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Laws of Panama

Ley Nº 80 - Derechos posesorios y titulación de predios en las zonas costeras

Made 2009-12-31 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

About this law

Language
Spanish
Kind
Act
Organisation
Caribbean Community (CARICOM)
Country
Panama
Subjects
Land and soil
Keywords
land tenure, coastal zone management, cadastre/land registration, ownership, registration, legal proceedings/administrative proceedings, property rights

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  1. No 26438-B Gaceta Oficial Digital, jueves 31 de diciembre de 2009 1 LEY 'ilO oe3/ce~ e 2009 Que r cconoce dercthos posesorios y cegula la 1itulaci6n en lu zonas coster.ts y el territorio insular con el fin de garaotizar su aprovcchamiento 6priroo y djcta otr2;.s disposiciones LA ASAMBLEA NACI ON AL DECRF.TA: A.rticulo t. Esta Ley tiene como objeto ei reconocimiento, a tra"'CS de la Direcci6n de Catastro y Bienes Patrirnoniales de] Ministerio de Economia y Finanzas: de derecbos posesorios y la tliulad6n de predios sobre los bienes patrimoniaks de la ~aci6n, tierras baJdlas nacionales que sean competencia <lel Ministcrio de Econom:a y Finanzas, zonas costeras y cerritorio insular1 de acuerdo con la Conslituci6n PoHtica de la Repuhlica, en cspeciai con el articuto 289 quc dispone que el Estacio rcgulara la adccuada utilizaci6n de la ,ierra de conformidad con su uso potencial y los programas nacionales de desarrollo, con el fin de garantiz.ar su aprovechamiento 6ptimo. Para tal fin, el Estado se ,eserva el derecho de es-.ablecer \as reservas de tiem,s estatalos nccesarias para proyectos fururos y reservas ecol6gicas ;,ermanentes, esencialcs para la calidad Ce vida )' la herencia de las futuras gen.er3.ciones. La titulaciOn en la zona costera. en el tenitcrio insula:- y en cJ lcrritorio continental que sea competc~c-ia del I\1inistcrio de Economl3 y Finanz.as tendri como prcsupuesto bisico l2 posesi6n materifil: pacffiC8.; inintcrrumpida y con iini:no de. dueiio de la parcela de terreuo, y se tealizar.i con ex:clilS)6n Oc. las ribcras de playas, lagos y rios! pucrtos, esteros., ecosistemas marino• oosteros► territorios indlgenas, reservas ecoJOgicas o las reservas especia.les estabJecidas por la legislaci6n vigente, asi como de los dcmas bicncs de dominio publico definidos en la ley. El ◊rgano Ejecutivo, p0r con<iucto de la Direcci6n de CataS<ro y Bienes Patrimonialcs del Ministerio de Economja y Finanzas: aplicara d procedimiento de titulaci6n masiva previsto en la Ley 24 de 2006. No obS12.nte, la Iraecci63 de Catastro y Bieoes Patrimor.iales del ~iniste:io de Econo mia y Finanzas liene la aworidad para trami= solicitudes de 1ituio de propiedad individuales, aplic.ando de fonna aut6noma y d irecta los procedimientos de titulaci6n rnasiv2.. A rt(culo 2. Para efecros de la aplieac:6n e interprctacicn de la presente Ley, los siguientes tenninos se enteoder8.n, de acuerdo con la Const.ituci6n Politica de !a RepUbiica, asi: I. Playa. Faja de terreno comp.reodida entre las iineas de aita y baja marea. 2. Posesion. Dominio materi al c-on afiimo de dueno. de una rnanera pa.dfica c inioterrumpida, por e l periodo o.ue establece esta Ley, debidamente probado por qui en lo alcga, sabre bienes patrimoniales y baJdios de. la Naci6n. zonas cosretas y e ) territorio insular. No 26438-B Gaceta Oficial Digital, jueves 31 de diciembre de 2009 2 3. Ribera de playa. En la costa del Pacifico, faja de terreno que se inicia en la linca de alta marea y termina en una lfnea paralela a una distancia de 22 metros hacia adentro de la costa, sin perjuicio de los derechos adquiridos, y en la costa del Atlantico, faja de terreno que se inicia en la lfnea de alta marea y termina en una Unea paralela a una distancia de 10 metros hacia adentro de la costa, sin perjuicio de los derechos adquiridos. 4. Zona costera. Faja de terreno comprendida en un area de 200 metros de anchura desde la linea de alta marea hacia adentro de la costa, en tierra firme, sin perjuicio de las Iimitaciones establecidas en las normativas legales y reglamentarias. 5. Zona costera adjudicable. En la costa del Pacifico, faja de terrcno que se inicia en la linea donde termina la ribera de playa y se extiende hasta una linea paralela a una anchura o distancia de 178 metros hacia adentro de la costa, y en la costa del Atlantico, faja de terreno que se inicia en la linea donde termina la ribera de playa y se extiende hasta una linea paralela a una anchura o distancia de 190 metros hacia adentro de la costa. La determinaci6n tecnica de la linea de alta marea, en ambos oceanos y en el territorio insular, sera establecida por la Direcci6n de Catastro y Bienes Patrimuniales del Ministerio de Economia y Finanzas. En caso necesario dicha determinaci6n sera realizada previa consulta con el Instituto Geografico Nacional Tommy Guardia, la Autoridad de los Recursos Acuaticos de Panama, la Autoridad Nacional del Ambiente y/o la Autoridad Maritima de Panama. Articulo 3. La Nacion reconoce la posesi6n de una persona natural o juridica quc demuestre haber ejercido el dominio material con animo de duefio, de una manera pacifica c ininterrumpida, por un periodo mayor de cinco aiios sobre las tierras de la Nacion, en el territorio insular y las zonas costeras. La posesi6n originaria y la derivada se demuestran mediante el uso habitacional, residencial, turistico, agropecuario, comercial o productivo de la ticrra. lgualmente, el solicitante de un titulo de propiedad podra establecer la existencia de la posesi6n por cl periodo que establece el parrafo anterior, mediante actos demostrativos de dominio material, documentos emitidos por autoridades nacionales, autoridades locales de policia, testigos de la comunidad o por sus colindantes. Los documentos emitidos por las autoridades de policia se utilizaran corno elernento probatorio de la posesi6n, pero no seran definitivos. Para efectos de los programas de titulaci6n, el Ministerio de Economia y Finanzas hara uso de todos los medios de prueba permitidos en el C6digo Judicial, a fin de verificar la existcncia de la posesi6n en caso que este en duda, lo que incluye los documentos expedidos por las autorida<les de policia y la infonnaci6n levantada en los procesos de regularizaci6n y titulaci6n masiva, dentro de los cuales debeni tener una participaci6n activa y directa el Ministerio de Economia Y Finanzas. En caso de dudas o pleitos sobre la posesi6n, se aplicaran los mecanismos alternativos de soluci6n de cunflictos establecidos en la ley, y si estos no permiten lograr una soluci6n se rernitiran los casos a los tribunales de justicia. 2 No 26438-B Gaceta Oficial Digital, jueves 31 de diciembre de 2009 3 Articulo 4. Con sujeci6n a lo establecido en los programas nacionales de desarrollo que establezca el Organo Ejecutivo, la Direcci6n de Catastro y Bienes Patrimoniales del Ministerio de Economfa y Finanzas otorgara titulos de propiedad de acuerdo con lo dispuesto en esta Ley a las personas que tengan la posesi6n de w1 ten-eno ubicado sobre bienes patrimoniales de la Nacion, zona costera adjudicable y tien-as baldias nacionales que sean competencia del Ministerio de Economia y .Finanzas, mediante el pago del precio calculado de acuerdo con lo indicado en el articulo 7. Mientras el poseedor no haya obtenido su tftulo de propiedad, la posesi6n legitima se mantendni y se regira por lo establecido en el C6digo Civil. Si el Estado decide vender tierras sobre las cuales existen derechos posesorios legitimos, el poseedor de este dcrecho tendra la primera opci6n de compra. Articulo 5. Se podran otorgar titulos gratuitos de parcelas de ten-eno de hasta 50,000.00 metros cuadradus, ubicados en la zona costera ad judicable, en bienes de la Nacion, en el territorio insular y zonas costeras que sean compctencia del Ministerio de Economia y Finanzas, a personas que dcmuestren haber tenido la posesion bajo los para.metros que establece el articulo 3. En los casos de territorio insular, la posibilidad de titulacion estara sujeta a lo dispuesto en el articulo 13 de la presente Ley. La tramitaci6n del titulo de propiedad gratuito y su posterior inscripci6n en el Registro Publico estara exonerada de todo cargo o costo impuesto por las autoridades administrativas. En los titulos gratuitos, el valor catastral para efecto del pago del Impuesto de Inmuebles sera el establecido en la tabla de referencia de valores a que se refiere cl articulo 7. Estc impuesto sera aplicado con base en la tarifa altemativa establecida en el articulo 766-A del C6digo Fiscal. La adquisicion de un titulo gratuito no impide que la persona beneficiada pueda titular de forma onerosa un area adicional siempre que cumpla con los para.metros de esta Ley. Para los efoctos de este articulo, se prohibe el fraccionamiento de las parcelas de terrenu para beneficiarse indebidamente de los titulos gratuitos. El 6rgano Ejecutivo reglamentara esta materia. Articulo 6. La transferencia a terceros de los titulos gratuitos estara sujeta al pago del Impueslo de Transforencia de Bienes lrunuebles y demas lributos conforme lo establecido en el C6digo Fiscal y leyes aplicables. Articulo 7. Los precios para las adjudicaciones onerosas de bienes inmuebles seran fijados de conformidad con la tabla de referenda de los valores por hectarea, establecida por regiones Y zonas que se expone a continuaci6n, sujeta a las reglas de interpretaci6n y aplicaci6n que se establecen en este articulo: 3 No 26438-B Gaceta Oficial Digital, jueves 31 de diciembre de 2009 4 Tabla de valores por hectarea ~· Desde Mas de Regiones y Zonas mas de 5 30 ha hasta 30 ha Reeion 1 (Costa del Pacifico) Zona I. Desde Veracruz hasta el limite de Capira 24,000 60,000 f--------.,,-.,~•- · Zona 2. Desde el Hmite de Capira hasta Playa Maiagual 6,000 15,000 Zona 3. Desde Punta Chame hasta Playa Gorgona 60,000 I 50,000 Zona 4. Desde Playa Gorgona hasta San Carlos 150,000 375,000 Zona 5. Desde Playa El Palmar hasta Juan Hombr6n 60,000 150,000 Zona 6. Desde el limite de Juan Hombr6n hasta Bahia de 36,000 90,000 Parita Zona 7. Desde Playa Agallito hasta Playa Mariabe -· 18,000 45,000 Zona 8. Desde Pedasi hasta Playa Venao 18,000 45,000 Zona 9. Desde Isla Canas hasta Mariato 10,200 25,000 Zona I 0. Desde el Golfo de Montijo hasta la desembocadura 30,000 75,000 del Rio Tabasara Zona 11 ~TJesde Pia ya Lajas hasta Horconcitos 30,000 75,000 Zona 12. Desde Horconcitos hasta Punta Burica 9,000 22,500 Zona 13. Desde Rio T ocumen hasta Punta San Lorenzo 4,200 10,500 Zona 14. Desde el Golfo de San Miguel hasta el limite de 1,000 2,000 Panama con Colombia Reeion 2 (Costa del Atlantico) Zona 1. Dcsde la Bahia de Almirante hasta la Laguna de 4,800 12,000 Chiriqui Zona 2. Desde la Peninsula Valiente hasla Char.tres 1,500 },750, Zona 3. Desde Chagres hasta Palmas Bellas-Costa Aba1io 6,000 15,000 Zona 4. Desde Bahia Limon hasta Playa Lanaosta 18,000 45,000 Zona 5. Desde Playa Langosta hasta Palenque 24,000 85,000 Zona 6. Desde Palenque hasta El Porvenir 9,000 22,500 Region 3 (Insular) Zonal. Islas del Archipielago de Las Perlas hasta 1,000 14,400 40,000 metros de la linea de alta marea ~~~- .. --,, - ---· - .. Zona 2. Isla del Rey: terrenos sin desarrollar. A partir de 3,000 6,000 1,000 metros de alta marea (tierra adentro) ,, , Zona 3. Area urbana y de crecimiento urbano de la Isla 300,000 700,000 Colon Zona 4. Resto de la Isla Colon 15,000 40,000 "''"• Zona 5. Patte Oeste de la Isla Bastimento hasta los Hmites 1,800 6,500 <lei Pargue Nacional Marino ......... , . ,..,, .. ...... ~ Zona 6. Desde la parle Este de la Isla Bastimento hast.a. el limite del Parque Marino y el resto de las islas de 1,000 2,500 la Laguna de Chiriquf Zona 7. Islas del Pacifirn-provincia de Veraguas 3)600 12,000 Zona 8. Islas de la provincia de Chiriqui 1,500 4,500 Se establecen las siguientes reglas de interpretaci6n y aplicaci6n de la tabla de valores: 4 No 26438-B Gaceta Oficial Digital, jueves 31 de diciembre de 2009 5 1. De acuerdo con lo establecido en el articulo 5 de la presente Ley, las primeras 5 hectareas o 50,000.00 metros cuadrados podnin ser objeto de titulacion gratuita. 2. El hecho de que se incluya todo el territorio costero e insular del pais en la tabla de valores no significa que el Estado este obligado a titular todas las areas, porque la titulaci6n sc realizara con sujeci6n a lo establecido en los programas nacionales de desarrollo que establezca el Organo Ejccutivo. 3. La tabla contiene dos columnas de precios. La primera se aplicara a los predios de mas de 5 hectareas hasta 30 hectareas y la segunda se refiere a los predios de mas de 30 hectareas. 4. Los compradores de tierras del Estado bajo el esquema de la presente Ley tendran un termino de quince afios para pagar el precio establecido. Durante este termino el predio mantendra una marginal de limitaci6n de dominio en el Registro Pu.blico, consistentc en hipoteca y anticresis a favor de la Nacion, la cual solo seni levantada cuando se complete el pago del predio al Estado. Se faculta al Banco Nacional de Panama para que, en acuerdo con cl Ministerio de Economia y Finanzas, administre el cobro y manejo del pago a plazos de los predios, para lo cual el Banco Nacional de Panama aplicara la tasa de interes preferencial vigente. 5. No seran validas las transferencias de propiedades que mantengan marginales pendientcs, salvo los casos de traspasos a favor de los parientes dentro del primer grado de consanguinidad o de) c6nyuge del titular, ni aquellas en las que no se hayan establecido las servidumbres de acceso a la playa dentro de los pianos catastrales. El Organo Ejecutivo reglamentara esta materia. 6. Para el calculo del lmpuesto de Inmuebles de cada finca que sc titule con esta Ley le sera aplicada la tarifa alternativa establecida en el articulo 766-A del C6digo Fiscal. Articulo 8. La tabla de valores regulada en la presente Ley tendra una validez de tres afios. Se faculta al Organo Ejecutivo para su actualizaci6n, mediante decreto ejecutivo, cada tres afios. Para este proceso, se debera to mar como ref erencia para calcular el valor catastral cl valor de mercado de las regiones y zunas de la tabla que se fije mediante el promedio de los valores fijados por la Direcci6n de Catastro y Bienes Patrimoniales del Ministerio de Economia y Finanzas y dos empresas avaluadoras de reconocido prestigio seleccionadas por el Ministerio de Economia y Finanzas. A partir de dicho valor catastral, se deberan calcular los precios de la tabla. Para la aprobaci6n final de la tabla de referenda de valores se debera realizar prcviamente una consulta publica, a la cual se convocara a los miembros de la Comisi6n de Hacienda Publica, Planificaci6n y Politica Econ6mica de la Asamblea Nacional ya las personas naturales y juridicas interesadas en la titulaci6n de derechos posesorios. Articulo 9. El Ministerio de Economia y Finanzas podra establecer y disponcr las medidas necesarias para investigar, prevenir y corregir las acciones de fraccionamiento tendientes a 5 No 26438-B Gaceta Oficial Digital, jueves 31 de diciembre de 2009 6 evitar el pago del precio correspondiente de acuerdo con la tabla de valores regulada en esta Ley. Solo sc aplicani la titulaci6n gratuita de hasta 5 hectareas por persona natural o juridica. En caso de existir dos o mas derechos posesorios sobre una misma persona natural o juridica, solo se le otorgara la titulaci6n gratuita de hasta 5 hectareas dentro de uno de los derechos posesorios que para este efecto escoja la persona natural o jurfdica. Articulo 10. No seran objeto de titulaci6n las zonas de manglares, los territorios indigenas y comarcales, las areas protegidas y cualquier otro territorio sujeto a restricciones legales de apropiaci6n privada. Las autoridades correspondientes podran identificar dichas areas y territorios para los fines previstos en las normas respectivas. En las areas protegidas no se haran reconocimientos de derechos posesorios, salvo que estos se hayan iniciado con anterioridad a la fecha de la declaratoria de dichas areas. En este caso, para el aprovechamiento del predio, el titular se sujetara a la normativa ambiental o reglamentaria aplicable. Articulo 11. Todas las solicitudes de compra al Estado de tierras al amparo de la presente Ley seran de acceso publico. En caso de solicitudes de compra realizadas por personas juridicas, se deberan revelar sicmpre las personas naturales que sean los titulares o beneficiarios finales quc tengan el control sobre la entidad o entidades juridicas que se utilicen como vehiculo corporativo de adquisici6n del predio. En caso de sociedades por acciones, solo se permitiran las acciones nominativas. Sera causal de incumplimiento, aW1que no se exprese en el contrato, cualquier cambio en la composici6n accionaria de la sociedad antes de la titulaci6n del predio sin previa comunicaci6n escrita a la Direcci6n de Catastro y Bienes Patrimoniales de! Ministerio de Economia y Finanzas. En concordancia con el principio de transparencia, la persona j uridica beneficiaria dcl titulo csta obligada a presentar sus estados financieros. El Estado sc rescrva el derecho a publicarlos y darlos a conocer ampliamentc, asi como la lista de las personas naturales accionistas, beneficiarios, directivos, consultivos y cualquier cargo de relevancia de la persona juridica, independientemente del tipo de persona jurfdica que haya sido utilizado para la adquisici6n del predio. Se exceptuan las personas juridicas cuyas acciones comW1es se coticen publicamente en bolsas de valores de una jurisdicci6n reconocida por la Comisi6n Nacional de Valores de Panama. El Organo Ejecutivo reglamentara esta materia. Articulo 12. Las adjudicaciones que realice la Direcci6n de Catastro y Bienes Patrimoniales del Ministerio de Economia y Finanzas deberan garantizar, junta con el Ministerio de Vivienda y Ordenamiento Territorial, las servidumbrcs correspondientes 6 No 26438-B Gaceta Oficial Digital, jueves 31 de diciembre de 2009 7 que permitan el acceso publico a las playas de costas e islas. Este acceso publico sc determinara de acuerdo con las normas legales y reglamentarias. La violaci6n del acceso publico a las playas se considera infracci6n administrativa y sera sancionada con una multa no menor de mil balboas (B/.1,000.00) ni mayor de cinco mil balboas (B/.5,000.00). En caso de reincidencia, la multa seni no menor de cinco mil balboas (B/.5,000.00) ni mayor de vcinte mil balboas (B/.20,000.00). Cualquiera otra infracci6n sera sancionada con multa no rnenor de veinte mil balboas (B/.20,000.00) ni mayor de cien mil balboas (B/.100,000.00). La sanci6n sera irnpuesta por la Direcci6n de Catastro y Bienes Patrimoniales de! Ministerio de Economia y Finanzas. Las autoridades de policia deberan asegurar cl curnplimiento de esta norma, a fin de que se permita en todo momenta el acceso publico a las playas de costas e islas. Articulo 13. El tcrritorio insular solo podra ser enajenado bajo las siguientes condiciones: 1. Si se ha probado la existencia de derechos posesorios por un periodo mayor de cinco afios confonne a los para.metros de la presente Ley. 2. Si el uso de la tierra por los ocupantes se dedicara a fines especificos de desarrollo de! pais. 3. Si el area se ha declarado como zona de desarrollo especial. 4. Si el area no ha sido declarada como zona estrategica o reservada para programas gubernamentales. 5. Si la adjudicaci6n no afecta las areas de uso o dominio pu.blico. Se autoriza al Organo Ejecutivo para que, mediante decreto de gabinete, pueda declarar areas de desarrollo especial donde se permita la enajenaci6n del territorio insular, s1empre que su explotaci6n busque la obtenci6n de fines especificos de desarrollo del pais. Se entiende quc los fines especificos de desarrollo del pais se obtienen si la tierra se dedicara a cumplir metas acordes con los programas nacionales de desarrollo que establezca el Organo Ejecutivo, garantizando el mayor beneficio para la colectividad y el aprovechamiento 6ptimo de! territorio. El Estado podra en todo momenta declarar areas estrategicas o reservadas para programas gubernamentales dentro del territorio insular, en las cuales no se permite la adjudicaci6n de titulos de propiedad. En tales casos, se respetaran los derechos posesorios previamente existentes y el Estado podra otorgar a los poseedores una concesi6n de uso por un pcriodo de veinte afios renovables. 7 No 26438-B Gaceta Oficial Digital, jueves 31 de diciembre de 2009 8 Articulo 14. Se podran otorgar titulos de propiedad en el territorio insular que ha sido declarado area de desarrollo especial por el Consejo de Gabinete, bajo los para.metros de la Ley 2 de 2006. Articulo 15. Los predios en los que se desarrollen servicios publicos de fonna permanentc y quc se encuentren ubicados en areas costeras e insulares de propiedad municipal seran adj udicados a la Nacion, luego de lo cual se pondran en uso y administracion de la instituci6n respectiva. Articulo 16 (transitorio). Todas las solicitudes en tramite al entrar en vigencia la presente Ley que se sustenten en la existencia de derechos posesorios tend.ran que ajustarse a la tabla de reforencia de valores regulada en el articulo 7 y probar la posesi6n en los terminus establecidos en la presente Ley. Las solicitudes de adjudicaci6n que no tengan como base derechos posesorios se regiran pur lo establecido en la Ley de Contrataciones Publicas y se les aplicara la tabla de referencia de valores regulada en la presente Ley. No seran emitidos los dictamenes periciales que esten pendientes en la Direcci6n de Catastro y Bienes Patrimoniales del Ministerio de Economia y Finanzas al momento de entrar en vigcncia la presente Ley, y que no sean necesarios con base en los articulos 143 7, I 440 y 14 77 del Codigo Judicial. En consecuencia, los expedientes pendientes seran remitidos a los tribunales de justicia para que continuen el curso procesal previsto en la ley. Articulo 17. El articulo 143 7 del C6digo Judicial queda asf: Articulo 1437. El juez sefialara la fecha y hora para realizar la inspecci6n y designara un perito particular id6neo en la materia. La resoluci6n sera notificada personalmente a los colindantes conocidos y se fijara edicto para citar a los desconocidos y a las personas que puedan estar interesadas. Estos edictos pcrmaneceran fijados por diez dias en la secretaria del juzgado y en las dcl Juzgado Municipal de la ubicaci6n de la finca, si no fuere cabecera de circuilu, y copia del edicto se publicani tres veces por un diario de circulaci6n nacional. Cualquier colindante puede apersonarse en el proceso y nombrara perito a su costa. Cuando en la inspecci6n tenga interes la Naci6n o los municipios, seni citado cl Fiscal respcctivo o el Personero Municipal del distrito donde la finca este ubicada, quicn tendra derecho a nombrar perito. En los casos en los que tenga interes la Nacion o se afecten sus derechos, el Fiscal respeclivo solicitara a la Direcci6n de Catastro y Bienes Patrimoniales la colaborad6n dcl personal tecnico id6neo para que revise la informaci6n tecnica en defensa de Jos intereses de la Nacion y emita un concepto sobrc la materia. 8 No 26438-B Gaceta Oficial Digital, jueves 31 de diciembre de 2009 9 Articulo 18. El articulo 1440 del C6digo Judicial queda asf: Articulo 1440. Todo proceso de inspecci6n ocular de medidas y linderos sera tramitado con la participaci6n de peritos particulares id6neos en la materia, designados discrecionalmente por las partes, en los casos que se considere necesario, y un perito que nombrara el Tribunal, quienes actuaran como agentes colaboradores, cuyos honorarios senin cubiertos por el peticionario o la parte que invoque el perito. Articulo 19. El articulo 1477 del C6digo Judicial queda asi: Articulo 1477. En todo proceso de deslinde o amojonamiento, el juez aprobara la linea divisoria o decidira el contradictorio, en la primera instancia, conforme a las constancias probatorias que reposen en el expediente. Si en el proceso de deslinde o amojonamiento se ve afectada una o mas propiedades i1mmcbles patrimoniales o baldfas de la Nacion, el juez antes de aprobar la linea divisoria o de decidir el contradictorio, en la primera instancia, solicitara a la Direcci6n de Catastro y Bienes Patrimoniales del Ministerio de Economia y Finanzas una opinion tecnica, la cual seni presentada por el perito o los peritos que designe dicha Direcci6n. Articulo 20. Se deroga cl numeral 59 del articulo 425 del C6digo Fiscal. Articulo 21. El literal g) dcl articulo 4 del Decreto-Ley 22 de 1960 queda asf: Articulo 4. El patrimonio de la Autoridad de Turismo de Panama estara constituido por: g) El veinticinco por ciento (25%) de la tasa que se establezca por el servicio al pasajero internacional en el Aeropuerto de Tocurnen y cl ingreso proveniente del servicio sobre expedici6n del pasaje o boletos para viajar al exterior, que se establecc en cuatro balboas (B/.4.00) por cada cien o fracci6n de cicn balboas (B/.100.00) del valor comercial del boleto o pasajero aereo y terrestre. Articulo 22. El literal g) del articulo 2 de la Ley 63 de 1973 queda asf: Articulo 2. Son funciones de la Direcd6n de Catastro y Bienes Patrimoniales del Ministerio <le Economia y Finanzas: g) La administracion, tramitacion, adjudicaci6n, concesi6n, arrendamiento y custodia de las tierras baldfas nacionales, rurales o urbanas, del territorio insular, las zonas costeras, asi como de los bienes patrimoniales de la Nacion, con excepci6n de las destinadas a fines agropecuarios, que sean competencia del Ministerio de Desarrollo Agropecuario. 9 No 26438-B Gaceta Oficial Digital, jueves 31 de diciembre de 2009 10 Excepto en los casos en los que existe la posesi6n comprobada por cl periodo que establece la ley, la ocupaci6n y utilizaci6n de los bjenes sin la autorizaci6n expresa del Ministerio de Economia y Finanzas o sin la formalizacion del contrato correspondiente sera sancionada con una multa equivalente a cinco veces el valor del area ocupada, segun la tabla de referencia de valores vigcnte. El Ministerio de Economia y Finanzas podra ordenar la demolici6n de las obras realizadas en los bienes antes sefialados, restaurandolos a su condici6n original, o arrendarlos a sus ocupantes, segun convenga a los intereses publicos. Articulo 23. El articulo 17 de la Ley 63 de 1973 queda asf: Articulo 17. Los vertices de los predios se georreferenciaran de acuerdo con el Sistema Geodesico Mundial 1984 (WGS-84), que permitira corresponder con la dinamica del marcu de referencia de! Sistema de Referenda Geocentrico para las Americas (SIRGAS). La Direccion de Catastro y Bienes Patrimoniales, en coordinaci6n con el lnstituto Geografico Nacional Tommy Guardia, tomara. las medidas necesarias para realizar la correcta transici6n al Sistema. Articulo 24. El articulo 19 de la Ley 2 de 2006 queda asi: Articulo 19. El Consejo de Gabinete, por iniciativa propia o por recomendaci6n del Ministerio de Economfa y Finanzas y de la Autoridad de Turismo <le Panama, podra declarar como areas de desarrollo especial para su aprovechamiento turistico las areas del territorio insular que reunan condiciones cspeciales para la atraccion turistica, en atenci6n a lo dispuesto en el articulo 291 de la Constituci6n Politica, siemprc que la inversion por realizarse, aparte de su impacto econ6mico, garantice la generaci6n de empleos. En sus recomendaciones, las institucioncs deberan hacer enfasis en los aprovechamientos ecoturisticos y en el desarrollo turistico sostenible. Para los efectos de la presente Ley, la micro, peque:fia y mediana empresa, asi como las cooperativas legalmente constituidas podran desarrollar actividades turisticas, como ecoturismo, turismo rural, agroturismo y cualquier otra actividad compatible con la prestaci6n de servicios turisticos, enfocados hacia la gestion de recursos quc promuevan las soluciones que satisfagan las necesidades econ6micas, sociales y esteticas, respetando la integridad cultural, los procesos ecol6gicos esenciales y la biodi versidad. 10 No 26438-B Gaceta Oficial Digital, jueves 31 de diciembre de 2009 11 Articulo 25. Sc adiciona el articulo 41-A a la Ley 22 de 2006, asi: Articulo 41-A. Contrataci6n de concesiones. Cuando el procedimiento de selecci6n de contratista para concesi6n administrativa sea de licitaci6n por mejor valor, las entidades contratantes definiran en el respectivo pliego de cargos los rangos y porcentajes de los aspectos a evaluar. Los actos publicos que para concesiones administrativas esten en etapa precontractual deberan ajustarse a la presente disposici6n legal. Articulo 26. El numeral I del articulo 43-A de la Ley 22 de 2006 queda asi: Articulo 43-A. Licitaci6n abreviada .... La licitaci6n abreviada se sujetara a las siguientes reglas: 1. Se anunciara mediante publicaci6n en el Sistema Electr6nico de Contrataciones Publicas "PanamaCompra" y en el tablero de anuncios de la cntidad con un plazo minima de cinco dias habiles. La entidad licitante podra invitar a las personas naturales o juridicas con idoneidad y capacidad demostrada en el objeto de la contrataci6n, de manera simultanea a la publicaci6n en el Sistema Electr6nico de Contrataciones Publicas "PanamaCompra". Quedara a discreci6n de la entidad realizar la reunion previa y homologaci6n, salvo que el monto del acto sea superior a tres millones de balboas (B/.3,000,000.00), en cuyo caso la celebraci6n de la reunion sera obligatoria. La reunion prevrn se celebrara preferentemente en una sola jornada, que debera concluir con un acta en la que las partes homologan los documentos finales manifestando la aceptaci6n de todas las condiciones y los terminos del pliego de cargos. El acta sera suscrita por todos los que hayan participado en dicha reunion y sera parte del expediente. En caso extraordinario, cuando la naturaleza o complejidad del acto publico asi lo ameritc, se declarara en sesi6n permanente a los integrantes de la reunion prcvia, por un periodo adicional hasta de cinco dias ha.biles. En caso de discrepancia con los interesados, siesta no pudiera ser resuelta, los documentos o, en su caso, su cxpedici6n por parte de la entidad licitante tendra como efecto la aceptaci6n sin reservas ni condiciones de tales documentos por los participantes en el acto publico, siempre que no se opongan al interes publico y al ordenamicnto juridico. En consecuencia, no procede ningun reclan10 dcrivado <lei contcnido de tales documentos por parte de los interesados en el acto publico que corresponda. Toda modificaci6n que pretcnda introducirse al plicgo de cargos debera hacerse de conocimiento publico, a traves del Sistema Electr6nico de Contrataciones 11 No 26438-B Gaceta Oficial Digital, jueves 31 de diciembre de 2009 12 Publicas "PanamaCompra" y en los tableros de informaci6n de la entidad licitantc con una antelacion no menor de tres dias habiles antes de la celebracion del acto de selecci6n de contratista. Articulo 27. El numeral 5 del articulo 43-A de la Ley 22 de 2006 queda asi: Articulo 43-A. Licitaci6n abreviada. . .. La licitaci6n abreviada se sujetani a las siguientes reglas: 5. Qui en presida el acto rechazani de piano las propuestas que no esten acompafiadas de la fianza de propuesta. lgualmente se rechazaran las propuestas acompafiadas por fianzas con montos o vigencias inferiores a los establecidos en el pliego de cargos. La presente disposicion es de caracter restrictivo, por lo que en ningun caso podran ser rechazadas propuestas por causas distintas a las aqui sefialadas. Contra el acto de rechazo, el agraviado podra reclamar hasta el siguientc dia habil ante la Direcci6n General de Contrataciones Publicas, que tendra un plaza maxima de tres dias ha.biles para resolver el reclamo. Articulo 28. Se adiciona el articulo 44-A a la Ley 22 de 2006, asi: Articulo 44-A. Nucva convocatoria y venta directa de bienes. Declarada desierta la segunda convocatoria por falta de postores, se podra efectuar una tercera convocatoria. En este caso, el precio de venta correspondera a las dos terceras (2/3) partes de! valor estimado del bien. De no concurrir proponentes se procedera a la venta directa por un precio que sea igual o mayor al cincuenta por ciento 50% del refrendado utilizado en la primera convocatoria. La venta directa de los bienes muebles o inmuebles de la Nacion requerira las autorizaciones establecidas en el articulo anterior. Articulo 29. El primer parrafo del articulo 49 de la Ley 22 de 2006 queda asi: Articulo 49. Adjudicaci6n de los actos de selecci6n de contratista. Si el jefe de la entidad publica contratante o el funcionario en quien se delegue considera que se han cumplido las formalidades establecidas por esta Ley, adjudicara o declarani desierto el acto de selecci6n de contratista, mediante resoluci6n motivada, en un plazo no mayor de cinco dias ha.biles. En el caso de que se declare desierto un acto de selecci6n de contratista, se hara con base en lo sefialado en el articulo 50 de la presente Ley. En la contrataci6n menor se adjudicara, declarara desierto o rechazaran las propuestas en cl respectivo cuadro de cotizaciones, el cual debera contener la informaci6n originada en el acto, un numero secuencial, indicaci6n del fundamento legal, la posibilidad de interposici6n del recurso de 12 No 26438-B Gaceta Oficial Digital, jueves 31 de diciembre de 2009 13 impugnaci6n, focha y firma del representante legal de la entidad o el servidur publico delegado, al cual sc adjuntaran los documentos de cada propuesta recibida. Articulo 30. El numeral l del articulo 56 de la Ley 22 de 2006 queda asf: Articulo 56. Excepci6n de procedimiento de selecci6n de contratista. El principio fundamental de las cuntrataciones publicas es la celebraci6n dcl prucedimiento de selccci6n de contratista, pero de manera excepcional, no sera necesaria la celebraci6n de dicho procedimiento en los siguientes casos: 1. Los de adquisici6n o arrendamiento de bienes o servicios, asi como la venta de bienes o servicios del Estado, en los cuales no haya mas de un oforente o en aqucllos que, seg(m informe tecnico oficial fundado, no haya sustituto adecuado, siempre que la vcnta no este fundamentada en la existencia de derechos posesorios sabre imnuebles. Tratandose de la venta de bienes del Estado donde cxista un interes social o este relacionado con programas de titulaci6n de tierras que adclante el propio Estado solo se requerini el informe tecnico oficial de la autoridad con mando y jurisdicci6n responsable del programa o que establezca el beneficio en aras dcl interes social. La titulaci6n que realice el Estado sabre bienes inmuebles basada en derechos posesorios se regira por las leyes especiales. Paragrafo. Se entendera que el acto de excepci6n de celebraci6n de procedimiento <le selecci6n de contratista y autorizacion de contrataci6n directa no comprende un acto de reconocirniento de derecho algw10. Articulo 31. El primer parrafo del articulo 113 de Ley 22 de 2006 queda asi: Articulo ll3. Notificaci6n. Todas las resoluciones y demas actos administrativos que ernitan las entidades contratantes dentro del proceso de selecci6n de contratista y en la cjecuci6n del contrato, asi como las que dicte el Tribunal Administrativo de Contrataciones Publicas, se publicaran en el Sistema Electr6nico de Contrataciones Publicas "PanarnaCompra" y en el tablero de anuncios que deben mantener todas las instituciones dcl Estado. Articulo 32. EI tercer parrafo del articulo l 13 de Ley 22 de 2006 queda asi: Articulo 113. Notificaci6n. . .. Transcurridos dos dias ha.biles, despues de que la entidad contratante haya publicado en el Sistema Electr6nico de Contrataciones Publicas "PanamaCompra" y en el tablero de anuncios las resoluciones o actos administrativos mencionados en el presente articulo, se daran por notificados y el interesado, si se considera agraviado con <licha decision, po<lra 13 No 26438-B Gaceta Oficial Digital, jueves 31 de diciembre de 2009 14 interponer el recurso de impugnaci6n que establece esta Ley o el recurso de apelacion contra la resoluci6n administrativa del contrato. En las contrataciones menores las notificaciones se daran transcurrido un dia habil despues de la publicaci6n en el Sistema Electronico de Contrataciones Publicas 11 PanamaCompra11 y en el tablero de anuncios del cuadro de cotizaciones. Articulo 33. El primer parrafo del articulo 114 de la Ley 22 de 2006 queda asi: Articulo 114. Recurso de impugnaci6n. Todos los proponentes que se considcren agraviados por una resoluci6n u otro acto administrativo que adjudique o declare desicrto un acto de seleccion de contratista o por una resoluci6n u otro acto administrativo en el que se rechazan las propuestas, en el cual consideren que se han cometido acciones u omisiones ilegales o arbitrarias, podran presenter recurso de impugnaci6n ante el Tribunal Administrativo de Contrataciones Ptiblicas, acompaflando las pruebas o anunciandolas al momento de formalizar la impugnaci6n, si las hubiera. Articulo 34. El articuio 7 de la Ley 24 de 2006 queda asi: Articulo 7. El proceso de adjudicaci6n de los bienes inmuebles ubicados en las areas declaradas zonas de regularizaci6n y titulaci6n masiva de tierras, asi coma la respectiva inscripci6n en el Registro Publico de los derechos de propiedad sabre ellos constituidos seran obligatorios. A partir de la promulgacion de la presente Ley, los poseedores beneficiarios seran notificados personalmente del inicio del proceso de regularizaci6n y titulacion masiva de tierras. Si transcurridos treinta dias calendario a partir de dicha notificaci6n el poscedor beneficiario no se hubiera acogido a algwia de las opciones de titulaci6n exislentes, la instituci6n correspondiente le adjudicara, a titulo oneroso, el predio respectivo, y procedera a su inscripci6n en el Registro Publico. En estos casos, se establecera en el asiento de la inscripci6n una marginal que limitara su dominio, consistente en hipoteca y anticresis a favor de la Nacion, la cual solo sera levantada cuando se complete el pago del costo de la tierra y los tramites de la titulaci6n correspondientes. Se faculta al Banco Nacional de Panama para que, en acuerdo con el Ministerio de Economia y Finanzas, administre el cobro y manejo del pago a plazas de los predios, para lo cual se aplicani la tasa de interes preferencial vigente establecida por ley. Una vez inscrito cl titulo, se notificara a los propietarios mediante la fijaci6n de edictos en la alcaldia y en la corregiduria del lugar por cinco dias ha.biles, y la publicaci6n, por una vcz, en un diario de circulaci6n nacional. Los poseedores de predios catastrados a partir de 1999, a traves de programas financiados con recursos del Estado, tendnin a partir de la entrada en vigencia de esta Ley 14 No 26438-B Gaceta Oficial Digital, jueves 31 de diciembre de 2009 15 noventA dias calendario para culminar el proceso de adjudicaci6n e in.scripci6n respectiva. En caso contrario, se !es aplicara el procedimiento establecido en este aniculo. Artkulo 3S. la prcsentc Ley m.odifica Jos articulos 1437, 1440 y 1477 de! Codigo Judicial, cl literal g) de! artfculo 4 de! Decreto-Ley 22 de 15 de septiembre de 1960, e l literal g) de! articulo 2 y cl art:iculo 17 de la Ley 63 de 3 I de julio de 1973, el articulo l9 de la Ley 2 de 7 de encro de 2006, los numerales I y S de! articulo 43-A, el primer parrafo de! articulo 49, el numeral 1 del artlculo 56, Jos pa,n,fos primero y tercero de! artlcu!o l I 3 y el primer pArraro del articulo 114 de la Ley 22 de 27 de junio de 2006, Hsi corno el articulo 7 de la Ley 24 de 5 de julio de 2006; adieiona los articulos 41-A y 44-A a ta Ley 22 de 27 de junio de 2006 y deroia el numeral 59 del articulo 425 de! C6digo Fiscal y la Ley 23 de 2J de abril de 2009. Artkulo 36. Esta Ley comen2ar .. a rcgir desde su promulgaci6n. COMU!\iQUESE Y C i:MPLASE. Proyecto 71 de 2009 aprobado en tercer debaie en el Palacio Justo Arosemena, ciudad de Panama, a los .l ~ dias del mes de d iciembre dcl aiio dos mil nueve. --= ORGANO EJECUTJVO NACIONAL. PRESlDENCJ,;<\ 01;. LA,RE P(,BLICA. PANA,\.1A, REPUBLICA DE PANAMA, ..3/ D~/yuz...) DE 2009. ~ ERTO VALLARJN M inistro de Economia v /~ ruLo M,..'RTINELU 8 . . Presidente de la Republica

Ley Nº 80 - Derechos posesorios y titulación de predios en las zonas costeras · Nelum