Resolución ADM/ARAP Nº 014 - Medidas para la pesca con la Licencia de Pesca de Doncella y Pajarita
Made 2020-01-27 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Regulation
- Country
- Panama
- Subjects
- Fisheries and aquaculture
- Keywords
- marine fisheries, marine fishes, fishing authorization, seasons, size, fishery management and conservation, authorization/permit, aquatic animals
Where to read it
No source link is recorded for this law.
Text
The law's own text, section by section, as held. Each section has its own link.
No. 28953-A Gaceta Oficial Digital, lunes 03 de febrero de 2020 1 RRPÚBLICA DE PANAJVIÁ AUTORIDAD D.K LOS RECURSOS ACUÁTIC()S DE PANAMÁ RESOLUCIÓN ADM/ARAP ~º0,14 ~>o\\ca. de ,-.,. (De 27 de eneru de 2020) ~ e,'te.tan -:i r; .. . · ~ S"- • . .,, . . . ~;..~ -~ºf la cual se establecen medidas para la pesca con la Llce11c1a de Pesca de Doncella y i>' ~-~~Jarita. ► ,.~~-~ . % ~~=- .~· ~~ ~ 9'q O"e . 10s'Recut~o LA ADMINISTRADORA GENE~ en uso de sus facultades legales, CONSIDERANDO: Que la Ley 44 de 23 de noviembre de 2006, crea la AutoridadJde los Recursos Acuáticos de Panamá, en adelante la Autoridad, como entidad rt:clura del Estado para asegurar el cumplimiento y la aplicación tlt: las leyes y políticas nacionales de pesca y acuicultura Que el anículo 4 de la Ley 44 de 2006, establece que la Au\~)ridad tiene como funciones, entre otras, normar, administrar, promover y velar por ~l aprovechamiento racional, sostenible y 1·esponsable de los recursos acuáticos y de la protección de los ecosis1emas, favoreciendo su conservación, permanenc ia en e l tiempo y eventualmente, su aumento por repobl~ción, así como, rcgul,~ ~l aprove~hamiento de los .recl1 Lfso.s acuálicos'. de a~uerdo a las estunac1ones de su potencialidad, .su 1:::.sladu-1.t-e ~~actón y su 1mporrnncia social. Que de acuerdo con el,,atí~~ i~a Le//J d~~ función del Administrado, General, establece~ l 0,'r~~z)~9Jl'd e .. l.~ ~~tg.1W,f ~y:én> g eneral-,,adoptar todas lus medidas que estime conven1ntes R)u} l~ or~an.- : 1~c1~~/ f~i:~?:1-.º na • 1c~el\~ector pesquero. ' ~JI -· ~~, :-'y -e--, \1~ \ Que el numeral 2 ,d91 i1r~ulot~-fá~ fé\;+6·':t4iB~~~í o -~ est~tet;..t8¡1!1e la Autoridad podrá d 1 ; r,¡] r:¡ l , ~ · .l ]. ~V// \ · · / sus~en e~· temp.oi¿ ª 'l;,fl}te o o ~f,G-liU'~olil~~~J)~ . ~ ~o f~one~, a11tonzac10nes y o c1::rlifü;ac1011es, /re.lattvos a la ~~s F ~,;.~e~~lá;, , qu1erlef ~~nian en alguna de las infracciones se~alad~s en el ar~iL . ~~~Ja¿r1r~~ a ~ ey, e1,1~e )fl( c~ales se destaca en el nume~al 7 de di~~Jrtíf ulo, el 9n i.~r 0'0.g1' fim.u.ltar}J. ~l-~ 1 ga de ;1itom1apión requerida por la Autondad. 1 " · \ \ ~ ~ - -· .J, ¡ · j ~ , ' \\'1.' \-::\ * '/,~/, 1 "; ,¡.(,1..j 1 ¿ Que según lo dis'Rueslo~? \ el artíc ilo~~~~í/~D.'fe5.r'el Le1/! ~ O~ de julio de 1959. las industrias dedicad~ al -,µ~ 1.:.~ tuni'eQ to-~9¡:bet\icfos ~ u~rq~Vé~yerivados de la pesca. as[ co1:10 l~~ personas ~i~\f-álei\:f juQ~tcasl f~ ~recr~ ~e~\ 1lc)ikas de pesca, estarán en la obhgacwn de sum1mst1:~r (t~ ós los 111f<u:i:ic1e-s7 Jertm~ -s Jl sus operaciones pesqueras, especialmente la cantidad ) -c~lídad del pr-o'du9to obteui~ -ásí¡como la canlidod vendida y el nombre del comprador para los ' fine~ tadístic~~1wcstigac~ones científicas. Que mediante la Resolul;iún ADYI/ARAP NºO I 1 de 05 de mayo de 201 7. la Autoridad estableció medidas para la pesca con licencia de pesca de do.tjcella y pajarita por el término de 5 afios. Que mediante Resolución ele Gabinete 175 de 20 de dicicm'.bre de: 2016, la República de Panamá adoptó el Plan Nacional de Acción para la Pesca Sostenible. para guiar el pmceso de desarrollo pesquero. Este Plan, en conjLu1to con una nueva Ley dt! Pesca. representarán un fuerte impulso bacía un [uluru de aprovechamiento sostenible, u·ansparente y equitat ivo de los recursos acuáticos, bajo una modalidad de admin[stración c1011 enfoque ecosislémico y co manejo, lo cna l sienta Jas bases para trabajar de manera coujm~ta, inclusiva y congrnente con el sector pesquero. Que la introducción del enfoque ccosistémico en la orden¡ ción de la pesca, ofrece;: una oportunidad única de impulsar el aprovechamiento sostenible de la pe.sea a largo plazo, a fin de orientar el desarrollo y ftrnciunamit:nto del sector pesqu ro, con la con~ervación de la biodivc:r.sidad y de los ecosistemas. Cahe resaltar, que en materia de ordenación pesquern, previo a la toma de decisiones. se debe considerar ele forma integral los aspectos biológicos, ecológicos, así como los socioeconómicos de los usuarios de la pesca que por ruios se han dedicado a esa actividad sin una correcta ordenación. Que según lo dispuesto en el artículo séptimo del Decreto Ej1::auLivo 89 de 2002, corresponde a esta Autoridad, reglamentar lo relativo a l n 'unern ele embartaciones que po<lrán dedicars\ 1 i , . !ji No. 28953-A Gaceta Oficial Digital, lunes 03 de febrero de 2020 2 a la pesca de las especies mencionadas en ese Decreto, así como las características del esfuerzo pesquero que podrán desarrollar. Que la Autoridad ha identificado a través de medios elech·ónicos del Sistema de Monitoreo Satelital (VMS), de su Centro de Control y Seguimiento Pesq¡t,1ero, que durante la veda del camarón las áreas ele operación y pesca utilizadas por las crrybarcaciones con Licencia de pesca de Doncella y Pajarita, coinciden geográficamente con las áreas y caladeros de pesca utilizados para la extracción deJ recmso camarón. Que con base a reportes de captura y descarga ele la Autoridad Marítima de Panamá y esta Autoridad se observa que no bay reportes de especies de doncella y pajari1a representadas en las descargas, sin embargo, se están registrando otras especies de peces y crustáceos en embarcaciones que utilizan licencias de Doncella y Pajarita a lo largo del año. Que de acuerdo a lo dispuesto en el Código de Conducta pai1a la Pesca Responsable de la Organización de las Naciones Unidas para Agricultura y Alimentación, adoptado por la República ele Panamá mediante Resuelto/AR.AP NºOOJ de 18 de noviembre de 2009, esta Autoridad considera necesario velar por que se recolecten estadísticas actualizadas, completas y fidedignas, de la~; capturas y esfuerzo de pesca sobre las especies capturadas en la pesca de arrastre realizadas por embarcaciones con L icct1cia d,~ Pesca de Doncella y Pajarita, prim:ipalmt::nlt: 1::11 lo;s periodos <le veda de camarón. Que esta Autoridad considera necesario dictar nuevas medidas para regular la pesquería con Licencia de Pesca de Doncella y Pajarilict· en. consecuencia, • ~ ~ r ' (¡ ~ --........., ¿r; /~l¼ESUEJ,,..~: ¡;::::. , ·,, /' ,< 5~ ' -- ~"" ' ,.. - .... "·',... ."' ~ . '·~ '\ PRIMERO; A paiti1/de·1~5ntr~dá e!l yigencia 0~•{4pre~te lle dlución. 110 se auluriL.ará la ~p1:ob~ci?□ de nu74~.9) ~cj~'.(de.§/ ~ Li.ce!:eias -ti~l~~~~ ~~~c\~a y Pajarita, en aguas Junsd1cc1onales ct 1 e la Rep¡1bl1c 0,de:,P.,»,.n,~ma1, h. , '.,~ ~ ! ,:~ 1 ,. ,..,,--,-~ ~) ... SE~UNDO: LfsallYJbi¡ ~des ~~~ ~~~a~ie.,~~i·f \'(~. e Pe -c~~ l! tDoncella y Pajarita, a partil" de ~a entpl;! a ,~n {,v1genc~~~~¡ht~ ~~~~ o ,e~on, deli 1 era ,/;e~- presentadas con ~l menos tremta (30)cl ~S f alend~10ía·bi'anti~.1~2~ su fecha dc ¡¡y9fic.1mlcnto. De no cumplir 1 ~ • , . ' l ' :'i l A, 1 • -~ -~11 . t , d d COt1 esta presentp.G-100' Cll tennlrtq,qp 1 rtuntr, il ,íut9p~,a · 1 e 1mp71\I r a Ul recargo, e acuer O a lo que tslabkzca·l~ Ju½ta Dilht\v4:rn!ra-t:s tósl fi e os. lt \ \ ( \ \ 1 \ ,r,. 11· - ·171 1 / ,.., - • , ,,}·. • , '<,~¡11((1¡¡ ! . / / . A partir de la fecli\.~~ ~~«i--!nie~to'cle'- ~ ~-i~ ~~.).a" d;-'Pescá'. ~ 81J~. se haya presentado su solicitud de renovac1911~"SliJ.Aüto.pdad Ell . oncl ·a~ecar g✓c01.,~nd1ente establecido por la Junta Directiva. para p~ sep~~t~obes e?steribre~ a....la.,.§.<.>Hu ~.)'encimiento de la Licencia. Transcurridos dos (2) años/'Qgi.fimos sin qycsc haya1 ·e~d~do la Licencia. la Autoridad la revocará de oficio. , ·· , ...... ....... \ .,,..,r 1 ...:..- TERCERO: Durante los períodos de veda de camarón del año 2020, la pesca de arrastre con Licencia de Doncel la y Pajarita será permitida ímicrunente previa coo rdinación con la Dirección General de lnves.tigación y Desarrollo de la A'utorida<l. a fi n de llevar un observador a bordo durante la faena de pesca. CUARTO: Las embarcaciones con Licencia de Pesca de Doncella y P~jarita, solamente podrán zarpaJ. arribar y desemban.:ur c:11 lu:::: :siguit::nlt:s puertos: • Pue1to de Vaca.monte, en la Provincia ele Panamá Oeste. • Puerto Pedregal, en la Provincia de Chiriquí. Parágrafo; En caso de que la embarcadón, por caso fortuito o de fuerza mayor debidamente justificado, requiera desembarcar producto pesquero en otro pue110 no autorizado en la presente resolución, deberá notificar, por medio tangible 0 electrónico. a tra'1és de su representante o propietario, durante las primeras doce ( 12) horas de acontecido el hecho .~W~af~ o de fuerza mayor, explicando el motivo, el puer,;o o si tio al cual se dil·igc a ,,'A~ :tewr&~r?~ar o aniba.r, y el tiempo estimado de arribo . .n::' ,. ,.¡, e.,. ., ~ -;, • ... • • • .. O'/ \ ~ ~TO: El cap itán y el prnpiclariu t.k la:s cmban.:aciont::s q~e mamiene11 Licencia de Pesca ".~-'=-"áf 'Dpncella)' Pajarita. una vez haya fina lizado la descarga dtjl producto de la pesca, estarán en la ·obligáé ión de entregar a la Autoridad, en un término ma,-ximo ele dos (2) días hábiles, un informe escrito que contenga la información completa, ver~z y legible del viaje de pesca, que contenga el «sponsable de la faena, dígito de monitoreo satelital. artes de pesca, cap tura ~'í No. 28953-A Gaceta Oficial Digital, lunes 03 de febrero de 2020 3 total por especies llevadas a puerto y los descartes, enu·e otros, en los formatos emitidos por la Autoridad. SEXTO: La Dirección General de investigación y DesanolLo de la Autoridad, t.ksigna.rá funcionarios para realizar trabajos de observación de la actividiad pesquera a bordo y de las descargas de las embarcaciones que zarpen con Licencia de J>Jsca de üoncelJa y Pajarita. El capitán y el propietario de la embarcación pesquera estarán en~a obligación de proporcionar al funcionario designado, las condiciones adecuadas de salubridad, trabajo y seguridad a bordo de la embc1rca1.:iún. Parágrafo: El propietario de la embarcación deberá realizar unl pago por día de pesca a favor . del observador en concepto de viático, en base a lo que establdzca la Junta Directiva. SÉPTIMO: Se prohíbe el uso de redes de longi tud de malla menor de cuatro (4) pulgadas, medida de nudo a nudo, con la malla completamente ex'tendida, a las embarcaciones con l ,icencia de pesca de Doncella y Pajarita. OCTAVO: El incumplimiento a las medidas adoptadas en la presente Resolución, acarreará 1 la suspensión temporal de la Licencia de Pesca de Doncella y ¡pajar.ita, según lo establece e l articulo 55 de In Ley 44 de 2006, así como ,ma multa de acuerd<i) a lo establecido en el artículo 297 del Código Fiscal. http://www.tcpdf.org