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Laws of Panama

Ley Nº 77 - Reorganiza el Instituto de Acueductos y Alcantarillados Nacionales

Made 2001-12-28 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

About this law

Language
Spanish
Kind
Act
Organisation
Caribbean Community (CARICOM)
Country
Panama
Subjects
Water
Keywords
institution, legal proceedings/administrative proceedings, special fund, fees/royalties, potable water, sewerage, right to water, human rights, governance

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  1. 6 Gaceta Oficial; Junes 31 de diciembre de 2001 N" 24,461-A 3. Las subastas se realiza~an,•pdr"lom~enos:,mayez cada dos (2) meses, y se regirari . -,; . ·, . . : ' ,. -~~ ..... por lo que establece la p resen~e,.Ley.';J;a primera subasta se realizara.sesenta (60) . . . . .. , ....... "- ' .. ~. - . dias despues de la promulgaci6n de esta Ley. ' . Articulo 2. Esta Ley modifica el articulo J:d~ la:·LeY: 8 de 6 de febrero de 1997, modificado por el artfculo 4 de la i;y29 de 3 de]~iiio ~e·iooi. Z<?:.: \. ,,; ~·.·.' . . ··-..- '·; ' .:,,1· ::~~\ I : ; ~-- . :, •. ~• :. ....'.,",. <•, ~ ·; 1'/ , Articulo 3. Esta Ley es d<.;. iI Iteres sociaf r en~lii}a· r.egii'jdesde su promttlgacion. . ~·~ ~· .. -. ' . '....... . ' . ' .., , ' - --~-·.:. COlV[UNIQUESE y CUMPLASE •. Aprobada en tercer debate, en el Palacio Justo Arosemena, ciudad de Panama a los 21 dfas del mes de dlclernbre del allo dos mil uno. . JOSE ISMAEL HERRERA El Presidente Encargado, · JOSE GOMEZ NUNEZ El Secretario General, ORGANO EJECUTIVO NACIONAL.· PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA.· PANAMA, REPUBLICA DE PANAMA, 2& DE DICIEMBRE OE 2001. . . MIREYA MOSCOSO Presidenta de la Republica NORBERTO DELGADO DURAN . Minist~o de Economfa y Finanzas ASAMBLEA LEGISLATIVA LEY N2 77 (De 28 .de dlciembre de 2001) Que reorganiza y moderniza el Instituto de Acueductos y Alcantarillados Nadonales y dicta otras disposiciones ,.LA ASAMBLEA LEGISLATIV A DECRETA: ·. Capitulo I Disposiciones Generales Artlculo I. El lnstitut6 de Acueductos y Alcantarillados Nacionales, en adelante IDAAN, es una entidad aut6noma. de[ Estado, con personeria juridica, patrimonio propio y fondos separados e independientes de! Gobierno Central y con autonomia1 tanto financiera coma .,..-,:"'.. -..... , \ en su regimen interno, segun lo ~o~a prese15)~'-.. , . /f; ~/~ " N" 24,461-A Gacela Oficial, lunes 31 de diciembre de 2001 manera que se garantice su efi..i.1,i:ite prpvjsi6n a Jps usuarios . ... -- . -·· 3. Dctem1inar la prioridad, conveniencia y viabilidad de fos diferentes proyectos que dcntro del ambito de competencia del IDAAN, propongan entidades publicas, municipales' o particulares para satisfacer las necesidades de la comunidad, rclacionadas con los fines de esta Ley. 4. Coadyuvar con otras instituciones publicas o privadas en la conservaci6n de las cuencas hidrograficas y la protec-ci6n del medio ambiente. 5. Asesorar a las instiluciones publicas y privadas que asi lo soliciten, en todas las actividadcs relativas al abastecimiento de agua potable, recolecci6n y tratamient9 de aguas scrvidas, siempre que estas cubran los costos correspondientes. 6. Aprobar o desaprobar los pianos de las obras publicas y privadas relacionadas con los fines de csta Ley, que se relacionen con los sistemas de· acueducto y alcanlari llado sanitario, scgun lo detenninen los reglamentos respectivos. 7. Coordinar con las entidades publicas competentes, el aprovechamiento, la utilizaci6n y la vigilancia de las aguas de dominio publico indispensables para el debido cmnplimiento de las disposiciones de esta Ley. 8. Construir, ampliar, modemizar, mantener y refonnar los sistemas de acueducto y alcanlarillado sanilario, cuando asi lo amerite la demanda de servicios. 9. Administrar de manera eficiente y transparente los recursos que el Estado le asigne para las obras de acueducto y alcantarillado sanitario. I 0. Cumplir con las nom1as de calidad para agua potable y aguas residuales aprobadas por la Comisi6n Panameiia de Normas Industriales y Tecnicas dcl Ministerio de Comercio e Industrias. 11. Realizar cualquier actividad necesaria para el cumplimiento de los objetivos de esla institucion. 7 8 · Gaceta Otieial, lunes 31 de.diciembre de 2001 N" 24,461-A Articulo 3. Para el mejor cumplimiento de los objetivos de la presente Ley, el lDAAN tendra las siguientes atribuciones y prerrogativas: 1. Establecer la estructura organica de la entidad y el modelo de gesti6n que garanticen el cumplimiento de los ~J>j,t:lives-d~'.. dentro de una politica de descent~alizaci6n adm~slral}t~ t~~--~ l v!.fg,a~io~ . . . . . 2. 3. 4. Fonnahzar los docu"\1f.nlQB.Y-Cbntratos necesanos-P.ara ellogro de los obJeltvos de . . 1; ,::"'."/,, .,. .. Ir ~ ,I, II) .. • " /..0 la enudad. / <:,) ./. . )', -:.::, {}[ ,•:-:-{: ',"-~)\, . Aceptar donacion~ ·del ~.s.tado'.~~';~~9f:'~·:va~rales \J.~riR~as, nacionales o. extranjeras, 91r:ff,.· ~i~ad.es fi~nc. -~.-Ji~..-, ~ ·. 1 j~b•s·.r ... temacio'J~-. s , pi como legados . • · ·, , . · .I"'' ~ 1r ,i;'~-..;;1r: :~~iii:i!ilii1! lj' , · y herenc1as a benetc•o de mventiino,{ :1••~>-1j1,:,,·~'1 r-:·:;:, \ . . ; . i \•1:111 (·. ·. - ' ,, ~· ' .. Frjar 1~ tariras: ·'ta~, ~1!.Ff~s.'·~;:im11 ' . servici,r ~~de /agua pot~ble y alcantanllado ,san1ifno pre s~si~o~j,e!~,W,.f,AN, prop1e ,~~ /POr el Director . Ejecutivo, suj~o ·a i~~robac~!tf~~i1or de l~f~~iJios Pilblicos. 5. Co~tratar con ~nas·~~turates,o'ji!fi11.i.as.'los servic:i~ue,-1:onsidere oportunos . para el cumplimiento d~J~ ~bJ.!C!~"~:. . ..• ~\ ,1/ , 6, Administrar, promovet•:·y: reglamentllt.,intemameritif"la aplicaciori de tarifas, . . I t . • mecanismos de subsidios y normas· 1IObre atenci6n a los clientes, asi como las politicas, las estrategias. y los programas que esten relacionados de manera directa o conexa, con el funcionamiento y desarrollo de la instituci6n, dictados por la autoridad competente, Artlculo 4. El aguit pertenece al Estado y este establecera las politicas para su uso y explotaci6n. De igual manera, fijara las prioridades para la explotaci6n y uso de este recurso. No obstante, el IDAAN esta facultado para estructurar todo lo relacionado con el uso e instalaci6n de sus facili~ades, los servicios de agua, alcantarillado. sanitario u otros servicios prestados o suministrados por la entidad en el. territorio nacional. El uso del agua destinada para el consumo humano prevalecera sobre cualquier otro. El IDAAN estara exento del pago por ~I uso def agua cruda destinada al eonsumo humano en todo cl territorio nacional. Lo dispuesto en esta norma es sin perjuicio de que corresponde a la Autoridad del > Canal de Panama la responsabilidad de la administraci6n, mantenimienfo, uso · y . conservaci6n de los recursos hidricos · de la cuenca hidrogratica del Canal de Panama, conforme a lo dispuesto en su regimen especial. N" 24,461-A Gaceta Oficial, lunes 31 de diciembre de 2001 Capitulo II Junta Directiva y Consejo Tecnico Administralivo · Artlculo 5, · La Junta Directiva del IDMN estara integrada pot siete mi em bros con sus respectivos suplentes, designados por el Organo Ejecutivo, asi: el Ministro de Salud, Un reprcsentante de! Organo Ejecutivo y cinco mi em bros de la Sociedad Civil, quienes tendran derecho a voz y Voto en las reuniones. · ' Los reprtsentantes de la Sociedad Ci vii deberan ser ratificados por el 6rgano Legislativo. lgual procedimiento debera seguirse con el representante designado por el Organo Ejecutivo, cuando el designado no sea un Ministro de Estado. Los cinco · representantes de ~ociedad~l seran escogidos de temas que propongah las siguientes orga~j.7aci1i:$,O aso~!-~~~s/}ts,,, , · 1, Un represcntante d(rlJ11Asociaci6ri ·Panarnefia de'Ejecutivos de Empresas. 3. - - - '. I •... ' , - ' ►, .... ..... ,.II .. ·•. . - ,-'\ Un reprcscntante de)a .Socie~~ft~nayi7r11~ }~~ lngenii:{QS,~~quitectos, que. sea · ingcnicro civil o sanitario. ·, • : , ;, ;/<:{".//,;,;:'.."·· · ·;,,c;· . \ . \. · , " · 1,:•~·,1,···.',,. . ,, \r:--· .~. . · Un represent;in~1 ,1~ una de ,~s ~!fanj~ac{?.?~'dfll\~ajadores teco'\~cidas. , .. .un represent~ntc 1e la Aso~1a1 \1r, }e, '.~o~;1~\.~1,os d!) lnmue~eslella Repubhca de Panama. Ii\ i .. , \':\\i\:~:~ ' ': "//ii{ .. / · -l ('.~, :' · Un representante de fos promoti;,te5i de K'v:e~d,aiy construct<y 1.c-..c1,erbras, propuesto. por la Camara Paname iia de la <;011$p:u4f ic\W1 , >-. .. / 1( ':; --/ . Podran asistir a.)as ·. rcuniones: de., 1, \Junta Directiyai--,\fn>derecho a voz, un 4. 5. . t . ' . . reprcsentantc de la Asociacio11 de Emp l:adbs del ll:JM~(D el ,Pontralor General de la Republica o el funcionario que designe. A.rticulo 6, Los priri1eros mi,embros de la Junta Directiva, representantes de la Sociedad Civil, ejerccran sus cargos por ti:nninos escalonados de tres y ·cuatro afios. Al venciflliento de cada pcriodo: los nuevos directores seran dcsignados por un tem1ino de cuatro aiios. En cl caso de los micmbros designados por cl Organo Ejecutivo ejercenin sus cargos por un periodo concurrente con el periodo presidencial. En el .primer pcriodo, la Junta Directiva sera presidida por el Ministro de Salud, • • • • I hasta el 31 de agosto de 2004; en ausencia de este, asumira la presidencia .el Viceministro. Despues de estc periodo, se elegini dentro de sus miembros al presidente, por un tennino de dos aiios. Paragrafo (transitorlo); Seran designados por un periodo de tres aiios los representantes 9 10 Gaceta Oficial, Junes 31 de diciembre de 2001 N" 24,461-A de la Asociaci6n Panameiia de Ejecutivos de Empresas y de la organizaci6n de trabajadores reconocida; por cuatro aiios, los miembros de la Sociedad Panameiia de lngenieros y Arqui;ectos y de las asociaciones de propietarios de inmuebles y de los promotores de vivienda y constnictores. de obras, propuesto este ultimo por la Camara Panameiia de la Construcci6n. Articulo 7. La JuntaDirectiva tendra las siguientes atribuciones: I. Proponer el nombramiento del Director y de! Subdirector'Ejecutivo de la entidad, seg1m el procedimiento establecido en esta Ley, 2. Solicitar al 6rgano Ejecutivo la suspension o remoci6n del Director y del Subdirector Ejecutivo, con fundamento en .las causales establecidas en la presente Ley, sin perjuicio de las facultades que la Con~tituci6n y la ley confieren a la Contraloria General de la Republica. 3. Fijar la politica financiera del IDAAN y aprobar sus inversiones, en concordancia con la politica nacional que se establezca para el .subsector de agua potable y alcantarillado sanitario. 4. Au~orizar, previa aprobaci6n del Consejo de Gabinete, la contrataci6n de emprestitos con el Estado, con instituciones aut6nomas o empresas publicas o privadas, tfacionales o extranjeras, y solicitar la emisi6n de bonos y titulos valores, con la garantia de sus bi~nt~a responsabilidad solidaiia del Estado. ,?; ~ p @:'~ ·. 5. 6. 7. 8, 9. Autorizar contrato/f~~?-con persona~rales~juridicas, pubhcas o privadas, nacio1;iaI6$;~f ;anj~fobr;;s\g~icios'q\~~i~ere oportunos para el cumplimier}'Q.~!.!/S s atrl\fcl~~@.~nefi'-oj!~ I s usuarios. servicios o depe~ncias d 1~\fiT~i,~i~,',·,i'~io/ el· Direc c:f;;Ji:futivo. , , I : .1~J}~w1r.1j / t , . . , A:doptar el pro . o de pr s.u \l~.!£.J!~a:9!-1',l e resente l!::5dns1derac1on de! \ ·/~ I, ' ,-.• ,, ' ., .1. ' ,/. J Consejo de Gftine \ya la !!pf .,;:R~df-tt~. blba Legisr1r~ Autorizar los g as~\-~~r sun~~~-~.[~~~~?il/4alb is(BJI00,000.00), que deba efectuar el Di~~h;>~Jecuhv.Q~ ~~ / ~ / \•0 / ~\/ Autorizar al Dire~tQ)' ~~u!}"Q. p ara ~u~ S ?;.~J.,.~ se7idumbres necesarias o gestione ante la autorida, d compelcJlle,,. la exproljaci6n de terrenos que sean indispensables para. la reahzaci6n--dL~bras-·destinadas al cumplimiento de sus objetivos. 10. Fijar las tarifas, tasas, rentas u otros cargos por serv1c1os de agua potable y alcantarillado sanitario prestados por el lDAAN, propucstos por el Director . N° 24,461-A Gaceta Oficial, Junes 31 de diciembre de 2001 Ejecutivo, sujetos .a la aprobaci6n del Ente Regulador de Ios Servicios Publicos. 11. Velar que la entidad cumpla con las metas de recaudaci6n establecicl.as y mantenga los niveles de morosidad aceptables para este tipo de instituci6n. 12. Establecer. los lineamientos y directrices para la formulaci6n del plan de inversiones a largo plazo, segitn el tipo de proyecto requerido para satisfacer los requisitos de ~ ' ' una demanda creciente del sector. I J. . Aprobar o modificar el plan de inversiones quinquenal que proponga el Director Ejecutivo, el cual debe responder a los lineamientos y directrices del plan a largo plazo. 14. Conocer y resolver los recursos que se interpongan contra las resoluciones dictadas por el Director Ejecutivo o la Junta Directiva. 15. Aprobar cl reglamcnto interno de la Junta Directiva. · . 16. Presentar al Organo Ejecutivo, a la Asamblea Legislativa. y a la Contraloria General de la Republica, un informe anual por escrito de las actividades de la entidad. 17. Aprobar el C6digo de Etica aplicable a los funcionarios de la entidad. 18. Aprobar el manual de auditoria interna del IDAAN. 19. Autorizl\r la contrataci6n de auditores externos independientes, cuando lo considere necesario. 20. Aprobar los programas de selecci6n, capacitaci6n e incentivos para el personal, en atenci6n a la Ley de Carrera Administrativa. 21. Aprobar los reglamentos internos que fijan las tarifas, para proponerlos al Ente Regulador de los Servicios Publicos. 22. Ap robar los reglamentos internos que fijan mecanismos de subsidio, normas de calidad y de atenci6n a los clientes .. 23, Aprobar los reglamentos sabre cortes y reinstalaci6n del servicio. 24. . Ejercer las funciones, atribu.~~i;s-.)"-debe~~~e correspondan, conforme a las . Icy,, y ~w~m•oo;f~~:~~~"--"\ Articulo ~- . La Junta.· D'.;f~tiva. d~l;'.J~~A~rr~t:~[~a. ra; la·~~1~c.{o.·n de las cuentas morosas e mcobrables qu~)~ene la e1111dad.e:ti~ef~!:C1~~- · \ ,-~ ,)\ . i ·-··I. ·1►, 11: Al ..... .-:'1.:i.cv·-/1 .. ~ \'", \ . . · --. I ;',1). ~ . .... ~ .·:•,,- ~'. 1~1.1,,~~~-i.{ ~r:,i·f',7' lf (/ ,' Articulo 9. Los 111ifmbrof de laJ~ntii/;pi.r.e c·•·.~v .. ~.,.•.1 ... f3~.;.:rl~(i~./7i.'fusp.endiiotf tjm. ovidos por la co111isi6n ~e deli to' dol?f f o con ta .. \jl\i~.~~inl~t~¥:i6ffl\jP~1lica, o, ~f ft~?er: i ncurrido en defraudac10n fiscal o ,deht? elector,al.\\!:~~?o-~~, <;i!cS?}!rr•'suspens107 J:\reipoc1on por estas ca1.1sas, solo podra adopta~s~ medi~te r~pJllftiqµ Jutj~jtcional J~J&d~a por autoridad 11 12 Gaceta Oficial, lunes 31 de diciembre de 2001 N" 24,461-A com.petente, sobre la bll!le:,1~ .~tru.· cci6~ ~-~fi~~~Jada po;1~Jfo/terio Publico o por ,. F;,,a[fa El~t?ra[ ., " ~:r:1;~''c.'.'~':~ .--.;'. l,,+ . ' -~·· -. -~ ' Articulo JO. La Junta Oirectiva designara ~n 1secretario para cumplir con las funciones ........... administrativas que se le asignen. En caso de ausencia de este, la Junta Directiva .nombrara un secretario ad hoc, quien sera un funcionario de la entidad y debera cumplir con los requisitos de i°doneidad exigidos en la reglamentaci6n de esta Ley. Articulo 1 t. El Presidente de .Ja Junta Directiva ejercera las siguientes funciones: I. Presidir las reuniones de la Junta Directiva. 2. Representar a la Junta Oirectiva de la entidad en los asuntos que, por su importancia, asi lo requieran o por designaci6n de la· propia Junta. 3. Fonnalizar por escrito las decisiones que adopte la Junta Directiva para que sean ejecutadas por el Director Ejecutivo. 4. Cualquier otra funci6n que le asigne la Junta Oirectiva, la ley o sus reglarnentos. Articulo i2. No podra ser miembro de · 1a Junta Directiva la persona que haya sido condenada por delito ooloso, contra la administraci6n publica .o que haya incurrido en defraudaci6n fiscal o delito electoral. Tampoco podran ser nombrados miembros de la Junta Directiva, los c6nyuges de estos, ni quienes tuvieren parentesco con el Director Ejecutivo del lDAAN, dentro de) cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, ni su c6nyuge. .A su vez, no podran ser 'miembros de la Junta Directiva los que tengan entre si estos mismos gr 1dos de parentesco. Art.iculo 13. La Junia Directiva se reunira en sesi6n ordinaria dos veces al nes y . .. extraordinariamente, cada vez que sea convocada por el Director Ejecutivo, el Presidente de la Junta Directiva o por tres miembros de esta. La convocatoria se hara segun lo establezca 'et reglamento intemo de la Junta Directiva. Articulo 14. Los miembros de la Junta Directiva que represente1;1 a la Sociedad Civil, recibiran dietas por asistencia a reuniones o participaci6n en misiones oficia!es. Dichas dietas seran fijadas en el reglamento~e..fa.J,~};:ectiva y seran incorporadas al p~•••o,md•l•ontid,d£~~ N" 24,461-A Gaceta Ofieial, tunes 31 de diciembre de 2001 Articulo 15. Ningun m)ern~{~;.dt la J~tt~ir~cfv~J"~~ra cele~r(i~?~. el IDAAN, par si mismo, ni por interp~esta~; versan~,:a~t9,.~~-~~~7a,f9,~(g/:>Jpner d~l rIP.~N remuneraci6n distinta a la di eta CJ .. \!'Fl lf ;ie asii. ~ ;~?f .. su.,-.:~1,~(e .• ~i5.ti·::f'·Jr' sesio 1 1· ee/ 1 .· sf exceptuan las contratas·rclacianados co1·' las serv c. io~j,iu~.--.·i.·pd. ~/,9~ij/:P.·~ 1 ~~ta/la entida 1: 1;i I . . , . ii . \i'1\ (.~~,~w; 1irn~1· 11f I /~/ i . ' I/· I l"Sl.--.-~-1 I ' L'.::,' · \: L '. . ~ ... ·-•· , .. · · · r,, · Articulo 16. Se c~e!1i e \Consej9 T{Q,J;J.i~~ 1f1m.i i;il, ati~o c~mo f?t~? de apoyo de la Junta Directiva y de l~Direc~i6n Ei~,c}½}~~1:;t!lf,~~~sr,-r' confof~~~ ppr un miembro de la Junta Directiva, el Sub~frc:;ctor Ejecuti;v..04,{eli.Q.r~ctor JJag i1faJ,;de Operaciones del IDAAN, designado per el ~ir~,:;i~r, )! t1,ndra las fonci?~-~.,g~w~5ntes y accidentales que le eslablezca la Junia Directtva en.el reglameqto 1,t1temo. ;-,,,,· ' ' •. ·•., ....... . }~.~ ..... ..... ................ ... Artkulo 17. Sin perjuicio de lo dispuesto en el articulo 14, el miembro de la Junta Dircctiva que fonne parte de! Consejo Tecnico Administr~tivo podra recibir una dieta por scrvicio, para que trabaje tiempo parcial en areas estrategicas, · como politicas institucionales, reglamentos, tfoanzas, aspectos comerciales y politii::as administrativas. Ademas, con,tara con un equipo mini mo de apoyo y viaticos para misiones oficiales. Capitulo Ill Directory Subdirector Ejecutivo Articulo I 8. · El IDAAN tendril un Director y un Subdirector Ejecutivo, quienes serim nombrados para , un periodo concurrente con el periodo presidencial, mediante temas selcccionad,as para cada cargo 'Clue, al efecto, la Junta Directiva p~esentara al 6rgano Ejecutivo. Para el escogimiento de las· temas, se requerira la celebraci6n de un concurso pt1blico y el voto favorable de por lo menos cinco de sus riliembros. La Junta Directiva establecera fas bases del conctirso, el perfil, los requisitos de los candidatos y el procedimienlo de. selecci6!l de las ternas que seran presentadas al Organo Ejecutivo. · La Junta Directiva tendra la obligac:i6n de se)eccianar la tema de candidatos para cada cargo, dentro de los sesenta dias siguientes al inicio de cada periodo presidencial y comunicara al Organo Ejecutivo, quien escogera a este funcionario, dentro de los 1reil)ta dias calendario siguientes, luego de haber recibido la tema respectiva. La Junta Directiva no. podra designar en este cargo a ninguno de sus miembros. Cumj)lido el periodo para el cual han sido design ados,,,ambos funcionarios podran / 13 Gaceta Oficial, lUiies 31 de diciembre de 2001 N" 24,461-A participar en el concurso publico para optar a un nuevo periodo de gesti6n. · El Director y el Subdirector Ejecutivo solo podran ser suspendidos o removidos de . ' . ' ' sus cargos con base en las causales ei,tablecidas en el articulo siguiente .. 3. Defraudaci6n fiscal debidamente comprobada por el Ministerio de Economia y Finanzas. Nada de lo estatuido en este articulo, limita las facultades y atribuciones de la Contraloria General de la Republica de suspender y solicitar la remocion de sus cargos a los servidores publicos que hayan incurrido en irregularidades. Arliculo 20. El Director Ejecutivo tendra la representacion legal del IDAAN. En sus ausencias temporales, lo reemplazara el Subdirector Ejecutivo . . 1 Artlculo 21. El Director y cl Subdirector Ejecutivo deberan ser ciudadanos panametios, contar con titulo profesional universitario en materia afin a la entidad; mayores de edad, con experiencia administrativa no menor d~ cinco, ai'ios y no habe·r sido condenados por d~lilos coptra el 'patrimonio, la fe publica y la administraci6n publica, o por defraudaci6n fiscal o delito electoral. Articulo 22. A partir, de la entrada en vigencia de esta Ley, el Director Ejecutivo del IDAAN tendra los mismos emolumentos que los Ministros de-Estado. N" 24,461-A Gacela Oficial, lunes 31 de diciembre de :LUUl Articulo 23. El Director y el Subdirector Ejecutivo no podran nombrar en cargos de la entidad a sus c6nyuges ni a personas unidas a ellos o a los miembros de la Junta Directiva por parentesco dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, ni a sus c6nyuges. Paragrafo. A partir de la entrada en vigencia de esta Ley, los servidores publicos que ya esten en sus cargos, no seran afectados por esta disposici6n. Articulo 24. El Director Ejecutivo tiene las siguientes atribuciones: I. Nombrar, ascender, trasladar, suspender, destituir, conceder licencias e 1mponer . 2. 3. 4. 5. 6. 7. 8. sanciones a los servidores publicos subaltemos, conforme a esta Ley y al reglamento intemo del IDAAN~--.., Adminislrar los inter~~-oj•~e n~~~~~-~~~ ~I"-~n funcionamiento de sus dependencias y el qe~<;m~ii~ae·sus funcionarios,..., . . '\ Fom1Ular el pro~t;r;t1;· pres~p~:st~=~~ual; ~~~~~\oportunamente a la I > - , < 1/ -•- ' \'.: ) \ aprohaci6n .de. Ja ll]Sta;cia cort¢i P.~ilie\µa ~.~\~U~iW:;e --1 tras.Jado d~ partidas. . , '/ .1; -~<•c~~ ,-t.~;~-~~" iv. \~~-:-;)'' . :~:::::i~ 1:~~.~:1~ n ~tri:s::i!1:.;.ffr11o :~ •. - ~ itt, ~:::.'.)~~:-;::;:':'.:,: D1rect1va, su~etoR' la apro~j~:,f~~;~~~~~~n\i~of -d~ los ~,~gQs Pubhco~. E.laborar el TFr/a ,m~nto de re·n.;~ . W .. 1-•\~~~i-'d;:}~7J ~ser\11c1os· PJi~tde la entldad y someterlo a la aptob~c~6n deh~!r~~ ~~~fffte. I ;-1 Elaborar y propo~~FIY 'Organo·:.ijji:o!Jft~J~lo c~,1?-~~torable de la Junta Directiva, el reglam~t9 ,lnt~1110.1: pe\"5onal ~~! JP~N· 7 · Elaborar y proponer ebmanual des<,riptjvo de car~···y la escala salarial de la . • • . ) I • ; instituci6n y someterlos a la aprobaci6n. de.la Jurtta Directiva. Elaborar y aprobar el manual de procedimientos de auditoria intema de! ID~N y supervisar su cumplimiento. 9. Presentar a la consideraci6n de la Junta Directiva del IDAAN el plan de inversiones quinquenal, el cual estara sujeto a revision peri6dica, no mayor de dos af10s. Igualmente debera presentarle los programas y proyectos anuales a cargo de la instituci6n. I 0. Presentar, por escrito, a la Junta Directiva un infonne anual de las actividades de la entidad •Y los logros alcanzados. I I. Asistir con derecho.a voz a las reuniones de la Junta Directiva. I 2. Elaborar el programa de selecci6n, capacitaci6n e incentivos para el personal. 15 16 GacetaOficial, lunes 31 de diciembre de 2001 N" 24,461-A 13. Elaborar los reglamentos de fijacion de tar,ifas, mecanismos de subsidios, nom1as de calidad y de atencion a los clierites. 14. Presentar a la Junta Directiva la creacion de nuevos servicios y cargos, de,acuerdo con la demanda del servicio. 15. Ejercer las funciones, atribuciones y deberes que le correspondan, confonne a las !eyes y reglamentos vigentes. Articulo 25. Los jefes regionales que designe el Director Ejecutivo deben scr profesionales idoneos en materias afines a las funciones de la entidad. Capitulo IV Regimen Laboral y Estructura Salarial Articulo 26. El IDAAN adoptara un regimen laboral y una estructura salarial ql!e le pemiita c~ntar con un personal capacitado y eficiente para el cumplimiento de las funciones propias de esta entidad. Articulo 27. El OrganoEjecutivo imJ,J~entara~AAN la Carrera Administrativa y e~tablecera un sistema de ad~lstf~J~--~~-~~ 4~n~ara estructurar, sobre la base de capacidad y eficj;t)~i~j~J!:proce~i l:1~~t~~ y"liii, ~orma~~;licables a todos sus servidor~s. .Este sistem,a de a?,rjiinistr~~~n-.:~n,~it:ar~tr~ces~s, @f &\acion periodica de los func1onanos y de~arrollja pro~;miii-A t~~P1~11~.cfirtmua\ •·~ ;,; l \ El lDAAN a·\f.oplilfj·', a traV~$- de . 1li. s,:t;:e g 1 ,a ~ :~ \ !i.90ll'r f1nomi · ~icli$ y garantizarii la , ,nlf/, ,, ... l•-1·· ·,·,ril>iii;·-·-1/4 " 1 1 · salud ocupacionaL i' ... ' ·,1 I' ·,1'iJ1 ['\4' 11'/.;;r.:;;11,,m1f'i/ ,,.,-) t I . I \ •. ' .,,,, I '( }! : }1: / · ,-' · . 1 J \ -''.. \: llr:( ~- ~?:i -<i)' !:) . ; - 4r1 . , . \, ', ci i\'~~P itu10-V~~--:~ ;l 'ii!c d:1·-~1/ , , • I, , ~' Yi .. t t · . "?1. /I ~ ~ I . ' . \ . . .. I "'' .. ,;, J · '\' :, \ \:·[)'4t,~i,ipplrii'91f ;~~;,, . ;' ,,, -✓ ·, "\ \ ~.=:: :;:;., ... ~.~--<J .,.f•• · -{:-~1 . ~~ : . ,-.:.\ •.. , , .. ;z~~,-ir~Y -· /,:..., r;:.) . '. , '· '.. '., ' . ... ·,, 1) ,,,/ Articulo 28. El patrimonio, d11(JDA~ I? constituyen Lo~.:,~~ien ~s' rccursos: I. Los bienes inmuebles reg istrados a .,sU.fombre en)a,"Seccion de Propiedad de! . I l .,.. Registro Publico. -----.. ::. .• 2 Las propiedades del IDAAN que estiin destinadas a la prestacion de serv1c10s relativos a la captaci9n, tratamiento y distr~bucion de agua potable en cl pais y las quc se destinen en el futuro. 3, Las propiedades de las institucioncs del Esfado · destinadas a la preslacion de . N" 24,461-A Gaceta Oficial, lunes 31de diciembre de 2001 scrvi~ios relativos a la recolecci6n y lralamiento de aguas servidas en el pais, que se lranslieran al IDAAN en virtud de contratos, disposiciones administrativas o !eyes en que se adopte esta dispos1ci611. 4: Los derechos legates o contractuales que actualmente tiene el IDAAN sabre Ios scrvicios de acueducto y alcantaril!ado sanitario; las servidumbres establecidas y las que le c,orrcspondan por ley o por arreglo con los particulares; asi coma los creditos provenientcs' d~ estos. acueductos en conccpto de facturaci6n por consumo de agua potable o por derecho de conexi6n a\ ac~educto o al alcantarillado sanitario. ·· 5. El prodlicto de los pagos que reciba de! Tesoro Nacional, los municipios, las inslilucioncs p(1blicas, aut6nomas y semiaut6namas, y las usuarias, por \as servicios de acueducto y alcantarillado sanitario que preste. 6. El produclo de las emisiones de bonos o de gesti6n de creditos que esten · dcbidamente autorizados por la Junta Directiva y el Organo Ejecutivo. 7, El producto liquido de las contribuciones especiales de las propiedades . que se benelicien.con la implantaci6n de los servicios de acueductos y alcantarillados. · 8. 'El producto que reciba el IDAAN en conceplo de la venta de sus bienes muebles por ·efecto dcl deterioro, cl .daiio o Ia obsolescencia. 9. Los biencs que reciba el IDAAN, a cualquier titulo, las donaciones y Jegados que reciba a beneficio de inventario, con las reservas a que tenga derecho de acuerdo con la ley. 10. · Las sumas qLJe le sean asignadas en el Presupuesto General de! Estado. 11. Los bienes, valores y derechos que haya adquirido o adquiera a titulo de propiedad. Paragrafo. Los bienes inmuebles de! IDAAN deberan inscribirse en la Seccion de Propiedad del Regislro Publico. 17 18 Gaceta Oficial, tunes 3 l de diciembre de 2001 N" 24,461-A Articulo 31. Se crea el Fondo de Modernizll,cion' para -~l lnstituto de Acueductos y l ' Alcantarillados Nacionales (FOMIDAAN), con el ,objeto de proporcionar financiamiento a la instituci6n, para su reestructurac.i6n administrativa, y para construit, ampliar, mejorar y darmantenimiento de los sistemas de acueductos·y alcantarillados en el territorio nacional. Este Fondo sera administrado por el IDAAN. Artlculo 32. El FOMIDAAN estara constituido por todos los recursos presupuestarios que se incluyan en el Presupuesto General del Eslado, asignados para el prop6sito de esta Ley; los aportes del Fon.do Fiduciario para el Desarrollo; las donaciones y .los recursos provenientes de! credito intemo o extemo para los prop6sitos que persigue esta Ley. . ' Articulo 33. Los recursos del Fondo estaran depositadqs en una cuenta especial que para ta! prop6sito s~ abrira en el Banco Nacional de Panama o en la Caja de Ahorros, cuyo uso estara condicionado para. proyectos previamente aprobados, y sus desembolsos estaran sujeto:; al .avance de los proyectos. Los saldos podran ser colocados en cuenta de plazo fijo. ' ' ' Artlculo 34. Los recursos no utilizados ni comprometidos de[ Fondo, 1 al igual que los intereses devengados en cada ejercicio fiscal, se mantendran en la cuenta especial de reserva de este Fondo, para ser asignadas en las siguientes vigencias fiscales. Capitulo VII J urisdicci6n Coactiva Artlculo 35. El IDAAN tendra la obligaci6n de· ejercer una eficiente gesti6n de cobro, ·. cumpliendo con el proceso integral de producci6n, facturaci6n y rec.audaci6n por el servicio publico que ofrece. Articulo 36. En caso de mora continuada, el IDAAN podra suspender el servicio y hacer efectivo el cobro total de lo adeudado mediante jurisdicci6n coactiva, cuyo ejercicio le correspondera al Director Ejecutivo.:,.Jlf.lien-pod~~ar esta facultad en los jueces ejecutores .. · . · ,<l~~---·-)Qi /;.~'-, .. ,,. . · . El IDAAN tend~y'~f }~;S3do Eje;~~: ~corilpil~o po~! numero de jueces ejecu'.ores q~e s~a~ ne9esl1!:i91/~n ate,~ ... ~1g, a. ~p.· ~~!~f ~s d.e-~~~l~d.. que mantengan los usuarws del serv1cw y que1iynenten;este;:p~~~~~'~t,f~br.o~,; \ •:·: .,\ · Loil jueces ejec,· utores deb~ian,.-set ,profa~.1.'.1Jrt~.-.. $,;Q~~-!{derechb ~ue \\umplan cori los · ' 11 I I /" " 1· · -· - -""1~•i;;;·-- ... -,/~ ,.,, \ \ ~., '" ' •.'; 111"·]~ Ill/.''' requisitos necesario~ para~er juez jnUl?i~PJLI{' I i''f1,1:ni1,W.f'1!, r:::;; N" 24,461-A G,iceta Olicial, lunes 31 de diciembre de 2001 ' ' ;, ·11 ) ' · ·, . ~ Articufo 3'.7. Lo~ cr~pilos, a, favor d~l}~AA,rT?~,)ervicio de ?,~:°{/de alcantarillado sa111tanQ o por meJor~. pesa~an sob~c]e.s,m~~eb!fAl, }l~~cuand3/<'1f bi 9n sus propietarios, y se aplicarasobrc toda clas~ de 1 fincas, sean 4f ~fopiedad puh,\ic~jii'r i.¥ada .. . . . ·• Cuand~ 110 exista tituk\ <l,e p~9pi1:~~-~-~o~r~-~1. \r:im%~'1t· :}~e1sera reglamentado por la Junta D1rect1va. · · < · ,- ~/ . .... "" '"" Ii' . l-l ~···. Articulo 38. Tanto el usuario del servicio como el propietario de una finca, sea persona, natural o juridica, ser{m solidariamente responsables frente a la instituci6n, por .las sumas de ' ' dinerO' que le adeuden por la prestaci6n de los servicios, cuando no exista un contr~to de servicio celebrado por el usuario. Capltulo VIII Tarifas, Tasas y Politicas de,Subsidio Articulo 39. Las tasas y tarifas establecidas conforme a las disposiciones legales que rcgulan la matcria, seran fijadas de manera ta! que, en todo momento, provean fondos suficientes para: I. Pagar . el eosto del funcionamiento, la rehabilitaci6n, la ampliaci6n y la modcrnizaci6n de los sistemas. de acueducto y alcantarillado sanitario bajo su jurisdicci6n, incluyendo las reservas necesarias para tales fines. 2. Amortizar el capital y el pago de los intereses sobre los bonos de renta emitidos,. prestamos o emprestitos contratados. 3. Proveer un fondo de contingencia, p ara casos fortuitos, de• fuerza mayor o extraordinarios. con el fin de. hacerl-c frente a·los compromisos de esta entidad. Articulo 40; Los servicios de agua y de alcantarillado sanitario seran obligatorios para todo bien inmueble comprendido dentro del area donde esten instaladas las tuberias de distribuci6n de agua y las .colectoras de aguas servidas. Tambien debera dotarse de. estos Servicios )odo hmueble que, de acuerdo con las reglameritaciones sanitarias, los requiera. Articulo 41. Los promotores de proyectos urban!sticos y las insiituciones del Estado quc . desarrollen o promuevan este tipo de proyectos, estan en la obligaci6n de traspasar sus sistemas al lDAAN, a titulo gratuito, en un ,plazo no mayor de trescientos sesenta y cinco . dias, · contado a partir de la termin~@l..p~~ El !DMN .verificara que las urbanizaciones que se cons~9fyanf ~uy~ inJJ~i~f~a--.sct ~e traspase, cuenten con I • , ' 19 20 Gaceta Otlchd, lunes 31 de diciembre de 2001 N" 24,461-A sistemas ajustados a las IlOJlll/1S jge,ptes"y :~tfn, e? P,erfec~ condici'? nes para el servicio. . En el evento de,qut: l!;)s pro:ec tts,u. ~banJ~yc~~·~o hayan,~Jl~-$1/~o con la nonnativa vigente a la fecha de la con~trucci~f d!)~e~,t~~i),t°;t~[~l!I!lc ~\;ii peri~p 1~;~racia para que se efectuen las correccip~risl wdenadaf '/·t· i,j:;.,;\i/,,i !..''j\{'l ~ \ t· \ . Se exceptuan d e' !.esta disrosj~:ir..:~,:.1·~.:L·P.·f·\·f·i··i~.J .• r.:;]}r.e~ de heel· O:l'1uienes decidan contmuar con ·la prestac1Ao. i • \·\111'-'"" ·· · ·· · :;;- , J/ - i 1--· ; '( '· .· 1-C ;1-:·;. :.,,: : . J L1J- I /2 ·······' '. . El presente articulo·sera reglam~~\lido; ; 1 • ::;::~ ; J · 1 d-1 · ~ J r\. \ ~,. \• J/· (i,·,.,,: , . ~ . • ..., /•·'\\ ·- .. \ .. •.•·\.✓ -~,-1·\~: ... :"·~--1 ~ I , ,. -· .. , v"",. t)-.t'il ,.-f' /:; i ~- , . Artlculo 42. El JDAA,N ~no: ~restara'~ gr.atlj~tiyl1~!!Hli'hingun,,,S-€::'Ylcf con excepci6n del sumi.nistro de agua potable.!11 1 Q)le rpo ~e Bom~eros. !-.as;tll:1;\fas ,!?JJT servicios prestados a entidades gubemamentales, nacionales o mu l.)icipales, se fijaran en base al costo real del ') ! ' servicio y se consideraran como gastos ordinarios e ·inherentes de! Gobiemo Nacional o Municipal. -Las asociaciones sin fines de lucro que reciban dicho servicio, se consideraran como consumidores privados para efectos de! cobro. Articulo 43. El servicio de suministro de agua potable prestado por el IDAAN a personas con un ingreso familiar comprobado, inferior al monto de la canasta basica alimenticia, se considerara como casos sociales y sera subsidiado por el Estado segun los siguientes parametros: I. El· subsidio sera otorgado a las familias pobres o de extrema pobreza como un . descuento en el valor de fa factur.a mensual que estas deben cancelar. 2. El subsidio otorgado a cada familia sera revisado y actualizado cada dos ai'ios. 3. El subsidio se limitara a un monto maximo de ochenta y cinco por ciento (85%) ya un minimo de veinte por ciento (20%) del consumo basico familiar. -4. La entidad establecera para cada region o .provincia de! pais el monto de! consumo basico que va a ser subsidiado, entendiendose como consumo basico la cantidad de agua que necesita mensualmente una familia pobre promedio, para satisfacer sus necesidades elementales. 5. ~s familias que reciban agua potable en forma comunal, por carros cistemas o en forma individual sin medicion de consumo, podr.in recibir el subsidio. 6. Se establecera un periodo de transici6n de dieciocho meses, contado a par:tir de la entrada en vigencia de esta Ley, a fin de adecuar el sistema de subsidio colectivo que rige actualmente en el IDAAN, por un subsidio individual familiar establecido · en la presente Ley. 7. . Para dotar de recursos econ6micos al programa de subsidios, se crea un fondo N" 24,461-A Gaceta Olicial, lunes 31 de diciemhre de 2001 especial en el Banco Nacional de Panama denominado Fondo de Subsidio para el Consumo de Agua Potable, con un minimo · de tres millones de balboas . ' . (B/.3,000,000.00), provenientes de los intereses del Fondo Fiduciario para el Desarrollo, alimentado anualmente y reajustado • a traves de! presupuesto del Ministerio de Salud, segun las ~ s.c;,llS,idades~e..litp~blacion: .. · 8. Le c~rresponderll al ;1,inislf~~ de -~a~{~J:<:~l,~ l'ntar ,r. administrar el fondo de · subsidio, y coordiny ~-~~p;eryisar es1e p~of~a·criQjuntame~f~ con los municipios. EI subsidio estaJ?Ieci1? /". est~.:n£~ulo fep.\.)~~:mentaq<tP.~l Organo Ejecutivo, · / ,. ·.• .. ;•/"~.1./h:1 -.,. -;.•.· ::,•:••· \ \ ' .. .· .. ; ····-·::-{~;",•··'.jit1:/t/~->,"~l::d I~-\-- ..... \ Articulo 44. El O~g~~Q / Tjecutiv9I' i~s;.e~~g~~~~~':;'.~~?:f "?js o los \ajuni~pios, cuando lo consideren de beneficio publico, I po~fhJd,ecnrt~}\i ~9lyfr u ordr~ )f prestac1on de servidos de agua potably ~ de alc~.t~~wad o ;s~~i;~~ ~,1;~rlquier e7tLq,t. !.l,isiempre que en die ho decreto, resolu~ion u orden se \~~:qu~[I~. ~.,; jda 1presupu;s~~ /parn el pago al . IDAAN del valor total delservicio, d~ ~)uer?io\9f")~,:tarifas ~i{~~teJ; y la Contraloria General de la Republica ~ez:\ifique la existencia :yiasignati6. n d~.es!1f ... a~ida. ' ,: ' I, l ,t / <:::;; I . ,, ' ' i • ' • ,.,.,., ) \ •.• / ' 'I',, .": • •,, ~ ' • •••• ,•,.r<•\ ,./ . Articulo 45. Las disposiciones· de este Capit~lo. no limit~ 'las facultades del Organo ) ,· . ' EjeC\l tivo de establecer politicas de subsidio .a-la -inversion, cuando este destinada a la construcci6n, mejoras y amp!iaciones de sistemas que sirvan a corimnidades de escasos recursos economicos, en cuyo caso este debera asumir la totalidad de Ia inversi on requetida. Capitulo IX Prestacion del Servicio Articulo 46. El IDAAN tiene la responsabilidad de garantizar a sus .usuarios la prestaei6n de los servicios de abastecimlento de, agua potable y alcantarillado sanitario en fom1a continua, eficiente y ~egura, para lo cual debera cumplir con las metas de desempefio y de calidad de servicio establecidas. . ., . Articulo 47. Las solicitudes de nuevas conexiones a los acueductos ya los alcantarillados sanitarios operados por el IDAAN, se haran ante este prestatario, confonne a )eyes, decretos y reglamentaciones que regulen la materia. Articulo 48. Toda nueva instalacion a los sistemas de agua potable o alcantarillado, que opcre cl IDAAN, sera efectuada previa aprobacion y bajo Ia supervision de esta institucion. 21 22 Gaceta Oficial, lunes 31 de diciembre de 2001 N" 24,461-A Articulo 49. En el Rcgistro Publico no se practicara ninguna inscripci6n relativa a bienes • inmuebles, mientras no se compruebe que estos se encuentran a paz y salvo con el l DAAN, por consumo de agua y tasas por mejoras de acueductos y alcantarillados. Esta disposici6n se aplicara solamente en aquellos lugares de !a Republica, en donde el IDAAN tenga establecidos estos servicios y lo haya informado por escrito al registrador publico. Artlculo SO. A partir de la entrada en vigencia de h1 presente Ley, todos los -clientes, entendien~ose por tales toda urbanizaci6n, barriada, complejo habitacional o edificaciones, ya sea de propiedad horizontal o de apartamento de alquiler, locales comerciales e industriales y viviendas unifamiliares, incluyendo las entidades gubemamentales nacionales o municipales, deberan pagar el costo ..ile-J0s-medid~ consumo de agua potable y un cargo par instalaci6n. ./[~.--- ~- .!!i...s,..... · ' En los casos de u5911~l~,tP£S.C~n~~e~o: ~a~i!ao~ ale~erciales, industriales y gra11des consumidore,; e11i5-nJ1lendo~~,esto~~!81J,U,J:!l.~s qu~qu,t5~a,i medidores de dos I .. --.,,.,-~/ .1/,.-., , ' ·-· \ o mas pulgadas de diam/, ro, el,)DAAJ;tpo!i/$~!1\9.ri~!l,tles l a(,iqu\· ici6n de dichos : - ,-.:-t .. -,1 ~--Y ~"·' n---.~f ~;, -'d . - w .. ,.. I . - " ,c~ .~, ,<'. f' n1ed1 ores. •1 ~1 . ~I' T'" :.:... ,;r, r-.<J., 'J,,-f 1~h'~,rr1l\o:,-.; r I,,,, 1(. \ i ,:::::--~-~ 1 /t Los medidoi-es s1' an de ¢~,J.fi{~c if~~µ; 1 ~it,itaciones u! 91,i<las previamente , · 1 , '1'\• "•\, ,, ~i1,, ! 'L 1 ' I establecida s y publi~ad~ 1 or e i 1D¥, i: r1e!i~~~!~<>, .. rr~f, ' la supe 'ai6/ y la instalaci6n de los mcd1dores corr~sponJera al !~At~? ,a-~\l}~~--~~ut~nce. ,/~\/ Paragrafo. El pago q,adq~~~icion d#-~~~k1jLJJ1,-ti1'o por l ~a1ci6n se aplicara a lodo cliente nuevo O cliei;it~exis,t~nte sirFme4\dFolo se h.~~,,z el cliente compre 0 paguc SU medidor. "1.,~ r ,Jectura, ~..r~~isi~n, .~a.Ubr~ifn· ;,~tnplazo, reposici6n y mantcnimiento general de los medidore·s seran realizados por~HDAAN. · . . } ' .. La reglamentaci6n de este artfculo garanlizan't' que las familias de escasos recursos no asuman el costo de la instalaci6n del medidor ni el cargo adicional por su instalacion. Articulo 51. Los pagos par serv1c1os de acueducto y alcantarillado sanitario que se efccluen posterior a un mes de su facturaci6n, seran gravados con recargos, de acuerdo con los reglamentos correspondientes, incluyendo las entidades gubemamentales nacionales o municipales. En caso de mora de sesenta dias o mas, podra suspenderse el servicio sin previa noti ficaci6n y se h~ra efectivo cl cobra de! total adeudado par jurisdicci6n coactiva, salvo arrcglo de pago con la entidad. Articulo S2. El IDAAN sc obliga a recibir, operar y mantener en 6ptimas condiciones 1'i" 24,461-A Gaceta Oficial, lun.es 31 de diciembre de 2001 lodas las plantas de tralamiento de aguas residualcs entregadas, que construyan los promotores de vivicnda de interes social hasta un maximo de quince mil balboas (8/: 15,0()(J.00), segun lo determine cl Organo Ejecutivo, median le la reglamentacic . ' . . ', . . . ' Articulo 53. El paz y salvo del IDAAN sera obligatorio en todas las transaeciones que i-ealicen las personas naturales o juridicas con el Estado, relacionadas con los servicios que ' ' presta el IDAAN. Capitulo X Prohibiciones al Usuario Articulo 54. Se prohibe a toda persona no autorizada por el IDAAN, manipular, reforzar, reparar o adicionar cualquier parte de las tuberias de agua, medidores, valvulas o hidrantes o cualquier equipo instalado en los sistemas de propiedad de! IDAAN, asi como conectar a ellos sus servicios de agua potable y aguas servidas. Se exceptua a los Cuerpos de Bomberos y solo para los propc\sitos de cumplir con las funciones propias de su competencia. Infracciones Articulo 58. Constituyen infracciones a la presente Ley: I. El uso de los servicios previstos en esta Ley, sin el correspondienle contrato; 23 24 Gaceta Oficial, lunes 31 de diciembre de 2001 N" 24,461-A 2. • El ocasionar danos a las redes, conexio,1es y cualquier otro elemento -necesario para la prestaci6n del servicio, sin perjuicio de las penas o indemnizaciones a que tenga derecho el Estado o terceros, por los dano:1 y perjuicios ocasionados; 3. La importaci6n, distribuci6n, arrendamiento o venta de equipos cuyo uso haya sido ; prohibido por el IDAAN; 4. La negativa, resistencia o falta de colaboraci6n por p,irte de Ios usuarios, para con el IDAAN; 5. La utilizaci6n en fonna fraudulenta o ilegal de los servicios de agua potable y alcantarillado sanitario, sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales correspondientes; 6. EI incumplimiento de las nonnas vigentes en materia de agua potable y alcantarillado sanitario. Articulo 59. Cuando el IDAAN descubra y compruebe · situaciones de consumo fraudulento, cobrara el agua consumida fraudulentamente en los ultimos seis meses mas un recargo del diez por ciento (10%) del monto que se va a cobrar. Ademas cobrara el , recargo por reconexi6n establecido en las tarifas cuando reinstale el servicio. Capitulo XII Disposiciones Finales Artlculo 60. En lo que tenga relaci6n con la protecci6n de la salud publica, el Ministerio de Salud retendra y ejercera las facultades legales que le confiere el C6digo Sanitario y tendra, por tanto, la autoridad rria~para • .opi~ detenninar y decidir sobre los requisitos sanitarios de las fu~~i:l~~ast~:: s~~li i~~~c4J... y la-seguridad de plantas de purificaci6n y del siste~~pe5!j~ !pht1ci6~,}°,, ~i~m<fq~-~obre'e~ontrol bacteriol6gico, y fijara las nom1as de c,lidad~de a gu~s-~~1t~adrrr.~~,consll~~~\o. lgualmente, el, Min!s,terio d.7f Sal1J~:;1.!7J,~~W~~ ~.O~/t la ~flC:~~{6n, tratamiento y disposici6n final dr I )ffll aguas sri,dl!S; ;;~;Sµ~);!f,O I!l~'11riones wan icatadas por el IDAAN. ,i "'I,'(' f'' J)I) 1J-.t;J~f{M~fim1~1f1) c~-} i I - :'I \ t\i'\I t-~ kJ@tj!l 11f f .. , 1 .1. r ~ . , C'::.::i , \ "{ l .. t "· ., f Articulo 61. Los a9l\!d~~~s rural es s?~ff p~rs~b~-~'!: d del MinisrJ.g~f Salud. Para los efectos de esta Ley, se t?~sideral!.:~~IJ\~i~a~~ l}lr~)es aqu9l~ · c9n menos de mil quinientos habitantes, po b/~ 0 d6n.pispers;'y, sitjfaef~Qih'de alcal).t~i/!~d/sanitario. N° 24,461-A Gaceta Oticial, Junes 31 de dlciembre de 2001 . . ~ . - " 'I Articulo 62. · El IDAAN estara.iexento d.c:1:il?,ago dt: imi?,1.1estos, contribuciones, tasas, · gravamenes o derechos de cualquier clase, o &eikminaci6ride caracter nacional, asi como . del pago de cualquier insumo natural utilizado para la prestaci6n del servicio. de agua . potable. Se exceptua la Tasa de Regulaci6n establecida en la Ley 26 de I 996 y Decreto Ley 2 .de 1997, la que debeni ser pagada al Ente Regulador de los Servicios Publicos en la forma establecida en las normas vigentes. Articulo 63 . . El IDAAN estara exento del aporte de .las seis dec.imas del uno por ciento (0.6%) de su facturacion mensual por consumo de energia y potencia, tal cual lo establece , el articulo 4 de la Ley 15 de.2001. ; Artlculo 64. . Las disposiciones de esta Ley no son aplicables a los sistemas administrados y operados por prestadores privados, municipios o. entidades publ1cas que tengan a su cargo . la prestacion de los servicios de suministro de agua .potable y alcaniarillado sanitario en cualquier region del pals. Articulo 65. Las dispol!iciones contenidas en la presente Ley prevalec:eran sobt-e cualquier nomtll relativa a la materia y que no haya sido expresamente derogada. . Las disposic:iones contenid1111 m el Decreto Ley . 2 di" 1997, que dicta el Marco Regulatorio ~ lnstitucional para la Prestacion de los Servicios de Agua Potable y Alcantarillado Sanitaiio, regiran . las actividades del subsector,, en todo lo .1,}ue no contravengan la presente Ley. Artlculo 66. Se adiciona el numeral 7 y dos parrafos al articulo 13 del Decreto Ley 2. de 1997, asl: · Ardc11lo 13. Ademas de las funciones y atribuciones generales establecidas en la Ley 26 de 1996, el Ente Regulador tend.fl\ las siguientes funciones y atribucione1 especificas di relacion con tos servicios de a,ua potable y alcantarillado sanitario: 7) 25 . , 26 t Gaceta Oficial, lunes 31 de diciembre de 200 I . N" 2-t.-t61-A a) · Su ialmencia porJi.lip~to a'la 0 nrei1iorl de dicis(~ei;v. icios solicitados ' 'r \ ••t•'f fl,\~-;:,.::;:~:•; 111/'r/ •-- I . ~re:,i~mente \ p r:11r.;hi.:C .. ijersonJ1 natural or '~,p[i,ica interesada, , ' . . ·,\\\\'\ •r~,~·,,· b det~m} i~ando ill J?b~~f!/Jwi,~empo~,1~., / b) Ap[R~.~961t de los plan~f i~strucci~p-¾Jfs)istemas solicitados. Las licencias.. tertipor;ile&., estableceran la"--cori \:\ici,mes tecnicas y sanitarias \ '· ' ' .... , . ,,,..-~'8.l / . para la construccic y opeqicic de lo&.sisJemas. / Para la renovacion de ·este·tipd:dl.!ieettcias temporales, el prestador debera presentar nuevamente la documentacic de la cual se desprenda la anuencia del \ IDAAN para seguir operando dichos sistemas. Articulo 67. La persona natural o juridica que, a la entrada en vigencia de la presente Ley, preste o este en condiciones de prestar cualquiera de las actividades de! servicio publico de abastecimiento de agua potable y alcantarillado sanitario, debera contar con una Iicencia de( Ente Regulador de los Serviciqs Publicos. El Ente Regulador dentro de los ciento veinte . dias calendario, contados a partir de la entrada en vigencia de la. presente Ley, establecera mediante resolucic los para.metros y condiciones para el otorgamiento de dichas licencias, donde el IDAAN no este en condiciones de dar el servicio. Articulo 68 (transitorio). El actual Director Ejecutivo del Instituto de Acueductos y Alcantarillados Nacionales continuara en su cargo despues de la entrada en vigencia de la presente Ley. Articulo 69. Esta Ley deroga la Ley 98 de 29 de diciembre de 1961, la Ley 36 de 29 de enero de 1963, la Ley 19 de 30 de enero de 1967, la Ley 33 de 2 de febrero de 1967, la Ley 78 de 9 de octubre de 1974, la Ley 20 de 9 de abril de 1976, la Ley 34 de IO de junio de ! 976, la Ley 41 de 5 de agosto de 1976, la Ley 12 de 20 de abri I de 1982, la Ley 29 de ] 4 de diciembre de 1993 y el capitulo IV, los articulos 75; 76, 77, 78, 79, 80 y 81 del Capitulo · VI de] Decreto Ley 2 de 7 de enero de 1997 y cualquier otra disposicic que sea contraria. N° 24,461-A Gaceta.Oficial, lunes 31 de diciembrede 2001 27 Articulo 70. Esta Ley empezara a regir desde su promulgaci6n. COMUNI QUESE Y CUMPLASE. Aprobada en tercer debate, en el Palacio Justo Arosemena, ciudad de Panama a los 21 dfas del mes de diciembre del aiio dos mil uno. josE ISMAEL HERRERA · E:I Presidente Encargado, JOSE GOMEZ NUNEZ E:I Secretario General, ORGANO EJECUTIVO NACIONAL.- PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA.- PANAMA, REPUBLlCA DE PANAMA, 28 DE DICIEMBRE DE 2001. MIREYA MOSCOSO FERNANDO GRACIA GARCIA Presidenta de la Republica Ministro de Salud REPUBLICA DE PANAMA MINISl~RIO DE DESARROLLO AGROPECUARIO DEPARTAMENTO DE REFORMA AGRARIA REGION 1, CHIRIQUI EDICTO N° 729,2001 El Suscrito Funcio nario Sustanciador de la Direcci6n Na cional de Reforma Agraria del Ministerio de Desarrollo Agro pecuario. en la provincia de Ohiriqui, HACESABER: Que el, senor (a) FRANCISCO ES TRIBI, vecino (a) del correg1miento de Los Angeles, distrito de Gualaca, portador de la cedula de identidad personal N° 4-172 35, ha solicitado a la Direcci6n de Reforma Agraria, mediante solicitud N° 4-0146,99, segun piano aproba\Jo N° 406-03-16980 la c - E D I C TO S A G RA - RI o s ) adjudicaci6n a titulo oneroso, de una parcela de' tierra Baldia Nacional adjudicable, con una superficie de 20 Has. + 3511.26 M2, ubicada en la localidad de Alto Las Huacas, corregimient~ de Los Angeles, distrito de Gualaca, provincia de C h i, r i q u ( comprendido dentr o de las siguientes linderos: NORTE: Tomas Acosta y camino y Cleofe Medina. SUR: Jose Montero y callej6n. ESTE: Cleofe Medina, Oda. El Guabo. OESTE: Jose Montero. Para efectqs legales se fija el presente Edicto en lugar visible de este Departa mento, en la Alcaldia de Gualaca, o en la corregiduria de Los Angeles y copias del mismo s0-entre9aran al interesado para que las haga publiqar en los 6rganos de publicaci6n corres pondientes, tal coma lo ordena el articulo 108 del C6digo Agrario. Este Edicto tendra una vigencia de quince (15) dias a partir de su ultima publicaci6n. Dado en David, a los 10 dias def mes de diciembre de 2001 . LIDIA A. DE VARGAS Secretaria Ad-Hoc ING. SAMUELE. MORALES M. Funcionrio Sustanciador L-477-97 4-36 Unica Publicaci6n R REPUBLICA DE PANAMA MINISTERIO DE DESARROLLO AGROPECUARIO DIRECCION NACIONAL DE REFORMA AGRARIA REGION 1, torma parte de la CHIRIQUI finca 8249 inscrita al EDICTO tomo 795. folio 202, N2 731 ,2001 de prnpiedad del El Suscrito Funcio- Ministerio de nario Sustanciador de D e s a r r o I I o la Direcci6n Nacion al Agropecuario. de Reforma Agraria, El terreno esta en la provincia de ubicado en la Chiriqui al pub1ico. localidad de HACE CONSTAR: C o I o r a d o , Que el senor (a) corregimie~to de EVIDELIA MENDEZ Progreso, distrito de (L) EVIDELIA Baru, proyincia de GUTIERREZ Chir1qui, MENDEZ (U), vecino comprendido dentro (a) de Colorado, del de los siguie,,tes c·orregimiento de linderos: Progreso, distrito de NORTE: Corina Baru, portador de la' : Hernandei - y cedula de identidad servidumbre. personal N" 4-96- SUR: Asuncion 1626,-ha solicitado a Delgado. la Direcci6n Nacional ESTE: Pablo de Reforma Agraria, Santamaria. mediante solicitud N° OESTE: Rodrigo E. 4-30408-92, segtln Arauz. , piano aprobado N• Para efectos legales 41 a03-11331, la se fija este Edicto en adJuclicaci6n a titulo lugar visible de este oneroso, de una Despacho, en la parcela de tierra Alcaldia del distrito p at r i m on i a I de Ban:i, o en la adjudicable, con una correg1duria de superficie de 6 Has.+ Progreso y copias 1211.28 M2, que del mismo se

Ley Nº 77 - Reorganiza el Instituto de Acueductos y Alcantarillados Nacionales · Nelum