiba del buque receptor; 3. Resumen de lance del buque donante, de su última marea; 4. Recorrido o Tracking del buque donante, de su última marea, previo a la actividad de transbordo (en formato Excel y CSV o Comma separated values, en grados decimales); 5. Licencia o permiso de pesca del buque donante; 6. Licencias de terceros países del buqµe d.onan.!~ ( en caso de que el producto a transbordar haya sido capturado dentro de/uña:Zona ecoñ<§ni:í'ca:- elusiva de otro país). /4- /~, JL)l ~ Los buques con licencz:· a de se~ ~ap~.a.qu@-p~ 116.~ ca , operaciones de transbordo e~ ~ta mar, deberán pres t~~éoñla sqlicitud 4.e ~~ación~ansbordo, los requisitos s1gmentes: > / .; ;. ~ l. Prenotifica ci' , ~~-si?~~::- : ··: ¡, /~---~ 2. P~an d~ Es~til bu~u~~oj :¡~te y recel?~or~ ~ :::: ;µ-.~ ~ 3. L~cenc~as d 'íigj ~ pa1ge~~rl~ buque donant~;.~sr'!~h9ª"'f; \ (/ 4. Licenciad pa 1 n de~tCJ:Ut::!-e~eP:!Or/~:~!f 5. Lícen~ias ~~~x:;~S paísr~·d. e l b·µq.-. u .... ! reRep. t~:1.,.'(~n }'a:s~Jd~ que ~d ~to a transbordar haya sido ~::;~·.;.,.-~ dentr0 de una zona .eponom1c'a·exclus1va d ~ 1s). 1 ", c : --..J ,..,> 1 ~ . En c~so de que ~1 t~bo'rdo se<1;1. ifal.iza.1í~iiipf~.e.·1 b~~fe deb .r~;· ntar junto con la sohc1tud de autonz· ~e\transo,ordo, Josre,qmsJtos:J1~1ente¡s: l. Pre n?tificac1ón d~~~sbordo; \ ~ - ., 1 ·-Jtl;¿" 1 i 2. PeTm1so o ,A ~on"para reah~ar ·~peracwne§ ~n ~o co11.om1ca Exclusiva de terceros paises; n ·, / .5..\ 3. Resum~n de lance e~~que don~!~.. . . / ,,. ~ 4. Recomdo o Tracking • -ef'buque donante·de pabellón extranJ.e o (en formato Excel y CSV o Comma separated vafii~s.,. en grados decimales); / 5. Licencia del pabellón del buque-donantL.~ .... -· .- .,/ 6. Licencias de terceros países del buque donante (si aplica); 7. Documento oficial por el Estado rector de Puerto, que autorice la operación de transbordo (si aplica). Posterior a la operación de transbordo, se deberá enviar a los correos electrónicos del Centro de Control y Seguimiento Pesquero de la Autoridad posteriormente enunciados, acorde con lo establecido en los artículos 171 y 181 del Decreto Ejecutivo 13 de 1 de noviembre de 2023, en un plazo no mayor a 48 horas de la operación autorizada, y siempre antes de que se produzca el desembarque de las capturas o de que subsiguientes transbordos sean autorizados: l. Declaración de transbordo. 2. Plan de estiba. Toda solicitud, re-programación o cancelación de operación de transbordo, deberá ser realizada respectivamente al Centro de Control y Seguimiento Pesquero, a los correos electrónicos transshipment@arap.gob.pa, transshipment arap@gmail.com y csp@arap.gob.pa. CUARTO: A partir del 15 de octubre de 2024, dará inicio la implementación, gradual, del programa de observadores a bordo reconocido por esta Autoridad, de conformidad con la normativa vigente, a todo buque con licencia de actividades relacionadas con la pesca de bandera panameña, que lleve a cabo operaciones de transbordo en puerto o en altamar. Previo al inicio del viaje o previo a la operación a realizar, el capitán, armador o propietario del buque, deberá confirmar al Centro de Seguimiento Pesquero, de la Dirección General de No. 30115 Gaceta Oficial Digital, martes 10 de septiembre de 2024 20 Gaceta Oficial Digital Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese el código en el sitio web www.gacetaoficial.gob.pa/validar-gaceta GO66E0B57F49865 Inspección, Vigilancia y Control y a la Dirección General .de Investigación y Desarrollo, a las direcciones de correo electrónico que la Autoridad habilitará y comunicará por medio de circular técnica, los datos completos del observador a bordo que participará de la operación, así como la información del Programa de Observadores reconocido al que este pertenece. Parágrafo: Se exceptúan de lo dispuesto en este artículo, aquellos buques que: 1. Cuenten con un observador a bordo que forme parte de los programas regionales de observadores a bordo reconocidos por alguna Organización Regional de Ordenación Pesquera (OROP), y/o 2. Presenten a la Autoridad una copia de la declaración de transbordo firmada por el observador a bordo del buque pesquero que forme parte de los programas regionales de observadores a bordo reconocidos por Organizaciones Regional de Ordenación Pesquera (OROP). El Observador dei buque de transporte, deberá presentar un informe final en los idiomas español o inglés, el cual será suministrado a esta Autoridad en un periodo no mayor a 30 días calendario, una vez culmine el viaje del buque de transporte. QUINTO: La implementación gradual de esta medida tendrá un periodo de 90 días, por lo que a partir del 14 de enero de 2025, todo buque con licencia de actividades relacionadas con la pesca de bandera panameña, deberá contar con un observador a bordo, debidamente identificado por uno de los programas de observadores a bordo renocido por esta Autoridad, durante el desarrollo de toda la operación, o de lo contrarío elJransbordo.n será autorizado. SEXTO El . 1· . d ~ft:¡·> . . d rola ~'- 1 . ' ' . d d : mcump rrmento /"""jt~"., est.1ciu eq o ett=. ypré}$~ so uc1on, sera sanciona o e conforrmdadconlaLey20 e ~aj:z0·de}02t. - ~ SÉPTIMO: Se deja si efec~~éión.~-~~-:ii-:r~o ~ mayo de 2024. ºofic1cT1·a1AVO: La pr~/so·l~élili1c ':\"PI~ ~ ~~e➔~.:-• S i-=-1i;;ación en la Gaceta . flJ!dJ ·'i>{,. , ' . . • . • , '.fKf FUNDAMENTO ~EREc 'l :0:0 -t~.y.0 44.:::d.: .. ~~~~~cre.',~~ .,i¿~e de~' ey 204 de 18 de ' ' · , ' : '. ' 1 "'" ~> ~ 11 ,.,y .J.lif marzo ~e 2021, D cre,t ~ecutiv }tªe/,- :de..c~~~~~ :-r~rde ~'.?'23. PUBLIQUESE ~ <rr«"1I\LASEt . · .·- ... ··.~· -- ~ ~ ., . ~.~ / · 0 · ·~- · ~ ----. \ ~ \ l'. •·•·· .. ·- ---· . · , ~ }ca a.e p,' ---~- -~.·~·-·:;· .. . · )~/ '·;t ,'s':;¡;c\min¡st.º IJq1-?,, . ; ,.. . . t· . / . '¿·' .... ' . : . .- ' '' ' .;>~ e;,> • - • • • = • / ~~ .... ~:·fJ:.~;7;~-il~► ~; * ' ' 0.. 1 •• '\ ,,,. ""ºJ.'-o/Í G) MOífR. EDUARD CA SQUIL~. ' g. . .fj:];,f( :2 tn (~/ Afuninistra:dbr General ,~ ... o · f.~".::~iw ~ f 8 ~ / .. ··- --.--· . . \:t . 1 ,\ ~ , ~:,:~~ / -:::: ;.::- ,,,.--i., Ó: ~ 1 -~{ ~ -- -, · / \~'?' ~ v" / \ ~ (,' ~ ,, ··~ ; ----~ o"? ·, , 'ºs Rectrr'=' .......... .,. \.