Resolución ADAM/ARAP Nº 59 - Crea el Comité Técnico de Cumplimiento de la Autoridad de los Recursos Acuáticos de Panamá (ARAP)
Made 2019-10-07 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Regulation
- Country
- Panama
- Subjects
- Fisheries and aquaculture
- Keywords
- institution, legal proceedings/administrative proceedings, international organization, data collection/reporting, governance
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No. 28882 Gaceta Oficial Digital, martes 15 de octubre de 2019 1 REPÚBLICA DE P ANAMÁ AUTORIDAD DE LOS RECURSOS ACUÁTICOS DE PANAMÁ RESOLUCIÓN ADM/ARAP NºOS9 (De 07 de octubre de 20 19) ~~\\~~t"i~eG~Z?~~ual se crea el Comité Técnico de Cumplimiento de la Autoridad de los Recursos L'f>" ~e~ r;u ·""' d p ' <l 1 d . . , q;~ ...... ~c; ••••• ~.ClrdllCOS e anama, y 5e a opta ::;u reg amento e eJecuc1on. ~ -,, . ,~m "Y ~~; . . ~ ~~~ r ···~ll\ ~ LA ADMINISTRAnOnA \.F,NF,R AL en uso de sus facultades legales, ~ º-?' ~Q' ~º' de los Rec'-\\ CONSIDE RANDO: Que la Ley 44 de 23 dt: i10vit!mbre de 2006, crea la Autoridad ele los Recursos Acuáticos de Panamá, como entidad del Estado para asegurar el cumplimiento y la apfü:ación dt! las leyes y políticas nacionales de pesca y acuicultura. Que el numeral 15 del artículo 2 1 de la Ley 44 de 2006, establece que son funciones deJ Administrador General, entre otras, establecer la organización de la Autoridad y, en general, adoptar todas las medidas que estime convenientes para la organización y el funcionamiento del sector pesquero y acuícola. Que mediante Decreto Ejecutivo 96 de 12 de noviembre de 2009, 5e crt::ó Ja Comisión lnterinstitucional para Prevenir, Des alentar y Eli rt~ inar la Pesca llega!, No Declarada. No Reglamentada de las naves dedicadas a la captura, transporte y transbordo de recursos acuáticos, así como tambi~n de na ves de ª P<?Yº a las naves de captura de estos recursos, como un organismo de cqnsulta y asesoría especializada en todo lo concerniente a las políticas y medidas sobre la !>'esca llegal, No. Declarada, No Reglamentada de las naves inscritas en la Marina Mercant<J~é\cioílaf. ' · \ , f ¡/ I /JI ! ·. ·'\",. . , Que mediante Decretó Jf'.jecutiY¡~8TA-d~ 1 V de JlO~iflJJ.~¡m~ de 2oq9, fut:: aprobado el Plan de Acción Nacion, l1de ,\a ~epúbl~~a ¡~~ p~nfil1¡1~ para J?rev~nir, Deka~entar] y Eliminar la Pesca Ilegal No DecJ~·~da.hl ~o Regla\ mf9tada (lNDNR)! , 1 ' Que mediante R~s ~oHo 003 de l·8. \f-~~no.vi9mbre de 2.009, se adpj)'tó 1el Código de Conducta para la Pesca ResP.onsaqle\~e la Org~niz,ác·¡ón d.e las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimt::ntación Ó~~O)X's.us~exos, así como también se el, Plan de Acción Internacional para Prevenir, Desalentar y Epmioar la Pesca Ilegal. No Ot::daraua y No Reglamentada de la FAO. Que mediante Ley 43 de 14 de septiembre de 2016, se aprobó el Acuerdo sobre Medidas del Estado Rector del Puerto. destinadas a Prevenir, Desalentar y Eliminar la Pesca Ilegal, No Declarada y No Reglamentada, hecho en Roma, el 22 de noviembre de 2009. Que el Acuerdo sobre la aplicación de la5 disposiciones de la Conveación de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar de 1 O de diciemhre de 1982. relativas a la Conservación y Ordenación de las Poblaciones de Peces Transzonales y las Poblaciones de Peces Altamente Migratorios, establece ea el literal j de su a1tículo 5 que para conservar y ordenar las poblaciones de peces transzonales y peces altamente migratorios. Los Estados ribereños y los que pescan en alta mar, deberán reunir y difundir oportunamente datos completos y precisos acerca de las actividades pesqueras, en particular sobre Ja posición de los buques. la captura de especies objeto ele la pesca, las capturas accidemales y t:l nivel dt:l esfuerzo ele pesca. según lo estipulado en el Anexo 1, así como información procedente de programas de investigación nacionales e internacionales. Que la Autoridad de los Recursos Acuáticos de Panamá, es Ja entidad rectora para velar el cumplimiento de las medidas de ordenación que se establecen ante los Organismos Regionales y Sub Regionales de Ordenación Pesquera, en pa1ticular, sobre los buques que efectúan actividades de pesca en el mar. Que esta Administración General considera necesario el establecimiento de un Comité Técnico. para efectuar las labores de seguimiento aJ cumplimiento de las obligaciones enmarcadas en los instrumentos legales previarneme detallados; en consecuencia, No. 28882 Gaceta Oficial Digital, martes 15 de octubre de 2019 2 ~'9ublíca '1e ~ c;ecretaria ~.;.. RESUELVE: q, ~ • • ..... . 4?(',) .l PRI.l\.'IBRO: Se crea el Comité Técnico de Cumplimiento de Ja Autoridad det}tis Reo~~;-.~\ ~ ...... , Acuáticos de Panamá, en adelante el Comité, con el objetivo de asegurar que l a~utoriif:•.- . !"" cwnpla con las recomendaciones, resoluciones y medidas de ordenación establéiridas ~ . Organismos Regionales y Sub Regionales de Ordenación de Pesca. "'o¿. , ;l /, t..C" Os · r l?ecursoc:. SEGUNDO: El Comité e~larú conforma<lo por los sigLLienles aclores: l. Un (1) representante del Despacho de Ja Adminisu·ación Gen1;:ral, que fungirá como presidente del Comité, o quien este designe. 2. Un ( l ) representante de la Oficina de Cooperación Técnica Int•;:macional , que füngirú como Coordinador y Secretario del Comité. 3. Un (1) representante del Departamento de Vigilancia y Control, designado por el Director General de Inspección. Vigilancia y Control. 4. lJn (1 ) representante del Centro de Seguimiento de Pesca, designado por el Director General de Inspección, Vigílancia y Control. 5. El Director General de Ordenación y Manejo Integral , o quien este designe. A excepción de la Administración General, el Director de cada una de las Unidades Administrativas que se encuentren representadas en el Comité, deberá suministrar la información de la persona designada, a la Oficina de Cooperación Técnica Internacional, previa autorización del Administrnclor General , en un periodo no mayor a 4uim;c (15) día~ calendario posterior a la promulgación de la presente resolución. TERCERO: El Comité,tenc,ká las s~guien1es funcionef . ' 1. V clar por l~1cntrega:, 9n tiempo oportuno, de la info~J?<(\Ó"Q ~stadística en todos los Organismos 'R~~i~náJes de,. Orde~a9jón P.csqu~ra' <lc' -lós c~mles la República de Panamá}¡~ª .o.~ute con~·atante, ss:;a ~pop.eran le , no pa!Le ~~9111fitante o no sea parte l!A~ · 1 /.º . .,. ' contrata t'f'i-"''ft/ a rgaµiR1~Q.ll ....... : . . , . , 1 · 2 . Asegur~{· 10 ent1ega de[ t~~~· , l~ :inform. a.ción' e¡ W, euanto a ylllnpl 1 l'miento en todos los • 1 • ~\ ...,: . •- ~ ! . , / 1 r/ ¡ ' ,. . Orgams 11os 1 RegionaJef, 1 . Ord~nac1on. .Pe,.squyra de los . cua es la Repubhca de Panamá sya p*r~f conlra~ a¡1t ¡ sea cooperan,~ ?º eontratapte·o rlo sea parte contratante de Ja Or · anizaci'ón. i \ : · 3. Efectuar \m,~~.áJi~s, porb.~~e, ;e~ cuapto a laentrcga ,dp1~ infom1ación relacionada al cumpli~~'ento ,~eJ,as ~edida~ ff ordenación cle pe,sca ~stab lec idas de acuerdo a las normas v1gent€.s .. . , · 4. Elaborar perfll~s,de P:!\oyectos, prdceditr1ientos, it}~trnctivos , matrices y plantillas de reportes de infor~aé~ ó9.tpara mejorar la ·entrega y lmanejo de los datos a suministrar en las distintas organizaciones intemacionales. 5. Suminislrar un reporte cada seis (p) weses al Administrador General de la Autoridad de los RecLU"sos Acuáticos de Panamá, sobre el cumplitniento y toda la infonnación suministrada a los Organismos Internacionales. CUARTO: El Comité establecerá los 11lazos internos para elaborar los reportes e informes necesarios para cumplir con las recomendaciones y resoluciones de los Organismos Regionales de Ordenación de Pesca, por cada una de las instancias administrativas de la Autoridad. QUINTO: Si se produjeran cambios en Jos plazos y/o fechas topes para la presentación de los reportes de cumplimiento. estos serán comunil:ados a las distintas Direcciones Generales a través de la Oficina de Cooperación Técnica Internacional. de acuerdo a las nuevas techas y medidas establecidas por los Organismos Regionales ele Ordenación de Pesca. SEXTO: Las actividades del Comité estarán regidas por un calendario mensual de reuniones ordinarias, con información de las fechas límite de entrega de los·repo1tes de cada una de las Organizaciones Regionales de Ordenación de Pesca, las cuales dc·bcrán ser ammciadas y notificadas a sus miembro~. con al menos cinco (5) días hábiles previos a su celebración. El Comité podrá celebrar reuniones extraordinarias, las cuales deberán ser anuncia<las y notificadas a sus miembros, al menos tres (3) días hábiles antes de su celebración. SÉPTIMO: El Coordinador y Secretario del Comité, será el responsable de realizar las convocatorias a las reuniones ordinarias y extraordinarias, suministrando agenda y documentos necesarios para celebrar la reunión respectiva. No. 28882 Gaceta Oficial Digital, martes 15 de octubre de 2019 3 OCTAVO: El quorum del Comité se confirmará con la mayoría simple de sus mjembros al inicio de cada reunión NOVENO: El Coordinador y Secretario de Comité, llevará las actas y registros de las reuniones, la cual será enviada a cada uno de los miembrus del Comité previa revisión de la Oficina de Cooperación, en un término no mayor a quince ( 15) días hábiles después de efectuarse la misma. DÉCIMO: Los Directores Generales y Jefes de los Departamentos de la Autoridad que confotman el Comité, son responsables de asegm-ar la participación de sus representantes tanto en las sesiones ordinarios, como las sesiones extraordinarias. DÉCIMO PRIMERO: La presente resolución empezará a regir a partir de su promulgación en Gaceta Ofici::il. FUNDAME NTO DE DERECHO: Ley 44 de 23 de noviembre de 2006. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE. ·' •I J ! http://www.tcpdf.org