Ley Nº 91 - Modifica la Ley Nº 80, Ley que dicta normas de incentivos para el fomento de la actividad turística
Made 2017-12-26 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Act
- Country
- Panama
- Subjects
- Environment
- Keywords
- tourism, subsidy/incentive, concession, legal proceedings/administrative proceedings, protected area, non-governmental entity
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Articulo 1. El primer párrafo del numeral 6 del artículo 8 de la Ley 80 de 2012 queda así:
Artículo 8. Incentivos a productos turísticos. Con la finalidad de promover el turismo de convenciones o exhibiciones y de que se organicen los viajes de incentivos, se establecen los siguientes incentivos fiscales: 6. Productos turísticos especiales. Corresponde al Consejo Nacional de Turismo declarar como objeto de incentivos fiscales, mediante resolución motivada, aquellas inversiones que se realicen en áreas que carezcan de ínfraestmctura básica turística o a favor de las personas naturales o jurídicas que desarrollen nuevos conceptos de productos turísticos en cualquier región del país, como agroturismo, turismo rural, ecoturismo, turismo deportivo, científico, cultural, étnico y de salud, parques de diversiones, acuarios, museos privados, delfinai.-ios, actividades de conservación y exhibición de especies protegidas que sean accesibles al público, así como cualquiera otra actividad que contribuya a la estadía del visitante en dichas regiones. Cuando se trate de áreas protegidas con asentamientos humanos, el Estado asumirá la responsabilidad de rehabilitar los caminos ecológicos rurales de acceso, con la finalidad de facilitar el desarrollo del turismo. Corresponde al Órgano Ejecutivo dictar las disposiciones reglamentarias que sean necesarias para la aplicación del presente artículo, señalando los requisítos de operación de las actividades, la cuantía mínima de inversión por actividad o producto y el límite de los incentivos otorgados.
Artículo 2. Se adiciona el numera! 14 al artículo 3 de la Ley 1de1994, así:
Artículo 3. Se declaran de interés nacional y sometido al régimen de la· presente Ley, todos los recursos forestales existentes en el territorio naciom.l. Para tal efecto, constituyen objetivos fundamentales del Estado las acciones orientadas a: i 4. Promover el turismo ecológico, rural, activo y de investigación en las áreas protegidas y parques nacionales en el territorio nacional de conformidad con los lineamientos de la presente Ley. No. 28433-B Gaceta Oficial Digital, miércoles 27 de diciembre de 2017 2
Artículo 3. La presente Ley modifica el primer párrafo del numeral 6 del artículo 8 de la Ley 80 de 8 de noviembre de 2012 y adiciona el numeral 14 al artículo 3 de la Ley 1 de 3 de febrero de 1994.
Artículo 4. Esta Ley comenzará a regir el día siguiente al de su promulgación. COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE. Proyecto 523 de 2017 aprobado en tercer debate en el Palacio Justo Arosemena, ciudad de Panamá, a los veinte días del mes de septiembre del año dos mil diecisiete. La/i/7f Lifi?!t¡6 2 No. 28433-B Gaceta Oficial Digital, miércoles 27 de diciembre de 2017 3 ÓRGANO EJECUTIVO NACIONAL. PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA PANAMÁ, REPÚBLICADEPANAMÁ, c:J(p DE,l>.,~~~ DE 2017. JUAN CARLOS VARELA R. Presidente de la República Ministro de Comercio e Industrias