Ley Nº 9 - Modifica la Ley Nº 58, sobre incentivos para la acuicultura
Made 2004-01-21 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Act
- Organisation
- Caribbean Community (CARICOM)
- Country
- Panama
- Subjects
- Fisheries and aquaculture
- Keywords
- aquaculture, mariculture, subsidy/incentive, credit, legal proceedings/administrative proceedings, concession
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Text
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12 Gaceta Oficial, viemes 23 de enero.de 2004 EI Presldente Encargado. .NORIEl SALERNO ESTEVEZ EI Secretarlo General Encargado, JORGE RICARDO FABREGA ORGANO EJECUTIVO NACIONAl.- PRESIDENCIA DE lAREPUBlICA.- REPUBLICA DE PANAMA, 21 DE ENERO DE 2004. . MIREYA MOSCOSO Presldenta de la Republica lEY Nil 9 (De 21 de enero de 2004) FERNANDO GRACIA GARCIA Minlstro de Salud Que modifica el articulo 18 de la Ley 58 de 1995, sobre acuicultura, y dicta otras disposiciones LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DECRETA: Articulo 1. El articulo 18 de la Ley 58 de 1995 queda asi: Articulo 18. Las personas naturales 0 juridicas que tengan contratos vigentes e inviertan en la adecuacion de la infraestructura existente, en base a los requerimientos tecnicos exigidos por el Ministerio de Desarrollo Agropecuario, para optimizar la produccion por hectarea 0 completar su plan de des~rrollo, podran solicitar al Ministerio de Econornia y Finanzas la exoneracion del canon de arrendarniento por un periodo de cinco (5) afios, previa certificaci6n de la Ventanilla Unica de Acuicultura. Igual solicitud, podran hacer ante la entidad 0 institucion que regente 10 que respecta al canon de arrendarniento por el uso de agua, facturado desde el 3 de octubre del afto 2000. Los nuevos concesionarios tendran un periodo de gracia de diez (10) anos, de forma inmediata, en el cual deberan cumplir con el plan de desarrollo; de 10 contrario, se les aplicaran las sanciones correspondientes. Igual solicitud podran hacer las personas naturales 0 juridicas que se dediquen a la actividad acuicola, ante la entidad 0 institucion que regente 10 que respecta al canon de arrendamiento por el uso de agua, facturado desde el 3 de octubre del ano 2000. Articulo 2. La presente Ley modifica el articulo 18 de la Ley 58 de 28 de diciembre de 1995, modificado por la Ley 40 de 27 de septiembre del 2000, y deroga cualquier disposicion que le sea contraria. Gaceta Oficial, viemes 23 de enero de 2004 13 Articulo 3. Esta Ley es de interes social y tendra efectos retroactivos a partir del 27 de septiembre del ano 2000. Articulo 4. La presente Ley comenzara a regir desde su promulgaci6n. COMUNiQUESE Y CUMPLASE. Aprobada en tercer debate en el Palacio Justo Arosemena, cludad de Panama, a los 9 dias del mes de dlclembre del ano doe mo Ires. EI PresldenteEncargado. HECTOR E. APARICIO D. EI Secretarlo General Encargado, JORGE RICARDO FABREGA ORGANO EJECUTIVO NACIONAL.- PRESIDENCIA DE LA REPUBLlCA.- REPUBLICA DE PANAMA, 21 DE ENERO DE 2004. MIREYA MOSCOSO Presldenta de Ia RepUblica LEY Nli 10 (De 21 de enero de 2004) NORBERTO DELGADO DURAN Mlnlstro de Economfa y Flnanzu Que declara ellS de octubre de cada aiio dia civico yde fiesta foleloriea del Festival del Torito Guapo en el distrito de Anton LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DECRETA: Articulo 1. Se declara el 15 de octubre de cada ano dia civico y de fiesta folcl6rica del Festival del Torito Guapo en el distrito de Anton, provincia de Cocle, a fin de conservar, divulgar y promover las costumbres y tradiciones folcloricas de este distrito en el resto del pais. Articulo 2. Las autoridades distritales, el Minist~rio de Educacion, el Instituto Nacional de Cuilura y el Instituto Panameiio de Turismo, organizaran eventos alusivos a la fecha. Articulo 3. EI Festival del Torito Guapo se celebrara como dia civico en eI distrito de Anton, para exaltar eI verdadero sentir de Ia poblacion sobre sus raices y costumbres.