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Laws of Panama

Ley Nº 82 - Modifica la Ley Nº 80, Ley que dicta normas de incentivos para el fomento de la actividad turística

Made 2019-04-18 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

About this law

Language
Spanish
Kind
Act
Country
Panama
Subjects
Environment
Keywords
tourism, subsidy/incentive, concession, legal proceedings/administrative proceedings, protected area, non-governmental entity

Where to read it

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Text

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  1. 1. Exoneración total del impuesto de importación, por el término de cinco años, en los materiales de construcción, y de diez años para la introducción de materiales, enseres, muebles y equipos que se utilicen de manera exclusiva en el equipamiento de los establecimientos de alojamiento público turístico, previamente inscritos en el Registro Nacional de Turismo. Este incentivo se otorgará si estos materiales no se producen en el país o no se producen en cantidad o calidad suficiente o precio similar. Igualmente, están exonerados todos los equipos que introduzca la empresa con la finalidad de contribuir al ahorro de energía o los necesarios para la seguridad del área del establecimiento de alojamiento público, excluyendo la introducción de armas. En aquellas construcciones de fines múltiples donde el establecimiento de hospedaje público turístico ocupa un porcentaje del total de la construcción, para los efectos de la exoneración de los materiales de construcción, se limitará al porcentaje que ocupe el establecimiento turístico. Se entenderá como equipo, para los fines de este artículo, vehículos con capacidad mínima de ocho pasajeros, aviones, helicópteros, lanchas, barcos o útiles deportivos, dedicados exclusivamente a actividades turísticas. Dichos vehículos estarán exentos, por diez años, del impuesto selectivo al consumo de ciertos bienes y servicios. Se permitirá una capacidad menor cuando el vehículo ar esté equipado con sistema especial para atender personas con discapacidad, / siempre que sea utilizado exclusivamente para las operaciones turísticas. No. 28760-B Gaceta Oficial Digital, miércoles 24 de abril de 2019 2

  2. 2. Exoneración total, por el término de quince años, del impuesto de inmuebles sobre los terrenos y mejoras que utilicen en actividades de desarrollo turístico inscritas en el Registro Nacional de Turismo. En el caso de edificaciones de uso múltiple, se deberá segregar el área que ocupa el establecimiento turístico, con la finalidad de que goce de la exoneración fiscal.

  3. 3. Exoneración, por el término de quince años, de los impuestos, contribuciones, gravámenes o derechos de cualquiera clase o denominación que recaigan sobre el uso de los muelles o aeropuertos construidos por la empresa. Estas facilidades podrán ser utilizadas en forma gratuita por el Estado y de conformidad con el reglamento correspondiente.

  4. 4. Exoneración del impuesto sobre la renta causado por los intereses que devenguen los acreedores, originada de la primera operación financiera destinada a inversiones en la actividad turística a la que se dedicará. En los proyectos de fines múltiples donde el establecimiento de hospedaje público turístico ocupa un porcentaje del total de la construcción, para los efectos de la exoneración a que se refiere este artículo, esta será limitada al porcentaje que ocupe el establecimiento turístico.

  5. 5. Exoneración total, por el término de quince años, a partir de la entrada en vigencia de la modificación este artículo, del impuesto sobre la renta derivado de la actividad turística operada.por las empresas nuevas o que ya estén operando debidamente inscritas en el Registro Nacional de Turismo

  6. 6. Exoneración a Ja empresa de todo impuesto o gravamen sobre su capital, por un término de cinco años.

  7. 7. Los préstamos otorgados a las inversiones turísticas señaladas en el presente artículo no serán considerados como préstamos personales ni como préstamos comerciales, en consecuencia, no serán objeto de la retención establecida por la Ley 4 de 1994 y sus modificaciones, siempre que los prestatarios de dichas facilidades se encuentren inscritos en el Registro Nacional de Turismo. Para los efectos del derecho a obtener los incentivos fiscales, el término para la inscripción en el Registro Nacional de Turismo de las empresas ubicadas fuera del distrito de Panamá vencerá el 31 de diciembre de 2025. Artículo 2. El artículo 5 de la Ley 80 de 2012 queda así: Artículo 5. Incentivos por acreditación en la certificación de calidad turística. Los establecimientos de hospedaje turístico establecidos según las leyes turísticas que no gocen de incentivos fiscales al momento de la entrada en vigencia de esta Ley, que tengan un número máximo de hasta cincuenta habitaciones a lo largo de la República de Panamá y se sometan a las normas de calidad turística que implemente la Autoridad de Turismo de Panamá, obteniendo la certificación correspondiente, podrán gozar de los siguientes incentivos fiscales, siempre que el establecimiento se mantenga acreditado durante todo el término de los incentivos: </( 2 No. 28760-B Gaceta Oficial Digital, miércoles 24 de abril de 2019 3

  8. 1. Exoneración total del impuesto de importación, por el término de cinco años, que recaiga sobre la introducción de materiales, enseres, muebles y equipos, que se utilicen de manera exclusiva en la remodelación y equipamiento de los establecimientos de alojamiento público turístico, previamente inscritos en el Registro Nacional de Turismo. El presente incentivo se otorgará, si estos materiales no se producen en el país o no se producen en cantidad o calidad suficiente o precio similar. Igualmente, están exonerados todos los eqmpos que introduzca la empresa con la finalidad de contribuir al ahorro de energía o los necesarios para la seguridad del área del establecimiento de alojamiento público, excluyendo la introducción de armas. Se entenderá como equipo, para los fines de este artículo, vehículos con capacidad mínima de ocho pasajeros, lanchas, barcos o útiles deportivos, dedicados exclusivamente a actividades turísticas. Dichos vehículos estarán exentos del impuesto selectivo al consumo de ciertos bienes y servicios. Se permitirá una capacidad menor cuando el vehículo esté equipado con sistema especial para atender personas con discapacidad, siempre que sea utilizado exclusivamente para las operaciones turísticas.

  9. 2. Exoneración total, por el término de diez años, del impuesto de inmuebles sobre los terrenos y mejoras que utilicen en actividades de desarrollo turístico inscritas en el Registro Nacional de Turismo. En el caso de edificaciones de uso múltiple, se deberá segregar el área que ocupa el establecimiento turístico, con la finalidad de que goce de la exoneración fiscal.

  10. 3. Exoneración total, por el término de cinco años, del impuesto sobre la renta derivado de la actividad turística operada por la empresa.

  11. 4. Los préstamos otorgados a las inversiones turísticas señaladas en el presente artículo, que se realicen en los dos primeros años, contados a partir de su inscripción, no serán considerados como préstamos personales m como préstamos comerciales, en consecuencia, no serán objeto de la retención establecida por la Ley 4 de 1994 y sus modificaciones, siempre que los prestatarios de dichas facilidades se encuentren inscritos en el Registro Nacional de Turismo. Para efecto del derecho a obtener los incentivos fiscales, el término para la inscripción en el Registro Nacional de Turismo de las empresas ubicadas fuera del distrito de Panamá vencerá el 31 de diciembre de 2025. Artículo 3. El artículo 9 de la Ley 80 de 2012 queda así: Artículo 9. Incentivos a empresas que inviertan en la actividad turística. Con el fin de propiciar la inversión y el financiamiento para el desarrollo de los productos turísticos, ubicados fuera del distrito de Panamá, se considerará gasto 50% deducible, para efectos del impuesto sobre la renta, las sumas invertidas por personas naturales o jurídicas en la compra de bonos, acciones y demás instrumentos nominativos (fa{ 3 No. 28760-B Gaceta Oficial Digital, miércoles 24 de abril de 2019 4 emitidos por la empresa turística. Este incentivo se otorgará hasta el 31 de diciembre de 2025 a los inversionistas que no estén vinculados directa o indirectamente con empresas turísticas y que no sean producto del fraccionamiento de una empresa en varias personas jurídicas ni sean afiliadas o subsidiarias de empresas turísticas. Los bonos, acciones y demás instrumentos financieros deberán estar registrados en la Superintendencia del Mercado de Valores y ofertados a través de la bolsa de valores y deberán ser emitidos por las empresas que estén inscritas en el Registro Nacional de Turismo durante los primeros tres años de su registro. La empresa que emita dichos bonos, acciones y demás instrumentos nominativos no podrá redimir, de ninguna forma, dicha inversión en un periodo mínimo de diez años. Los bonos o instrumentos financieros que emita la empresa turística deberán tener un periodo de vigencia mínima de diez años, sin que puedan ser pagados anticipadamente. Dichas empresas no podrán adquirir sus propias acciones o cuotas de participación en bonos o bonos convertibles, tampoco podrán otorgar préstamos a los tenedores de dichos bonos, acciones o instrumentos nominativos ni podrán hacer uso de ninguna otra modalidad de compra o pago de dichos instrumentos financieros por el periodo mínimo de diez años. Artículo 4. El artículo 1O de la Ley 80 de 2012 queda así: Artículo 1O. Agencias de viajes operadoras de turismo. A las agencias de viajes operadoras de turismo, se les otorgará exoneración del impuesto de importación y del impuesto selectivo al consumo de ciertos bienes y servicios, de los vehículos automotores terrestres nuevos, cuya capacidad mínima sea de nueve pasajeros, los cuales serán utilizados exclusivamente para la actividad turística. Igual exoneración tendrán las empresas dedicadas al transporte exclusivo de turismo en la compra de vehículos automotores terrestres nuevos, previa comprobación de la prestación del servicio a hoteles u operadores de turismo. Las empresas que demuestren dentro de su oferta la organización y ejecución del turismo de aventuras o ecoturismo estarán exoneradas del impuesto de importación y del impuesto selectivo al consumo de ciertos bienes y servicios para la adquisición de vehículos automotores de doble tracción con capacidad mínima de cinco pasajeros, que sean, a criterio de la Autoridad de Turismo de Panamá, indispensables para el desarrollo de la actividad de la empresa y sean utilizados de manera exclusiva para la operación turística; para tal fin los velúculos automotores deberán estar debidamente rotulados con el logo de la empresa. Este incentivo fiscal vence el 31 de diciembre de 2025. Artículo 5. El artículo 25 de la Ley 80 de 2012 queda así: Artículo 25. Efectos de la ley. Para efecto del derecho a obtener los incentivos fiscales, cuyo término no tienen fecha específica de culminación, el periodo para la inscripción de las empresas en el Registro Nacional de Turismo vencerá el 31 de diciembre de 2025. 4 No. 28760-B Gaceta Oficial Digital, miércoles 24 de abril de 2019 5 Las inscripciones en el Registro Nacional de Turismo existentes a la fecha de la entrada en vigencia de la presente Ley seguirán con sus efectos legales hasta el vencimiento de los respectivos términos otorgados por las leyes correspondientes. No obstante, en ningún caso, el incentivo fiscal podrá exceder de los veinte años, contados a partir de la fecha en que se concedió. Artículo 6. La presente Ley modifica los artículos 4, 5, 9, l O y 25 de la Ley 80 de 8 de noviembre de 2012. Artículo 7. Esta Ley comenzará a regir desde su promulgación. COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE. Proyecto 696 de 2018 aprobado en tercer debate en el Palacio Justo Arosemena, ciudad de Panamá, a los cuatro días del mes de febrero del año dos mil diecinueve. La Presidenta, La Secretaria General Encargada, (~~ A;JeiíSBer/al C. - . ---- 5 No. 28760-B Gaceta Oficial Digital, miércoles 24 de abril de 2019 6 ÓRGANO EJECUTIVO NACIONAL. PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA PANAMÁ, REPÚBLICADEPANAMÁ, DE DE 2019. JUAN CARLOS V ARELA R. Presidente de la República

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