Ley Nº 80 - Aprueba la Convención para el establecimiento de la Red de Acuicultura de las Américas
Made 2013-12-22 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Act
- Country
- Panama
- Subjects
- Food and nutrition, Fisheries and aquaculture
- Keywords
- international agreement-text, marine fisheries, aquaculture, international organization, foreign fishing, ratification, fish products, food security, food safety and quality
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1No 27403-A Gaceta Oficial Digital, viernes 25 de octubre de 2013 LEY f]O De&'.? de ~ de 2013 Por la cual se aprueba la Convención para el Establecimiento de la Red de Acuicultura de las Américas, hecho en Managua, Nicar.igua, el 18 de abril de 2012 LA ASAMBLEA NACIONAL DECRETA: Artículo l. Se aprueba, en todas sus pat1es, la Convención para el l::stablecimi1:oto d~ la Rc:d de Acuicultura de las Antéricas. que a la ldra die~: CONVENCIÓN PARA EL ESTABLECIMIENTO DE LA RED DE ACUICULTURA DE LAS AMÉRICAS Las Partes en Ja presente Convención, CONSCIENTES de la importancia de la acuicultura parn la seguridad alimentaria y para la mejoría de la calidad de vida de la pohlación de las Américas; RECONOCIENDO el desarrollo de la acuicultura alcanzado en las Américas, su proyección y contribución para la economía de la región; CONSCU:NTES de que el establecimiento de una Red de Acuicultura de los Américas be:ncJ'kiará la coopcraci()n intcrgu~mamental y los ~ctorl!S públicos y privados y constituirá un factor de desarrollo e\:Onúmicu; y CONSIDRRANDO que la co.laboración entre Panes, organi7.aeiones internacionales, sector privado y <lemas interesados puede contribuir para el desarrollo de la acuicultw-a, Acuerdan lo que sigue: ARTiCULO l DEFINICIONES Para los efec.tos de la presente Convención: •) Acuicultura es el cultivo de animales y plantas en e l agua, en cualquiera de sus fases de desarrollo de manera parcial o total; b) lnocuid<ui es la garantía de 4u.: un alimento no causará daño al conimmidor cuando eJ mismo sea prcpa.ra<lo o ingerido de acuerdo con el uso a que se destine; e) flas1reabilidod es la capacidad de rastrear y acompañar 1m alimento, rt1ción, insumos de origen animal u otras substancias en cua)quicra de }as etapas de producción, proc~samiento o distribución; d) Sanidad sigJtifica el conjw1to de condiciones que conducen aJ bienestar y a la salud. salubridad; 2No 27403-A Gaceta Oficial Digital, viernes 25 de octubre de 2013 e) Consejo significa el Consejo de Ministros de las Pnnes cuyas atribuciones es,en relacionadas con la acuicultura; t) Comité s ignifica el Comité Técnico de la Red; g) Partef-9 se refiere a país o países que fonna(,1) parte de la Rod; h) Miembro se refiere a miembros del Consejo o del Comité. ARTÍCUL02 ESTABLECIMIENTO l. Las Partes establecen la Red de Acuicullur• de las Américas (adelante denominada ' 1Red 11). como organismo intergubemamemal de cooperación regional, a ser regida por la presente Convención para el Eslablecímiento de la Red de Acuicultura de las Américas (en adelante denominuda "Convención"). ARTÍCUL03 OBJETIVOS, PRINCIPIOS Y FINES DE LA RED l. La Red titne como oqjclivo contribuir al desarrollo sostenible y equitativo de la acuicultura regional, a trJvés de la cooperación regionnl de los países de las Amé.ricas, con t:nüasis en sus aspectos sociales> económicos, cicntificos, te-enológicos y ambien1ales y en bus.ca de los s iguientes fines de: a) proporcionar un marco eficaz entre las Panes para la consulta, la cooperación regional y la elaboración de polílicas relacionadas con la acuicultura; b) promover el acceso y la transferencia de tecnologías> asi como la cooperación té<:oica: y e) diversificar la producción y aumcn1ar la rentabilidad oriunda de la actividad acuícoJa. 2. l..a Red te ndrá como principios rectores: a) la sustentabilidad del desarrollo de la acuicultura en sus dimensiones científicas. técnicas> económicas. sociales y amhientales; y b) la transparencia, la participación, el compromiso, la cooperación y la equidad de género. 3. A fin de alcanzar sus objetivos, la Red deberá: a) condu..::ir irwestig.aciones y diseminar informaciones respecto a sistemas de producción acuicola para ol desarrollo, adaptación y d iseminación de 1ecnologías; b) capacitar y entrenar pc.rsonal para planear. organizar y fomentar la acuicultura; e) establecer un -SisLcma de información regional para proveer infonnaciones adecuadas parA la gestión acuicola~ d) promo\'er cJ intercambiu e.Je: personal y de tecnologías: y e) realizar actividad~ relacionadas que estén de acuerdo c.on los objetivos y principios de la Red, a~i conto las ~clivldades aprohadas por e) Consejo. 4. La Red prioriwrá actividades de cooperación en la, siguiemes áreas: a} políticas públicas; 3No 27403-A Gaceta Oficial Digital, viernes 25 de octubre de 2013 b) inocuidad y rnwenbilidod; e) sanidad; d) economía y mercadeo; e) aspectos de investigación y desarrollo; t) fom1ación de recursos humanos; ~) lram:i!C:rencia y validadón tecnológicas; h) aspectos ambientales. A.RTÍCUL04 ESTRvCTURA ORCANIZACIONAL 1. La estructura organizacional de la Red estará constituida por los siguientes órganos: a) Consejo; b) Comité; y e) Secretaria Ejecutiva. 2. Cada Parte tendrá un representante en el Consejo y se hará reprcscn1-ar a nivel ministerial. Los titulares de los asientos en el Consejo serán los ministros de las Partes responsables por la actividad de acuicultura o representante equivalente. Los titulares podrán designar rcprescntallles que gozarán de los mismos derechos do hablar y de votar de los titulares. 3. El Consejo tendrá carácter deliberativo y decisorio y será responsable por la aprobación de ac1ividades a S<:r íinanciadas por la Red, de eventuales acuerdos que la Red proponga, del informe ftnanciero y de actividades a ser eventualmente solicitadas por el pais sede, así como del presupuesto adminiStrat ivo de la Red. 4. El Consejo deberá rcwlirsc al mcnos una ,·cz al año y será presidido por su presidente y por su vi<.;epn:sidente, o sus respeclivos representantes. 5. El Consejo tratará de lomar sus decisiones y formular todas sus recomendaciones por consenso. Sin embargo, en caso de que no haya conse.nso, decidirá y fonnulará todas sus recomeodadoncs por votación de mayoría simple. 6. El Comité será integrado por uo representante de cada !'arte designado entre los responsables por d área técnica de acuicultura en la insiituc.ión rectora o ejecutora de la actividad. Tendrá carácter consultivo, así como de foro de discusión y recomendación de las decisiones a ser tomadas por el Consejo. 7. El Comité ciene la función de veri(icar, fiscalizar, evaluar y dar seguimiento a las acciones que debe1á11 ser ejecutadas por la Secrecaria Ejecutiva. 8. El Comi(C deberá reunirse al menos una vez por año y sus decisiones serán <ltlinidas en votación por mayoría simple de los miembros del Comité asistentes a las reuniones. 9. Los propuestas de uctividadcs y proyectos a ser implementados por la Red deberán ser presentados y discutidos primera.mente en el ámbito del Comité. Con el fin de presentar las propuestas aprobadas para escrulinio del Consejo, el Comité elaborará una li~ta de prioridades de las actividades y proyectos a ser financiados. 1 O. La Secretaria Ejecutiva tendrá la fünción de impleme.nrar lo que sea determinado por el Consejo y de representar a la Rect en sus actos juridicos y administrativos. ) 4No 27403-A Gaceta Oficial Digital, viernes 25 de octubre de 2013 ARTiCULOS SEOE, SECRETARIO EJECUTIVO Y FUNCIONARlOS l. La sede de la Red estará ubicada en la ciudad de Brasilia, capilal de la República Federa1iva de Brasil. El país sede proporcionará las instalaciones tisicas y los funcionarios de apoyo para ~I buen funcionamiento de la Red, de conformidad con un Acuerdo de Sede a ser finnado emre el Estado del país sede y la Red. 2. El status, los privilegios )' las inmunidades de la Red, d• su secretario ejocutivo, de sus funcionarios y especialista.~ serán reglamentados por un Acuerdo de Sede a ser aprobatlu por el Co~jo y firmado cn1re la Red y el país sede. 3. El secretario ejecutivo sera el jefe administrativo de la Red y responderá al Consejo por la administración y ejecución de la presente Convencióri, de acuerdo con las decisiones del Consejo. 4. El secretario ejecutivo será seleccionado en proceso selectivo pilbJico> para un mandato de cualro años, y podrá ser reelegido hasta por dos periodos adicionales de acuerdo con la recomend~ción del Comité Té1.:nico. Otros <l•tall•s relacion•dos a 1 .. condiciones d• empleo serán decididos por el Consejo. 5. El secretario ejecutivo será de nacionalidad de uno de los países Integrantes de la Red. 6. El secretario ejecutivo nominará eventuales fw1cionarios según las nom as establecidas por el Consejo. 7. El sccrerario ejecutivo o cualquier funcionario no podrá tener interés financiero en la producción aeuicola. 8. U secretario ejecutivo someterá. con un mínimo de 30 días de antelación, para aprobación del Consejo: a) informe de •clividadcs de la Red y auditoría de las cuentas; y b) propuesta de programa de trabajo y de presupuesto administracivo. ARTÍCUL06 PRESIDEKTE Y VICEPRESIDENTE l. La Presidencia y Vicepresidencia del Consejo seni ejercida por mandato de dos años, de acuerdo con e.l orden de la ratificación o adhesión de cada país a la Red. Considerando que el vicepresiden1e ocupará la Presidencia en el período siguiente. 2. En reconocimiento a sus apoyos a la creación de la Red, Brasil ocupará la Presidencia y Argentina la Vicepresidencia cuando la pre~nte Convención entre en vigor, de.Mle que las respectivas Panes estén entre los ocho primeros Estados que ratifiquen la presente Convención, de acuerdo con el Anículo 12, plirrafo 1. En caso de que Brasil o Argentina todavía no hayan ratificado la Convención cuando entre en vigor, la Presidencia o la Vicepresidencia será ejercida de confonnidad con el párrafo I del presente A,tículo. 4 5No 27403-A Gaceta Oficial Digital, viernes 25 de octubre de 2013 ARTÍCULO? DERECHOS Y DEBERES DE LAS PARTES 1. las Panes tienen el derecho a: a) asistir y participar, con derecho a votar, en las reuniones del Consejo y del Comité y <le otras reuniones convocadas por la Re<l; y b) gozar de los servicios y beneficios ofrecidos a las Panes por la Red. 2. Las Panes deben: o) cumplir con !ns oblignciones financieras esmblecidas por la Red; b) proveer, prontamente, las infonnaciones solicitadas por la Red, de. conformidad con la legislación peninente de cada Panc; y la Red. c) colaborar para el cumplimiento de los objetivos, principios y funciones de l. El Consejo y el ARTICUL08 OBSERVADORES i11ternaciomd o inslituciones Comi1\: Técnico podrJJl invitar a cualquier país. organización interesadas en las actividades de la Red para asistir, como observadores. a sus reunione.s. 2. La Secreu,ría Ejecutiva podrá recibir solicimdes para panicipar a las reuniones de pnr1c de países, organizaciones internacionales e instituciones, las cuaks someterá a consideración del Consejo de Ministros o el Comit¿ Técnico de acuerdo al caso. 3. La 0rgani7.ación de las Naciones Unidas para la Ag<icuhura y la Alimentación (r Aó) y la Organización <lel Sector Pesquero y Acuícola del Istmo Centroamericano (OSPESCA), en reconocimiento a su apoyo a la creación y fom1alización de la Red, serán invitados- a panicipar como ··Observadores Permanentes'' de la Red. ARTICUL09 FINANZAS 1. El Consejo, por recomendación del Comité Técnico, será responsabk de aprobar el presupuesto adminjstraeivo de la Red para el ejercicio financiero siguiente, lo que incluirá los. gastos administrativos y Jos recursos necesru:ios para la realización de-los proyectos y actividades aprobados por~! Consejo. La aprobación del presupuesto administrativo requiere un mlnimo de dos tercios de la totalidad de votos del Cun::¡cjo. 2. E.l presupuesto administrativo será financiado por medio de contribuciones anuales pagadas de acuerdo con los respectivos procedimientos consti1ucionatcs e institucionales de las Panes. J. La., comribuciones fmancieras serán hechas por las Panes en cuotas anuales. í.as respectivas contribuciones dt- cada Parte serán establecidas por el Consejo segun el monto del producto interno bruto de cada Parte correspondiente al año inmediatamente anterior de la .siguiente mnnera: Nivel I: Países con PlB mayor a 500 mjl millones de dólares americanos: s 6No 27403-A Gaceta Oficial Digital, viernes 25 de octubre de 2013 Contribución: cien mi l dólares americanos (lJS$ 100 000,00). Nivel 11; Países cun PIB entre 100 y 500 mil millones de dólares americanos: Contribución: veinticinco mil dólares americanos {US$ 25 000,00). Nivel 111: Países con PlO entre-50 y 100 mil millones de dólares atncricanos: Conlribución: diez mil dólares americanos ( US$ 1 O 000,00). Nivel IV: Países con PJB menor a 50 mil millones de dólares americano:.: Contríbución: mil dólares americanos (US$ 1 000,00). 4. Lss contribuciones aJ presupuesto administrativo de cada ejercicio financiero serán pagadas en moneda libremente convenibles y exigibles en el ejercido en aprecio. S. Las finanzas de la Red podrán ser complementadas por medio de donaciones voluntarias de las Partes. de países no miembrus, <le otr.J~ organizaciones intemacionaJes y del sector privado. 6. Si una de las Partes no ha pagado integralmente su contribución al presupuesto adn1injscra1ivo en el pinzo de dieciocho meses a contar de la fe.cha en que tal oonlribución es exigible. sus derechos de vo,ar y participar en reuniones de comités especializados s-eran suspendidos hasta que su contribución sea pagada integralmente. Sin embargo. a menos que: el Consejo asi lo decida. tal Parte no será privada de ningún otro derecho tampoco eximida de ninguna de las obligaciones que le oorres1)0ndan en vin ud de la presente Convención. 7. Los gastos de las delegaciones relativas a l Consejo y al Comité serán financiados por las respectivas Panes. 8. El Consejo nominará auditores independientes para realizar auditorías en las cuen111s de la Red. ARTÍCULO 10 REGLAMENTOS 1. Los reglamentos para la aplicación de las disposiciones de la prese1He Convención serán e laborados por la Secretaría Ejecutiva en coordinaciim con el Comité y aprobados por el Consejo. ARTÍCULO 11 ENMIENDAS l. Las enmiendas a la Convención pueden ser presentada5 por el Comité al Consejo para eventual aprobación por un mínimo de dos tercios de los votos del C.onscjo. Las enmiendas entrarán en vigor de confonnidad con los procedimientos establecidos en el Aniculo 12 de esta Convención. 7No 27403-A Gaceta Oficial Digital, viernes 25 de octubre de 2013 ARTICULO 12 ENTRADA EN VIGOR Y DEPOSITARIO 1. La presente Convención entrará en vigor treinta (30) días después del depósito del octavo instrumento de ratificación de las Partes. 2. Para las Panes que depositen sus instrumentos de rati ficación después de su entrado en vigor, la presente Convención tendrá efectos treinta (30} dfns después del depósito de dicho instrumento. 3. La República f ederativa de C3rasil será el depositario de la presente Convención. ARTÍCULO 13 ADHESIÓN l. La presente Convención estará abierta a la adhesión de cualquier Estado Americano, por medio del depósito del instrumento de adhesión ante el depositario. 2. Las adhesiones comunicadas después de la entrada en vigor de esta Convención se hatán efoelivas Lreinta (30) d[as después del depósito del ins1rwnento de adhesión ante el depositario. ARTICULO 14 DENUNCIA 1. Cualquier Purte podrá manilestar su intención de denunciar la presenle Convcndón, en cualquier momcnto 1 por medio de una notificadón aJ depositario. El depositario infotmará, en seguida, al Consejo sobre la denuncia. 2. La denuncia tendrá efecto tres (3) meses después del recibimiento de la notificación por el depositario y no afectará la vige.ncia de la Convención para las demás Partes. 3. la Pru1e que denuncie la presente Convención cumplirá sus obligaciones financitm1s con la Red relaliv~ a la cuvla previsla para el año de la dimuncia. ARTÍCULO 15 RESERVAS No podn ser rcaliZJ1dns rcsctvas a ninguna de las disposiciones de la presente ConvencióJl. ARTÍCUL016 SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS E-n caso de controversias sobre la implementación de la presente Convención, las Partes buscarán soluciona,las por medio de negociaciones diiectas. · 8No 27403-A Gaceta Oficial Digital, viernes 25 de octubre de 2013 ARTÍCU.L0 17 DISPOSICIONES FINALES Todo caso no c.ontemplado en la presente Convención será considerado po( el Comité T OCnico y por e] Consejo de Ministl'OS, que deberán 1>roponer a las Parte::; la solución para dicho .:.aso. Hecho en Managua, Nic.aragua, el 18 de abril de 2012, en un odginal en español y po1tugués. siendo ambos textos igualmente auténticos. ArticuJo l . Esta Ley comenzará a regir desde su promulgación. COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE. Proyecto 594 de 2013 aprobado en tercer debate en el Palacio Justo t\rosemena, ciudad de Panamá, a los tres días del mes de septiembre del a,10 dos mil ttec · 1/ / El Prcsidcntc,1/ , El Secretario General, 8 9No 27403-A Gaceta Oficial Digital, viernes 25 de octubre de 2013 ORGANO EJECUTIVO NACIONAL. PRESIDENCIA OE LA REPURTJCA PANAMÁ, RCiPÚBLICA DE PANAMÁ, DE &',:l. DE~ DE 2013. FERNANDO NÚÑEZ FÁBREGA Ministro de Relaciontl(i Ex tenores