Resolución ADM/ARAP Nº 011 ─ Por la cual se establecen los requisitos para la validación de los Certificados de Captura, en cumplimiento del Reglamento 1005/2008 de la Unión Europea
Made 2023-02-14 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Regulation
- Country
- Panama
- Subjects
- Fisheries and aquaculture
- Keywords
- marine fisheries, Illegal unreported and unregulated fishing (IUU fishing), traceability, fishing vessel, high seas, international trade, inspection, procedural matters, maritime zone
- Categories
- *
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No. 29727 Gaceta Oficial Digital, viernes 24 de febrero de 2023 1 RESOLUCIÓN ADM/ARAP No.011 (De 14 de febrero de 2023) EL ADMINISTRADOR GENERAL, ENCARGADO en uso de sus facultades legales, CONSIDERANDO: Que mediante Ley 44 de 23 de noviembre de 2006, se crea la Autoridad de los Recursos Acuáticos de Panamá, en adelante la Autoridad, como entidad rectora del Estado para asegurar el cumplimiento y la aplicación de las leyes y políticas nacionales de pesca y acuicultura. Quede acuerdo a los numerales 2 y 7 del artículo 38 de la Ley 44 de 2006, la Autoridad, a través de la Dirección General de Inspección, Vigilancia y Control, tiene entre sus funciones, establecer las bases y los parámetros que deberán seguir las normas técnicas para el desarrollo de la actividad pesquera y acuícola, así como la supervisión, la verificación y la certificación de la actualización y el cumplimiento de dichas normas, y velar, en coordinación con las entidades correspondientes, por el estricto cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias que tienen pór objeto regular la protección y la utilización de los recursos acuáticos. Que la Ley 204 de I 8jle marw de 2021, establece en su artículo 31 que la Autoridad adoptará toda aquellas medidás de c9nser'\iación, ordenaóión y fiscalización que sean necesarias para prevenir, combatir/ .d~s~~ntar y· eliminar la ·. pesca ilegal,· no decl~tada\ no reglamentada (INDNR), pudiendo 1 regta¡fnentar ~quellas.medidas que no 1~stén expresamente contempladas en la Ley, confornfi.e a. losl acuerd~s, co:dvenios IY trataaos irlternacionales; 1 1 )1 1 ; 1 i 1 1 1 . Que de acuerdo a\ nume~al 26 del artículo 145 de la Ley 204 de 2021 i se considera una infracción grave a l~s. ~~miativas Vigentes de acuicultura, pesca, actiVidades relacionadas con la pesca y actividad!r~ éof!.~xas, comercializmfl transportar o utiliz'.ar en· un buque, finca de producción o planta de prnéesamiento, pescad@ proveniente de actividades de INDNR. Que el Decreto Ejecutivo 1 U de 05 de julio de 2021, dispone en su artículo 14, que todos los establecimientos en tierra o buques que introduzcan, transporten o procesen productos provenientes de la pesca, deberán garantizar la legalidad y trazabilidad del producto, para lo cual, deberán solicitar copia de la licencia de pesca vigente, copia de la bitácora o el diario de pesca, certificados de captura, estadísticos de captura, en el caso en que apliquen, y copia de la declaración de desembarque y transbordo correspondiente a las especies recibidas en la planta. Que en el marco de lo establecido por la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (F AO), en el Acuerdo para promover el cumplimiento de las medidas internacionales de conservación y ordenación por los buques pesqueros que pescan en alta mar, artículo 3 - Responsabilidad del Estado del Pabellón, cada una de las Partes tomará las medidas necesarias para asegurar que los buques pesqueros autorizados a enarbolar su pabellón, no se dediquen a actividad alguna que debilite la eficacia de las medidas internacionales de conservación y ordenación. Que mediante Resolución ADM/ARAP No.005 de 02 de febrero de 2023, se establecieron los requisitos para la validación de los Certificados de Captura, en cumplimiento del reglamento 1005/2008 de la Unión Europea. Que esta Administración General, ante la necesidad de verificar y regular los productos acuáticos exportados desde la República de Panamá a los diversos mercados internacionales, y a fin de contar con una tramitación más específica que redunde en el establecimiento de un sistema adecuado e integral de control y trazabilidad, No. 29727 Gaceta Oficial Digital, viernes 24 de febrero de 2023 2 RESUELVE: PRIMERO: Se establecen los requisitos para la validación de los Certificados de Captura, en cumplimiento del reglamento 1005/2008 de la Unión Europea. SEGUNDO: Toda persona natural o jurídica, propietario de buque, armador, operador, agente residente, representante legal y/o beneficiario final de buque de pesca de pequeña, mediana escala y gran escala de pabellón nacional, tiene el deber de completar y presentar ante la Autoridad la solicitud de validación del Certificado de Captura o Certificado de Captura Simplificado, según aplique. TERCERO: El Certificado de Captura y el Certificado de Captura Simplificado, serán utilizados, según corresponda, y serán validados por la Dirección General de Inspección, Vigilancia y Control de la Autoridad, previo análisis de cumplimiento de las medidas de ordenación vigentes. La validación del Certificado de Captura Simplificado, aplicará en caso de buques de pesca de pequeña y mediana escala, de pabellón nacional, que pescan en las aguas bajo soberanía y jurisdicción de la República de Panamá, que mantengan alguna de las siguientes características: a. Eslora total inferior a 12 metros, que no utilicen artes de arrastre; b. Eslora total inferior a 8 metros, que utilicen artes de arrastre; c. Sin superestructura; o d. Con arqueo medido de menos de 20 tonelaje bruto (GT). La validación del Certificado de Captura, aplicará en caso de buques de pesca de mediana y gran escala, de pabellón nacional, que pescan en las aguas bajo soberanía y jurisdicción de la República de Pana.rhá, ;cuando no aplique ninguna de las características previamente establecidas para eLCertificado de Captura Simplificado. 1 l1]Í : CUARTO: La ~aÚdá~ipn del ,,:Certificado ¡!de Captur¡1, y del .Certifi~ado de Captura Simplificado, se nfalizará.' previo ~umplimientb de los siguientes requisitos: \ lj ' ' 1 11 1 ' ; 1. Solicitud presentáda por 1 el representante o . apoderado legal, dirigida al Director General de ~n~~ecc~ón, Vigilancia y Control de la Autoridad; 2. Certificado d~' Cap~ura a validar, debidbente completado, según corresponda; 3. Zarpe de Peséa (si el país emite dicho documento); 4. Copia de la bitácora de pesca, resumen de lances y plan de estiba con el sello del buque o empresa exportadora y firma del capitán; 5. Informe de observador a bordo; 6. Licencia de terceros países, si aplica; 7. Declaración de desembarque en formato establecido de la Autoridad. El documento debe contener el nombre, firma y sello del capitán del buque de pesca y del Inspector de la Autoridad; 8. Informe de entrada a planta con registro de entrada de lotes de productos o subproductos de recursos acuáticos y factura comercial de entrada de materia prima a la planta procesadora o exportadora; 9. Cualquier otro documento que la Autoridad requiera, para verificar el cumplimiento de las medidas de ordenación vigentes. QUINTO: La Dirección General de Inspección, Vigilancia y Control, no validará el Certificado de Captura y el Certificado de Captura Simplificado, si el buque de pesca y/o la empresa exportadora, no cumplieron con las medidas de ordenación vigentes al momento en que se realizaron las capturas, así como también, cuando se trate de recursos acuáticos sujetos a protecciones y restricciones especiales. Parágrafo: En el caso de especies listadas en el Apéndice 11 de la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres (CITES), se \ \\1\\<e:stdk>l9í;erán los procedimientos para aprobar o denegar la validación de los Certificados de ~.:,~..:.,cc'"l'.'e!áprui~;..Certificados de Captura Simplificados de la República de Panamá, a través de · • • · · • .. ii{áoi&.es entre el Ministerio de Ambiente y la Autoridad. No. 29727 Gaceta Oficial Digital, viernes 24 de febrero de 2023 3 " SEXTO: La Autoridad mantendrá comunicación y coordinación, por todos los medios disponibles, con las autoridades pesqueras de terceros países, a efectos de cumplir y hacer cumplir las normas jurídicas vigentes de la República de Panamá y demás Convenios y Acuerdos Internacionales, en lo relativo a las capturas, transporte y exportación de recursos acuáticos provenientes de buques de pesca de mediana escala y de gran escala de pabellón nacional, que pescan en aguas bajo la soberanía y jurisdicción de la República de Panamá. SÉPTIMO: El incumplimiento de lo establecido mediante la presente resolución, será sancionado de acuerdo a la Ley 204 de 18 de marzo de 2021. OCTAVO: Se deja sin efecto la Resolución ADM/ARAP No.005 de 02 de febrero de 2023. NOVENO: La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su promulgación en Gaceta Oficial. FUNDAMENTO DE DERECHO: Ley 44 de 23 de noviembre de 2006, Ley 204 de 18 de marzo de 2021. r· •·~ •••• , ,.,. .·-;:~~:,\~:~\\<::L0 ~-~·:,·1,,; ; '·, · · .. , ,· .. / Í' d1111p:. ·- ' .·, ' PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE. / ARLOS CASTRO Administrador General, Encargado Powered by TCPDF (www.tcpdf.org) http://www.tcpdf.org