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Laws of Panama

Resolución ADM/ARAP Nº 004 - Que establece el procedimiento para el sellado de bodegas de buques de pesca y de actividades relacionadas con la pesca de pabellón nacional de servicio internacional y de pabellón extranjero

Made 2023-02-02 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

About this law

Language
Spanish
Kind
Regulation
Country
Panama
Subjects
Fisheries and aquaculture
Keywords
traceability, inspection, landing, fishery management and conservation, marine fisheries, foreign fishing, data collection/reporting

Where to read it

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  1. No. 29724 Gaceta Oficial Digital, jueves 16 de febrero de 2023 19 REPÚBLICA DE PANAMÁ AUTORIDAD DELOS RECURSOS ACUÁTICOS DE PA.'lAMÁ RESOLUCIÓN ADM/ARAP No.004 (De 02 tle fobrcro de 2023) Que establece el procedimiento para el sellado de bodegas de buques de pesca y de . , \i~iidades relacionadas con la pesca de pabellón nacional de servicio internacional y de ."\ ~ \1 ~\:Jul~Jr.iÓfl'~ .xtranj ero. "'("' '"':t... ,,~, f:-/ . • • • • • <:,-~ • - -: ~- ·:;,, ...,. LA ADM[N[STRADORA Gl!:NJl:KAL > en uso de sus facultades legales, e -~ :..; ~ - ~ ~ ...,~., . ;f CONSIDRRANDO: ~;..,;, ,~ flí, ,::-" 1 '11• k'Q.tta-~diante Ley 44 de 23 de noviembre de 2006, se crea la Autoridad de los Recursos Acuáticos de Panamá, en adelante la. Autoridad, como entidad rectora del Estado para asegurar el cumplimiento y la aplicación de las leyes y políticas nacionales de pesca y acuicultura. Que de acuerdo a los numernle:s 2 y 3 del artículo 4 de la Ley 44 de 2006, la Autoridad tiene entre sus funciones nonnar, promover y aplicar las rneúiufili y los procesos técnicos y administrativos para el aprovechamiento nacional, sostenihle y responsable de los recur:ms acuáticos, a fin de proteger el patrimonio acuático nacio11al y de coadyuvar en la protección del ambiente, y cumplir y hacer cumplir los acuerdos y convenios internacionales de los que sea signatario d Estado panamefüJ1en l)Jateria de su c0rnpctcncia. Que los numerales 2 y 7 del artículo 38 de la Ley 44 de 2006. disponen entre las funciones de la Dirección General de Inspección, Vigila11cia y Control de la Autoridad, establecer las bases y los paráme¡ros' qil\;l deberán segqiri las ,normas técnicas plira. el desarrollo de la actividad pesquera~ 1,1cmíc0la, así como la supervisión, la verificación y 1~ certificación de la actualización y el~/ J~t iento,de dichas normas, y velar, en coord'°ación con las entidades correspondientes, or el tricto ~urnplim.ientb de las ,dispqsiciones lega[¿ y reglamentarias que Lit:nen pur ubj 1 d o re lar la protec6ión y 1~ utilización ele los rd 1 c~rso1s cuáticos. 1 1 1 1 ' Que la Ley 204 dt; 18 defllarzo de 2021, tiene como finalidad regular las actividades de la pesca, la acuicultu~~l¡acti'viuade::s conexas y actividades relacion<;1d'as eón la pesca, con el objeto de que se rea1\cen de forma s0st'enible;¿tilizaodb los méluélos adecuados que aseguren la conservación, reprod~,cción, producoión, renovación y pennanencia de los rl::rnrsos acuáticos y de la activitlad de pFca. Que el artículo 31 de la Ley 204 de 2021 dispone que la Autoridad adop1ará toda aquellas medidas de conservación, ordenación y fiscalización que sean necesarias para prevenir, combatir, desalentar y eliminar la pesca ilegal, no declorado, no reglamentada (l;',IDNR), pudiendo reglamentar aqutllas medidas que no estén expresamente contempladas en la Ley, conforme a los acuerdos, convenios y tratados internacional<:::s. Que el sellado de bodegas es una medida que contribuye a las acciones de fiscalización que debe llevar a cabo la Autoridad y a lograr la trazabilidad de los productos pesqueros, con el objetivo principal de prevenir, desalentar y eliminar la pesca ilegal, no declarada, y no reglamentada (INDNR); en consecutncia, RESUELVE: PRIMERO: Todo buque de pesca o de actividades relacionadas con la pesca tle pabellón nacional de servicio internacional o de pabellón extranjero, que utilice un puerto panamei'lo para desembarque de recursos acuáticos y mantenga un remanente de producto a bordo luego de un desembarque parcial, deberá declarar a la Autoridad la retención de dicho producto e infonnar y sustentar a esta el motivu Lit: la retención. La Autoridad realizará el sellado de las bodegas del buque en las que permanecerá el protluclu retenido. SEGUNDO: Para los efectos de lo dispuesto en el artículo antt:rior, el Capitán del buque tendrá las siguientes obligaciones: l. Declarar a la Autoridad la canlic.latl ue producto desembarcado y del rcmanenlc retenido a bordo, incluyendo: especies, pesos, uniua<..l~s y localización de los productos remanentes a bordo; No. 29724 Gaceta Oficial Digital, jueves 16 de febrero de 2023 20 2. Solicitar a un Inspector de Recursos Acuáticos de la Autoridad, que verifique fisicrunente las especies, pesos, unidades y localización de los productos remanentes a bordo, en función de las cantidades declaradas y desemb~rcadas. TERCERO: La Din:cción General de Inspección, Vigilancia y Control de la Autoridad, será la única responsable de colocar y remover el sello Lit: las bodegas para productos retenidos a bordo. Para cumplimiento de lo indicado, el T nspector de Recursos Acuáticos de la Autorirlad, tendrá las siguientes obligaciones: 1. Realizar el sellado físico del o de los compartimento:; Llónde aún permanece el producto remanente; 2. Asegurar la disposición y características del sellado, para no permitir que estos compartimentos se comuniquen con ningún otro espacio del buque y que el acceso o uso de estos compartimt:nlos quede inhabilitado hasta que el sello sea retirado por parte deJ lns¡,ector de Recursos Acuático:;. una vez se reanude la operación; 3. Realizar Informe detaUado que establezca los productos ck~1;;mbarcados y el remanente retenido a bordo. CUARTO: En caso de que los sellos colocados por el Inspector de Recursos Acuálil:o~ llegasen a ser vulnerados y/o alterados, la Autoridad: l. Solicitará a la Autoridad MaríLima de Panamá la prohibición de zarpe, para denegar la salida del buque del recinto portuario. 2. No permitirá completar el desembarque de productos pesqueros remam::□lcs del buque; 3. Dará in ido a: un proceso administrativo sancionatorio. QUINTO: El incu1plimiepto de.Jo establecido en la presente resolución, será considerado una falta grave y s9 ~f-lj9iojw.rá de acuerdo a 'la'Ley 204 de 18 de 111arzo 1de 2021. 1: SEXTO: La prese lt: m;c/lución empezará a regir a partir dc 1su prorriulgaci n 1 ,¡ 1 1 1 FUNDAMENTO IDE-DEREcJo: Ley 44 de 23 de n0viembre d 2006 Ley 204 de 18 de marzo de 2021. 1 1 \ \\ \, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

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