Skip to content
Nelum
Laws of Panama

Ley Nº 9 - Sanciones a las infracciones de las normas reglamentarias sobre la pesca

Made 2005-02-21 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

research.laws.repealedOn

About this law

Language
Spanish
Kind
Act
Organisation
Caribbean Community (CARICOM)
Country
Panama
Subjects
Fisheries and aquaculture
Keywords
legal proceedings/administrative proceedings, offences/penalties, marine fisheries

Where to read it

    No source link is recorded for this law.

Text

The law's own text, section by section, as held. Each section has its own link.

  1. ASAMBLEA NACIONAL LEY N2 9 (De 21 de febrero de 2005) Que modifica el arttculo 297 del Codigo Fiscal, que sanciona las infracciones al Capitulo V del Tftulo VI del Libro I de este Codigo o a las normas reglamentarias sobre la pesca LA ASAMBLEA NACIONAL DECRETA: Articulo 1. El artfculo 297 del Codigo Fiscal queda asi: Articulo 297. Cualquier infracci6n de las disposiciones sobre la pesca de este Capitulo o de las nonnas reglamentarias, sera sancionada con multa de dncuenta balboas (B/.50,00) por cada tonelada de registro bruto y con cien balboas (Bl. I 00.00) por cada tonelada de registro bruto en caso de reincidencia general y el comiso de! producto y dcl arte de pcsca ilcgal o no autorizado, cuando sc trate de naves de servicio interior. Cuando se trate de naves de servicio internacionaJ o abanderadas en el extranjero, dicha infracci6n seni sancionada con el comiso de! producto y con multa de mil balboas (B/.1,000. 00) por cada tonelada de registro bruto y de dos mil (B/.2,000.00) por tonelada de registro bruto en caso de reincidencia general. La multa minima que se imponga sera por la sum a de diez mil balboas (8/. l 0,000.00). En caso dt: rt:incidt:ncia t:spt:dal pudra 1..kcrt:La.rst: d cumisu <lt: la nave. N1'25,243 Gat:eta Oflclal, mlercoles 23 de febrero de 2005 El 30% de] producto de las multas impuestas y recaudadas sera dividido entre los funcionarios del Estado que realicen el abordaje, conducci6n y detenci6n de la nave infractora y la persona que efectue la denW1cia a raz6n de 25% y 5%, respectivamente. El 70% restante sera incorporado en el Presupuesto General del Estado vigente para la Autoridad Maritima de Panama y esta lo asignara, en forma exclusiva. a la Direcci6n General de Recursos Marino<: y Costeros a traves de la constituci6n de un fondo especial de autogestion que sera utilizado en sus labores de monitoreo, control y fiscalizaci6n. Las multas seran impuestas por el Director General de Recursos Marinos y Costcros de la Autoridad Maritima de Panama. Las personas que denuncien las infracciol'les al presente Capitulo lo haran h.0o la gravedad dcl juramento, y seran responsables civil y penalmente en caso de}k, falscdac.l en los hechos denunciados, Articulo 2. Esta Ley modifica el articulo 297 de! C6digo Fiscal. Articulo J. La presente Ley comenz.ara a regir desde su promulgacion. COMUNiQUESE Y CUMPLASE. Aprobada en tercer debate, en el Palacio Justo Arosemena, ciudad de Panama, a los 30 dias del mes de diciembre del ano dos mil cuatro. El Presidente, JERRY V. WILSON NAVARRO • El Secretario General, CARLOS JOSE SMITH S. 3 ORGANO EJECUTIVO NACIONAL, PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA. PANAMA, REPUBLICA DE PANAMA, 21 DE FEBRERO DE 2005. MARTIN TORRIJOS ESPINO President• de la Republica RICAURTE VASQUEZ M. Miniatro de Eoonomi~ y Finan~as

Ley Nº 9 - Sanciones a las infracciones de las normas reglamentarias sobre la pesca · Nelum