Resolución ADM/ARAP Nº 018 ─ Que establece la obligatoriedad de transmisión de datos del Sistema de Localización de Buques (VMS, por sus siglas en inglés) a bordo de buques de pesca, de actividades relacionadas con la pesca y de actividades conexas, de pabellón extranjero, al Centro de Control y Seguimiento Pesquero (CSP) de la Autoridad de los Recursos Acuáticos de Panamá, cuando ingresen en aguas bajo la soberanía y jurisdicción de la República de Panamá
Made 2022-03-09 · Text as of 2026-10-01
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About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Regulation
- Country
- Panama
- Subjects
- Fisheries and aquaculture
- Keywords
- port State measures, Illegal unreported and unregulated fishing (IUU fishing), data collection/reporting, foreign fishing, fishery management and conservation, marine fisheries
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No. 29499 Gaceta Oficial Digital, lunes 21 de marzo de 2022 10 REPÚBLICA DE PANAMÁ AUTORIDAD DE LOS RECURSOS ACUÁTICOS DE PANAMÁ {;. 1 ' RESOLUCIÓN ADM/ARAP No.018 (De 09 de marzo de 2022) ~ ~ll'l'lit: estap.iece la obligatoriedad de transmisión de datos del Sistema de Localización de ',;.,.,. Buqu~~--~VMS, por sus siglas en inglés) a bordo de buques de pesca, de actividades r1;,rJ de lm~Mff~nadas con la pesca y de actividades conexas, de pabellón extranjero, al Centro de Control y Seguimiento Pesquero (CSP) de la Autoridad de los Recursos Acuáticos de Panamá, cuando ingresen en aguas bajo la soberanía y jurisdicción de la República de Panamá. LA ADMINISTRADORA GENERAL en uso de sus facultades legales, CONSIDERANDO: Que la Ley 44 de 23 de noviembre de 2006, crea la Autoridad de los Recursos Acuáticos de Panamá, en adelante la Autoridad, como entidad rectora del Estado para asegurar el cumplimiento y la aplicación de las leyes y políticas nacionales de pesca y acuicultura. Que los numerales 2 y 3 del artículo 4 de la Ley 44 de 2016, establecen que la Autoridad tiene entre sus funciones, normar, promover y aplicar las medidas y los procesos técnicos y administrativos para el aprovechamiento racional, s0:,ten~ble. y responsable de los recursos acuáticos, a fin de proteger el \patrimonio nacional· y de:óbadxuvar en la protección del ambiente, así como cumplir-y hacer cumplir los acuerdo~ y con~ios internacionales los cuales hayan sido rati;fi. cados por la República d. e Panamá en,J;UcLteita • e su competencia. / / ' ·? • . . ·. '/ . •. . , <. .\-~) . Que ~1-numeral 17, ?,9,t ary1culq 21 de la L~Y/ft~. ~~ :'.?006,,7d1sp~n,~:.t')1 e las func10nes del todas las medida1 que 'e 1 ~time c7hven~entes par~ l,a''¡',0rg~,lzación\ y ~1-f\mcionamiento del sector pesquero)/ acu~yala. '. ., ... · 1 ~) \ r \ r -. j Que la Autorida~, en ~I ejero~cio de sus funciqnes, ( s resBo~bl1 de velar por el cumplimiento de \~~~,\q1e1idas de orde~acipn' ~u~ /se 1 éstab:e61ci"(;J,!lle los Organismos Regi~nales y Subre~10na.l~~ de Ordeilac1on f¡es.qµera, en part}~1.l;~/r, s0bre los buques que efectuan act1v1dades ci.e:-pesca en el mar. • /~ ~ ~> ,~• r ~\ /, .' • V Que mediante Resuelto/ ARAP No.003 de 18 de noviembre d~ 2009, la República de Panamá adoptó el Código de Conducta para la Pesca Responsable del~-Oi·ganización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación, (FAO, por sus siglas en inglés), en aras de cumplir con la adopción de medidas claras de manejo pesquero y alternativas de conservación, vigilancia y control, consecuentes a los principios de ordenación pesquera contenidos en dicho Código. Que mediante Ley 43 de 14 de septiembre de 2016, Panamá aprobó el Acuerdo sobre Medidas del Estado Rector del Pue1to, destinadas a Prevenir, Desalentar y Eliminar la Pesca Ilegal, No Declarada, No Reglamentada (INDNR), hecho en Roma, el 22 de noviembre de 2009. Que el aitículo 31 de la Ley 204 de 18 de marzo de 2021, que regula la pesca en la República de Panamá, establece que la Autoridad adoptará todas aquellas medidas de conservación, ordenación y fiscalización que sean necesarias para prevenir, combatir, desalentar y eliminar la pesca ilegal, no declarada, no reglamentada (INDNR), pudiendo reglamentar aquellas medidas que no estén expresamente contempladas en dicha Ley, conforme a los acuerdos, convenios y tratados internacionales. No se le otorgará licencia de pesca a buques que se encuentren en una lista INDNR de alguna organización regional de ordenación de pesca. Que resulta necesario establecer los mecanismos de ingreso a las aguas bajo la soberanía y jurisdicción de la República de Panamá, de buques de pesca, actividades relacionadas con la pesca y actividades conexas de pabellón extranjero, y de entrada y uso de puerto y de fondeo pai-a recibir reabastecimiento en aguas bajo la soberanía y jurisdicción de nuestro Estado, y dictai-disposiciones para un mayor control y cumplimiento de las establecidas en el Acuerdo No. 29499 Gaceta Oficial Digital, lunes 21 de marzo de 2022 11 sobre Medidas del Estado Rector del Puerto, destinadas a Prevenir, Desalentar y Eliminar la . -~ de J1~ca Ilegal, No Declarada, No Reglamentada (INDNR); en consecuencia, ~,e .""Ji/ °-:,~ \;3till ( ;l'//t•,- ✓)), • ~. r:.,.; ,,~C, - • • • • ~,, ~, ~ --:- • RESUELVE: °!-. ER9: Todo buque de pesca, de actividades relacionadas con la pesca y de actividades ~ -~:!!! xas cfü pabellón extranjero que ingrese en las aguas bajo la soberanía y jurisdicción de ,;">;,,. a Rep yl)Üca de Panamá o tenga la intención de solicitar el uso de un puerto panameño, deberá ... <I fft• fos ~~~ a bordo un Sistema de Localización de Buques (VMS, por sus siglas en inglés), y transmitir los datos de su posición al Centro de Control y Seguimiento Pesquero (CSP) de la Autoridad de los Recursos Acuáticos de Panamá. SEGUNDO: El Propietario, capitán o agencia naviera del buque de pesca, de actividades relacionadas con la pesca o de actividades conexas de pabellón extranjero, al momento de presentar la Solicitud de Autorización de Entrada a Pue110 ante la Dirección General de Inspección, Vigilancia y Control de la Autoridad, deberá aportar el Certificado del Equipo VMS proporcionado por el proveedor satelital, el cual deberá contener el nombre del buque; número de identificación del equipo (ID); fabricante del equipo; modelo del equipo; y proveedor satelital; así como deberá completar y presentar el f01mulario denominado Sistema de Localización de Buques (VMS) para buques de Pabellón Extranjero (F-DC-001-2022 Ver.O 1 ), que consta en el Anexo I de la presente resolución, el cual forma parte integral de la misma. TERCERO: El Sistema de Localización de Buques a bordo del buque de pesca, de actividades relacionadas con la pesca o de actividaqes conexas de pabellón extranjero, deberá ser de tipo bidireccional, capaz de• recibir coma1,do,5 ... q.~sd,e el Centro de Control y Seguimiento Pesquero (CSP), si así se requiere. .-. i: ·• '·-,, CUARTO: El buqu7\I~ ll'~""' de activida4es relacio na~'~{~sca o de actividades conexas, de Pª?el:o/: ,extr~rnero ~ue tenga la 0,mte,~c1e~:~~e-m~esar en las aguas baJO la sobera?1a y JUn~d 1f5¡9p, p~ la R~pubhca de·P®,~n~'. q.eber.q,,sohc\t~\ªJ~Provee,dor ~at~htal el envio de pos1c1pnes;'V,MS aJ~•:,platafor¡:na Jh~ r:iH,s d,~l·1f~ntro Me.;,¿ontrol y Segmm1ento Pesquero (CSP) dl~.la A~toridad,¡,13n fo~matos f pr,ftp¡to eni:ril. \ ' .· J 1 )\1 ¡ 1 ,.¡' 1~ QUINTO: Si las p6sicíohes VMS de los buque de pesca, d,e activiüfaes1relacionadas con la pese~ O de activid~qf~-conexas de, pa~ellón ~x!ranj,~rn, ¡SÓn r~pf~~~ ~esde el Centro de Momtoreo de Pes61:t\'(FMC, por sus .. s1gl ~s eµ wgl~s) del pais 1paoellop, estas pueden ser enviadas a la platafoi:p1a Th~mis de la Autdridá:d, utilizando el prót,ocolo;ftp, https, en formato NAF. \ ·. ,, •• • • /,,\\" :/ / 1 • \ ·-.'·:1 / SEXTO: Los datos de los Si~temas de Localización de:B~q~y/(VMS, por sus siglas en inglés), que deberá recibir el Centro de Control y Seguimiento Pesquero (CSP) del equipo de localización del buque a bordo del buque de.pesca, de actividades relacionadas con la pesca o de actividades conexas de pabellón extranjero, deberán ser, como mínimo, los siguientes: 1. Identificación del equipo (ID); 2. Nombre del buque; 3. Fecha de la posición del buque; 4. Hora de la posición del buque; 5. Latitud; 6. Longitud; 7. Velocidad; 8. Rumbo. SÉPTIMO: La frecuencia de transmisión de datos al Centro de Control y Seguimiento Pesquero (CSP) dentro de las aguas bajo la soberanía y jurisdicción de la República de Panamá, deberá ser cada treinta (30) minutos, a fin de que le permita al referido Centro realizar el análisis de los datos y corroborar que el buque opera acorde a lo establecido en las normativas nacionales de la República de Panamá y que no haya incurrido en posibles actividades de Pesca Ilegal, No Declarada y No Reglamentada (INDNR). OCTAVO: La interconexión y transmisión de datos al Centro de Control y Seguimiento Pesquero (CSP) deberá realizarse con una anticipación mínima de cuarenta y ocho ( 48) horas antes de la entrada del buque a las aguas bajo soberanía y ji.uisdicción de la República de Panamá, independientemente del envió de la solicitud de autorización de entrada a puerto, y No. 29499 Gaceta Oficial Digital, lunes 21 de marzo de 2022 12 deberá mantenerse, como nummo, hasta que el buque haya salido de las aguas jurisdiccionales antes mencionadas. NOVENO: Los Sistemas de Localización de Buques (VMS, por sus siglas en inglés) compatibles con la plataforma Themis de la Autoridad, se encuentran listados en el Anexo II de la presente resolución, el cual forma parte integral de la misma. DÉCIMO: Los buques de bandera extranjera que cuentan con un Sistema de Localización de Buques (VMS, por sus siglas en inglés) desconocido o no compatible con la listas de equipos VMS listados en el Anexo II de la presente resolución, deberán enviar los datos de sus posiciones VMS manualmente, cada hora, y cumpliendo con la información establecida en el artículo sexto de esta resolución, al momento de su ingreso a las aguas bajo soberanía y jurisdicción de la República de Panamá; no obstante, para su próximo ingreso a las aguas panameñas, deberá cumplir previamente con la instalación de un equipo VMS compatible con la lista del Anexo II, y con todas las disposiciones establecidas en la presente resolución. DÉCIMO PRIMERO: La presente resolución entrará a regir a partir del día 15 de abril de 2022. FUNDAMENTO DE DERECHO: Ley 44 de 23 de noviembre de 2006, Resuelto/ARAP No.003 de 18 de noviembre de 2009, Ley 43 de 14 de septiembre de 2016, Ley 204 de 18 de marzo de 2021. COMUNÍQUESE Y CÚMPLASB