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Laws of Panama

Resolución ADM/ARAP Nº 009 - Que establece los requisitos para realizar transbordos y/o desembarques en puertos extranjeros y sus áreas de fondeo, para buques de pesca y de actividades relacionados con la pesca de pabellón nacional de servicio internacional y dicta otras disposiciones

Made 2023-02-09 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

About this law

Language
Spanish
Kind
Regulation
Country
Panama
Subjects
Fisheries and aquaculture
Keywords
port State measures, Illegal unreported and unregulated fishing (IUU fishing), marine fisheries, foreign fishing, landing, transshipment, fishery management and conservation, inspection, authorization/permit

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  1. No. 29724 Gaceta Oficial Digital, jueves 16 de febrero de 2023 1 ! REPÚBLICA DE PANAMÁ AUTORIDAD: DE LOS RECURSOS ACUÁTICOS DE PANAMÁ 1 1 1 RESOLUCIÓN ADM/ARAP Nº009 ! (De 09 de febrero de 2023) Que establece los requisitos pka realizar transbordos y/o desembarques en puertos extrfutjeros'y sus áreas de fondeo, para buques de pesca y de actividades relacionados con la pesca de pabellón nacional de servicio internacional y dicta otras disposiciones. 1 1 1 ' 1 EL ADWNISTRADOR GENERAL, ENCARGADO en uso de sus facultades legales, CONSIDERANDO: 1 1 Que mediante Ley 44 de 23 de noviembre de 2006, se crea la Autoridad de los Recurs~s Acuáticos de Panamá, en adelante la Autbridad, como entidad rectora del Estado para asegurar el chmplimiento · y la aplicación de las leyes y políticas nacionales de pesca y acuicultura; ; i 1 Que los numerales 2 y 7 del ruitículo 38 de la Ley 44 de 2006, disponen que la Autoridad, a tra\[és de la Dirección General de InspJcción, Vigilancia y Control, tiene entre sus funciones, ebtablecbr las bases y los parámetros que deberán seguir las normas técnicas para el desarrollo de! la actiwidad pesquera y acuícola, así como fa supervisión, la verificación y la certificación de la actualizacióP. y el cumplimiento de dichas normas, y velar, en coordinación con las entidades correspondientes, por el estricto cumplimiento de las disposiciones)egales y reglamentarias que tienen por objeto regular la protección y la utilización de ~os rt;<mr~os ~cuáticos; 1 . , . . 1-·.. . Que el artículo 31 de la L~f 204\ :le -I 8 de marzo de 2021, establece qu~' la Autoridad adoptará todas aquellas medidas de coiíser-v~~~éh, ordenación y Jiscalización qué . sean\ necesarias para prevenir, combatir, desalentar y ~'i111~nat1a PesÚállegáCNo)!>eclaradá(Nó-Regl!imenlada (INDNR), pudiendo reglamentar aque~las f;§~'~J ~ue ti~\ ~stén expr~~arnente contemplap~:;é'n \la Ley, conforme 1 a los acuerdos, convemos trataais mtertJ.aciqn,ales~ ¡ 1 • ' · • 1 ' 11: ·1 \ h 1 \\ . 1 1 1 11¡ - . 1 ' • 1 ' Que el artículo 32 d ~1' 404 de 18 id~! ,,,.,JI de,20lt!, establece ~\fe~la utoridad' regulará las actividades de transbo dos q ~ pueda,re~izarlos buquestie 1pa~ellón páµameílo más allálde las aguas bajo la jurisdicción pan~~!í-~~ ll \ · · ·1 1 j" ; / \ ~- l\ ' 'i' 1 11 '.C . / Que con la Resolución\A.U@:i)\RAP Nq069 de 02 oe: diciembr~ ·:a~. 4622, se establecierop los requisitos para realizar trifl~f¿fos· ·yfo desembartfues-Cle buques dé .p'€scá' y actividades relacioii.ados a la pesca de pabellón nacio'n.~l ~:o..!~m~rtos extranjeros y se dictatbn otras disposiciones; 1 ;--- · · . .. ' ',\ 1 ·. ~ • ¡ 1 Que la Autoridad, reconocie~do que la responsabilidad primordial del Estado de 1 pabellón es implementar las medidas necesarias para combatir la Pesca INDNR; que las medidas del Estado del puerto son un elemento esencial para prevenir, desalentar y eliminar estas actividades ilegales; y consciente de la necesidad dé aumentar la coordinación a nivel internacional para combatir este flagelo; 1 RESUELVE: PRIMERO: Se autoriza a los buques de pesca y de actividades relacionadas con la pesca de pabellón nacional de servicio internacitjnal, a efectuar desembarques y transbordos de productos provenientes de la pesca siempre que no hayan sido previamente desembarcados, en los puertos extranjeros 'y sus áreas de fondeo, que estén enunciados en Lista de Puertos Autorizados que será establecida por la Autoridad, mediante resolució!n administrativa. 1 SEGUNDO: Sólo podrán ser !incorporados en la Lista de Puertos Autorizados a la que ise refiere el artículo primero de la presente resolución, aquellos puertos que cumplan con uno o: más de los siguientes requisitos: . a) Pertenezcan a un Estado que cumpla con controles efectivos de inspección, vigilan6ia y control, registro e intercambio de información sobre los buques que realicen actividades el). sus puertos. b) Pertenezcan a un Estaao miembro del Acuerdo sobre medidas del estado rector del puerto (AMERP) destinadas a iprevenir, desalentar y eliminar la Pesca INDNR. c) Estar incluido en la lista de puertos autorizados de la OROP correspondiente. 1 No. 29724 Gaceta Oficial Digital, jueves 16 de febrero de 2023 2 i ' TERCERO: Para los efectos de lo dispuesto en el artículo segundo de la presente resolución, se entenderá que en un puerto s~ realiza un control efectivo de las labores de inspección, vigilancia, control, validación, registro e iintercambio de información, si este aplica los siguientes inecanismos mínimos: 1 Puertos autorizados: Estado Rector facilita a la Autoridad la información relativa a sus puertos autorizados, incluyendq, como mínimo: 1. Nombre del puerto designado; 2. Coordenadas (l~titud y longitud) de los puertos autorizados; 3. Infraestructura para recibir el buque, desembarcar y/o transbordar producto&, incluyendo cadena de frío, sistema de izado y pesaje, y mecanismos de identificación y ~lasific;:tción de especies. ¡ i Puntos de Contacto: Estado Rector facilita a la Autoridad los puntos de contacto dficiales para el intercambio de información. Los puntos de contacto deben mantenerse actualizados y contener, como mínim©: l. Nombre y direcbión de la institución pesquera competente; 2. Nombre y cargo de los oficiales (puntos de contacto) de la institución pesquera competente; ¡ 1 3. Correos electrónicos oficiales; 4. Teléfonos. 1 Intercambio de inforn1ación: Estado Rector facilita a la Autoridad: 1. Validación, a través de inspecciones físicas y documentales de las cantidades y características de los productos desembarcados u otra información que la Autoridad requiera. J 1 1 1 2. Los resultadqs ·deda~'inspecciones, los cuales deben contener la información establecida en el Ane~ C ! déf· Acuerdo sobre medidas del· estado r.ector del puerto destinadas a prevenir, iesal~~fur y eliminarla Pes~a INDNR. · :, ·\ CUARTO: Los buqui~¡~Íentu~enter~~i~ llevar a cabo ºNé•a.;i\>\es de desembarque y/o tr~sbordo ~n un pueJo .· .qu.· J ~0 se ~h~ue~~-e e~l~·l··Lista 1:.e1 Pu~r. os Aut~~i z.adp. sala que: se re~ere el art1cu~o ~i:mero de 1 c¡l;~ttl;\ ~e~oluci~n, · , :d~beran,! .e? c4üa d~so, . sol~~1~rl µna Confirmac1on. ,de A~t?nza~1on de opet~~e~ ¡en. p~~ft©S llno alit nzad~s,. ~: ~a,D~re1c[on:1Qen~r~l de· In~pecc1~n, V1gil~cia y Co.ntrol ~el~ AVtºr~daqx ~1tr~vés de la Vertarull~ Umca1 9~n uih. mm1mo de cmco dias (5) habites prevms al ~.:-.'}emc!Uya: :, ., I! ·( 1 . .. . )f:..) 1. Solicitud medi~~~¡~~0 del ,formularid l denominado "E~all;la9i0n de Cumplimiento para Puertos No Autonutlos", que consta en.elii exo de esta resol1ución y forma parte integral de la misma; ' , (~ 1 • · ~\ · 2. Notificación de entrad~· aplierto (dentro d.el periodo establecido); 3. Datos de contacto efectivo, de las autoridades pesqueras del Estado Rector de Puerto, encargadas de implementar controles de inspección, vigilancia y control, sobre los buques que realicen actividades en Sus puertos; 4. Resumen de lances o declaraciones de transbordo, cuando aplique; 5. Cualquier otro requisito que la Autoridad considere necesario y le sea solicitado.: Se entenderá que la solicitud de Confirmación de Autorización de operaciones en puertos no autorizados, tendrá que ser tramitada cada vez que el buque requiera llevar a cabo operaciones de transbordo y/o desembarque en un puerto que no se encuentre en la lista de puertos autorizados. ! Toda solicitud, re-programación o cancelación de cada operación, deberá ser solicitada y notificada respectivamente a la Dirección General de Inspección, Vigilancia y Control de la Autoridad, a los correos electrónicos vu@arap.gob.pa, ivc@arap.gob.pa, y monitoreo@arap.gob.pa. QUINTO: La Autoridad autorizará el uso de puertos no incluidos en La lista de Puertos Autorizados, solo en los siguientes supuestos: 1. Cuando, en coordinación con el Estado Rector del Puerto, se pueda llevar a cabo una inspección para determinar las características del producto verificado, pesado y comprobado; 2. Cuando por medio del 1 observador a bordo (cuando aplique) autorizado por la Autoridad, se pueda llevar a cabo un~ inspección para determinar las características del productb verificado, pesado y comprobado; ' 1 No. 29724 Gaceta Oficial Digital, jueves 16 de febrero de 2023 3 )J . 1 3. Cuando por medio de 1 un inspector asignado por la Autoridad, se pueda llevar a cab(i) una inspección para detemiinar las características del producto verificado, pesado y domprobado. Los gastos en que incurra la Autoridad para llevar a cabo la referida inspección, ~orrerán por cuenta del propietario tlel buque, previa solicitud que sustente la necesidad de la inspección, la cual deberá contar c?n el visto bueno de la Administración General. 1 SEXTO: El incumplimiento ! de lo establecido en la presente resolución, será sancionado de conformidad con la Ley 204 de 18 de marzo de 2021 y su reglamentación, salvo el inclltmplirriiento del periodo establecido en el artículo cuarto, que será considerado y sancionado como u~a irifra~ción leve. 1 1 SÉPTIMO: Se deja sin efecto Ja Resolución ADM/ ARAP N"069 de 02 de diciembre de 2022. , OCTAVO: La presente resoluLón empezará a regir a partir de su promulgación en la Gaclta Ofi~ial. 1 1 1 FUNDAMENTO DE DERECHO: Ley 44 de 23 de noviembre de 2006, Ley 204 de 18 de marzo de 2021. 1 1 PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE. Administrador General, Encargad ¡ ' Powered by TCPDF (www.tcpdf.org) http://www.tcpdf.org

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