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Laws of Panama

Resolución ADM/ARAP Nº 038 - Que adopta las medidas de conservación y ordenación de la Comisión de Atún del Océano Índico (IOTC, por sus siglas en inglés)

Made 2025-04-28 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

About this law

Language
Spanish
Kind
Regulation
Country
Panama
Subjects
Fisheries and aquaculture
Keywords
marine fisheries, international cooperation, migratory species, aquatic animals, fishing area, high seas, enforcement/compliance, Illegal unreported and unregulated fishing (IUU fishing), foreign fishing, fishing vessel, fishery management and conservation, maritime zone

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  1. No. 30276-A Gaceta Oficial Digital, martes 13 de mayo de 2025 23 Gaceta Oficial Digital Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese el código en el sitio web www.gacetaoficial.gob.pa/validar-gaceta GO68237F75576EE REPÚBLICA DE PANAMA AUTORIDAD DE LOS RECURSOS ACUATICOS RESOLUCIÓN ADM/ARAP No.038 (De 28 de abril de 2025) Que adopta las medidas de conservación y ordenación de la Comisión de Atún del Océano Índico (IOTC, por sus siglas en inglés). ELADMINSTRADOR GENERAL En uso de sus facultades legales, CONSIDERANDO: Que la Ley 44 del 23 de noviembre de 2006, crea la Autoridad de los Recursos Acuáticos de Panamá, en adelante la Autoridad, como entidad rectora del Estado para asegurar el cumplimiento y la aplicación de las leyes y políticas nacionales de pesca y acuicultura. Que los numerales 2 y 3 del artículo 4 de la Ley 44 de 2006, establecen entre las funciones de la Autoridad, normar, promover y aplicar las medidas y los procesos técnicos y administrativos para el aprovechamiento racional, sostenible y responsable de los recursos acuáticos, a fin de proteger el patrimonio acuático nacional y de coadyuvar en la protección del ambiente, y cumplir y hacer~ ·r os a =dm:<-•,.,.J, ·os internacionales los cuales hayan sido ratificados por la ~~li~~/ rr-<e<c-·'S' competencia. Que el numeral 15 d í~ ue es función del Administrador G 1, es ·~·~~" oeneral, adoptar todas las medidas e ~~~1' ~:►,~;;;~- ionamiento del sector pesquero Que el Acuerd Unidas sobre el,~~,uµ Ordenación de Migratorios, a de Panamá me Estado del pab mar, adoptará subregionales o pueda ir en detri e las Naciones onservación y eces Altamente or la República bre deberes del pesquen en alta n las medidas idad alguna que Que la Comisión del A~el Océano ' ·coes una orgapización Intergubemamental encargadas de administrar el~ especies¡a m es en el~o Índico y mareas adyacente con el objetivo de promover la cooperació~sfü(miembros con el fin de garantizar, mediante una ordenación adecuada, la conservación y la utilización óptima de los recursos y fomentar el desarrollo sostenible de las pesquerías basadas en esos recursos. Que el área de competencia de la Comisión de la IOTC comprende el Océano Índico definido a los efectos del acuerdo como las áreas estadísticas 51 y 57 de la FAO y los mares adyacentes, al Norte de la Convergencia Antártica. Que la República de Panamá tiene estatus de Parte Cooperante No Parte Contratante (CNCP) para el período 2025/2026 aprobado en la 29th Reunión Anual de la Comisión que se celebró en La Isla Réunióh, departamento y región de ultramar de Francia del 13 al 17 de abril de 2025. El E~ta-fus de Parte Cooperante No Contratante se revisará y renovará anualmente a menos que la Comisión lo revoque debido al incumplimiento de las medidas de conservación y ordenación de las IOTC. Que la República de Panamá, como Parte Cooperante No Contratante de la Comisión se comprometió a adoptar y cumplir con las medidas de conservación y manejo de la IOTC y a asegurar que los buques pesqueros panameños cumplan con las disposiciones de la convención, de acuerdo con las regulaciones de la IOTC. No. 30276-A Gaceta Oficial Digital, martes 13 de mayo de 2025 24 Gaceta Oficial Digital Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese el código en el sitio web www.gacetaoficial.gob.pa/validar-gaceta GO68237F75576EE RESUELVE: Artículo l. Adoptar en todas sus partes las siguientes medidas de conservación y ordenación de la Comisión de Atún del Océano Índico (I OTC, por sus siglas en inglés): Medida Nº Resolución 24/03 Resolución 24/05 Resolución 24/09 Resolución 24/1 O Resolución 24/11 Resolución 23/08 Resolución 19/04 Resolución 19/07 Resolución 16/11 Resolución 15/03 Resolución 14/05 Resolución 12/02 Resolución 10/1 O Resolución 05/03 Artículo 2. Las Título Lista de buques presuntamente identificados como INDNR Programa de Transbordo. Cumplimiento por Parte de los Nacionales, de las Partes Contratantes y de la Partes No Contratantes Cooperantes de las medidas de conservación y gestión de la IOTC. Promoción de la implementación de las medidas de conservación y gestión. Contaminación Marina Normas de seguimiento de Monitoreo Electrónico Fletamento de bu ues en el área de competencia I OTC Medida de Estado Rector de Puerto Programa de sistema de seguimiento de bu ues (VMS) Registro de buques con licencia que pesca especies de la IOTC en el área de competencia de la IOTC y a la información de acuerdo de • ante la presente tún del Océano Indico, son de • c •LtLr.1/[J<JIJU rdo de un buque de pabellón p í,!n:J®rJ/ e rn,'s;:-T"'== des dentro de la zona de Conv !a N:::'-=..rr,.,P'í o a las normas nacionales vig s. ( j . e==:',', ~~:;;:.;; / Artículo 3. Cua q·· er ~edid ¿~::;~~ MM¡ p~i s~glas en ~ngl~s) que sea adoptad~· 1 ~om1 OTCt, ~91.l siglas en mgles) en el futuro, ya s ue ~\/di :<1:~~~~ de~rv ción y ordenación vigente, deberá se~· l~~ t ~ 1 \~--- ~~~~~~q ~ Artículo 4. Solo los o ~uJlcon n~ co \a debida autorización en su licencia para reali~fividades-eB-elárea-dela Co~ del Atún para el Océano Índico (IOTC, por sus sigl~~ inglés) poc4 áA-!,levar a cabo ·chas actividades, conforme y sujeto a la normativa nacional vígentu a las!m~dida~onservación y ordenación (CMM) establecidas. ---·--------- Artículo 5. La Autoridad pesquera, es la institución con competencia privativa en la República de Panamá, para llevar a cabo las inscripciones de los buques y cualquier otra gestión ante la secretaria de la Comisión. Artículo 6. El incumplimiento a lo establecido en la presente resolución será sancionado de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 204 de 18 de marzo de 2021 y el Decreto 13 de 1 de noviembre de 2023. Artículo 7. La presente resolución entrará en vigor a partir de su publicación en Gaceta Oficial. FUNDAMENTO DE DERECHO: Ley 44 de 23 de noviembre de 2006, Ley 204 de 18 de marzo de 2021, Decreto Ejecutivo 13 de 1 de noviembre de 2023.

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