Resolución ADM/ARAP Nº 051 - Que establece los requisitos para realizar cualquier operación de apoyo o preparación de la pesca, incluyendo el empaquetado, la elaboración, así como la provisión de personal, combustible, artes de pesca y otros suministros, tanto en puerto como en el mar, para buques de pesca comercial de servicio internacional de captura y de actividades relacionadas con la pesca de bandera panameña
Made 2025-07-04 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Regulation
- Country
- Panama
- Subjects
- Fisheries and aquaculture
- Keywords
- marine fisheries, port State measures, enforcement/compliance, foreign fishing, fishing vessel, authorization/permit, procedural matters, Illegal unreported and unregulated fishing (IUU fishing), fishery management and conservation
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No. 30323 Gaceta Oficial Digital, miércoles 16 de julio de 2025 18 Gaceta Oficial Digital Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese el código en el sitio web www.gacetaoficial.gob.pa/validar-gaceta GO687801FC1A603 REPÚBLICA DE PANAMÁ AUTORIDAD DE LOS RECURSOS ACUÁTICOS DE PANAMÁ RESOLUCIÓN ADM/ARAP Nº051 (De 4 de Julio de 2025) "Que establece los requisitos para realizar cualquier operación de apoyo o preparación de la pesca, incluyendo el empaquetado, la elaboración, así como la provisión de personal, combustible, artes de pesca y otros suministros, tanto en puerto como en el mar, para buques de pesca comercial de servicio internacional de captura y de actividades relacionadas con la pesca de bandera panameña." EL ADMINISTRADOR GENERAL, en uso de sus facultades legales, CONSIDERANDO: Que mediante la Ley 44 de 23 de noviembre de 2006, se crea la Autoridad de los Recursos Acuáticos de Panamá, en adelante la Autoridad, como entidad rectora del Estado para asegurar el cumplimiento y la aplicación de las leyes y políticas nacionales de pesca y acuicultura. Que los numerales 2 y 7 del artículo 38 de la Le 44 de 2006 disponen que la Autoridad, a través de la Dirección General de Ins cia y ntre sus funciones establecer las bases y los parámetros -,v,.,-~,c..., esatTollo de la actividad pesquera y acuícola, así -., :,.,::;,,- ,, e la actualización y cumplimiento de dich • rrespondientes, por el estricto cumplimi =l'Q.)'1\'-1'1-tienen por objeto regular la protecció Que la Ley 204 de 1 ,...,,, ,, . .,., ~i::;Ri.-¡~,i blica de Panamá y dicta otras dispos Que el artículo 31 todas aquellas me prevenir, combatir (INDNR); pudiend la Ley, conforme a oridad adoptará necesanas para Reglamentada ontempladas en Que mediante el Decr ef3~J1.~e re amenta la Ley 204 de 18 de marzo de 2021. ~ Que el artículo l~~ del D~c:eto ~J tiv~ 13 d~3 se~ala • • la Autori?~d po drá es tablecer, mediante resoluc10n adm1mstrativa, me 11:las-dé-seg-tnm ento, control y v1gilanc1a aplicables a cada actividad de pesca o pesquería y para cada tipo de flota, así como para las actividades relacionadas con la pesca y actividades conexas. Asimismo, la Autoridad podrá establecer medidas de seguimiento, control y vigilancia adicionales a las establecidas en la Ley y el presente reglamento, mediante resolución administrativa, cuando se estime pertinente, con el objetivo de prevenir, desalentar y eliminar la pesca fNDNR. Que la Autoridad, reconociendo que la responsabilidad primordial del Estado de pabellón es implementar las medidas necesarias para combatir la pesca fNDNR; que las medidas del Estado rector de puerto son un elemento esencial para prevenir, desalentar y eliminar estas actividades ilegales; y consciente de la necesidad de aumentar la coordinación a nivel internacional para combatir este flagelo. RESUELVE: PRIMERO: Se establecen los requisitos para realizar cualquier operación de apoyo o preparación de la pesca, incluyendo el empaquetado, la elaboración, así como la provisión de personal, combustible, mies de pesca y otros suministros, tanto en puerto como en el mar, para buques de bandera panameña con licencía de pesca comercial de servicio internacional de captura o de actividades relacionadas con la pesca. SEGUNDO: Los buques mencionados en el artículo primero de esta resolución· que requieran realizar operaciones de apoyo o preparación para la pesca, incluyendo empaquetado, elaboración, No. 30323 Gaceta Oficial Digital, miércoles 16 de julio de 2025 19 Gaceta Oficial Digital Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese el código en el sitio web www.gacetaoficial.gob.pa/validar-gaceta GO687801FC1A603 Resolución ADM/ARAP No.051 de 2025 ', Pág. 2 provisión de personal, combustible, artes de pesca y otros suministros, tanto en puerto como en el mar, deberán solicitar autorización al Centro de Control y Seguimiento Pesquero de la Autoridad. Dicha solicitud deberá presentarse dentro del plazo establecido por el Organismo Regional de Ordenación Pesquera (OROP) al que pertenezca el buque, ya sea como donante o receptor. En los casos en que la actividad se lleve a cabo en regiones de ordenación pesquera no reguladas por una OROP, la solicitud deberá presentarse con la debida antelación para permitir su evaluación y autorización antes de la realización de la operación. Los buques con licencia de pesca comercial de servicio internacional de captura y de actividades relacionadas con la pesca que lleven a cabo cualquier operación de apoyo o preparación para la pesca, incluyendo el empaquetado, la elaboración, así como la provisión de personal, combustible, artes de pesca y otros suministros, tanto en puerto como en el mar, deberán presentar, junto con la solicitud de autorización, los siguientes requisitos: 1. Plantilla de pre-notificación de operación de apoyo o preparación para la pesca, incluyendo el empaquetado, la elaboración, así como la provisión de personal, combustible, artes de pesca y otros suministros, tanto en puerto como en el mar (Anexo 1). 2. Permiso o autorización para realizar operaciones en la Zona Económica Exclusiva de terceros países (si aplica . 3. Documento oficial e • do re or transbordo (si aplic En el caso de los buq *pJtc~~m ial wicio internacional de actividades relacionad P. eradfón e de combustible, deberán enviar a lo orre ~~~ •~l'l.:!~,!!A Pesquero de la Autor idad, posterior •""'1~¿mr ~' • • . F1c10 ·l • • Nota de entr -~ ~-, . ---•. ~e lé Delivery Note). Toda solicitud, repr 1~a ión .'.~~ - an adas deberá ser enviada, respectiv e, --·: t nto a los correos electrónicos: moni ey-tas·-- TERCERO: El inc • le~ ·-a en:: será sancionado de conformidad con la Ley ae 8 • e m . C? ~~ . n.' CUARTO: La presente reso ~ empezara ;r~git'~ir d ulgación en la Gaceta Oficial. -~~ ,,, --FUNDAMENTO DE DERECHO: Ley 44 de 23 de noviembre de 2006, Ley 204 de 18 de marzo de 2021, Decreto Ejecutivo 13 de 1 de noviembre de 2023. · PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.