Resolución ADAM/ARAP Nº 3 - Establece medidas para la obtención de información estadística a bordo y en el desembarque de productos de la pesca de las embarcaciones con Licencia de Pesca de Doncella y Pajarita
Made 2018-01-30 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Regulation
- Country
- Panama
- Subjects
- Fisheries and aquaculture
- Keywords
- marine fisheries, marine fishes, fishing vessel, fishing authorization, size, data collection/reporting, landing, fishery management and conservation, authorization/permit, aquatic animals
Where to read it
No source link is recorded for this law.
Text
The law's own text, section by section, as held. Each section has its own link.
No. 28458-B Gaceta Oficial Digital, viernes 02 de febrero de 2018 1 REPÚBLICA DE PANAMÁ AUTORIDAD DE LOS RECURSOS ACUÁTICOS DE PANAMÁ RESOLUCIÓN ADM/ARAP N°003 (De 30 de enero de 2018) "Por la cual se establecen medidas para la obtención de in/ ormación estadística a bordo y en el desembarque de productos de la pesca de las embarcaciones con Licencia de Pesca de Doncella y Pajarita" LA ADMINISTRADORA GENERAL en uso de sus facultades legales, CONSIDERANDO: Que mediante Ley 44 de 23 de noviembre de 2006, se crea la Autoridad de los Recursos Acuáticos de Panamá, como entidad rectora del Estado para asegurar el cumplimiento y la aplicación de las leyes y políticas nacionales de pesca y acuicultura. Que el artículo 4 de la Ley 44 de 2006, establece que la Autoridad de los Recursos Acuáticos de Panamá tiene como -:furtcíon, entre otras, normar, promover, administrar y aplicar las medidas y los próéesosA~cnicos y ¡~dqlinistrativps para el aprovechamiento racional, sostenible y r~pon.8ª-ble ~é\'Ios recursos· acu%íti. cos ·-y, .. de la protección de los ecosistemas, favoreci~rlcto sti~Gor.tservaciói.1, .p~irñ.anenci~'~n el tierrlpp y, eventualmente, su aumento por repobla'~ión .. Así ,~ortíÓ, i;egtilar eÍ ~pro:yecñamiento de fo.s recursos acuáticos, de acuerdo con J~s estirll~9fun~~ ---~~~,:~P, PP~~n,,~iaji4~d, su··-,~st~qQ .. de.., explotación y su importancia sociá1 pf.!raJa ~imeQ.fª~~li~4~;!ef).o,Q.l~é~qfy-::Y: :g~nera~iótt~de eil;lpleo. / ·:tt.~1~· ff . ~: .:.t .. ~: ~ .. i.:~ .' = · <~~< ·~~~/~:~::: :f--.~~~~:~ -- :··~~~~ · .. ·:-· ·· /~~:1~ ; . ·,\ " \ Que de acuerd+ c~~~~l artículbft.i '¡1~:;Ia -~~Sf~*~:A~j~~~o<i1~~~s fund\ó~;<l~ !~\Administración General de la/ Atl.tgfic.J,hd, est~~i~,'S;~! ~;~-ij ... prga.J\izjtd~l)/~~¡ en ge11eral, ad9ptar todas las medidas que tstime cbnvenie~tes~y3f~V·l~.) o~g~?a~i~n r el fw}ci~9amitnto del sector pesquero. .\ t~~~ \ \ ./~!t~ ¡ ' \". .. : .. ', "; <: : ~ti.,> / / :;<- :;,; f Que el numera~2 "<l~1 aAjculo 5~:~d~~\~:.';~~y:: .. ~4 ·.<l~: '':2,406,' establecb cf.1!7.la ,1\.utoridad podrá susi:ende: tempq~al~9te\? rev<\~aif!J-~~~~~si))J~e~p¿~~!, ~on~~ióñeS: ~útorizaciones y/o cert1ficac1ones, relatl~os al~ peséa~,1'\ la·,acuicql~~-:-~tqmenes incurrap en alguna de las infracciones señal~'M,as ~p .~l>attí9ulo'~:!{~dtria~.p y~ei~áttá;Ley,. éntte'--i~s cµhles se destaca en el numeral 7 de dicho att~cÜ:Io~ el qrnitir o difiéµIJhiTa e11trega ~e infort):l"~ción requerida por la Autoridad. ,. -..... ,., ::.!,\~? - ·· '''1\,.~· · . . .. - ¿,/1'... . ~ ..!'" Que según lo dispuesto en el"art.í.culo 55 detIDecreto Ley 17 de 09 de julio de 1959, las industrias dedicadas al procesamiento .de·-productbs· o subproductos derivados de la pesca, así como las personas naturales o jurídicas favorecidas con licencias de pesca, estarán en la obligación de suministrar todos los informes pertinentes a sus operaciones pesqueras, especialmente la cantidad y calidad del producto obtenido, así como la cantidad vendida y el nombre del comprador para los fines estadísticos e investigaciones científicas. Que de acuerdo a lo dispuesto en el Código de Conducta para la Pesca Responsable de la Organización de las Naciones Unidas para Agricultura y Alimentación, adoptado por la República de Panamá mediante Resuelto/ARAP Nº003 de 18 de noviembre de 2009, esta Autoridad considera necesario velar por que se recolecten estadísticas actualizadas, completas y fidedignas, de las capturas y esfuerzo de pesca sobre las especies capturadas en la pesca de arrastre realizadas por embarcaciones con Licencia de Pesca de Doncella y Pajarita, principalmente en los periodos de veda de camarón; en consecuencia, RESUELVE: PRIMERO: Las embarcaciones con Licencia de Pesca de Doncella y Pajarita, solamente podrán zarpar y desembarcar en los siguientes puertos: Puerto de Coquira, en la Provincia de Panamá, Puerto de Vacamonte, en la Provincia de Panamá Oeste, {O Puerto Pedregal, en la Provincia de Chiriquí. \"'" No. 28458-B Gaceta Oficial Digital, viernes 02 de febrero de 2018 2 SEGUNDO: El capitán y el propietario de las embarcaciones que mantienen Licencia de Pesca de Doncella y Pajarita, una vez haya finalizado la descarga del producto de la pesca, estarán en la obligación de entregar a la Autoridad de los Recursos Acuáticos de Panamá, en un término máximo de dos (2) días hábiles, un informe escrito que contenga la información completa, veraz y legible del viaje de pesca, que contenga el responsable de la faena, dígito de monitoreo satelital, artes de pesca, captura total por especies llevadas a puerto y los descartes, entre otros, en los formatos emitidos por la Autoridad. TERCERO: La Autoridad asignará funcionarios para realizar trabajos de observación de la actividad pesquera a bordo y de las descargas de las naves que zarpen con Licencia de Pesca de Doncella y Pajarita. El capitán y el propietario de la nave pesquera estarán en la obligación de proporcionar al funcionario designado, las condiciones adecuadas de salubridad, trabajo y seguridad a bordo de la embarcación. CUARTO: El incumplimiento a las medidas adoptadas en la presente Resolución, acarreará la suspensión temporal de la Licencia de Pesca de Doncella y Pajarita, según lo establece el artículo 55 de la Ley 44 de 2006, así como una multa de acuerdo a lo establecido en el artículo 297 del Código Fiscal. QUINTO: La presente Resolución entrará a regir a partir de su promulgación. FUNDAMENTO DE DERECHO:. Decreto ·Ley 17 de 09 de julio de 1959, Decreto Ejecutivo 89 de 17 de julio de. 2002, Ley 44 de 23 de noviembre de 2006, Resuelto/ ARAP No.003 de18 de noviembredé 2009. , . . 1 \ ,. \ >" "· : \ . ,·:.·' , -., http://www.tcpdf.org