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Laws of Panama

Ley Nº 8 - Regulaciones para el desarrollo de actividades agropecuarias orgánicas

Made 2002-01-24 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

About this law

Language
Spanish
Kind
Act
Organisation
Caribbean Community (CARICOM)
Country
Panama
Subjects
Agricultural and rural development, Livestock, Cultivated plants
Keywords
agricultural development, land reform, soil conservation/soil improvement, agroecology, financial agricultural measures, basic legislation, animal production, ecological production/organic production, institution, certification, inspection, registration, internal trade, international trade, subsidy/incentive, governance, plant production, fertilizers/nutrients, seeds/planting material, packaging/labelling
Categories
*, agriculture

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  1. 4 Gaceta Oficial, miercoles 30 de enero de 2002 N" 24,482 ASAMBLEA LEGISLATIVA LEYNR8 (De 24 de enero de 2002) Que establece las regulaclones naclonales para el desarrono de actividades agropecuarias organicas LA ASAMBLEA LEGISLATIV A DECRETA: · Capltulo I Objetivos Articulo I. El Estado panameiio, en cumplimiento a los preceptos c6nstitucionales de orientar, dirigir, reglamentar y prornover un desarrollo productivo nacional sostenible y con equidad, salvaguardando la sal~ .. ,w,n,ana y ~ asume la responsabilidad d'e modernizar y potenciar la cultura socioproductivr~et::!iJP"fi ei~~ ~)Jxi~,o de! campo y las secuelas graves co ambiental. Ardculo 2. El C>rg I Desarrollo Agropec • · · com de medidas de apov"' , • .,...,,n y explotaciones agrop n ac,o y la degr:uiaci6n Finanzas y de ara la creaci6n Arth;ulo 3. El 6rgano Ejec !Nill..10S.1DOE!lll'rn1s · sen la presente Le: y mediante la acci6n de! Minis--;,-::.de:..· ·...:~!;:~.:':.::lo:;...,--o gubernamentales correspondientes, es el encargado de reglamentar la producci6n y Ia. elaboraci6n de alimentos organicos, eco16gicos o biol6gicos y sus derivados, asi como de crear y .supervisar la aplicaci6n de las normativas basicas para el proceso de su certificacioh · y de otras acciones relacionadas, tales como la inscripci6n y el control de las agencias de certificaci6n de calidad de dichos productos dentro de! territorio nacionaL Articulo 4. El Estado, con el fin de contribuir al desarrollo integral de la agricultura, a !raves del Instituto de Investigaci6n Agropecuaria de Panama, las universidades y otros .. entes relevantes, conducira e impulsara programas de investigaci6n cientifica, de desarrollo ' N° 24,482. Gaceta Oticial, miercoles 30 de enero de 2002 tecnol6gico e innovaci6n en el temade nuevas tecnicas :.gricolas sostenibles, tales como las pricticas agropecuarias organicas, promoviendo una activa transferencia de estos conocimientos y tecnologias hacia el sector prodcctivo. Arttculo 5. Para los efectos de asesorar al 6rgano Ejecutivo, en aspectos referentes al desarrollo nacional de la agricultura organica, ecol6 .;ica o biol6gica, se establece la Comisi6n Nacional de Agropecuaria Organica, como 1.. • organisnio asesor conformado por representantes de instituciones gubemamentales y universitarias asi como de agricultores, que actuara.n en funciones ad hon6rem. Articulo 6. La Comisi6n Nacional de Agropecuaria Orga.nica estara integrada por: . I. El Ministro de Desarrollo Agropecuario o, en su defecto, un representante de dicho Ministerio, quien la presidira. 2. El Ministro de Salud o, en su defecto, ',!n representante de dicho Ministerio . 3. El Ministro de Educaci6n o, en su defecto, un representante de dicho Ministerio. 4. El Director General del Instituto de Investigaci6n Agropecuaria de Panama o, en su defecto, un representante de la Instituci6n. 5. El Comisionado Presidente de la Comisi6n de Libre Competencia y Asuntos de! Corisumidor o, en su defecto, un representante de dicha Comisi6n. 6. Un representante de la Fa ~t:-,1,.iei;Q.as, ~ pecuarias de la Universidad de Panama, con experien ulado co Un representante d ;la U ~1dad Aut6no i, con experiencia y ,,L \., /21,. • • * .... vinculado con j'~ ♦ · • Un representr~e las r ~-os, debidamente acreditadas ap,t~\rlinist". ~P«~ ·o. ,✓, . , ,rJUJ ~'\ Un representinte de 1al\· 'r.as de z·. "cci6n organica I . : I I l debidamente ~tadas an\e ~nmren~~ftis: Jlo Agr ario. ; c:J ;.~ ' . - . ::~/ En el caso de las iaciones'\d · fud- - ~f,rgan.icos em1<1aLCJ1es certificadoras 7. 8. 9. ,r\\, , ... =. - , . . interesadas en partici},.. : . . Agropecuario el nombre de su represent de funcionamiento que Definiciones y Ambito de Aplicaci6n itir su reglamento 5 6 Gaceta Qricial, miercoles 30 de enero de 2002 N° 24,482 Articulo 7. Se acoge en la: Reptiblica de Panama I~ descripcion de! Codex Alimentarius de la Organizaci6n de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentaci6n (F AO), sobre agricultura organica, definida como un sistema global de gestion · de la producci6n que fomenta y realza la salud de los agroecosistemas, inclusive la diversidad biol6gica, los ciclos biologicos y la actividad biol6gica del suelo y hace hincapie en la utilizaci6n de practicas de gesti6n, con preferencia a la utilizaci6n de insumos no agricolas. Articulo 8. Se define como organico, ecol6gico o bio16gico todo sistema de producci6n so.stenible que, empleando sistematicamente tecnicas de manejo racional de los recursos naturales, genere productos y comestibles de origen animal y vegetal beneficiosos para la salud humana y del ambiente, sin la utilizaci6n de sustancias agroquimicas sinteticas, tales como fertilizantes, pesticidas o reguladores quimicos de crecimiento, entre otros. En el proceso de. producci6n de tipo organico se debera conservar la fertilida~eh~o, preservar al maximo otros recursos naturales y garantizar la preseniaci6n de la diversidad . biol6gica. Articulo 9. Para los efectos de la implementaci6n de la presente Ley, se adoptan las siguientes definiciones: I. Acreditaci6n. Proceso de reconocirniento y autorizaci6n por el cual un organisrno de control autoriza legalmente a una persona natural o .jurfdica para que pueda ejercer como certificador. I 2. Agricultura convencional. Sistema de producci6n agricola que emplea todos los componentes tecnol6gicos, a traves de! uso de fertilizantes, plaguicidas, hibridos y otros. 3. Agricultura tradicional. Sistema de producci6n agricola que se basa en las experiencias ancestrales, con rnuy reducido-uso de insumos extemos yse centra en 4. la documentaci6n compra de insumos, incluye semill de lotes, mapas, 5. ventas, transa .. iff'•i~-~, ampo y otros. Certificado j . , i;;££€~~le que ampara ha II . ,~,' . ~~ . . I I d cumplido cofl as etaP;as;1~ . · . . . reqm - . reg arnento e certificacion'; }I l \ . \:mJli<:L ~Z:H ,, . l I . N° 24,482. Gaceta Oficial, miercol~ 30 de enero d~ 2002 6. ' c,, . l"'i.lr\'1'\ : . . . ··- :/'fir/ ·.· .. . . . Codigo de .i~~ . ion. Co1 '~m!!~~talf,S: /ifras yo e e utiliza para el seguirrilento de\J · s, la siguiente \ . I infonnaci6n es p,~N1J~ ~ffi~I /~Ji!~, · macenamiento, numero de parce\a . 7. Compost. Abono inttca-4l::,.Jli..aiiezl~a de susl!mci;is de origen vegetal, animal y miner:al, utiljzado como fuente de nutrimentos y mejorador del suelo. 8. Comision. Comisi6n Asesora para Ia A¢cultura Organica. 9. Eiaboracion o procesamiinto. Proceso de transfonnaci6n, envasado, conserv~i6n y empaqile de productos organicos. I 0. Entidad certificadora. Persona natural o juriclica que, legalmente autorizada y acreditada por el organismo de control, · expide el certificado de producci6n organica, segun las directrices del reglamento de esta Ley. LI.. Etiquetado. Material impreso, tales · como menciones, -indicaciones, marcas de '.. ' ' ~ - fabricas ode comercio, imagenes o signos que figuren en envase~o ~ollarines que acompaiien o se refieran a productos obtenidos, de acuerdo con las directrices de) reg\amento de certificaci6n. 12. Finca organica certificada. Unidad de producci6n agropecuaria que ha sido inspeccionada y ha cumplido con todos .Ios requerimientos de! reglamento de certificaci6n obtenidos a traves de una agencia certificadora y, por lo tanto, tiene doi:umentos escritos que Ia ai:reditan 'COmo organica. 13. /ngre1iente. Cualquier sustancia, incluyendo un aditivo alimentario empleado en la manufactura. y preparaci6n ·de alimentos y presente en el prodµcto final, aunque posiblemente en fonna modificada. 14. Jnspeccion. Proceso de visitar, evaluar, fiscalizar o verificar las condiciones de producci6n, procedimientos o instalaciones dedicadas a estos prop6sitos, que se realiza por solicitud de una entidad certificado~ un organismo de control o el procesador. I 5. Jnsumo orgtinico. Material de origen o de sintesis bio16gica utilizado en la producci6n agropecuaria. 16. Jnsumo permitido. 'fcodo material que puede ser usado en suelos, cultivos y animales en Ios programas .de certificaci6n, segun las normas de! reglamento . de certificaci6n. 7. , 8 Gaceta Oficial, miercoles 30 de enero de 2002 N" 24,482 17. Insumo prohibido. Material que no puede usarse en suelos, cultivos y animales en los programas de certific · ] ~ ... 'f:A-'¥-a-• ;e-u. ... .s. S]! -' • • o dos ai\os despues de su ultima . aplicaci6n, a 18. · Insumo restrin certificaci6n, l"\!;l~ J"I"' altemativas l~-- Matmapn,J. . ' 20. Organico. T . \ . un ststema 21. Organismo Agropecuario certificado de p reglam.ento de o existen otras ·on, serefiera a ·o de Desarrollo 22. Organismo geneticam por medio de la biotecnologia y otru tecnicas"th1--GS58'a.-c:e!iil.ar o molecU!ar para obtener la configuraci6n genetica de. organismos vivos, ajenos a los procesos normales de la naturaleza. 23. Periodo de conversion. Tiempo transcurrido a partir de la ultima aplicaci6n de productos prohibidos, hasta la fecha en que se puede certificar como organico un producto agricola cultivado en dicho terreno. 24. Plan Organico. Plan . de manejo de una finca organica y operaciones de procesamiento, acordado entre un productor u operador y el organismo de certificaci6n. Este incluye planes escritos sobre todos los aspectos de la producci6n agricola, incluyendo rot.aci6n de cultivos y otras pricticas. 25. Produccion. Operaciones ejecutadas en la unidad de producci6n para la obtenci6n y/o transformaci6n de los productos. 26. Produccion paralela. Puede ser de dos clases: a. Cuando se da una producci6n simultanea en una finca de producci6n convencional a org4nica de productos vegetales o animales en los cuales no pueden distinguirse unos de otros. b. Cuando un operador maneja varias unidades · de producci6n en Ia misma zona y se cultivan productos tanto en forma organica como de manera convencional, en parcelas debidamente separadas y con las especificaciones . N° 24,482 Gaceta Olicial, miercoles 3tl de enero de 2002 contenidas en el· reglamento de certificaci6n, pero cuyo producto final no . ' ' . puede ser distinguido v1sualmente. 27. Producto silvestre. Producto cosechado que solo puede ser certificado organico si proviene de un ambiente estable y sostenible, cuya cosecha no exceda la capacidad de mantenimiento de las especies vegetales y animales. 28. Registro. Base. de datos administrada por el organismo de control, relativa a las fincas. de producci6n organica, en transici6n, establecimiento. de procesamiento, C(?mercializaci6n, elaboraci6n y consumo interno, agencias certificadoras e inspectores de agricultura organica. 29. Sello ylo logotipo. · Marca registrada por el organismo certificador que representa el . simbolo de dicha agencia 1~jji.Jiml,1,iji-.l;l~do se hari cumplido los estandares endid 30. 31. Organoclora . I; I . t;,'.J ' Articuio 10. Las de.rixasiones d' . 'fi . ' lab \~I\' \ 1tp1 1cac1on, e orac101P \ calidad de productos a o y otros procesos relevantes, los cuales debe era considerada como Articulo · U. Los alimentos y otros productos finales generados por medio de procesos de producci6n organica debenin ser claramente. identificados como tales, de una manera visible, explicita y sin ambigiledades, seiialando todas sus caracteristicas particulares, de acuerdo con el sistema de certificaci6n ·que las avala, descrito en el reglamento . de certificaci6n. Articulo 12. Cone! prop6sito de evitar confusiones o la cornisi6n de actos de defraudaci6n a la confianza de los consumidores, se prohibe la venta y promoci6n comercial de productos agropecuarios bajo . la denominaci6n de organico, eco16gico o bio16gico o 9 'G Gaceta Oficial, miercoles 30 de enero de 2002 N° 24,482 similares dentro de! territorio nacional, si no cwnplen con las estipulaciones que se · describen y/o que carecen de las certificaciones oficiales correspondientes. Articulo 13; Esta. prohibicion irtcluye la utilizacion de nombres, marcas, expresiones y signos que, por su equivalencia o similitud fonetica o graflca con aquellos que han sido autorizados a usar apelativos de organico, ecologico o biologico, puedan crear confusion o inducir a cometer errores en los consumidores, aun en el caso que vayan precedidos por expresiones de alusion indirecta tales como tipo, estilo, gusto u otras frases 9 expresiones analogas. Articulo 14. Sera responsabilidad del Ministerio d.e Desarrollo Agropecuario conducir la defensa de la denominacion de agricultura organica y de sus productos, que se otorgue segtin los preceptos de la presente Ley. De igual manera velar por la aplicaciob de las reglamentaciones estipuladas en el presente texto, asi como por el cumplimiento permanente de estas, procediendo a la denuncia y persecuci6n legal, ya sea por la via civil o penal, de quienes violen las disposiciones de la presente Ley. Capitulo IV Artlculo 15. Para que o alimento organico ~ 9 productivo agropecu~f establecidas en la Pri?Jwr Ley, \ s consecutivos. Dentro de este lapso;-t'JlJa parcel a; o comercializado su producto como p~~aui:\ o parc~Ja · ca. ::::!) ~ I ' c \ ' \ 1'f' \ : Articulo 16. Transt~1> el culo . v·-- anterior, se consideraran como or ' · s · sucesivas, siempre que se ' Ley, como debera constar en ia:s;,.ac, ejerzan por parte de! Ministerio de Des todas las cosechas norrnas de la presente . trol de calidad que se o las entidades certificadoras de calidad organica que sean facultadas legalmente para ta! efecto por el Ministerio, a fin de ·. desarrollar Jabores de pesquisa y certificaci6n. N° 24,482 Gaceta Oficial, miercoles 30 de ener1;1 de 2002 Articulo 17; Para las actividades de producci6n en fincas que posean parcelas organicas, estas deber,m contar-con un programa de manejo que garantice unaadecuada producci6n y la salud de !Os cultivos, siguiendo las practicas culfurales que reglamente el Mini sterio de. DesarroUo Agropecuario. Entre otros aspectos, este programa debera incluir medidas para la conserva:ci6n de! agua y su certificaci6n come libre de contarninaci6n qufmica o pat6gena. Asi mismo, las pn).cticas culturales descritas en dicho program~ debenm describir las pormenores de! cuidado natural de las cultivos y de la cosecha,)a cual debera realizai-se bajo un punto de madurez apropiada y bajo condiciones climaticas adecuadas. Articulo 18. Para !a producci6n primaria de alimentos orgamcos v egetales, tanto la fertilidad coma la actividad bio16gica de! suelo deberan ser mantenidas o i.ncrementadas mediante un conjunto de acciones que impliquen practicas de conservaci6n del ~. el uso peri6dico d.et cultivo de leguminosas, abono vei:de o plantas de raices profundas para mejorar el suelo; el establecimiento de un prograrna adecuado de. rotaciones plurianuales, asi coma la incorporaci6n al terreno de abonos organicos, obtenidos de residues provenientes de establecimientos propios o ajenos, debidamente. certifi<;ados. Articulo 19. En los casos descritos en el articulo anterior, el maneJo de plagas, enfermedades, malezas y otras labores culturales debera realizarse sin el uso de pesticidas y plaguicidas sinteticos, tales coma una selecci6n cuidadosa de las especies y variedades que presenten resistencia natural adecuada; mediante la elaboraci6n. de un cuidadoso programa de rotaci6n;, el uso de medias mecanicos de cultivo; la protecci6n de Jos enemigos naturales . de las plagas, enfermedades, malezas y otras labores culturales por medio de cercas vivas, nidos, diseminaci6n de predadores y el uso de parasites y otras especies para el control bio16gico de plagas, entre otros. Ello debera redundar en la preservaci6n de la diversidad del entorno ambiental afectado. t> D Articulo 20. Las se · I en la p sistemas de producci6 , lo • Ministerio de Desarr · •· op . . organica o la empres~~... a . I I prioridad al USO de/ s de \/: dichas especies y la PS n de 1~ d~. , . . - \:Cr 11 ~ . . . -"" 1\1 .,-- "": ,I I"::\ \ \\\~ f,i.;:,..----::;i. deberan provenir de rrnalmente ante el du~ora de la semilla t:' : \os, debera darse ntando ~ejoramiento de e/pais. t) 11 l2 Gaceta Oficial, miercoles 30 de enero de 2002 N° 24,482 tos contaminantes examinados por las empresas certificadoras, quienes deberan refrendar la zona de origen de los productos implicados, definiendo el area de recolecci6n; certificar la protecci6n de las especies involucradas y la preservaci6n del entomo silvestre involucrado, de acuerdo con las estipulaciones de la Autori.dad . Nacional del Ambiente y. avalar tecnicamente la inexistencia de agentes agroquimicos en los productos ,implicados. Artfculo 23. Los productos vegetales denominados organicos, deberan ser sujetos a iln proceso de manejo poscosecha bajo los controles que estipule el Ministerio de Desarro1lo Agropecuario. ., Artfculo 24. El manejo de la producci6n pecuaria organica deberi. cumplir con los requerimientos que reglamente el Ministerio de Desarrollo Agropecuario .en cuanto a factores, tales como instalaciones y corrales adecuados, asi como tambien el uso de forrajes, granos u otros insumos de origen organico; la no-aplicaci6n rutinaria de medicamentos profilacticos sinteticos; la no-exposfoi6n a contaminantes de otro tipo, tales como insecticidas, organoclorados y otros; la eliminaci6n del dolor y de cualquier daiio o . mutilaci6n innecesaria en estos animales, durante su crianza, entre otros. Articulo 25. Las actividades' de producci6n pecuaria de tipo qrganico, deberan cor:siderar tanto las necesidades fisiol6gicas, tales como tasas de crecirniento, buena sa\ 1d y longevidad, al i~al que de comportamiento .de los animales, como la sostenib;lidad organica de los sistemas de producci6n, buscando generar productos' sanos para el consurno humano y su entomo. En ese tipo de producci6n para lograr la certificaci6n sera. necesario dernostrar el uso de animales productivos sanos, adaptados a las condiciones locales mediante la selecci6n de razas y de animales individuales que hayan nacido y crecido sin el USO de reguladores hormonales de! crecimiento animal en lo absoluto. Capitulo V Elaboraci6n y Emp,~~1Tlii1eein~~'.PNIQ!l1ctos Organicos ~ Dfc§S N" 24,482 Gaceta Oficial, miercoles 30 de enero de 2002 orgimicos vegetales o contener·una descri ,..,~""-'II'~"" importados u obt · . . , I . .... . !~ Articulo 27. En l~s~~s que h~ Desarrollo Agropecu~o, \ . de co \. (\\ Alimentarium, podran ' .\ maximo de cinco por c no orgimicos, bajo la con existan sustltutos id6neos p informaci6n de ta!. situaci6n debera rmaci6n, c vasado de productos mo tales, deberan · o, producidos, l Ministerio de es de! Codex · de un limite · s de origen agrario dispensable y que no· En estos casos, la expli~to en el listado de los ingredientes los que no son orgimicos, utilizando la palabra convencional de forma clara y visible en el etiquetado de los productos aludidos. Articulo 28. Todo producto elaborado o semielaborado de origen animal., que se pretenda comercializar como producto organico, debera acatar las reglamentaciones que establezcan el Ministerio de Desarro.Ho Agropecuario y el Ministerio de Salud, respecto al· uso controlado de ingredientes y aditivos al proceso de desinfecci6n y certificaci6n como libre ' de pat6genos y sano para el consumo humano. Todo remanente resultante de! proceso de producci6n o elaboraci6n de productos organicos de origen animal, debera ser tratado y eliminado de manera que eviten la contaminaci6n ambiental, de acuerdo con las normativas sanitarias vigentes en el pais. Articulo 29. Los productos que se comercialicen como organicos no podran incluir productos provenientes de la industria de sintesis quimica. Tampoco podran incluir productos contaminados con metales pesados nipesticidas, sulfitos, nitratos o nitritos. Los . .-.=;:::::;-:~ colorantes, conservantes y saborizantes sinteticos tambien deberan quedar absolutamente excluidos de su formulaci6n. El agua que se utilice en su composici6n debera ser potable, esteril y preferentemente sin tratamientos quimicos. Todos los ingredientes empleados, organicos y no organicos, deberan detallarse claramente en la etiqueta de! producto organico, en el orden del porcentaje en peso. Articulo 30. En todo el proceso de poscosecha y comercializaci6n de productos organicos, 13 14 Gaceta Oficial, miercoles 30 de enero de 2002 N°24,482 no se podran utilizar envases que hayan contenido productos de agricultura convencional o residuos, industriales de ningun tipo. Los medios de· empaci,uetamiento deberan preferentemente estar fabricados con materiales biodegradable:s y reciclables y que no afecte:n, en su proceso de fabricaci6n, al ambiente. Adicionalmente, deberan cumplir tambien · con las nonnas vigentes en cuanto al empaquetamiento eficiente de productos convencionales. Artfculo 31. Los envases emP./,lldli~-t.1 emp Qmu;..t'Otulos adhe · .~~ visible y en un solo . ft especificaciones de cali . establezcan, a traves de la Com· · procesamiento, mlme:ro que le / 'al' I 1 1zar con a · o de Desarro llo i cumple con las Ministerios Toda etiqueta que detalle la c ' ' · o pap un producto determinado, debera ser autonzada previamente por dichos Ministerios, antes de su puesta en circul~i6n. · Una vez establecidas las calidades y cualidades de estos productos, los Ministerios velaran . por que dichos productos cumplan satisfactoriamente con Io.s requisitos necesarios para hacer uso de! apelativo organico y poder comercializarse como tales. Articulo 33. En las etiquetas de los .envases, figuraran obligatoriamente de manera dest~ada el sello o logotipo organico, el nombre de la denominaci6n y ademai, los datos que, con canicter general, determinen las agencias publicas involucradas, como los Ministerios de Desarrollo Agropecuario, de Salud y de Comercio e Industrias. El sello o logotipo organico, tanto para uso intemo como extemo y los nombres, emblemas, c6digos • . de barras y cualquier otro tipo de propaganda utilizada para describir a un producto como de tipo organico, solo podra ser empleado por los propios titulares inscritos en los registros de la denominaci6n que mantendra el Ministerio de Desarrollo Agropecuario, afectando la comercializaci6n de productos registrados y certificados. . ' ' ' . ' . . )". ~ N°24,482 · ·· Gaceta Oficial, miercoles 30 de enero de 2002 CapltuloVI Control de Calidad y Certificacion de Productos Orgimicos Articulo 34. El Consejo Nacional de Acreditacion podrit. facultar legalmente a Entidades de Certificaci6n de Calidad Organica (ECCO), que posean demostradas capacidades tecnicas y humanas especializadas en el tema de control de calidad .en la producci6n organica, para que desarrollen labores de pesquisa y certificaci6n dentro de la Reptiblica. Artlculo 35, La certificaci6n de los productos organicos sera realizada por entidades que cumplan los requisitos que establezca el Consejo Nacional de Acreditacion, para lo cual se abririt. un Registro Nacional de Entidades Certificadoras de Productos Orgit.n\cos. Articulo 36. Para calificar un producto como organico, debera tener una certificacion · otorgada por una entidad nacional · ot·~ai:.i.9lilll~~,ditada ante d Consejo Nai:ional de Acreditaci6n. Para la produc · · ' de bienes y productos en ~;;;ri;";::;;;;;--~~ a enti d certificadora. En el plantas industriales, se Capitulo VII Importaci6n de Productos Orgit.nicos rimas como los ertificados por Articulo 38. La importaci6n de productos descritos como orgit.nicos o que empleen apelativos sintilares, solo serit. permitida cuando se cumpla con las normas de importaci6n • del pais y .se acredite, ante el Consejo Nacional de Acreditaci6n en conjunto con la Comisi6n Nacional Agropecuari~ Organica, que el producto que se desea importar bajo 1S , 16 Gaceta Oficial, miercoles .30 de enero de 2002 N°24,482 esta denominaci6n, proviene de paises que tienen reglamentaciones equivalentes para la certificaci6n como producto orgimico y esta certificado por una entidad certificadora registrada en la Republica de Panama. Articulo .39. Los productos y/o alimentos bajo apelativo de organico o sin6nimos, deberan ingresar al pais con un. certificado del pals de origen, que describa integramente los porrnenores del proceso de producci6n organica. que se · emple6 para generarlo. . La equivalencia entre ambos procesos, . el nacional y el extranjero, debera ser · aceptada y certificada por el Consejo Nacional de Acreditaci6n. Capitulo VIII Sanciones e Incentivos Artfculo . 40. La violaci6n a las norrnas establecidas en • la presente Ley constituye infracci6n administrativa y sera sancionada por la Comisi6n Nacional de Agropecuaria Organica con multa de! doble de! valor del producto al consumidor. El Ministerio de Desarrollo Agropecuario queda facultado para ordenar al infractor el pago de los danos ocasionados, sin perjuicio de las responsabilidades civiles o penales que corresponda. · Artfculo 41. La Comisi6n Nacional de Agropecuaria Organica coordinar:i con la Comisi6n de Transformaci6n Agropecuaria, la e · · ' del pago de cualquier itnpuesto. o. gravamen en ta: certificaci6n ~uieran ~~i,$!"'°" · cos de los pequeiios productores nacionales, d11J31~ s ~nrneros a.nos sta Ley: ••••••• .... .. n. . . . 7/1 Aprobada entercer debate, en el Palacio Justo Arosemena, cludad de Panama, a los 28 dfas del mes de diclembre del aiio dos mll uno. El Presldente, RUBEN AROSEMENA VALDES El Secretarlo Gentral, JOSE GOMEZ NUNEZ ORGANO EJECUTIVO NACIONAL.- PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA.- PANAMA REPUBLICA DE PANAMA 24 DE ENERO DE 2002. • . ' · ' MIREYA MOSCOSO Presldenta de la Repliblica PEDRO ADAN GORDON Ministro de Desarrollo Agropecuario

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