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Resolución ADM/ARAP Nº 049 - Por la cual se regula la emisión de Certificados de Paz y Salvo, y la Concertación de Concertación de Arreglos de Pago, en la Autoridad de los Recursos Acuáticos de Panamá

Made 2025-07-03 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

About this law

Language
Spanish
Kind
Regulation
Country
Panama
Subjects
Fisheries and aquaculture
Keywords
enforcement/compliance, offences/penalties, institution, governance, fees/royalties

Where to read it

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  1. No. 30317 Gaceta Oficial Digital, martes 08 de julio de 2025 16 Gaceta Oficial Digital Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese el código en el sitio web www.gacetaoficial.gob.pa/validar-gaceta GO686D81FD63884 REPÚBLICA DE PANAMÁ AUTORIDAD DE LOS RECURSOS ACUÁTICOS DE PANAMÁ RESOLUCIÓN ADM/ARAP No.049 (De 3 de julio de 2025) Por ia cual se regula la emisión de Certificados de Paz y Salvo, y la Concertación de Arr,e~{\l.8.l de ¡~ de Pago, en la Autoridad de los Recursos Acuáticos de Panamá. ,. ..'-" .,,1,11i,1 r· ;1/J,, EL ADMINISTRADOR GENERAL en uso de sus facultades legales, CONSIDERANDO: .., ~'-~ ~e'.. '('" r-"'~ ~ -:,\:. .. & ........ ~'" J(~✓/ ~;.,- ~-'::.~/Ji. -~,~,{~ ·, -.: • 1 ~t":<ii~•fr -;, ;-«~·~) ~ ~ 5 ~ >-).¡;~- -~ .,,., ·~ .... t;,,: -~ ~,~ ,'" Que mediante Ley 44 de 23 de noviembre de 2006, se crea la Autoridad de los Re[&oosfrn1t"'~,--­ Acuáticos de Panamá, en adelante la Autoridad, como entidad rectora del Estado para asegurar el cumplimiento y la aplicación de las leyes y políticas nacionales de pesca y acuicultura. Que el numeral 2 del artículo 4 de la Ley 44 de 2006, establece que la Autoridad tiene entre sus funciones, normar, promover y aplicar las medidas y los procesos técnicos y administrativos, para el aprovechamiento racional, sostenible y responsable de los recursos acuáticos, a fin de ·proteger el pa • • ~""-"' ......... '-'--"!e:' • de coadyuvar en la protección del ambiente. Que el numeral 17 del 1 ~ 6, • marzo de 2015, di • ~ e *'1.~u infracciones y san conexas. Que la figura de Cuarto, del Códi o Fisc la prohibición a 1i-..--b,.,.,1- contratos, en cas Tesoro Nacion . Que el artículo 7 o contratos a los Código. por la Ley 8 de 25 de lecer el régimen de ~rl'l'n,\l, 0 ~,delasquelesean o I, del Libro 739 establece ciertos actos o y Salvo con el inar otros actos o 739 de dicho Que mediante Resolució e julio 4, respectivamente, se reguló la emisión de Certific os de Paz y S~Q.,Y se aprobó e ocedimiento a seguir en la concertación de Convenios de lo de Pagp--6ra ~elación de obligaciones niorosas, en la Autoridad de los Recursos Acuáticos--d-e·Pttn:ama. Que esta Administración General, con miras a establecer una herramienta que le permita mantener el control respecto al cobro de los servicios que presta y las sanciones administrativas impuestas, desde la perspectiva del cumplimiento efectivo de los objetivos regulatorios, así como la aplicación de estrategias que en la práctica hagan cumplir tales fines, considera necesario enútir un nuevo acto administrativo que contenga las regulaciones respectivas a seguir en estas materias; en consecuencia, RESUELVE: PRIMERO: Todo usuario de la Autoridad de los Recursos Acuáticos de Panamá, ya sea en virtud de los servicios que ésta presta, o por tener un proceso administrativo sancionatorio con esta entidad rectora de la pesca, sea persona natural o jurídica, podrá solicitar, en cualquier momento, su paz y salvo a la Autoridad. SEGUNDO: La Autoridad emitirá el paz salvo, mediante un documento denominado Certificado de Paz y Salvo, que será expedido por esta entidad, a favor de toda persona natural o jurídica, siempre que ésta haya cumplido con el pago de sus obligaciones líquidas derivadas de las disposiciones que regulan los recursos acuáticos. Dicho Certificado tendrá validez por el término de treinta (30) días calendario, contados a partir de su emisión. No. 30317 Gaceta Oficial Digital, martes 08 de julio de 2025 17 Gaceta Oficial Digital Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese el código en el sitio web www.gacetaoficial.gob.pa/validar-gaceta GO686D81FD63884 La validez del Certificado de Paz y Salvo, emitido a favor de un usuario con un Convenio de Arreglo de Pago vigente, será por el término de treinta (30) días calendario, contados a partir de su emisión. TERCERO: El Certificado de Paz y Salvo, será emitido en papel simple, con las siguient~ el , , • '\1\\C E A caractenst1cas: -~y:. ,u,ria <. ~11,,. 4;" . .:c5° '('''<· 1,,.., 1. Número de identificación impreso durante la emisión; ,~ :· ·. '. -:, ~~;;y ~,;,- 2. Fecha y hora de emisión; , -, i ~,x' 0 •<f '• 3. Fecha de validez o vigencia del Certificado; ~ '· .5 4. Nombre o razón social del usuario; ~- . 'f 5. Nombre del local comercial o del buque; .,.~;.r,1 ....... -:::- 6. Nombre y firma del funcionario emisor del Certificado de Paz y Salvo. rt<. lo\ Rt•cn""'''. 7. Nombre y firma del Jefe del Departamento de Tesorería, el cual verifica y valida la información. CUARTO: El documento denominado Certificado de Paz y Salvo, tendrá un costo cuya aprobación la dará la Junta Directiva de la Autoridad, mediante resolución administrativa, de acuerdo al contenido del numeral 22 del artículo 21 de la Ley 44 de 2006, el cual deberá ser cancelado ante el Departamento de Tesorería de la entidad, si se solicita de forma impresa, y no tendrá costo alguno, si se solicita en el sitio web de la Autoridad. QUINTO: Cuando se trate de una multa· a la obtención del Certificado de Paz y Salvo estará sujeta al cum • • ago, en obligación líquida, salvo la realización de un arre Auto e ue aplique. SEXTO: La conce er realizada por todo usuario de la Auto concepto de los servicios que ésta t~,1~1~,if;~1~~e~;ie. ; p administrativo sancionatorio e -~~ª el formulario correspondiente "b'&~~~~~Ero'ñ • lecidos por la Autoridad para e 1 Parágrafo: La onc tratarse de buq es in:emacional. ~ SEPTIMO: Para s ~~; n q Salvo, única¡nente W • ~ ará en caso de cio al de servicio ficado de Paz y n quisitos: Para persona natural: ~ 1. Suscripción de Carta ompromis~'yi-a Direcció e Administración y Finanzas, para cubrir abono mínimo e O ~ adeudado, según lo establecido en el artículo octavo de la presente resolución. 2. Suscripción de Convenio de Arreglo de Pago con la Dirección de Administración y Finanzas de la Autoridad. 3. Copia de cédula de identidad personal. 4. Copia autenticada del último recibo de luz, agua o teléfono de su domicilio. 5. Cheque certificado o de gerencia, a favor del Tesoro Nacional - Cuenta Única del Tesoro, por el monto del porcentaje que corresponda como pago inicial, de acuerdo al valor total de la deuda. 6. En caso de que el deudor autorice a otra persona a realizar el arreglo de pago, deberá presentarse nota de autorización, debidamente notariada, y copia de las cédulas de identidad personal. • Para persona jurídica: 1. Suscripción de Carta de Compromiso de la Dirección de Administración y Finanzas, para cubrir abono del 40% del monto adeudado, según lo establecido en el artículo octavo de la presente resolución. • 2. Suscripción de Convenio de Arreglo de Pago con la Dirección de Administración y Finanzas de la Autoridad. 3. Acta de reunión de Junta Directiva de la persona jurídica, donde se autorice la realización de Convenio de Arreglo de Pago, y a su vez, donde se designa a la persona que firmará dicho Convenio, debidamente notariada. No. 30317 Gaceta Oficial Digital, martes 08 de julio de 2025 18 Gaceta Oficial Digital Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese el código en el sitio web www.gacetaoficial.gob.pa/validar-gaceta GO686D81FD63884 4. Copia de cédula del representante legal o del apoderado general, y de la persona autorizada para firmar el Convenio. 5. Copia autenticada de su último recibo de luz, agua o teléfono. 6. Certificado del Registro Público original, vigente. 7. Cheque certificado o de gerencia, a favor del Tesoro Nacional - Cuenta Única del Tesoro, por el monto del porcentaje que corresponda como pago inicial, de acuerdo al valor total de la deuda. En caso del incumplimiento de los plazos y disposiciones plasmadas en la Carta de Compromiso de abono inicial y el Convenio de Arreglo de Pago, la Autoridad dejará sin efecto los mismos, la persona natural o jurídica no tendrá derecho a suscribir otro Convenio, y no le será expedido Certificado de Paz y Salvo, hasta tanto cancele el monto total que adeuda. OCTAVO: Para la concertación del Convenio de Arreglo de Pago, cuando el monto de morosidad sea de B/.250.00 hasta B/.100,000.00, el deudor deberá realizar un abono obligatorio del monto total adeudado, equivalente al 40%; el cual será desglo"sado de la siguiente manera, pago del 10% sobre el monto total adeudado al momento de solicitar el arreglo de pago y una carta de compromiso de pago del 30% sobre el saldo restante, que será cancelado en un periodo no mayor de cuarenta y cinco ( 45) días, según lo establecido en el artículo dé.cima segundo de la presente resolución. NOVENO: Pasados treinta (3 ' = ...... ----= cancelación.del 40% del abono de la deuda, el solicitante ='''-'-""" -•=--'h.. sualidades establecidas en el Convenio de Arr ,.,,-...>CD·» .,.,~. ,....,... ...... , lazos y condiciones establecidos en el art ,'<í.-t~1""t!:rni,.,,....i:.nt,J..b:, a cumplir con el 60% de la deuda restante. DÉCIMO: P ~li~IYJll;ijl~~ o el monto de morosidad sea izar un abono obligatorio del {»1~Jl~«~· nto de solicitar el arreglo de ~~gJ~~f&§ªª~~ tfl:e:;}i:l\) mensualidades establecidas en >.N.)=''"""'"""' n~e~~ ir con la deuda restante. Quienes realice restante en un pl,,...,..,..--""'" de cancelar y fo~=.,....l,·'-'W- alizar el saldo án la obligación e o de pago, cuando el monto de morosida eberá realizar un abono obligatorio del monto al te ento de solicitar el arreglo de pago, el saldo restant alidades establecidas en el Convenio de Arreglo de P a los plazos y condiciones establecidos en el artículo décimo cuarto de la presente resolución, para cumplir con ia deuda restante. DÉCIMO SEGUNDO: El Convenio de Arreglo de Pago contendrá como mínimo la siguiente información: 1. Datos generales del usuario (nombre, cédula, domicilio, teléfono, nacionalidad). 2. Datos registrales para los casos de persona jurídica. 3. Datos del buque, en caso que aplique. 4. Datos de la concesión acuícola o autorización, en caso que aplique. 5. Monto total adeudado a convenir. 6. Fracciones de la morosidad y plazo a convenir. 7. Causales de resolución del Convenio. 8. Fecha del Convenio. 9. Número del Convenio. 10. Nombre y firma del deudor, como persona natural, o su representante legal, como persona jurídica o a quien se autorice para la firma mediante Acta de reunión de Junta Directiva. 11. Nombre y firma(s) del(los) representante(s) de la Autoridad de los Recursos Acuáticos de Panamá, según la tabla establecida en el artículo sexto de la presente resolución. No. 30317 Gaceta Oficial Digital, martes 08 de julio de 2025 19 Gaceta Oficial Digital Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese el código en el sitio web www.gacetaoficial.gob.pa/validar-gaceta GO686D81FD63884 DÉCIMO TERCERO: El cumplimiento del pago de las mensualidades establecidas en el Convenio de Arreglo de Pago deberá ser realizado mediante pago voluntario, a través de pago en efectivo o por cheque certificado o de gerencia a favor del Tesoro Nacional - Cuenta Única del Tesoro. Dichos pagos deberán ser presentados en las oficinas de la Autoridad. DÉCIMO CUARTO: Se delegan y autorizan los plazos y condiciones generales de los Convenios de Arreglo de Pago, según la siguiente tabla: Por morosidad Porcentaje De B/.250.00 hasta 40% B/.1,000.00 De B/.1,000.01 hasta B/.5,000.00 De B/.5,000.01 hasta B/.10,000.00 De B/.10,000.01 hasta B/.50,000.00 De B/.50,000.01 hasta B/.100,000.00 De B/. 100,000.01 hasta B/.499,999.99 De B/.500,000.0 adelante DÉCIMO QU de arreglo . de Administración validará la info,ntJt{qt{) DÉCIMO SE por la Autorida , l. 2. aplique; 40% 40% 40% Plazo 12 meses 12 meses 12 meses 12 meses Pre­ aprobación Administrador General Autorización Director de Administración y Finanzas Admini,strador General Administrador General Administrador General Administrador General Administrador General e iante modalidad e a Dirección de el cual verificará y e Arreglo de Pago 3. El incumplimiento de tr rre:IJSttatt<:1-adte as, de acuerdo a lo dispuesto en el Convenio de Arreglo de Pago; 4. El fallecimiento del usuario, en caso de ser persona natural. DÉCIMO SÉPTIMO: Toda persona natural o jurídica que haya sido sancionada con el pago de una multa mediante una resolución debidamente ejecutoriada, emitida por la Autoridad de los Recursos Acuáticos de Panamá, por razón de la comisión de una infracción a las disposiciones legales que rigen los recursos acuáticos, y cuya obligación líquida y de plazo vencido no haya sido cancelado, es decir se encuentre en mora, no se le emitirá el Certificado de Paz y Salvo. DECIMO OCTAVO: La expedición de los Certificados de Paz y Salvo, será llevada a cabo por la Dirección de Administración y Finanzas, la cual designará a él o los funcionarios encargados para tales fines. Corresponderá a la Dirección General de Inspección, Vigilancia y Control, entregar el listado de todos los usuarios que se encuentren en condición de morosidad a razón de imposición de sanción pecuniaria. , \ \ira J DÉCI~O NOVENO: La ~irecció~ de Adminis~ación y. Finanzas, ~~á las c~~J~tari.~ :,·. l~;,, necesanas en cada una de las mstancrns de la Autondad, previo a la eID1s10n del Cert1ficaq.o. • • . . (~,~. ~-;,. de Paz y Salvo, a fin de asegurarse que el solicitante no se encuentre en mora. ~- -~ -~ ~- ;;'" • >f"':f --~ ~- .:..:, -,. P· ,. ;;Q" r., . (· , () l A No. 30317 Gaceta Oficial Digital, martes 08 de julio de 2025 20 Gaceta Oficial Digital Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese el código en el sitio web www.gacetaoficial.gob.pa/validar-gaceta GO686D81FD63884 VIGÉSIMO: Se deja sin efecto la Resolución ADM/ARAP No.090 de 13 de noviembre de 2024. VIGÉSIMO PRIMERO: La presente Resolución comenzará a regir a partir de su promulgación en la Gaceta Oficial. FUNDAMENTO DE DERECHO: Constitución Política de la República de Panamá, Código Fiscal, Ley 44 de 23 de noviembre de 2006 y Ley 204 de 18 de marzo de 2021. COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE. ~L EDUARDO C ~Q ~:A D. Administrador General d ,,1z ~ - :-~ -.-:.-:;- ::-:., -~- .. *

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