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Laws of Panama

Ley Nº 82 - Ley que adopta medidas de prevención contra la violencia en las mujeres y reforma el Código Penal para tipificar el femicidio y sancionar los hechos de violencia contra la mujer

Made 2013-10-24 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

About this law

Language
Spanish
Kind
Act
Country
Panama
Subjects
Agricultural and rural development, General
Keywords
human rights, labour, Indigenous Peoples, gender, education, international agreement-text, institution, smallholders/peasants, social protection, court/tribunal, governance

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  1. Artículo 2. Esta Ley se aplicará cuando las conductas descritas en ella se dirijan contra una mujer de cualquier edad por el solo ·hecho de ser mujer, en un contexto de relaciones desiguales de poder, en el ámbito público o privado y eu cualquier otro tipo de relación, ya ~ea laboral, docente, académica, oomwii1aria o de cualquier índole. füla Ley debe inLerJ>retarse según los prutcipios contenidos en la Constitución l'olítica de la República, las leyes y los tratados o convenios internacionales de derechos humanos cntificados por la República de Panamá, como la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer y su Protocolo Facultativo y la Convención lnteramericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer o Convención de Belém do Pará.

  2. Articulo 3. Se ~J1tendecá por violencia contra las mujeres cualquier acción, omisión u práclica discrimina1oria basada en la pertenencia al sexo femenino en el ámbito púhlicn o privado, que ponga a las 111ujc:res en desventaja con respecto a los hombres, les cnuse muecté, dailo o sufrimiento físico, sexual, psicológico, económico o patrimonial, así Cümo las amenazas de tales actos, la coacción o la privación arbitraria de la libertad, que incluye las perpetiadas desde el Estado o por sus agentes.

  3. Articulo 4. Para los efectos de esta Ley, los siguientes términos se entenderán as{: 1. Acecho sexual. Perseguir, atisbar, observar a cscondid~s y agllftrdnr cautelosamente a una mujer, con propÓsitos sexuales o de otra naturaleza. No 27403 Gaceta Oficial Digital, viernes 25 de octubre de 2013 2 2. Acoso sexual. Todo acLo o conducta de carácter sexual no deseada que interfiere en el trabajo, en los estudios o en el entorno social, que se establece como condición de empleo o crea un entorno intimidatorio o que ocasiona a la víctima efectos nocivos en su bienestar físico o psicológico. 3. Ámbi10 privado. Aquel donde tengan lugar las relaciones interpersonales, domésticas, familiares, de parcia o de confianza, dentro de las cuales se cometan hechos de violencia contra una mujer. 4. Ámbito público. Aquel donde tengan lu¡:ar las relaciones interpersonales en el ámbito social, laboral, comunitario, educativo, religioso o cualquier otro tipo de relación que no esté comprendido en el ómbito privado. 5. Amicus curiae. /\migo de la conc o 1ribunal. Consiste en presentaciones que pueden reali:air terceros, ajenos a una disputa judicial y que sin ser parte en el proceso tienen un justificado interés en la resolución final del litigio, a fin de expresar sus opiniom:.~ en torno a la materia, a través de apori~s de trascendencia para In sustentación del proceso j udicial. 6. Daño psíquico. Deterioro, disfünción, alteración, tn,storno o enfermedad de origen psicogénico o psicoorg~nico que a raíz de una vivencia traumática o hecho dañoso afecta las esfera.~ afectiva y/o intelectiva y/o volitiva y limita la capacidad de goce individual, familiar, laborru, social 1/0 recreativa. 7. Femicidio. Causar la muene a una mujer basada en la pertenct1cia al sexo femenino, por causa de la discriminación o cualquier Otra forma de violencia, 8. Hos1igamie11to. Acto u omisión, no necesariamente con motivaciones sexuales, con abt~fü de poder, que dai'la 111 tranquilidad, autoestima, salud, integridad, libcnad y seguridad de la víctima, impide su desarrollo y atenta colllra la equidad. Puede consistir en un solo evento dañino o en una serie de evcutos cuya suma produce e l daño e incluye la negaliva a darles las núsmas opo11unidades de empleo a las mujeres, no aplicar los mismos criterios de selección, no respetar su permanencia o condiciones generali.:s de trabajo, la descalificación del trabaj o realizado, las amenams, la intimidación, las humillaciones, la explotación y todo tipo de discriminación basada en su c,ondicíón de mujer. 9. Maltrato judiciol. Desigualdad de trnto por parte de las autoridades j udiciales, basada en estereotipos sexuales', que pone el) desventaja a las mujeres. Incluye el desconocimiento y no aplicación de las convenciones internacionales de protección de derechos humanos, no darle la debida importancia a los delitos de violencia contra las mujeres, no tomar en cuenta el síndrome de dependencia afectiva que puedan sufrir las nntjeres en la valoración del caso. limitar a las víctimas en su relato durante la audiencia y no valorar el riesgo o peligro para la víctima o las amenazas o violencia en la relación de pareja al momento d~ otorgar fianzas de excarcelación. No 27403 Gaceta Oficial Digital, viernes 25 de octubre de 2013 3 1O. Relación de pareja. !.a relación interpersonal entre hombre y mujer hayan o no cohabitado o cohabiten, · que sostienen o han sostenido una relación íntima o amorosa o que ban procreado enlre sí un hijo o hija, con independencia de que sean o hayan sido cónyuges. 11. Reparación a la victima. Conjunto de medidas tendientes a aproximar la situación de la víctima al estado en que se encontcaría de no haberse producido el hecho delictivo. 12. Represen1an1e de intereses colectivos o d/fi,sos. Las asocinc.iones u organismos reconocidos por el Estado, cuyos intereses guarden relación con la defensa de los derechos de la~ mujeres, que les permita imcrvcnic en procesos penales por los tlclitos de violencia contra las mujeres. 13. Rcvictimización. Sometimiento de la víctima a una nueva violación ~ sus derechos legítimos, como resultado de la gestión de las instituciones sociales y gubemamentales interviniente.s en la prevención, detección, atención y sanción de la violencia contrn las mujeres. 14. Violencia contra la libertad reproductiva. Aquella que \'ttlncn: el dc.rcc.ho de las mujer.es a decidir libre y re~ponsoblemcntc el número de embarazos o el intervalo entre los nacimientos, conforme a lo previsto en la ley. 15. Violencia docen1e y educl!tiva. Cµalquicr conducta por parle del personal e.lucenle que afecte la autoestima de las alumnas con actos de c.li~~rimin~.ción por su sexo, limitaciones y/o caracteristicas físicas. Incluye la discriminación contra maestras y pr·ofesoras por razón de su condición de mujeres y el ocaso y hostigamiento sexual e.le docentes y alumnas. lf.. Violencia en íos servicios de salud públicos y priw1dos. Trato desigual en contra de las mujeres por parte del personal de salud. (ncluye negarse a prestar atenciún médica a una mujer, la cual por ley tiene este derecho, no brindar atención iulegrdl de urgencia en los casos de violencia contra las mujcr~s. negligencia en el registro en los formularios de sospecha, violar la confidencialidad, no tomar en cuento los riesgos q11e etúrenta la afectada y no cumplir con la obligación de denunciar. 17. Violencia en el ámbiló comunitario. Actos u1dividuales o colectivos que transgreden derechos fundamentales de las mujeres y propician su denigración, discriminación, marginadón o exclusión de grupos: asociaciones, clubes cívicos u otros colectivos, en el ámbito público. Incluye la violencia que se ejerce en los partidos políticos, sindicatos, organizaciones empresariales, deportivos y de la sociedad civil. 18. Violencia física. Accic:\n de agresión en In que se utiliza intencionalmente la fucr.lll corporal d irecta o por medio de cualquier objeto, arma o sustancia, que cause o pueda causar daño, sufrimiento fisico, lesiones, discapacidad o enfermedad a wia mujer. No 27403 Gaceta Oficial Digital, viernes 25 de octubre de 2013 4 19. Violencia inslilucional. Aquella ejercida por personal a l servicio del Estado, profesionales, personal y agentes pcrtenecienles a cualquier Órgano o institución del Esiado, a nivel nacional. local o comarcal , que tenga como fin retardar, obstMulizar o impedir que las mujeres tengan acceso a las polfticas públicas y a 1.os recursos para su desempeño, y ejerzan los derechos prcvisios en esta Ley o cualquier otra. 20. Vfolencia lohnral y salarial. Aquella que se ejerce por las personas que tienen un vinculo laboral con la víctima, independienlemente de la relación jerárquica. lne-luyc acoso sexual, hostigamiento por pel'tenencia al sexo femenino, explotación, desigualdad salarial por trabajo comparable y todo tipo de di~criminación basada en su sexo. 2 1. Violencia mediática. Aquella publicación o difusión de mensajes e imágenes estereotipados• través de cualquier medio masivo de comunicación que, directa o indirectamente, promueva la explotación de mujeres o sus imágene.~. injurie, difame, deshonre, humille o atente contra la dignidad de las mujeres, así como la utilización de 11lujcrcs en mensaje., e imágenes pornográficos, legitimando ta desigualdad de trato o que construya patrones socioculturales reproductores de la desigualdad u generadores de violencia comra la.s mujeres. 22. Viole11cia ohstélrica. Aquellu que ejerce el personal de salud sobre el cuerpo y los procesos reproductivos de la~ . .mujeres, expresada en un trato abusivo, deshumanizado, humillante o grosero. 23. Viole11cia patrimonial y económica. Acción u omisión, en el comex10 de las relaciones desiguales <le poder entre hombres y mujeres, que repercuta en el uso. goce, administración, disponibilidad o occesihilidad de una mlüer a los bienes materiales, causándr11e daños, pérdidas, transfornuición1 sustracción, destrucción, retención o dcsirncción de objetos, instrumr.ntos de trabajo, documentos personales, bienes, derechos u otros recursos económicos, así como la limitación injustificada al acceso y manejo de bienes o recursos ecouómicos comunes. 24. Violencia política. Discriminación en el acceso a las oportunidades para ocupar cargos o pues!os públicos y a los recursos, así como a puestos de elección popular o posiciones relevantes dentro de los panidos politicos. 15. Violencia psicológica. Cualquier acto u omjsión que puede consistir en negligencia, abandono, descuido. celos, insultos, humillaciones, devaluación, marginación, indiforencia, comparaciones destructivas, rechaw, restricción a la autodeterminación y/o amenazas. 26. Violencia sexual. Acción de violencia física o psicológica contra una mujer, cualquiera sea su relación c-on el agresor, con el ánimo de vulnerar la libertad e integridad sexual de las mujeres, incluyendo la , iolación, la humillación sexual, obligar a presenciar material pornográfico, obligar a sostener o presenciar relaciones sexuales con terceras personas, grabar o difundir sin consentimiento imágenes por No 27403 Gaceta Oficial Digital, viernes 25 de octubre de 2013 5 cualquier medio, la prostitución forzada y la denegación del derecho a hacer uso de métodos de planificación familiar, tanto naturales como nrtificiales, o a adoptar medidas de protección conlra infecciones de transmisión sexual, incluyendo VIH, aw1 en el matrimonio o en cualquier relación de pareja. 27. Violencia simbólica. Los mensajes, iconos o signos que transmiten o reproducen estereotipos sexistas de dominación o agresión contra las mujeres er1 cualquier ámbito público o privado, incluyendo los medios de comunicación s<X:ial. Capítulo 11 Principios Rectores Artículo S. Responsabilidad. El Eslado es re.~ponsablc de respetar los derechos de las mujeres y de conlribuir en la eliminoción de la violencia conlra estas. consignados en los instrumentos internacionales ratificados por la República de l'anaroá, como la Convención lnteramcricana para Prevenir. Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer o Convención de Bclém do Pará, la.Convención sobre la Eliminoción de todas las Formas de Discriminación contra las Mujeres y Jemás convenios de derechos humanos. Artlculu 6. lntcgralidad. La atención a las mujeres victimas de violencia, que incluye . .. . · , víctimas indirectas. debe comprender información, prevención, orientación, protección, sanción, reparación y estabilización biopsicosocial. A1·ticulo 7. Autonomía. El Estado reconoce y protege la independencia de las mujeres para tomar sus propias dccísiones sin interferencias.

  4. Artículo 8. Coordinación. Las entidades públicas o privadas y medios de comunicación realizarán acciones coordinadas y arlicuJadas con el fin de brindar preveución, atc11ción y respuestas integrales en todas las formas de violencia contra las mujeres.

  5. Artículo 9. Atención diforenciada. El fatado garonti1.ará la atención de alta priotidad a las necesidades y circunstancias especificas de mujeres en situación de vulnerabilidad o en riesgo parn garantizar ~-u acceso efectivo a los derechos previstos en esta Ley.

  6. Artículo 10. lgualdad en el ingreso. Implica que exisia igual remuneración y valoración por trabajo, sin distinción de sexo, incluyendo el trabajo doméstico.

  7. Articulo 11. Igualdad de respeto. Implica el reconocimiento de las mujeres como personas y que se ks brinde igual respeto que a los hombres. No 27403 Gaceta Oficial Digital, viernes 25 de octubre de 2013 6

  8. Articulo 12. No discriminación. Promover la igualdad y equidad en la participación de las mujeres con respecto a los hombres en el trnbajo, la política y el derecho a asociación, creando las condiciones necesarias para la eliminación de los entornos políticos hostiles a las mujeres. En el campo laboral, se prohíbe solicitar prueba de embarazo para acceder a empleo remunerado. Evaluar en igualdad de condiciones a los hombres, los méritos de la mujer para ocupar un puesto, sin discriminación por el solo hecho de ser mujer. Capítulo III Derechos de las Mujeres Víctimas de Violencia

  9. Artículo 13. Las mujeres tienen derecho a una vida digna y libre de violencia física, sexual, psicológica y patrimonial, a la intimidad, a no ser sometidas a tortura o tratos crueles y degrada1\tes ni a cualquier forma de discriminación. También cicncu derecho o lo igualdad 1-.:a.l y efectiva, a la libertad y autonomía, al libre desarrollo de la personalidad, a la salud física, mental, sexual y reproduc1iva y a la seguridad personal, además de los derechos reconocidos en la ley o en los tratados y convenios ín1cmacíonalcs ratificados por la República de Panamá.

  10. Artículo 14. Las mujeres, en especial las que son victimas de a lguna forma de violenc.ia previsrn en esta Ley, tienen dcreclÍo a: J. Recibir atención integral por patte de los servicios públicos y privados de salud, con cobertura suficiente, accesible y de calidad. 2. Acceder a la información ~obro el Jugar de prestación de los servicios de atención, emergencia, apoyo y recuperación integral, personal y/o familiar. 3. Recibir orientación, asesoramien1o jul'Ídico y asistencia l¿cnica-legal gramíta, inmediata y especializada, desde el momento en que el hecho constitutivo de violencia se ponga en conocimiento de la autoridad. Corresponde al F.swdo garantizar este derecho. Este derecho se hace extensivo a sus familíare~. 4, Recibir indemnización cuando la atención, apoyo y recupernción integral genere costos. El tribunal conocedor de una causa penal ordenará que el agresor cubra los cost(>s de esta atención y asistencia descritos eu los llumerales precedentes, de existir condena en s u contra. En estos casos no se exigirá a la victima afianzamiento de ninguna naturaleza. 5. Recibir infoonación clara, completa, veraz y oportuna en relación con sus derechos en general y a los mecanismos y procedimientos estnble.::idos en esta Ley y demás normas concordantes, atendiendo u la diversidad étnica, cultural y generacional. 6. Dar su consentimiento informado para los exámenes médico-legales en los casos de violencia sexual y escoger el sexo del facultativo para la práctica de estos, dentro de las posibilidades ofrecidas por el servicio. Las entidade--, pre~tatloras de servicios de No 27403 Gaceta Oficial Digital, viernes 25 de octubre de 2013 7 salud promoverán la exi.stencia de facultativos de ambos sexos para la atención de víctimas de violencia. 7. Recíhir asistencia inmediata e integral y atención multidisciplinaria, médica, psicológica, psiquiátrica y forense especializada en los ténninos y condiciones establecidos en el ordenamiento jurídico para ellas y sus hijos e hijas, así como apoyo a la formación c inserción laboral y asistencia de un intérprete en el caso de que no hablen español. 8. Accede, a la verdad, la justicia, la reparación y las garantías de no repetición frenle a los l1cchos constitutivos de violencia y a ser oídas personalmente por la autoridad judicial y por la autoridad adminisrrftliva competente. 9. Obtener estabilización de su situación confom1e a los té.minos previstos en esta Ley. l O. Decidir si pueden ser confrontadas con el agresor en cualquiera de los espacios de atención y en los procedimientos adminiscralivos, judiciales o de otro 1ipo. 11 . Recibir, en el caso de mujeres con discapacidad, privadas de libertad o pertenecientes a cualquier otro grupo de personas en situac ión de especial vulnerabilidad, un tl'llt0 digno e igualitario con todos los miembros de la familia, a tener espacios adecuados y condiciones de equidad, de oportunidades y autonomía para que puedan ejerce, sus· d~rechos, . así como a que se les gal'llntic.c su participación en los asuntos relacionados co,, su c111orno familiar y social. 12. Recibir la reparación del daño, que dchcr(I comprender, además de las indemnizaciones económicas, las medido.~ tendienles a dotar a la víctima de una ' y social. reparación médica, psicológico; moml 1:3. Recibir un refugio seguro, digno y gratuito para ellas y todo miembro de su familia que pudiera encontrarse en riesgo. 14. Recibir un trato humanizado y respetuoso de su integridad y del ej trcicio pleno de sus d•rechos, evitando la revictimjzación. 15. Ser valoradas y educadas libre de es1ereori¡1os dé comportnmien.to y prácticas socioculturales basadas en conceplos de inferioridad o s ubordinación. 16. Decidir sobre su vida reproductiva conforme a la ley, asi como el número de embarazos y cuándo tenerlos. 17. Obtener protección de su intimidad, garantizando la confidencialidad de las actuaciones, salvo las peticiones de las autoridades judiciales. 18. Participar en el proceso y recihir información sobre el esrndo de la causa. l.9. Contar con mecanismos eficientes para denunciar a los funcionarios por el incumplimiento de los plazos establecidos y demás irregularidades. 7 No 27403 Gaceta Oficial Digital, viernes 25 de octubre de 2013 8 CapíCulo IV Obligaciones del Estado

  11. Artículo 15. Para los fines de esta Ley, el Estado tendrá las siguientes obligaciones: 1. Fortalecer e institucionalizar las instancias a las que les corre.~ponde tratar la violencia contra las mujeres, y asegurar la sostenibilidad del Comité Nacional contra la Violencia en la Mujer. 2. Asignar una partida presupuemaria para el Comité Nacional contra la Violencia en la Mujer en el presupuesto del Instituto Nacional de la Muj er par.t garantizar el cumplimiento de los objetivos de las políticas públicas de sensibil.i wción y prevención previstas en esta Ley. 3. Coordinar y/o ejecutar programas de formación wntinua, con una periodicidad no menor de un ano, para las oficinas gubernamentales y no guhernamentolcs, con especial énfasis en el personal operador de justicio, e l personal de salud y las autoridades de policía, que garanticen In adecuada prcve.nción, protección y atención a las mujeres victimas de la violencia. 4. Implementar en todos los ámbitos las recomendaciones tic los organismos internacionales en materia de derechos humanos de las mujeres, y promover la remoción de patrones sociocultur.tles que conlleven y sostengan la desigualdad de género y las relaciones de poder sohre la.~ mujeres. 5. &tableccr protocolos de procedimientos con alcance a !odas las instituciones del Estado que estén involucrAdas con los derechos humanos de las mujeres, señalando cspccificamentc el procedimiento a seguir y •las competencias de cada una de acuerdo con su área de atención. ó. Promover acciones para desarrollar en las instituciones gubernamentales y no gubernamentales planes de prevención, detección y atención de situaciones de acoso sexual u hostigamiento por rni.ones de sexo o cunlquier otra forma de violencia conu-a las mujeres. lo que incluye el establecimiento de un procedimiento de quejas para la denuncia, investigación y sanción de los agresores en todas las instituciones gubernamentales. 7. Eslabkcer las unidades de gén~ro o protección de las mujeres o fortalecer las existentes, en todas las instituciones estalJlles y ministerios, dotadas de los partida~ pre.supuestal'io.s necesarias paro el desarrollo y la ejecución de programas de prevención, capacitación, detección y atención de situaciones de cualquier forma de violencia contra las mujeres. 8. Garantizar el acceso gratuito y expedito a la justicia tle las mujeres víctimas de violencia. 9. Incentivar la cooperación y participación de la sociedad civil, así como su asesorfa mediante escritos de amic••~ curiae, comprometiendo a entidades privadas y actores públicos no estatales en la prevención de la violencia contra las mujere.s. No 27403 Gaceta Oficial Digital, viernes 25 de octubre de 2013 9 1O. Garantizar la existencia y disponibilidad de recursos económicos que permitan el cumplimiento de los objetivos de esta Ley. 1 l. Realizar todas las acciones conducentes para hacer efectivos los principios y derechos reconocidos por la Convención luteramcricana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra In Mt\jcr o Convención de Belém do Pará y la Convención sobre la P.liminación de todas las fo rmas de Discriminación contra la Mujer y otros instrumentos nonnativos. Capitulo V Comité Nacional contrn la Violencia en la Mujer

  12. Artículo 16. Se e.rea el Comité Nacional contra la Violencia en la Mujer, en adelante CONVIMlJ , adscrito al Instituto Nacional de la M,tjer, que lo presidirá como el órgano rector de las políticas relativas a la prevención y erradicación de la violencia contra las nntjeres, responsable de la coordinación interinstitucional, la promoción y el moniloreo de las campañas de sc.nsibilización y de la generación de espacios de discusión paro la concertació1t e impulso de políticas públil-a~ de prevención de la violencia concra las rllujcrcs y del fürnicidio, las cuales se consideran de urgencia nacional y de ioccrés social , en congruencia con los convenios incernadonalcs sobre dicha materia ratificados por la República de Panamá.

  13. Artículo 17. El CONVIMU tendrá por finalidad la conjunción de e~fuer:i.os, inslrumenlos, políticas, servicios y acciones interinsti~ucionales para la prevención> aknci(m, ~auc ión y errddicación d<' la violencia contra las mujeres, con !unciones de asesoría, seguimie0to y fiscalización de las pollticas pilhlicas en materia de violencia contra la mujer.

  14. Artículo 18. El CONYIMU estará integrado por los ti111lares o representantes de: 1. El histituto Nacioual de la Mujer. 2. El Consejo Nacional de la Mujer. 3. El Órgano Judicial, Unidad de Acceso n la Justicia y Género. 4. El Ministerio Pi1blico. 5. El Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses. 6. El Ministerio de Gobiemo. 7. t:::I Ministerio de Desarrollo Social. 8. El Ministerio de Salud. 9. El Ministerio de Educación. 10. Ei Mini.s tcrio de Trabajo y Desarrollo 1.aboral. \ l. El Ministerio de Seguridad Público. 12. La Defensoría del Pueblo. 13. La Universidad de Panamá, Instituto de la i'vhtjcr. No 27403 Gaceta Oficial Digital, viernes 25 de octubre de 2013 10 14. La Asociación de Municipios de Panamá. 15. Las organi~aciones de mujeres de la sociedad civil que se encuentren activas con trayectoria comprobable en la defensa contra la violencia y promoción de los derechos hwnanos de las mujeres, que expresen su interés por escrito al Instituto Nacional de la Mujer, previa convocatoria, y llenen los requisitos según lo determina esta f .ey y su reglamento.

  15. Artículo 19. La Secretaría Ejecutiva del CONV!Mli el.aborará el pr<'yecto de reglamento para su funcionamiento interno y lo presentará a sus integrantes para su consideración y aprobación, dentro de los tres meses siguientes a la fecha de entrada en vigencia de esta Ley.

  16. Artículo 20. El CONVIMU tendrá las siguientes responsabilidades: 1. Elaborar y dar seguimiento al plan integral para prevenir y erradicar la violencia contra las mujeres. 2. f omentar el conocimiento y el rc~peto n los dcrcc.hos humanos de las mujeres, con el objetivo de transformar los modelos socioculturales de conducta de mujeres~ y hombres, incluyendo la form ulación de acciones de educació11 formal y no formal y de instrucci,,n, con la finalidad d~. prevenir y erradicar las conductas estereotipadas que permiten y fomentan la violencia contra las mujeres. 3. Contribuir a diseñar un módulo bás ico de capacitación en derechos h umanos y ciudadanía de las mujeres que deher:I ser instrumentado por las institucion<.-s y los centros de acogida, atención y protección de las víctimas. 4. Apoyar técnicamente al lnscitmo Nacional de la Mujer en su rol de ente ~esor, cuando se le requiera para vigilar el cumplimiento de esta Ley y de los instrumentos intemacionales aplicables, dando seguiroicnlo a la coordinación interinstitucional y ,•ciando que se cumplan a cabalidad y con eficacia las medidas establecidas en esta Ley para prevenir y erradicar la ,•iolencia contra las mujeres. 5. Promover la cultura de denuncia de la violencia contra las mujeres en el marco de la eficacia de las instituciones para garantizar su seguridad y su integridad. 6. Velar que los medios de comunicación no f.imm1ten la violencia contra las mujeres y que contribuyan a la erradicación de todos los tipos de violencia pora fortalecer el respeto a los derechos humanos y la dignidad de las mu_jcr.:s, y denunciar la violación de cualquier rlisposición de esta Ley por pru1e de. un medio de comunicación. 7. Vigilar que las organizaciones siu fines de lucro y las asociacioues cívicas y sociales adecuen sus estatutos constitutivos parn que se pennita el ingreso y la participación igualitaria de mujeres y hombres en todos los niveles de gestión, y denunciar cualquier discriminación contra las mujeres por pane de estas. 10 No 27403 Gaceta Oficial Digital, viernes 25 de octubre de 2013 11 8. Presentar un infonne anual a los t.res Órganos del Estado sohrc la situación de violencia contra las mujeres, sus manifestacioues, la magnitud, los avances y los retrocesos, sus consecuencias e impacto. Capitulo VI Políticas Públicas de Sensibili1.nción, Prevención y Atención

  17. Artículo 21. Las políticas de sensibilización, prevención y atención son el co11junto de orientaciones y directrice.~ de carácter público que deben ejtx:utar los 6rgnnos e instancias competentes, a fin de guiar las acciones dirigidas a asegurar los derechos y garantías consagrodos en esta Ley.

  18. Articulo 22. Las medidas de sensihiliwción y prevención establecidas en la presente Ley tienen carácter vinculante para todos los (lrganos de /\dministrac.ión Público, de just.icin y de la~ autoridades 113dicionnJes, de11tro de sus respectivos ámbitos de cvmpeten<:ia. Para tal fin, el Estndo desarrollará políticas públicas tc11dientes a: 1. Sensibil izar, fonnar y capacitar a las persona~ que se dediquen a la sens ibilización, prevención y atención de;; víctimas de cualquier forma de violencia contra las mujeres, a,i como a las que presten atención" los agresores. . .: · . 2. Apoyar y orientar u las mujeres, las familias y/o entornos CD situación de riesgo de violencia previstos en esta Ley. 3. Asesorar· a los medios de comunicación social para UD adecuado enfoque de la temática y la difusión de los der.-chos de las mujeres. 4. Desanollar campañas socioeducativas para la prevención de la violencia, el cl,)nocimieoto de las prestaciones, serviciM, derechos de las victimas y res peto a los valores en todas lns instancias de socialización. 5. Promocionar y facilitar información a la ciudadanía, organizaciones comuuitarias y rede.s locales para hacer efectiva w1a•vida libre de violencia. 6. Monitorear y evaluar la efectividad y cumplimiento de las funciones asignadas por esta Ley a e.ad a inslilución. Las entidades est.atoles, en el ámbito de sus respectivas competencias, reglamentarán las nonnas legales y tomarán las medidas presupuestarias y administrativas correspondientes para garantizar el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, de conformidad con la presente Ley y las demás leyes y tratados internacionales en ,nateria de protección de derechos humanos. esta disposición se deb~ cumplir dentro de los dos meses siguientes a la entrada en vigencia de la presente Ley.

  19. Artículo 23. Las instituciones coordinarán entre ellas, según su competencia co materia de pre.vención, atención y e.rradicación de la violencia contra las muj eres, para dar JI No 27403 Gaceta Oficial Digital, viernes 25 de octubre de 2013 12 cwnplimiento a· las obligaciones que se establecen en los Capítulos IV y V de esta Ley. en adición a las·previstas en otras leyes.

  20. Artículo 24. Los municipios y las autoridades comarcales tendrán las siguientes atribuciones, acordes con los man.datos de los convenios internacionales, en adición a las 4ue les atribuye la ley: 1. Incluir el tema de violencia co111ra las mujeres y formac.ión en las convenciones internacionales de protección de los derechos de las muj eres que son ley de ta República, en los programas de capacitación y desarrollo municipal y comaratl. Estos tema,; deben ser incluidos en la formación continua y permanente del personal que labora en las corrcgidurías, de las autoridades tradicionales y las personas que atienden víctimas, con una periodicidad no menor de un ailo, así como en los programas de difusión e infonnación 4uc contribuyan o erradicar la violencia contra las mujeres en todas sus fom1as, garantizar el respeto a la dignidad de las mujeres y fomentar la igualdad entre hombres y mqjercs. Para ello, se validarán en tos distinto& idiomas indígena~ nacionales y sistemas de comunicación los módulos a utilizarse con el CONVIMU . 2. Gestionar y apoyar la creación de progranias educativos sobre la igualdad y equidad entre ios sexos dirigidos a autoridades localcs, con:rnrc.alcs y comunidades. 3. Gestionar y apoyar la creación de centros de acogida seguros para las victimas. 4. Celebrar acuerdos de cooperación, coordinación y concertación en el tema con organizaciones de la sociedad civil, organismos internacionales y otros. 5. Impulsar )a creación de redes locales contra la violencia doméstica, sexual y otros tipos dt: violencia contra la mujer dirigidas a la prevención y protección de mujeres victimas de violencia, en coordinación con el Instituto Nacional <le la Mujer. 6. Gestionar y crear grupos comunitarios <le autoayuda pam mujeres víctimas, apoyados y acompañados por personas de orgoni7.aciones no gubernamentales e instituciones que trabajen en el tema, como espacios no jerárquicos y confideocialcs de apoyo, inlcrcambio, reflexión e información. 7. Impulsar programas de capacitación para Jíder~s de la comunidad sobre derechos humanos de las mujeres, sensibili~acíón y capacitación en temas de ma~culinidnd y violencia contra las mujere.-,. as.i corno la legislación existente, sus responsabilidades, recursos y servicios disponibles, entre ellas las obligaciones del Ministerio Público y el Órgano .Judicial, con elementos básicos de atención y apoyo para las víctimas. 8. lnfomtar que toda persona puede acudir a denunciar cualquier acto de violencia contra la mujer, inclusive si es menor de edad, aunque la victima no sea un familiar o conocido. 12 No 27403 Gaceta Oficial Digital, viernes 25 de octubre de 2013 13 9. Establecer como requisito para la asignación de corregidores y personal que atienda o entreviste a víctimas o denunciantes que se presenten ante las corregidurlas y otras autoridades comarcalc.s no tener antecedente de violencia contra las mujeres. 10. Aplicar las medidas <le protección cuando estén habilitados para ello, a fin · garantizar la protección de las victimas. Todas las autoridades de policía deben consultar el registro de agresores al recibir una denuncia para verificar si la persona denunciada es reincidente.

  21. Articulo 25. El Ministerio de Desarroll<> Social cendró h1s s iguientes obligaciones: 1. Ejecurar e impulsar en coordinación con el Instituto Nacional de la Mujer y todas las instituciones del Estado la promoción y aplicación de políticas públicas destinadas al desarrollo social, cultural, político y económico de las mujeres, en especial de aquellas que se encuentran en situación de vulnerabili<lad, con la finalidad de goranti7..ar el pleno ejercicio de sus derechos y una vida libre de violencia. Z. Transvc{salizar en los programas de combale o la pobreza y de protección social componentes socioetiucatfvos, de promoción y defensa de los derechos de las victimas <le violencia de género para impactar en la vida de las mujeres y sus familias y la s11ciedad, priorizando a las mujeres en situación de vulnerabili<lad. 3. Garanti7.ar los recursos ~¡ lnstit;uto Nacional de la Mujer para la creación y func.ionamicnto integral de albergues yl<• centros de acogida por provincia para mujeres víctimas de violencia. Esra alcnción debe estar orienta.da a lo integrnción irut,cdiata a su medio f.amiliar, social y lahoral. 4. Establecer en coordinación con ci" Ministerio de Gobierno las recomendaciones y observaciones sobre los contenidos y programas transmitidos e1\ los medios de comunicación social para prevenir la utili7.ación de la mujer como objeto sexual, el lenguaje sexista y cualquier otro contenido que estimule formas de violencia contra las mujeres.

  22. Artículo 26. F.:I Jnslituto Nacional de la Mujer, en adición a las establecidas en la ley que lo crea, tendrá las siguientes atribuciones: J. l111pul8ar, orientar, coordinar, ejecutar e instrumentar las políticas y programa,¡ establecidos en la presente Ley y en otras que sean de su competencia para ser implemeutados en los diferentes Óq;anos del Esla<lo a nivel nacional, en las di8linlas instituciones m11nicip.1Jes, en el ámbito universitario, sindical, empresarial y religioso, en las orgnnin1cion•s de defensa de los derechos de las mu_jcrcs y en otras de la sociedad civil con experiencia en la materia. 2. Coordinar con los Órganos del Estado, los municipios y Jas autoridades tradicionales el disefio de los planes de capacitación para sus funcionarios o 13 No 27403 Gaceta Oficial Digital, viernes 25 de octubre de 2013 14 colaboradores, así como <'.On las demás entidades que intervengan en la prevención de los hechos que establece esta Ley. 3. Asesorar sobre el alcance e impacto de la violencia eu la vida de las mujeres, la familia, la comunidad y la sociedad, en c.oordinación con las autoridades competentes, la Red de Mecanismos Gubernamentales de Jgualdad de Oportunidades para las Mujeres y las redes locales de prevención de la violencia contra la mujer y de convivencia ciudadana. 4. Establecer los lineamientos de los programas, proyectos y acciones con la participación de las instancias especializadas y las redes locales de prevención de la violencia contra la mujer y de convivencia ciudadana con la asesoría del Consejo Nacional de la Mujer. .S. Velar que en todas las instituciones se dé el establecimiento, actualización periódica, mantenimiento, ampliación, mejoramiento y sosrcnibilidad técnica de los sistemas de registro de los casos, denuncias, sanciones y atenciones vinculados a la violencia contra la mujer de~agrcgados por sexo, procedencia, etnicidad, edad y otras variables que permitan c.ontar con daros oficiales, que sctán reportados tanto al instituto Nacional de Estadística y Censo como al Instituto Nacional de la Mujer. 6. Facil.itar el reporte· de hechos de violencia contra las mujeres, a través del uw de herramientas tccnológic~s de ...información r comunicación para obtener info1mació11, asesoramiento y seguimiento en materia de prevención de la violencia contra las mujeres y asistencia a quienes la padecen. 7. Actuar como ente consultivo especializado en los procesos judiciales por violencia contra las mujeres a rcquerimiento··ae las autoridades competentes. A11ículo 27. El Ministerio de Salud desarrollaní las siguientes acciones con la finalidad de sensibilizar, preveoir y atender la violencia contra las mujeres: 1. Brindar, en c.-,ordinoción con el lnstill!lo Nacional de la Mujer, formación y sensibilización obligatoria, continua y pcnnancntc a todo el personal de salud sobre el pwblema de la violencia contra las mujeres. 2. Diseñar protocolos específicos i11terdiscipli.narios, en coordinación con el CONVJMU, y euordioar la elaboración del formulario único que deberá ser utilizado por todas las instancias en la ruta critica, para evitar la revictimización. 3. Detectar precozmente y atender todo tipo y modalidad de violencia contra las mujeres, prioritariamente en las áreas de atención prima!ia de salud, emergencias, clínica médica, obstetricia. ginecología, traumatolog(a, pediatría y salud menta.1, especificando el procedimiento que se va a seguir para la atención de las mujeres víctimas de violencia, resguardando la imimidad de la persona asistida y promoviendo una práctica médica no se-xista. Dicho procedimiento debe asegurar la ohtención y prcservacíón de elementos prohntorios. No 27403 Gaceta Oficial Digital, viernes 25 de octubre de 2013 15 4. Brindar, a través de la aplicación de protocolos interinsii.tucionales, tratamiento multidisciplina rio de atención a las mujeres victimas de violencia, asegurando la asistencia especinlizada para los hijos, hijas y ch·culo familiar cercano, s~n testigos o no de lo violencia, y en la reeducación de agresores. S. Sistematizar csudisticas institucionales de las unidades de prestación de servicios de salud públicas y privadas sobre los fonnularios de sospecha y otros instrumentos de recolección de datos de violencia contra la mujer • fin de garanti1.ar que sean remitidos o las autoridades com¡x;lentes y al Instituto Nacional de Estadístico y Censo. 6. Definir la violencia contm la mujer como un problema d~ salud pública e incorporarlo a los planes nacionales y prioritarios de acd6n del sector salud, asignando los recursos humanos, materiales y financieros necesarios para s u adecuado abordaje. 7. En el caso de objeción de conc.icncia, garantizar la prc~encia de profesionales en las instituciones de salud pública de lugares apartados, que puedan interrumpir un embarazo c uando sea necesario y cuando la mujer tenga derecho a que se le practique en los ca.w~ permitidos ror ley, con su consentimiento. 8. Promover el n,speto a las decisiones de las mujeres sobre el ejercicio de sus derechos sexuales y derechos reproductivos previstos en la ley. 9. Dar utención prioritaria a las mujeres víctimas de violencia. 1O. Promover el deber de denunciar que tiene el personal de salud, explorando los riesgos que enfrenta la afe<:tada, de guardar confidencialidad, de asegurarse del .. llenado correcto J1: los formularios de sospecha )' de garantizar e l respeto y cuidado de la dignidad de las mujeres victimas de violencia. 11. Definir acciones y asignar recursos para iniciar inmediatamente el tratamiento re1roviral contra e l VIII/SIDA a todas las víctimas de violación sexual que llegan o los centros de atención médica y para poner a su disposición nmiconcepción de emergencia, con el conscnlimiento informado de lo vlctimit

  23. Articulo 28. El Ministerio de &luca<'ióo tendrá las siguientes obligacio11es: 1. Velar que las instituciones educativas oficiales y particulares incorp0reo eu todos los niveles de escolaridad y en el nivel de grado y posgrado la liJ1mació11 al plantel docente, estudiantes y personal adminil'tralivo en el respeto de los derechos, libertades, :,alud sexual y salud reproductiva. autoestima, autonomla e igualdad entre hombre.s y mujeres corno parte del currículo educativo. 2. Oar orientación específica a In persona afectada y/o a su acudiente, de acuerdo con las cireunstancias, de detectars.: la existencia de cualquier tipo de violencia contra la mujer, asl como informar sobre sus derechos, recursos, servicios )' apoyos disponibles. No 27403 Gaceta Oficial Digital, viernes 25 de octubre de 2013 16 3. Eliminar los coalenidos sexistas en todos Jo, tex1os educa1ivos y material didácüc-o que fomenten la constn1cción de repres~ntaciones sociales discrinüuatorias y jwtificantes de las jerarquias sexuales. 4. Sensibilizar y capacitar a paJres y madres de familia sobre las consecuencias de la violencia contra las muje.res y su impacto en el desarrollo personnl y académico del estudiantadL> y de lo comunidad educativa. 5. C•lcbrar acuerdos de cooperación y coordinación en la materia con el ln.~tituto Nacionnl de la Mujer, organi7.aciones de la sociedad civil u otras entidades gubcrname11lales parn diseñar y difundir materiales educativos que promuevan la prevención y atención de la viniendo contra las mujeres. 6. Desarrollar pwtucolos para los gabinetes psicopedagógicos en In atención de niñas, nil'tos, ~dolesccntes y sus nMdrcs, padres y fam iliares con el fin de ofrecer c$pacios seguros y confidenciales de desahogo, apoyo y orientación. E.\1.C>S protocolos deben contener, como mlnimo, los siguientes componentes: o. Entrevista de forma sensible y solidnriA sobre l~ ocu1Tcncia de violencia contra las mujeres en el ómhi10 privado. b. Exploración sobre los riesgos que se enfrenlan cuando se considcm la posihilidod de ocurrencia de violencia. c. Confidencialidad. d. Información precisa y lista de recursos, servicios y apoyos disponibles. c. Obligación de denunciar si hay delito. f. Canalización de las personns afectndn~ hncia un espacio especializaJo de al~nción.

  24. Articulo 29. El Ministerio de Trabajo y l)csarmllo Laboral tendrá las .siguientes obligaciones: t. ()osarrollar prugrumas de sensibili?.ación. capacitación e incentivos a empresas y sindicatos pam eliminar la violencia laboral contra las mujeres y promover la igunldnd de derechns, oponunidndes y trato ~n el ámbito laboral para garantizar el respeto al principio de no dis.:riminación en: a. El acceso al puesto de trabajo, en materia de convocatori11 y selce<:ión. lo que incluye 110 requerir u11a pwol>a <le cmharnw para acceder a un puesto de tn1bajo. b. La carrero ¡,rofesional, en materia de promoción y formación. c. La pcrmancnei3 en el puesto de trat>ajo. d. El de.recho a igual remuneración por igual trabajo. c. El derecho a laborar en un ambiente libre de bosligamiento, acoso sexual o fa,·orilismo. No 27403 Gaceta Oficial Digital, viernes 25 de octubre de 2013 17 2. Promover a través d~ programas específicos la obligación de establecer un procedimiento de quejas ágil y efectivo, así como la prevención del acoso sexual contra las mujeres en empresas y sindicatos. 3. Promover políticas tendientes a la formación e incl\lsión laboral de mujeres victimas de violencia. 4. Promover el respeto de los derechos laborales de las mujeres víctimas de violencia, en particular cuando debnn nuscntar-$c de su puesto de trabajo, para dar cumplimiento a requerimientos profesionales, administrativos o emanados de decisiones judiciales. 5. Elaborar un modelo de procedimiento de quejas contra todo tipo de violencia laboral, que sirva de base para ser adecuado y utilizado obligatoriamente por las empresa~ privadas. 6. Multar a quien incumpla las disposiciones de esta Ley en malcría de discriminación o violencia en el empleo.

  25. Articulo 30. El Ministerio de Gobierno tendrá las siguiemcs obligaciones: 1. Sensibilizar a todos los niveles jerárquicos en la temática de violcucia contra las mujeres en el marco del respcm de los derechos humanos. 2. Incluir en sus programas ,de fofn\ación .contenidos específicos sobre los derechos h umanos de fas nntjeres y la no violencia. 3. Promover polfticas para facilitar el acceso de las mujeres a la justicia administrativa de policía_. mediante la creación, funcionamie11to y fortalecimienlo de centros de 0 infonuación, asesoramiento juridicó y palrocinio jurfdico gramito. 4. Promover couvcnios con colegios profesionales, instituciones académicas y organizaciones de la sociedad civil para brindar asistencia jurídica especializada y graluita. 5. Garantizar el acceso a los servicios de atención específica para mujeres privadas de libe11ad. 6. Establecer corno requisilo para otorgar la personería jurídica a las organizaciones sin fines de l\lcro y asociaciones cívicas y sociales que sus estatutos constitutivos pem,itan el ingreso y la participación igualitaria de mujeres y hombres en todos los niveles de gestión, sin ningún tipo de discriminación contra del se,co femenino. 7. M\lltar a los medios de comunicación que incurran en discriminación o violencia contra las mujeres, determinando el monto de la mulla en proporción a la gravedad de la falta. Artlculo 31. El Mini.sterio de Seguridad Pública tendrá las siguientes obligaciones: 1. Fomentar en Jus fuerzas policiales y de seguridad el desarrollo de servicios intcrdisciplinarios que brinden apoyo a las mujeres que padecen violencia para 17 No 27403 Gaceta Oficial Digital, viernes 25 de octubre de 2013 18 optimizar su atención. derivación a olros servicios y cumplirnienlo de disposiciones judiciales. 2. i\ctuali_zar los protocolos para las fuerzas policiales y monilorear su cumplimiento, a fin de brindar las respuestas adecuada,; para evitar la revictimización y facilitar la debida atención, asislencia y protección policial a las mujeres que acudan a presentar denuncias en sede policial. 3. Crear una fuerza policial especializada que intervenga en la ateución de la violencia contra las mujeres en coordinación con las instituciones gubernamentales. 4. Crear e implcmenlar un registro compularizado de agresores y estadísticas desagregadas, el cual deberá ser consultado por las instituciones directamente involucradas en la detección, la atendón, la investigación y el juzgrunicnto de la violencia contra las mujeres. 5. Sensibilizar y capacitar 11 lns fuerzas de policía en la temática de la violencia contra las mujeres en el marco del respeto a los derechos humanos. 6. lncluir en los programas de formación y a todos los niveles jerárquicos de las fuerzas de policía asignatw·as y/o comcnidus específicos sobre los derechos humanos de las mujeres y en especial contra la violenci11 en las mujeres. 7. Garantizar la prorección de las mujeres victimas de violencia, asegurando la presencia de policía cspeci_alizad!\ .e n el tratamiento de este problema y su formación cspccltica en -instrumentos e indicadores de valoración de riesgo. 8. Garantizar que en cada zona de policía o cuartel haya una unidad con formación en violencia contra las mujeres, que sea la persona que entrcvislc a las victimas o denw,ciantes que se presenten. 9. Establecer una unidad especializada en violencia contra las mujeres en la Policía de cada provincia y varias en el área metropolitana de Panamá, que brinden formación, infonnac.ión y apoyo a la comunidad, a los demás miembros de la Institución y al Ministerio Público, en coordinación con el Instituto Nacional de la M1üer. Esta unidad debel'á fiscalizar el curnpli,nicnto ,M prolocolt• de actuación policial por parte de todo el personal de la Policfa y el registro de ca.sos en los formularios de atención.

  26. Artículo 32. El Mínistedo l'úblico tendrá las siguientes obligacioues: 1. Fortalecer la implementacióu de la Secretaria de Derechos Humauos, Acceso a la Justicia y Género en apoyo a las ,uujeres victimas de violencia. 2. Proporcionar a las víctimas orien1aci60 y asesoría para su eficaz atención y protección. 3. Dictar las medidas nccc.sarias para que la victima reciba atención médica de emergencia. No 27403 Gaceta Oficial Digital, viernes 25 de octubre de 2013 19 4. Proporcionar a las instancias encllfgadas de realizar esladlsticas por género las referencias necc.~rias sobre el número de víctuna, atendida.~. S. Rrindar a las víctimas la in formación integral sobre las instituciones públicas o privadas encargadas de su atención. 6. Proporcionar a las víctimas información objetiva que les permita reconocer su situación. 7. Promov«r la cultura de respeto a los derechos humanos de las rnujert".s y gro:an1izar la seguridad de <1uienes denuncian. 8. Celebrar convenios de cooperación, coordinación y concertación en la materia con otras instituciones gubemamenlllles u organizaciones pdvadas o internacionales sobre el wma de los derechos humanos de las mujeres. 9. Promover la fonnación de todo el personal encargado de la procuración de jus1icia en materia de derechos humanos de las mujeres. 1O. Consultar el registro de agresores antes de decidir sobre la aplicación o no de una medida de prolcc~ión para valorar con precisiún el riesgo que corre la víctima. 11. Entrevistar II la victima por scp,trado del agrc.sor. Ar lfculo 33. En el Órgano Judicial se cstablcccn las siguientes obligaciones: 1. . Ltt Unidad de Acceso a la fosticja y, Género deberá llevar u11 registro computarizndo . de agresore.~, con base en las condenas por hechos de violencia previstos en esta Ley, especificando, como mfnjmo, la etlad, estado civil, profesión u ocupación de la mujer que padece violencia, asf comu del agresor, vínculo con el agresor, naturaleza de los hechos, medidas .1dop1ada.~ y ~us resultados y las sanciones impuestas al agresor. Los juzgados que intervienen ~n los casos de violencia previsto:, en esta Ley deberán remitir nnualmcnte la infonnación penincnte para dicho regisiro. 7.. Los jueces podrán admitir amicus·curiae y/o rcpres.,ntantes de intereses colectivos o difusos, organizaciones o entidmlcs públicas o privadas dedicadas n la prolcccíón de los derechos de las mujere., . 3. Fonalecer In Oficina de Protección a las Víctimas, de manera que se brinde asesoria jurldico y pntrocinio legal gratuito a las mujeres víctimas ~obrcvivientes de violencia. sin distinción de su situación socioece>nómic a.

  27. Articulo 34. El Consejo Naciooal de l'eriodismo lcodr.í las siguiente., ohligaeiones: t. Impulsar la difusión de men~ojes y crunpaftns pemrnncntcs de sensibilización y concienciación, dirigida a la población en general y en particulur a las mujeres, sobre tos problemas más relevantes de las rnujercs y su derecho a vivir una vida libre de violencia. 19 No 27403 Gaceta Oficial Digital, viernes 25 de octubre de 2013 20 2. Promov~r e1} los medios masivos de comunicación el respeto por los derechos humanos de las mujeres y el tratamiento de la violencia contra las mujeres. 3. Brindar capacitación al personal profesional de los medios de comunicación sohre el tema de violencia comra las mujeres. 4. Promover la climinac.ión del sexismo en la información. 5. Promover, como un tema de responsabilidaú social y empresarial, la difusión de campañas publicitarias para prevenir y erradicar la violencia contra las mujeres. 6. Sensibilizar a los directivos, técnicos y gremios profesionales de la comunicación para que promuevan una imagen respetuosa de las mujeres. 7. Re.sallar la divulgación sistemática de los logros de las mujeres en las distintas esferas.

  28. Artículo 35. Las organizaciones no gubernamentales, con reprcseurRción a nivel nacional en la lucha contra la violencia en las mujeres, podrán participar con representación o con escritos de amicus curiae en los casos relacionados con el tema, y celebrar convenios con las instituciones gubemamentaics sobre los derechos humanos de las mujeres. Capítulo Vil Disposicion~s Penales

  29. Articulo 36. Se adiciona el articulo 42-A al Código Penal, así:

  30. Artículo 4l-A. No podrán invocarse costumhres o tradiciones culturales o rcligi(>Sas para impedir la investigación penal ni como eximentes de culpabilidad para perpetrar, iníligir, consen1ir, promover, instigar o tolerar el delito de violencia contra las mujeres o cualquier persona.

  31. Artículo 37. El nwneral I del articulo 50 del Código Penal queda asi: Artículo SO. Las penas que establece este Código son: 1. Principales: a. Prisión. b. Arresto de fines de semana. c. Dias-multa. d. Tratamiento terapéutico multidisciplinario.

  32. Articulo 38. El artículo 54 del Código Penal quooa así:

  33. Artículo 54. El arresto de fines de semana cons.iste en el internamiento del sentenciado en un centro penitenciario por un periodo de cuarenta y ocho horas, las cuales serán cumplidas de acuerdo cr,u las circunstancias de cada caso, entre las :;eis de la tarde del viernes y las seis de la mañana del lunes s iguiente. 20 No 27403 Gaceta Oficial Digital, viernes 25 de octubre de 2013 21 El arresto tendrá un mínimo de doce y un máximo de doscientos fines de semana por la comisión de un solo dcli10. No se aplicará esta pena cuando se trate de delitos Contra !a Vida y la lntegriclad Personal, Violencia l>c mé~tica, C:nntrn la Libertad e Integridad Sexual y Contra la Trata de Pe,sonas, si la víctima es una mujer. A rticulo 39. Se adiciona el artículo 62-A al Código Penal, a$Í:

  34. Artículo 62-A. El tratamiento terapéutico mullidisciplinario consiste en un pmgr.ima de intervención para evaluación diagnóstica pretnnamien10, inten•eoci6n psicoeducariva y evaluación d~ ctitacia y seguimiento de programa. estructurado según la conducta punible, r1:alizado por profesionales titulados, cualificados y acreditados en ciencias dd comportamicm o y psicología y psiquiatría clínicas, con la colaboración de trabajo socinl y enfermería en salud mental, dirigido a modificar la.s actitudes, creencias y comportamientos de la persona agresora. A rticu lo 40. St derogan los numerales 2 y 8 del artículo 132 del Código Penal. Articulo ,U . Se adiciona el articulo 132-A al Código Pennl, así: A rticulo 132-i\. Quien co~sc la niucrtc·a. up_a muj_c r, en cualc1uiera <.lo las siguiente.~ circunstancias, será sancionad(l con pena de veinticinco a trei1ll>1 w1os de prisión: 1. Cuando exista una relación de pareja o hubiera intentado infructuosamente establecer o restablecer una n:lación de esta narumle:r.n o de intimidad atectiva o existan vínculos de parentesco con lo víctima. 2. Cuando exista relación de confianza crin lo víctima o de carácte r laboral, d""cntc o cualquiera 4ue implique subordiru,ción o superioridad. 3. Cuando el hecho se comete ~n presencia de los hijos o hijas de la víctima. 4. Cuando el autor se hubiera aprovochado de cualquier condición de riesgo o vulnerabi lidad fisica o psíquica de la victima. 5. Como resultado de rito~ t!fUpales o por venganza. 6. Por el menosprecio o abuso del cuerpo de la víctima, J)llr3 satisfacción de instintns sexuoles o lo comisión de actos de mutilación l(Cnital o cualquier otro tipo de mutilación. 7. Cuando el cuerpo de la vktima sea expuesto. depositado o arrojado tn un lugar público o privado o cuando esta haya sido in.,omunicada, cualquiera que ~ea el tiempo, previo a su fallecimiento. 8. p¡j,.a encubrir una violación. 9. Cuaodo la victima se encuentre en e,tJ1do de gravidez. l O. Por cualquier móvil generado por razón de su condición de mujer o en un contexto de relaciones desiguales de poder. 21 No 27403 Gaceta Oficial Digital, viernes 25 de octubre de 2013 22

  35. Artículo 42. El art.ículo 135 del Código Penal queda asi:

  36. Articulo 135. Quien induzca o ayude a otro a suicidarse incurrirá en prisión de uno a cinco años, s i el suicidio se cumple. La pena será de doce a quince años de prisión y tratamiento terapéutico multidisciplinario en un cenlro de salud estatal o particular que cuente con atención especializada cuando se induzca a una mujer al suicidio mediante maltrato.

  37. Articulo 43. El párrafo final del artículo 137 del Código Penal queda así:

  38. Articulo 137. La sanción será de seis a diez años de prisión si la lesión se produce: Cuando la lesión se produzca como consecuencia del uso de anna de fuego en un lugar público o de tránsito hnbit11al de personas o aledaño a zonas residenciales, por motivos intrascendentes o a fin de facilitar la comisión de otro hecho punible, como derivación de hechos de violencia doméstica o violencia contra una mujer, cuando se produzca a un servidor público en ejercicio de sus funciones o por motivo ·de estas o cuando la lesión se haya causado con la finalidad de extraer un órgano vilal a la victima, la prisión será de doce a quince :11\os.

  39. Artículo 44. Se adiciona el artículo 138-A al Código Penal, así:

  40. Artículo 138-A. Quien incurra en violencia psicológica mediante el uso de amenazas, intimidación, chantaj'e, persecución o acoso contra una mujer o la obligue a hacer o dejar de hacer, tolerar ex"plotación, amenm,as, exigencias de ob~-dicncia (l sumisión, humillaciones o vejaciones, aislamiento o cualesquiera otras conductas semejante-s será sancionado con prisión de cinco a ocho aílns. Si las conductas descritas en el párrafo anterior producen daño psíquico, la pena se aumentará de una tercera parte a la mitad del máximo de la pena.

  41. Articulo 45. El arliculo 178 del Código Pena) queda así:

  42. Artículo 178. Quien acose, hosligue, aceche o discrimine sexualmente a una persono con quien tiene un vínculo lahoral, escolar o religioro, independientemente de la relación jerárquico, será sancionado con pe na de dos a cuatro afíos de prisión y tratamiento terapéutico multidis,;iplinario en un centro de salud público o privado.

  43. Artículo 46. El primer párrafo dd arlículo 200 d~l Código Penal queda así:

  44. Artículo 200. Quien hostigue o agreda física, p,icolúg.ica o patrimonialmenle a olro miembro de la familia ser:! sancionado con prisión de cinco a ocho af!os y tratamiento terapéutico multidisciplinario en un centro de salud estatal o particular 22 No 27403 Gaceta Oficial Digital, viernes 25 de octubre de 2013 23 que cuente con atención especializada, siempre que la conducta no con~tiluya delitos sancionados con pena mnyor. Articulu 47. Se ndicionn el artículo 214-A al Código Penal, así:

  45. Articulo 214-A. Será sancionado con pena de cinco a ocho allos de prisión quien cometa violencia económica contra una mujer, incurriendo en cualquiera de las siguientes conduct.'l.s: l. Mcnoscobc, limite o restrinja la libre disposición de sus bienes o derechos patrimoniales. 2. Obligue a una mujer a suscribir documentos que afecten, limiten, restrinjan su patrimonio o lo pongan en riesgo, o que lo eximan de responsabilidad económica. 3. Oes!ruya u oculte documentos justifica1ivos de dominio o de identificación personal o bienes, objetos personales o instrumentos de trabajo que le sean indispcn~ables para ejecutar sus actividades económicas.

  46. Articulo 48. La denominación del Capitulo VHI del Titulo XII del Libro Segundo del Código Penol queda así: Ctpitulo Vlll Que!irantamiemo de Mcdid•s de Protección y de Sancion~-s

  47. Articulo 49. Se adiciono el artículo 397•A. al Código l'cnal, asi:

  48. Articulo 397-A. Quien incumpla las medidas de prolccción diCladM a favor de una mujer dentro de un proceso penal será sancionad,, con pena de 11risión de seis meses a un a,10. Capítulo VIII Dispo~ieioncs Procc.sales

  49. Articulo 50. El numeral 2 del anículo 333 del Código Procesal Penal queda así:

  50. Artículo 333. Mc;did~~ espe~iales de protección a la victima de vjpJencia doméstica y otros delit9.§.... 2. Ordenar que el presunto agresor por violencia doméstica utilice cualquier im,1rumento de seguridad con receptor en la victima. mieniras dure el proceso, conminándolo a que no se acerque a esta menos de doscientos metros. En el caso de ..¡uc se incumpla esta orden. se ordenará la detención del presunto agresor mientras dure el proceso. Ante la imposición de esta 23 No 27403 Gaceta Oficial Digital, viernes 25 de octubre de 2013 24 medido, la víe1ima será siempre informada del riesgo que implk.a para su vida el acercarse a menos de doscientos metros del presunto agresor. Artícu.lo 51. El funcionario público o personal al servicio del Estado qut> a sabiendas de la comisión de un delito no lo denuncie será somet.ido a un proceso disciplinario. En caso de denunciarse y no acreditarse la comisión del delito, quedará exento de cualquier responsabilidad legal por razón de la denuncia de que trnta este artículo, cx~pto cuando se configW'en los delitos de calumnio o injuria.

  51. Articulo 52. Con la sola denuncia de un hecho de violencia contra una mujer o de varias que pueda constituir delito, la autoridad competente podrá dictar las medidas º" protección, según el caso. A rtículo 53. En los casos de violencia sexual, la denuncia podrá ser efectuada por la cnujcr que la haya padecido o por tercera persona. Cuando la denuncia la clcctúe un tercero, se citará a la mujer para que IA r111i6quc. La autoridad judicial competente iomará la~ medidas necesarias püra mantener la con6dencialidad de la causa y continuará la investigación de manera oficiosa.

  52. Articulo 54. En tocla instancia del proceso se admitirá la presencia de un acompaíiante, siempre que la mujer victima de violencia lo solicite. Para proteger a la victima deberán solicitar.;e desde el inicio de la invcsliga~Íón judicial las medidas necesarias de protección previstas en la ley, así como la asistencia legal gratuita a la víctima y sus fa111iliare.s mediante los servicios de defensoría pública, para garantizar el efocti vo ejercicio de sus derechos.

  53. Artículo 55. El Tnscituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses en atención a las funciones que le presetibe la ley y en la práctica de las experticias científicas yio técnicas requeridas por la autoridad competente procurará la atención y orientación expedita a las partes y la aplicación de protocolos de procedimientos para el correcto abordaje y valoradóu intcgrnl de los casos, e incluirá en sus progranias de fonnaciún contenidos espe,;ílicos sobre los derechos humanos de las mujeres y la no violencia contra estas.

  54. Articulo 56. El Estado, de acuerdo con convenios internacionales sobre derechos humanos ratrncados por la República de Panamá, será solidariamente respon:sable por la acción u omisión en que incwra personal al servicio del Estado que obstaculice, retrude o niegue el cumplimiento de las sanciones previstas en esta Ley, y podrá ejeret>r contra este la acción. 24 No 27403 Gaceta Oficial Digital, viernes 25 de octubre de 2013 25 de repetición si resultara condenado, sin perjuicio de lns responsabilidades administrativas o civiles. Capítulo JX Creación de tiscalías y Juzgados Especializados

  55. Articulo 57. El Ministerio Público creará fücalías especializadas para In investigación de los delitos de Violencia contra la Mujer, que funcionarán las veinticuatro horas en cada Distrito Judicial. El Estado proporcionará al Ministerio Público y al Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses los recursos presupuestarios, físicos, materiales, científicos y humanos que se requieran para el funcionamiento de estas fiscalías especializadas.

  56. Artículo 58. El Órgano Judicial creará juzgados especialí7.ados, que conocerán exclusivamente de los delitos de Violencia contra la Mujer establecidos en esta Ley, que funcionarán las veinticuatro horas en cada Distrito Judicial, atendiendo a las reglas de competencia. F.stos juzgados serán ~stablecidos progresivamente en toda la República. El Estado proporcionará al Órgano Judicial los recursos presupuestarios que se requieran para el funcionamiento de estos juzgados especializados. • • -. ❖ • '..

  57. Articulo 59. El juez .competente 'dará seguimiento al cumplimiento de la pena de tratamiento terapéutico multidisciplinnrio especializado en violencia contra la mujer.

  58. Artículo 60. El tratamiento terapéutico multidisciplinario a que se refiere el arli.cuJo anterior estará a cargo del Ministerio de Salud y la Caja de Seguro Social que, junto con el Instituto Nacional de la Mujer, la Universidad de Panamá y el Sistema Nacional de Capacitación eu Género, especializarán a profesionales de la salud meotal (psiquiatría, psicología, trabajo social) para evaluar y brindar tratamiento terapéutico individual y grupal, dando seguimiento de este a los agresores u ofensores hasta su conclusión. El seguimiento consistirá en la remisión de informes periódicos al juez competente, quieo 110 pondrá fin al proceso hasta haber recibido certificación final de la conclusión del tratamiento por parte del equipo encargado. Capitulo X Atención a las Mujeres Victimas de Viol_encin durante el Proceso

  59. Artículo 61. Se construirá como mínimo un centro de atención integral por provincia, con servicios múltiples, para mujeres víctimas sobrevivientes de violencia, con personal debidamente capacitado y sensibilizado para la atención en la materia, sujeto a la responsabilidad del ln.stituto Nacional de la Mujer en coordinación con el Ministerio 25 No 27403 Gaceta Oficial Digital, viernes 25 de octubre de 2013 26 Público YJemás instituciones públicas y entidades privadas, que gestionarán y contribuirán dentro de sus presupuestos asignados.

  60. Artículo 62.. Se construirá como mínimo un albergue y/o ccutro de acogida para mujeres sobrevivientes de vio.lencia por provincia. Los albergues contarán con el personal capacitado y especializado en la mAteria. En la provincia de Panamá, se con~truirán albergues en Panamá Centro, San Miguelito, Panamá Este y Panamá Oeste hasta un mínimo de cuatro albergues. No se podrá proporcionar ~u ubicación a personas no autorizadas para acudir a ellos. Corresponde a los albergues velar por la seguridad de las mujeres y sus hijos e hijas y demás personas del c.irculo familiar que se cncucl\lren en ellos temporalmente. Los albergues trabajarán en forma coordinada con los centros de atención integral.

  61. Artículo 6:\. En las medidas de atención, se tendrán en cuenta a las mujeres en situación especial de riesgo. Se habilitará un 'centro de atención de casos urgentes de violencia contra las mujeres y de orientación en general, a través de una línea telefónica de tres dígitos, con funtionarniento las veinticuatro horas. Cuando la ·situaci(m lo requiera, se incluirá el servicio de transporte de las víctimas y de sus hijos e hijas a una ubica.ción reservada para.garantizar su protección y seguridad.

  62. Artículo 64. Los centros de atención integral brindarán e l stgnimientu necesario a las víctimas para su recuperación física y psicológica mediante programas integrales, con el . . propósito de que puedan participar plenamente en la vida pública, social y privada. Ei,ta atención Se horá extensiva a lns hljos e hijas que las acompañen y dcber:á incluir información sobre las iostilucioncs encargadas de prestar asesoría y representación legal gratuita.

  63. Artículo 65. El Estado proveerá a$Í$tencia médica o económica inm~díata a las víctimas, de 111anera parcial o total o en fom, a supletoria, del fondo especial de r,,paracíones creado por la Ley 31 de 1998, sobre la protección a las víctimas del delito. Se ordenará que el pago se haga en el menor tiempo posible.

  64. Artículo 66. Las empresa5 privadas están obligadas, como parte de su responsabilidad social empresarial, a facililar a sus colaboradoras que enfrenten situaciones de violencia contra la mujer el tiempo necesario para los trámites que garanticen su atención integral.

  65. Articulo 67. Las empresas privadas e institucíoncs públicas están obligadas a elaborar un procedimiento de quejas disciplinarias para cualquier tipo de violencia a sus colaboradoras, 26 No 27403 Gaceta Oficial Digital, viernes 25 de octubre de 2013 27 previsto en esta Ley, basado en un modelo proporcionado por el Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral.

  66. Artículo 68. Las organizaciones, clubes cívicos, gremios y asociaciones con personería jurídica y sin fines de lucro están en la obligación de permitir a hombres i· mujeres, en igualdad de condiciones, el ingreso, participación y libre acceso, a todos los niveles, en cargos de dirección y decisión. Todas las organizaciones a las que se refiere el párrafo anterior deben presentar al Ministerio de Gobierno, en un término no mayor de !res mese-s, contado a partir de la entrada en vigencia de esta Ley; las refonnas necesarias de sus estntutos que establezcan en forma clara y expl(cila que las mujeres pueden pa11icipar en estas en igualdad de condiciones.

  67. Artículo 69. El Ministerio de Gobierno rechazará las solicitudes de persouerfa jur[dica ¡¡ue presenten organizaciones cuyos estatutos o reglamentos no se ajusten a lo previsto en el articulo anterior, y exigirá a las existentes ·que den cumplimiento a lo dispuesto en dicho artículo en el término establecido o procederá a cancelar su personerin jurídica.

  68. Artículo 70. Si se comprueba gue c1,a!quicr medio d_e comunicación ha incurrido en discriminación o violcncia contra las mujeres, será sancionado por el Ministerio de Gobierno con una multa de mil balboas {B!. l,OOll.00) a tres míl balboas (B/.3,000.00), de.pendiendo de la gravedad de la violación. Capítulo XI Reparación del Oatio Causado a la Victima

  69. Artículo 71. La reparnción a la víctima será proporcional al daílo causado. l.a reparación deberá ser decretada por la autoridad judicial que conozca del caso e<mcreto. Cuando la víctima baya falle.cido, el derecho a la reparación se extiende a sus sucesores, de acuerdo con Jo establecido en la ley. La parte afectada podrá reclamar la reparación civil por los daños y perjuicios, según las normas comunes que rigen la materia. En los casos de condena por los delitos previstos en esta Ley, el tribunal ordenará, en la misma senlencia, que se indemnice a la victima por costos, si los hubiera, de: l. Tratamiento médico o psicológico. 2. Terapia y rehabilitación fisica y ocupacional. 3. Transporte y gastos de la vivienda provisional y del cuidado de menores de edad que sean necesarios. 4. Honorarios del representante legal. 5. Lucro c =te. 27 No 27403 Gaceta Oficial Digital, viernes 25 de octubre de 2013 28 6. Dafio moral. 7. üaño psíquico. 8. Cualquier otra pérdida sufrida por la víctima. Capítulo XII Asignaciones Presupuestarias

  70. Artículo 7l. Los recursos para llevar n cabo los programas y la impleme.ntación de las acciones que se deriven de esta Ley se cubrirán con el presupuesto autorizado a las entidades e instituciones autónomas del Estado, con relación a los siguientes aspectos: 1. Creación de las fiscalías y los j uzgados especializados en el conocimiento de los delitos de Violencia contra la Mujer. 2. Fortalecimiento de los servicios periciales del Instituto de 'M edicina Legal y Ciencias Forenses para la inve.~tigación de delitos que establece esta L,,y. 3. Fmtalccimiento y adecuado funcionamiento del CONVJMU, adscrito al Instituto Nacional de la !vlujer, y s u Se-crctaria Ejecutiva. 4. Fortalecimiento del servicio de protección a sujetos procesales y personas vinculadas a la administración de la justicia penal. 5. Fortalecimiento del Dcpartamemo de_A~soría 1,cgal Gratuita para las Victimas del Delito e implementación del fon·d~\specinl de rcparaci(mcs creado por la Ley 31 de l 998, sobre lo protc.cción a las victimas del delito . · Capltulo :XIU Disposiciones Finales

  71. Artículo 73 (transitorio). Mientras se crean las fiscalías y los juzgados especializados, e.l Ministerio Público y el Órgano Judicial dcÍerminarán qué unidades, estructuras y j u7.godos conocerán ~e los delitos establecidos en es1;1 T,ey.

  72. Articulo 74 (transitorio). El Estado )' los gobiernos provinciales, municipales y tradicionales, así como las instituciones públicas responsables de la irnpleo1eolación de esta Ley, tendrán la obligación de divulgar ampliamente y en forma didáctica en todos los niveles de la población el contenido de sus disposiciones.

  73. Articulo 75. F.sta Ley es de interés social. Todas las medidas que se deriven de ella garantizatán la prevención, atención, sanció11 )' erradicación de cualquier tipo de viole.ocia contra las mujeres durante su ciclo de vida y promoverím su desarrollo integral y plena participación en todas las e.sferas. 28 No 27403 Gaceta Oficial Digital, viernes 25 de octubre de 2013 29

  74. Artículo 76. Esta Ley será reglamentada por el Órgano Ejecutivo, en el término Je sesenca dias calendario, contado a partir de su entrada e11 vigencia , para lo cual nombrará una comisión interinstitucional.

  75. Artículo 77. La presente Ley modifica el numeral 1 del artículo 50, los artículos 54 y 135, el p.-u-rafo tina! del articulo 13 7, el artículo 178, el primer párrafo del artículo 200, la denominación del Capítulo Vlll del Título Xll del Libro Segundo del Texto Único del Código Penal y el numeral 2 del artículo 333 del Código Procesal Pennl; adiciona Los artículos 42-A, 62-A, 132-i\, 138-1\, 214-A y 397-A y deroga los numerales 2 y 8 del artículo 132 del Texto Único de! Código Pena!. Artícu lo 78. Esta Ley comenzará a regir a los dos meses de su promulgación. COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE. Proyecto 649 de 2013 aprobado en tcrc.cr debate en el Palacio Justo Arost·mcna, ciudad de J>nnrum\, a Los veintiún dins del mes de octubre del nño dos mil trece. 29 No 27403 Gaceta Oficial Digital, viernes 25 de octubre de 2013 30 ORGANO EJECUTIVO NACIONAL. PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA PANAMÁ, REPÚBLICA DE PANAMÁ, DE & tf DF ~ DE 2013. / ,./ / ' /fJ//í../~ -!//:'~ / RJCARDO{iARTiNELLI B¡RROCAL Presidente de la Republica JORG SRI ~FÁBREGA ~fe?i10 Ministro

Ley Nº 82 - Ley que adopta medidas de prevención contra la violencia en las mujeres y reforma el Código Penal para tipificar el femicidio y sancionar los hechos de violencia contra la mujer · Nelum