Ley Nº 75 - Ley que establece medidas para promover la alimentación adecuada y estilo de vida saludable en los centros educativos
Made 2017-11-15 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Act
- Country
- Panama
- Subjects
- Food and nutrition
- Keywords
- nutrition, school feeding, potable water, vending, internal trade
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Text
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No. 28406 Gaceta Oficial Digital, miércoles 15 de noviembre de 2017 1 LEY 'f6 De !5" del?n~ de2017 Que establece medidas para promover la alimentación adecuada y estilo de vida saludable en los centros educativos LA ASAMBLEA NACIONAL DECRETA: Articulo l. Esta Ley promueve la alimentación adecuada y un estilo de vida saludable en los centros educativos de básica general y media, y estará sujeta al control y supervisión del Ministerio de Educación, Ministerio de Salud, Autoridad de Protección al Consumidor y Defensa de la Competencia y autoridades municipales. Artículo 2. El Ministerio de Educación y el Ministerio de Salud velarán por el cumplimiento de la oferta alimentaria en los kioscos y cafeterías de los centros educativos. Artícufo 3. El kiosco o cafetería escolar tendrá un periodo de tres meses para acatar las recomendaciones derivadas de la evaluación realizada por el Ministi;::rio de Educación y el Mmisterio de Salud. Articulo 4. El incwnplimiento de las recomendaciones del Ministerio de Educación y del Ministe1io de Salud por parte de los arrendatarios de los kioscos o cafeterías de los centros educativos será sancionado de acuerdo con lo establecido en la reglamentación. Artículo 5. El Ministerio de Educación se encargará de verificar que todos los kioscos y cafeterías de los centros educativos cumplan con los requisitos exigidos por el Ministerio de Salud. Artículo 6. El Ministerio de Salud, el Ministerio de Educación y la Caja de Seguro Social realizarán la evaluación nutricional de los estudiantes en los centros educativos de forma periódica. Los estudiantes con resultados desfavorables serán canalizados con las instancias pertinentes. Artkulo 7. El Ministerio de Educación, el Ministerio de Salud y la Caja de Seguro Social desarrollarán con Jos centros educativos el establecimiento de programas de prevención y orientación de los padecimientos asociados con la mala nutrición. Estos programas preventivos harán énfasis en un estilo de vida saludable y en evitar la discriminación de las personas con esa condición. Artículo 8. La Dirección Nacional de Nutrición y Salud Escolar del Ministerio de Educación realizará campañas de sensibilización sobre el sobrepeso, la obesidad, la No. 28406 Gaceta Oficial Digital, miércoles 15 de noviembre de 2017 2 anorexia y la bulimia con el objeto de prevenir y erradicar cualquier tipo de discriminación hacia las personas que tengan esa condición. Articulo 9. La Dirección de Nutrición y Salud Escolar del Ministerio de Educación publicará en los lugares de acceso público de los centros educativos una lista de alimentos saludables para elaborar las loncheras o meriendas que los estudiantes ingresan a los centros educativos. Artículo 10. El Ministerio de Educación coordinará con las universidades que tengan la carrera de Nutrición la asignación de estudiantes para que desarrollen prácticas profesionales que coadyuven a la prevención del sobrepeso y la obesidad en los centros educativos y la investigación de los determinantes de la mala nutrición. Artículo 11. El Ministerio de Educación garantizará que los centros educativos cuenten con agua apta para el consumo humano. Artículo 12. El Ministerio de Salud vigilará la publicidad, promoción y patrocinio de alimentos tipo comercial dentro del centro educativo. A11ícul& 13. El Estado garantizará los recursos necesarios para la implementación de esta Ley. Artículo 14. El Órgano Ejecutivo reglamentará la presente Ley. Artículo 15. Esta Ley comenzará a regir el día siguiente al de su promulgación. COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE. Proyecto 237 de 2015 aprobado en tercer debate en el Palacio Justo Arosemena, ciudad de Panamá, a los cinco días del mes de septiembre del año dos mil diecisiete. No. 28406 Gaceta Oficial Digital, miércoles 15 de noviembre de 2017 3 ÓRGANO EJECUTIVO NACIONAL. PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA PANAMÁ, REPÚBLICA DE PANAMÁ, /!) DE¡??~ DE 2017. JUA~ARELA R. Presidente de la República ªA~~· ,,,,. :~&;LAPAREDESDEVÁ Z Ministra de Educación http://www.tcpdf.org