Ley Nº 8 - Modifica la Ley Nº 24, sobre medidas para apoyar a los productores agropecuarios afectados por las condiciones climatológicas adversas y otras contingencias
Made 2005-02-11 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Act
- Organisation
- Caribbean Community (CARICOM)
- Country
- Panama
- Subjects
- Agricultural and rural development
- Keywords
- financial agricultural measures, subsidy/incentive, credit, cereals/grains/rice, agricultural commodities, crops
- Categories
- agriculture
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ASAMBLEA NACIONAL LEY Ne8 (De 11 de febrero de 2005) Que modifica y adiciona articulos a la Ley 24 de 2001, para adoptar medidas de apoyo a los productores agropecuarios del rubro arroz LA ASAMBLEA NACION AL DECRETA: Articulo 1. El articulo 2·cte la Ley 24 de200l queda asi: Articulo 2. El proposito de estos prestai:nos es brindar asistencia financiera a los productores agropecuarios afectados por condiciones dimawlogicas adversas, por abruptas caidas de Ios precios del mercado, por plagas y enfermedades ex6ticas 'que afccten significativamente la producci6n agropec11aria o por la necesidad de apoyar las actividades afectadas para hacer frente a la contrapartida privada de la reconversion. El monto de credito blando por cada rubro sera reglamentado por el Ministerio de Desarrollo Agropecuario. Articulo 2. Se adiciona el articulo·3~A a la Ley 24 de 2001, asi: Articulo J.A. Se destina el quince por ciento (I 5%) del Fonda Especial para Creditos de Contingencia, proyectado para a.tender los problemas ocasionados 'par plagas ex6ticas a la produccion agropecuaria nacjonal, al lnstit~to de Investigaciones Agropecuarias para que realice las investigaciones pertinentes. ---' ' -• -rticulo 6 de la Ley 24 de 2001, asi: N° 25;1,37 Gaceta Oflcial, martes 15 de febrero de 2005 Articulo 6. La aplicaci6n de la presente Ley estara a cargo de una Cornisi6n integrada por: J. El Presidente de la Comisi6n de Asuntos Agropecuarios de la Asamblea NacionaJ o el Comisionado que el designe. 6. Un representante de los gremios u organizaciones en calidad de observador, cuando la situaci6n asi lo requiera. Articulo 4. El articulo 7 de la Ley 24 de 2001 queda asi: Articulo 7. La Comisi6n de que trata el articulo anterior tendril. las siguio::ntes funciones· I . Determinar la lista de los productores afectados; 2 Determinar la superficie de las plantaciones afectadas; 3. Cuantificar las perdidas por productor. Aniculo ~- E~ta Ley modifica el aniculo 2, el numeral 3 del articulo 6 y el aniculo 7, y adiciona el articulo 3-A y el numeral 6 al articulo 6 de la Ley 24 de 4 de junio de 2001. Articulo 6. La presente Ley comenzara a regir desde su promu1gaci6n COMllNiQUESE Y CUMPLASE. Aprobada en tercer debate en el Palacio Justo Arosemena, ciudad de Panama, a los 28 dias del mes de diciembre del ano dos mil cuatro. El Presidents, JERRY V. WILSON NAVARRO El Secretario General, CARLOS JOSE SMITH S. ORGANO EJECUTIVO NACIONAL. PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA. PANAMA, REPUBLICA DE PANAMA, 11 OE FEBRERO DE 2005. MARTIN TORRIJOS ESPINO Presidente de la Republlca LAURENTINO CORTIZO COHEN Mlnlstro de Desarrollo Agropecu•rlo 3