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Laws of Panama

Ley Nº 90 - Crea la Empresa Mercados Nacionales de la Cadena de Frío S.A

Made 2013-11-07 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

About this law

Language
Spanish
Kind
Act
Country
Panama
Subjects
Agricultural and rural development, Food and nutrition
Keywords
institution, agricultural commodities, internal trade, transport/storage, consumer protection, legal proceedings/administrative proceedings, governance, hygiene/sanitary procedures, packaging/labelling, food security, non-governmental entity, food safety and quality

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  1. 1No 27411 Gaceta Oficial Digital, viernes 8 de noviembre de 2013 LEY 9D De 7 de (YL-h.......:..Z....-.. ~v de2013 Que autoriza la creación de la empresa J\'lercados Nacionales de la Cadena de Frío, S.A. y establece su marco regulatorio LA ASAMBLEA NACIONAL DECRETA: Capitulo I Creación y Objetivos Artículo l. Se autoriza la creación de la empresa Mercados Nacionales de la C',1denn de Frío, S.A., en adelaot~ Cadena de Frío, la cual se constituirá como una sociedad anónima y se regirá por lo dispuesto en la Ley 32 de 1927, sobre ~ocic<lndes anónimas, ~1.,jcta a las limilaciones y excepciones contenidas en el marco rcgulatorio establecido en esta Ley, en los reglamentos que se di<:tcn en su desarrollo y en las nonnas del C{>digo de Comercio aplicables a las sociedades anónimas. Para tal efecto, de acuerdo con lo dispuesto en el numeral 13 del articulo 159 de la Constitución Política de la República, se autoriza al Órgano Ejecutivo para que expida el pacto social di, constitución y los estatutos de Cndeua de Frío, mcdinntc resolución del Conscjc) de Gabinete, en atmción a los lineamientos establecidos en esta Ley. La denominación de la socieclad ~oino M~rcados Nacionales de la Cadena de Frío. S.A. será reservada para la empresa que constituya el Estado para tal fin, y se prohibe la inscripción o el uso Je cualquiera sociedad anónima con tal denominación. Articulo 2. Cadena de Frío tendrá como objetivo la promoción, construcción y gestión de merc.ados alimentarios mayoristas y minoristas y del Sistema Logístico Integral de. Cadena de Frío, asi como realizar otras iniciativas que contribuyan a mejorar la cadena de disttibución y comercialización de productos alimentarios, especialmente los perecederos, en beneficio del interés general y ~on la finalidad de mejorar la calidad de vida de la población panameña en cuanto ni ab,tslecirniento oJimentnrio, contando con el indi spensable apoyo de las autoridades 1\acionales y municipales. Las mencionadas acrividades podrán ser desarrolladas por Cadena de Frío total o parcialmente, de modo dicecto o indirecto, mediante la titularidad de acciones o participaciones en el capital de sociedades anónimas o de otro tipo. Artículo 3. Cadena de Frío deberá manejarse con criterios de eficiencia, tran~-parencia y trato igualitario para garantizar el mejor cumplimiento de sus objetivos y funciones. Además, aplicarán a su gestió11 Mrmas y estálldares de desempeño y medición de calidad de servicios internacionalmente reconocidos. Cadena de Frio deberá contar con una estructura administrativa que establezca de forma clara la separación de responsabilidades en varias funciones; una auditoria independiente, sin perjuicio de su liscalización por la Contraloría General de la República; la ejecución de las funciones relacionadas con el cumplimiento de las leyes, 2No 27411 Gaceta Oficial Digital, viernes 8 de noviembre de 2013 re.glamentos y políticas intemas aplicables; y una Juma Directiva capaz de realizar una vigilancia independiente sobre la administración de Cadena de Frío. Capítulo 11 Capirnl Social Articulo 4. Los acciones de Cadena de Frío serán emitidas de forma nominativa y el J 00% de ellas será propiedad del Estado y permanecerán bajo custodia del Ministerio de Economía y finanzas. La representación en la Asarnbloa de Accionistas la tendrá el Órgano Ejecutivo, por conducto del Ministerio de Economía y Finanzas. Articulo 5. Cadena de Frío contará con los siguiente.s activos: t. Los bicn~.s que le sean traspasados de conformidad con el artículo 27. 2. Los aportes a capital que se efectúen de confomtidad c011 la Ley de Sociedades Anónimas y el ¡lacto social constitutivo. 3. Los frutos y rentas que reciha de los hienes que administre, de lns inversiones que realice o de servicios que suministre .. 4. Los fnllos y rentas que reciba por la disposición de los bienes de su propiedad o que se encuentren bajo su custodia o administración, y por las inversiones que realice de manera <lil'~c.:la o im.lit~i..:la. 5. Los dividendos que reciba por su participación en el capital de otras sociedades. 6. Las herencias, donaciones y legados que se le hagan, los cuales se rccibiran a beneficio de inventario. 7. Cualesquiera otros bienes, derecbos y títulos que ingresen a su patrimonio en vi11ud de la ley o de actos jurídicos de adquisición a título oneroso o gratuito. 8. CualeSljuiera otros bienes o haberes que autorice el pacto social o la Junta JJirectiva. Copitulo 111 Junta Directiva i\rticulo 6. La Junta Directiva de Cadena de Frío estará iutegrada por: 1. Oos direclore.s y dignatarios, de libre designación por el presidente de la República, de los cuales uno fungirá como presidence y representante legal de la sociedad por designación del presidente de la República . 2. Un director y dig,iatario, representante del Ministerio de Desarrollo Agropecuario. 3. Un director y dignatario, representante del Minis(erio de EconomJa y Finanzas. 4 . Un direc1or y dignatario, en representación de la Asochu.:jón <l~ Comerciantes y l)istribuidores de Vh'eres y Simi lares de Panamá. 5. Un director y dignarario, en represencnción de las asociaciones de consumidcres legalmente establecidas en Pannmá. Este director será escogido de una tema presencada por el Colegio Nacional de Consumidores de Panamá que agrupa a todas estas awciaciones. 3No 27411 Gaceta Oficial Digital, viernes 8 de noviembre de 2013 6. Un director y dignatario, en representación de la Unión Nacional de Productores Agropecuarios de Panamá. 7 . Un representante de la Conlraloría General de la Repúhlica, con derecho a voz. 8. El gerente general de Cadena de Frío, con derecho a voz. Si en el término de noventa días calendario, contado a partir de la fecha (Jue debe hacerse el nombramiento de los directivos respectivos, no se hubieran presentado las temas o nóminos correspondientes, el presidente d~ la República procederá a nombrar libremente al directo r de manera temporal hasta que la asociación presente su terna. Los dos directores y dignatarios de libre designación del Órgano Ejecutivo serán :por el periodo concurrente a su gestión y deberán ser ratificados por la Asamblea Nacional, en un término máximo de sesenta días, contado a partir de su nombramiento. Se permitirá la reelección de estos por un periodo similar. Para garanti1,ar la conlinuidad de las operaciones de Cadena de Frlo, el nornhramiento inicial de los directores se hará por periodos escalonados de la siguiente fonna: los dos directores y dignatarios, de libre designación por el presidente de In República, serán nombrados por cuatro años, el director en representación de la Asociación de Comc.rciantcs y Distribuidores de Víveres y Similares de Panamá será nombrado por tres aíios, e l director en representación de Ja:; asociaciones <le cunsurnidores de Panam~ será nombrado por cuatro años y e l direc1or en representación de la Unión Nacional de Productores Agropecuarios de Panamá será nombrado por cuatro ai\os. La Junta Directiva se reunirá una vez al mes o cuando sea convocada por su presidente, el gerente general (> por la mayoría de miembros principales. Cada miembro de la Junta Directiva recibirá corno dieta mínima la suma de setecientos balboas (D/.700.00) por cada reunión de la Junta Directiva a la que asista. Los ministros de Rstadn, gerentes generales y funcionarios de la Contraloría no tendrán derecho a dieta por su participación en la Juota Directiva. Articulo 7. Los requisitos mínimos para ejerc.er el cargo de director de Cadena de Frío son: 1. Ser de nacio11alidad panameña, 2. Tener treinta años de edad como rnínimu. 3. Poseer tímlo universitario, con idoneidad comprobada y experiencia profosio11al mínima de cinco años en Administración de Empresas, Administración Pública, lngenierla, Contabilidad, Finanzas o Derecho. 4. No haber sido condenado por delito doloso contra la Administración Pública, ni por delito culposo de carácter patrimonial, por autoridad compete11te de la República de Panamá o de otro país. 5. Ser persona de reconocida probidad. 6. No tener parentesco con los demás di.rectores o con el gerente general , o e l presidente de la República o los gerentes de empresas afiliadas o subsidiarias, dentro del cuarto grado de co11sa11i,'lli11idad o segundo de afinidad, ni ser cónyuge de alguno de ellos. 4No 27411 Gaceta Oficial Digital, viernes 8 de noviembre de 2013 Articulo 8. Una vez designados, los directore.~ a los que se hace relerencia en los numerales 2 y 3 del artículo 6 solo podrán se1 removidos por las siguientes causas: 1. Incapacidad mani[iestaen el cumplimiento de sus obligaciones. 2. Incapacidad flslca o mental que les imposibilite cumplir sus funciones de fonna permanente. 3. Haber sido condenados por autoridad competente <le la República de Panamá o de otr.o país por la comisión de delito doloso contra la Administración Público o por delito culposo <le carácter potrimonial. 4. Incumplimiento de los :equisitos csrnblccidos para su escogencia o que se compruebe que no reunían alguno de eHos al momento de su nombramientn. 5. Falta de probidad en el ejercicio de sus funciones . 6. lnasistenl>ia reilcrada a má:; de dos reuniones consecutivas de la Junta Directiva. Están l~gitimados para solicitar la remoción de un director por cualquiera de las causales antes mencionadas el presidente de la Rcpúhlica y/o la .funrn l)irncriva, previa decisión adoptada por el voto de la mayoría absoluta. La Conlraloria General de la República estará igualmente legitimada para solicitar dicha remoción, y para estos propósitos se seguirá el Procedimiento Administrativo General. Artículo 9. Son funciones y a1.ribuciones de la Juma Directiva, además de las que estahlcz.c(U, el pacto social y los estatutos, las siguientes: . 1. Establecer las poHticas financieras, <le inversiones, de personal y de adquisición de la sociedad, así como cualquiera otra ¡>olítica necesaria para su buen desempeño. 2. Establecer las metas d• de-scmp,,ño operacional de la sociedad y vigilar su cumplimicnlu. 3. Aprobar los prO&'famas de expansión, funcionamiento y m,mtcnimienlo que Je presente el gerente general. 4 . Aprobar los plane ,; de negocios y sus respectivos formulaciones anuales. 5. Aprobar y refonnar su reglamento interno y el de la sociedad. 6. Autorizar las políticas de contratación de personal, remuneraciones y convenios coleclivos de los lrabaja<lor~. <le confoou.idad con el Código de Trabajo de la República de Panamá. 7. Conocer y aprobar los informes anuales presentados por el gerente general y los estados financieros y balances generales de la sociedad, y someterlos a consideración <le la Asamblea de Accionistas. 8. Deten11i11ar los informes fmancie.ros interinos que debe presentar el gerente general, así como su periodicidad. 9. Realizar contratos bajo las modalidades de arrendamiento, ven1a, concesión, fideicomiso, cesión, usufmcto, uso temporal, custodia, hipotcc.a y demás formas de disposición. 1 O. Establecer la estructura administrativa de la sociedad. 11. Participar en el capital de sociedades anónimas o de otro tipo que le permitan desaITollar actividades similares a !as establecidas en esta Ley. 12. Autorizar la contratacién de !creeros para preslar cualquier tipo de servicio requerido por la empresa. 4 5No 27411 Gaceta Oficial Digital, viernes 8 de noviembre de 2013 13. Contratar servicios de auditoría externa. 14. Aulori<.tr erogaciones mayores de doscientos cincuenta mil halhon.< (R/.2SO,OOO.OO). Capitulo IV Gerente General Artículo 10. Cadena de Frío tendrá un gerente general que será designado por el presidente de la República, de una terna presentada por la Jun:a Directiva, y ejercerá su cargo por un periodo de siete años, prorrogable por igual periodo. El gerente general estará obligado a presentar declaración jurada de sus bienes ante notario público, dentro ue los di~, días posteriores a la toma de posesión del cargo y dentro de los diez días posteriores a su dimisión o remoción, cuya copia debe ser remitida a la Contraloría Genernl de In República. L1 contravención de esta norma será sancionada con la destitución del cargo. El gerente general podrá ser suspendirio o removido de su cargo por falta administrativa grave o por incumplimiento grave de alguna norma de esta Ley o de las decisiones adoptadas por la Junta Directiva que, a juicio de esta, just:fique la medida. La suspensión o remoción del gerente general deberá ser adoprada por mayoría absoluta de los directores de la Junta Directiva y esta será aplicada sin perjuicio de cualquiera acción civil o penal que proceda. Articulo 11. Para ser designado gerente general de Cadena de Frío se requiere, además de cumplir con los requisitos establecidos en los numerales 1, 2, 4, 5 y (i del artículo 7 pa..a los directores, poseer tíLUlo univ~rsitariu \:n Admini::;Lrni;ión de Empn:sas~ Ingenlerla u f immu1.~ um un mínimo de cinco años de experiencia comprobada en administración en el sector público o privado. Artículo 12. Son facultades y deberes del gerente general: 1. Ejercer la correcta administración d~ la empresa y su patrimonio. 2. Representar a la sociedad en cualquiera acción o ge,tión judicial o administrativa debidamente delegado por el representante lega 1. 3. Desarrollar y ejecutar las decisiones de 111 Junta Directiva. 4. Preparar y someter a consideración de la Junta Directiva el proyecto de presupuesto anual. 5. Someter a consideración de la Junta Dirt:cli va la aprobación de los reglamentos que considere pertinentes para el debido funcionamiento de la sociedad. 6 . Someter a la aprobación de la Junta Directiva la estructura orgánica y funcional de la empresa. 7 . Nombrar. trasladar. ascender, imponer sanciones disciplinarias y destituir a los colaboradores de la empresa, de conformidad con las disposiciones del Código de Trabajo y el reglamento interno de Lratajo de Cadena de frío. 8. Presentar anualmente a la Junta Directiva los estados financieros debidamente auditacos por la Contralorfa General de JA 'Rapithlic!l y auditores externos. 5 6No 27411 Gaceta Oficial Digital, viernes 8 de noviembre de 2013 9. Autorizar la cetebració11 de actos, operaciones, convenios y contrato$ para la prestación de lodo tipo de servicios, obras, asistencia técnica, adquisición de equipos, suministro, construcción de infraestructuras e instalaciones, asi como todo lo requerido para el buen funcionamiento de la empresa, por una cuantía de hasta doscientos cincuenta mil balboas (Bl.250,000.00). 1 O. Autorizar la contratación bajo lo<la clase de arrendamiento, venta, concesión, permuta, 1ideic-0miso, dación en pago, cesión, 11sufructo, uso temporal, custodia, hipoteca y demás fonnns de disposición de bienes, por una cuantía de hasta dosc.ientos cincuenta mil balboas (B!.250,000.00). l l. Disponer de una partida para gastos imprevistos hasta por la suma de doscientos cincuenta mil balboas (B/.250,000.00). Artículo 13. El gerente general deberá dedicarse exclusivamente al deseonpeilo de sus funciones, las cuales serán incompatibles c.on cualquier otro cargo remunerado, público o privado, o c.on el ejercicio de profesiones liberales o el comercio, excepto la enseñanza universitaria en horas no laborables. Capitulo V Otms Disposiciones Respecto a ta Junla Directiva y al Gerenle General Articulo 14. El presideute de la Junta Directiva tendrá la representación legal de la sociedad. Lil gerente general tendrá los poderes y facultades 4uc por delegación le conlicra la Juota Dir~"Ctiva o que se encuentren previst<1s en el p,,cto social y los estatutos. Articulo JS. Las funciones y atribuciooe.s del gerente general y de la Junta Directiva, además de las establecidas en esta Ley, serán deten11inadas en el pacto social y en los estatutos. Articulo 16. Las fonnalidades de las sesiones ordinarias y extraordinarias 4ue celebre la Juutu Directiva se establecerán en el pacto social. T.os directores por su condición de tales no recibirán salario ni gasto de representac.ión, ímicamcntc las dictas correspondientes pOt su asistencia a las reuniones de la Junta Directiva, según lo dispone la presente Ley. Se exceptúa de lo anterior al gerente general el~ Cadena de Frío. Capítulo VI Patrimonio Articulo 17. Cadena de Frío dispondrá de autonomía financiera, patrimonio propio y derecho de administrarlo y par tanto ejercerá libremente la facultad de recibir, custodiar y asignar sus recursos financieros, y podrá dcp0sitar sus fondos en bancos oficiales. Cadena de Frío administrará sus fondos de manera separada e independiente, sin perjuicio del control y fiscalización de la Contraloría General de la República, taoto los generados po,· su gestión como los provenientes de su financiamiento, para desarrollar los programas anuales de 6 7No 27411 Gaceta Oficial Digital, viernes 8 de noviembre de 2013 inversión, adquisición, expansión, funcionamiento y mantenimiento, previamente aprobados por la Junta Directiva, incluidos en el presupuesto anuol de Cadena de Frío. Además, podrá crear fondos especiales para la re.inversión de recursos destinados a garantizar In óptima operación, gestión, desarrollo y mantenimiento de los mercados aliment.arios mayoristas y minoristas y del Sistema Logístico Integral ue Cadena de Frío, operados, adquiridos, concesionados, financiados o administrados por Cadena de Ftlo, directa o indirectamente. Artículo 18. Cadena de Frío podrá contratar empréstitos con agencias internacionales o instituciones financiccas de crédito, públicas o privada~, nacionales o extranjeras, según lo dispuesto en el pacto social y los estatutos. Además, podrá emitir bonos, obligaeione.s o cualesquiera otros títulos, valore.s o documentos de deuda de cualquiera denominación. Para estos propósitos, podrá dar sus bienes en garantía, así como cstructm·ar fideicomiso s de administración, inversión y/o de garantía y aportarles bienes y activos a sus patrimonios tanto dé Cadena de frío como de sus subsidiarias. Para tal efecto, requerirá contar con el concepto favorable previo: 1. De la Asamblea de Accionistas, en el caso de préstamos y/o emisiones de hasta tresdcnlos mil balboas (B/.300,000.00). 2. Del Cons'<jo Económico Nacional, en el caso de préstamos y/o emisiones que sobrepasen los trescientos mil balboas (13/.3(\0,000.00) ha.sta tres millones de balboas ,, (B/.3,000.000.00). 3. Del Consejo de Gabinete, en el caso de préstamos y/o emisiones que sobrepasen los tres millones de balboas (JV.3.0UU,000.00). Artículo 19. Cadena de Frío tend ró su propia auditoría interna respecto a las operaciones, transacciones y obligaciones en su favor o en su conlra, empleando en su contabilidad las mejores prácticas it\te1,,aeionales. utilizando las Normas Jntemacio11alcs de lnformacilm l'inanciera. A<.kmás, deberá contar con los servicios de auditoria externa, la cual será realizada por una empresa independiente e idónea de reconocido prestigio, de acuerdo con las leyes vigentes. Los estados fi nancieros anuales deherán ser publicados en dM diarios de circulación nacional. Cadena de frío estará sujela a la fiscalización de la Contraloría General de la República, confonne lo establecen la Conslitución Política y la ley. De conformidad con lo es1ablecido en el nwneral 2 del artículo 280 de la Constitución l'olitica, la Contraloría General de la República detenninará que la fiscalización se realice mediant" wnlrol previo y/o poslcrior. Articulo 20. Los miembros de la Junta Directiva y el gerente genern l no podrán celebrar contratos o acuerdos, verbales o escritos, direclamente o a través de interpueslas personas con Cadena de Frío, para la prestación de servicios o para el smninis tro de bie11es en beneficio suyo o de sus aúliadas, de sus parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad o de alguna sociedad en que apar.,~can como accionistas. Cualquiera contravención a esle articulo será sancionada con la destitución del cargo. 7 8No 27411 Gaceta Oficial Digital, viernes 8 de noviembre de 2013 Artículo 21. Cadena de Frío queda facullada para evaluar, decidir y ejecutar el y/o los modelos de gestión de mercados tanto mayoristas como minoristas y del Sistema Logístico Integral de Cadena de Frío, que resulten más convcnicnlcs para el cumplimiento de los fines de la empresa, tomando en consideración ~uc d objetivo fundamental de esta es la mejora en la calidad de v'<la de la población panamefla, en cuanto al abastecimiento y modernización de los diferentes eslabones de la distribución alimen1aria . Cadena de Frío desarrollará la normativa que contemplen las áreas de admin istración y gestión, el án,a de operaciones, el área lécnica, el área de servicios y el área de mantenimiento y cualesquiera otros aspectos que deban ser considerados para llevar a cabo en forma eficiente la actividad de los mercados agropecuados, centros de abastos, ferias libres, el Sislema Logístico lntegrnl de Cadena de Frío y otros medios adecuados parn la comercialización de produc:os agropecuarios en los distritos y corregimientos del país. Artículo 22. Cadena de Frío tendrá capacidad de iniciativa propia y complementará la gestión municipal en materia de mercados al imentarios, conforme a lo establecido en la presente Ley, exlendiendo su actividad en lodo el lerrilorio nacional. Cadena de Frío procurará que su gestión beneficie directamente a los municipios y para tal fin suscribirá con esta~ entidades los convenios y acuerdos que sean necesarios llevar a caho. Art ículo 23. Las relaciones de trab~jo entre Cadena de Frío y sus trabajadores se regirán po, el Código de Trabajo. No se podrán contnttar como trabajadores de Cadena de frío a los parienles, dculro del cuarto &nido de c,msnnguinidad y segundo de afi.nidad, de los miembros de la Junta Direcliva y del gerente general. Capitulo Vil Disposiciones Finales Artículo 24. Se fija un término de sesenta días calendario para que el Consejo de Clohinete expida el pacto social de constitución y los estatutos de Cadena de Frío y se designen y constituyan las autoridades que integrarán sus órganos de adni ini slración. Con el documento por el cual se incorpora el pacto social de Cadena de Frío, de acuerdo con lo establecido en el articulo 1, deberá adicionarse al pro1ocolo copia de la Gaceta Oficial en la que aparezca promulgada esta Ley. Sin este requisito no podrá inscrihir~e en el Registro Público. Artículo 25. Se crea el Fondo Especial para la Administración y Operación de los Mercados Agropecuarios y el Sistema Logístico Integral de Cadena de Frío para la República de Panamá, el cual será constituido a través de un fideicomiso en el Hanco Nacional de Panamá generado por el apor.te anual mínimo entregado por el Minislerio de Economía y Pinan~a;; y los ingresos que genere Cadena de Frío. Esta cifra deberá ser aprobada por el Con,ejo de CTo.binete para un periodo de cinco años, con fundamento en un estudio cconómico-fmanciero y podrá ser revistda cuando esta instancia lo considere necesario y oportuno. 9No 27411 Gaceta Oficial Digital, viernes 8 de noviembre de 2013 E~te Fondo Rspecial se destinará exclusivamente r,ara cubrir los gastos que generen la actividad de los increados agropecuarios y el Sistema Logístico lut1:1,~nd u~ Cm.h::na U.e-Frío. Su funcionamiento será regulado por el Órgano Ejecutivo y fiscalizado por la Contraloría General de la República. Arlículo 26. A partir de la entrada en vigencia de la presente Ley, la Secretaría de la Cadena de Frío del Ministerio de la Presidencia será sustituida para todos los efectos legales por Cadena de Frío. En consetucncia, en toda norma legal, documentos o proceso en curso, en que se designe o fonne parte la Secretaria de la Cadena de Frío del Minislerio de la Presidencia, se entenderá referida a Cadena de Frío. J.a actual estmctura administrativa que tiene la Secretaría de la Cadena de Frío del Ministerio de la Presidencia se mantendrá con todas sus funciones, facultades y prerrogativas por un periodo de transición y adaptación hasta el 3 l de diciembre de 2013, periodo dentro del cual Cadena de Frío ;leberá actualizar la nueva estructura administrativa y financiera. Artículo 27. Los bienes muebles y los inmuebles, así como el personal y los recursos presupuestarios y financieros, incluyendo los act ivos que a la entradn en vigencia de la presente Ley se encuentren a disposición, cn posesión o a.signados en propiedad a la Secretaría de la Cadena de Frío :!el Ministerio de la Preside11cia pasarán~ formar parte del activo y patrimonio de Cadena de Frío. Artículo 2ll. F.I Órgano Ejecutivo, por conducto de: Ministerio de Economía y Finanzas, reglamentará la pre~ente Ley en las materias que ella disponga y expedirá los reglamentos y autorizaciones que sean indispensables pnrn su mejor ejecución. Articulo 29. La presente Ley subroga la Ley 28 de 8 de junio de 2010. Artículo 30. Esta f ,ey comen7.ará a regir desde su prom·1lgación. COMUNÍQURs•: Y CÚMPLASE. Proyecto 658 de 2013 aprobado en tercer debate en el P acio Justo Arosemena, ciudad de Panamá, a los h>:inta días del mes de octubre del ano dos mi trece. 10No 27411 Gaceta Oficial Digital, viernes 8 de noviembre de 2013 ÓRGANO EJEClJTIVO NACIONAL. PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA. PANAMA, REPÚBLICADEPANAMÁ, 7 D~,,..JJl>E 2013 . ¿:,?,,¿f~ .. ROBERTO C. HENRiQU~ ) Ministro de la Presidencia • . RIC,ft/:,; · -···ERROCAL Presidente de la República

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