Ley Nº 89 - Incorpora la Secretaría Nacional para el Plan de Seguridad Alimentaria y Nutricional (SENAPAN) al Ministerio de Desarrollo Social
Made 2012-12-28 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Act
- Organisation
- Caribbean Community (CARICOM)
- Country
- Panama
- Subjects
- Food and nutrition
- Keywords
- institution, food security, nutrition, policy/planning, legal proceedings/administrative proceedings, governance
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LEY 89 De 28 de diciembre de 2012 Que incorpora la Secretaría Nacional para el Plan de Seguridad Alimentaria y Nutricional al Ministerio de Desarrollo Social, y modifica artículos de la Ley 36 de 2009 LA ASAMBLEA NACIONAL DECRETA: Artículo 1. El artículo 1 de la Ley 36 de 2009 queda así: Artículo 1. Se crea la Secretaría Nacional para el Plan de Seguridad Alimentaria y Nutricional, en adelante SENAPAN, adscrita al Ministerio de Desarrollo Social, que será responsable de la coordinación de las acciones de seguridad alimentaria del país con todos los sectores involucrados. Artículo 2. El artículo 4 de la Ley 36 de 2009 queda así: Artículo 4. SENAPAN estará a cargo de un secretario ejecutivo que será de libre nombramiento y remoción por el Órgano Ejecutivo y tendrá el personal de apoyo que se establezca en la estructura de personal correspondiente. El Ministerio de Desarrollo Social incluirá en su presupuesto anual las partidas necesarias para el funcionamiento de SENAPAN. Artículo 3. El numeral 10 del artículo 5 de la Ley 36 de 2009 queda así: Artículo 5. Son funciones del secretario ejecutivo: … 10. Realizar cualesquiera otras que le asigne el ministro de Desarrollo Social. Artículo 4. El numeral 8 del artículo 6 de la Ley 36 de 2009 queda así: Artículo 6. SENAPAN contará con un Comité Técnico que tendrá las siguientes funciones: … 8. Realizar cualesquiera otras que le asigne el ministro de Desarrollo Social. Artículo 5. El artículo 7 de la Ley 36 de 2009 queda así: Artículo 7. El Comité Técnico estará integrado por: 1. El secretario ejecutivo de SENAPAN, quien actuará como coordinador del Comité. 2. Un representante del Ministerio de Salud. 3. Un representante del Ministerio de Desarrollo Agropecuario. 4. Un representante del Ministerio de Educación. 5. Un representante del Ministerio de Economía y Finanzas. 6. Un representante de la Dirección Nacional de Gobiernos Locales del Ministerio de Gobierno. 7. Un representante del Programa de Ayuda Nacional. 8. Un representante de la Secretaría de Coordinación de Asuntos Comunitarios del Ministerio de la Presidencia. 9. Un representante del Instituto Nacional de Formación Profesional y Capacitación para el Desarrollo Humano. 10. Un representante del Instituto de Alimentación y Nutrición de la Universidad de Panamá. 11. Un representante del Instituto Conmemorativo Gorgas de Estudios de la Salud. 12. Un representante de la Autoridad Panameña de Seguridad de Alimentos. 13. Un representante del Consejo Nacional de la Empresa Privada. 14. Un representante del Patronato del Servicio Nacional de Nutrición. 15. Un representante de la Fundación Pro Niños del Darién. No 27194-A Gaceta Oficial Digital, lunes 31 de diciembre de 2012 1 16. Un representante de Nutre Hogar. 17. Un representante de Casa Esperanza. 18. Un representante de Cáritas Arquidiocesana. 19. Un representante de los clubes cívicos. Cada integrante del Comité Técnico tendrá un suplente, elegido de la misma manera que el principal, que lo sustituirá en sus ausencias. Artículo 6. El segundo párrafo del artículo 9 de la Ley 36 de 2009 queda así: Artículo 9. … El Ministerio de Desarrollo Social designará a los representantes de cada una de las asociaciones privadas que forman parte de dicho Comité Técnico, los que serán escogidos de ternas que, para tal efecto, remitan dichas asociaciones. Artículo 7. El artículo 11 de la Ley 36 de 2009 queda así: Artículo 11. SENAPAN coordinará la creación de comedores públicos en las áreas donde se consideren necesarios, tomando en cuenta la distribución demográfica y las necesidades sociales y alimentarias del lugar. Además, coordinará y ejecutará cualquier programa del Órgano Ejecutivo orientado al mejoramiento nutricional de la población vulnerable del país, salvo aquellos que por ley estén atribuidos a otras instituciones. Artículo 8. El personal y la estructura administrativa funcional de SENAPAN pasarán a formar parte del Ministerio de Desarrollo Social a partir de la entrada en vigencia de la presente Ley. Artículo 9. El Ministerio de Desarrollo Social coordinará con el Ministerio de Economía y Finanzas los trámites presupuestarios y financieros necesarios para el cumplimiento del objeto de esta Ley. Artículo 10. La presente Ley modifica los artículos 1 y 4, el numeral 10 del artículo 5, el numeral 8 del artículo 6, el artículo 7, el segundo párrafo del artículo 9 y el artículo 11 de la Ley 36 de 29 de junio de 2009. Artículo 11. Esta Ley comenzará a regir el día siguiente al de su promulgación. COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE. Proyecto 500 de 2012 aprobado en tercer debate en el Palacio Justo Arosemena, ciudad de Panamá, a los veintiún días del mes de diciembre del año dos mil doce. El Presidente, Sergio R. Gálvez Evers El Secretario General, Wigberto E. Quintero G. ÓRGANO EJECUTIVO NACIONAL. PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA. PANAMÁ, REPÚBLICA DE PANAMÁ, 28 DE diciembre DE 2012. RICARDO MARTINELLI BERROCAL Presidente de la República ROBERTO C. HENRÍQUEZ Ministro de la Presidencia No 27194-A Gaceta Oficial Digital, lunes 31 de diciembre de 2012 2