Ley Nº 74 - Ley que regula las donaciones para comedores y huertos escolares en los centros educativos oficiales
Made 2019-02-13 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Act
- Country
- Panama
- Subjects
- Food and nutrition, Cultivated plants
- Keywords
- nutrition, school feeding, hygiene/sanitary procedures, food safety and quality, subsidy/incentive, plant production, education
- Categories
- agriculture
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Text
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No. 28714-A Gaceta Oficial Digital, jueves 14 de febrero de 2019 1 LEY ?lf De 1.3 de~ dc20 1.tf Que regula las donaciones para comedores y huertos escolares en los centros educativos oficiales L A ASAMBLEA NAClONAL DECRETA: Artículo l. Esta Ley regula las donaciones para la construcción. equipamiento. abastecimiento y mantenimiento de comedores escolares. así como para el desurrol lo y ~jccuc ión de huertos escolares para el Programa tle Producción de Alimentos del Ministerio de Educación. en los centros educativos oficiales del pafa, y establece i nccntivos fiscales para las personas naturales o j urídicas que contribuyan en este tipo <le obras. Artículo 2. Para los electos de esta Ley. los término siguientes se entenderán así: 1. Ali111e1110. Sustancio procesada, semiprocesndu y no procesada que se destina para la ingcsta humana. incluida la bebida y cualquiera otra sustancia que se ut i licc en la d aborac ión, preparació n o tratt.unicntu del alirn<:nto. pt!ro no inc.; luye los cosméricos. el rnbaco ni los productos que se ut ilizan como medicamentos. 2. A limentrición. Proceso consciente y voluntario que consiste en el acto de ingerir alimentos para satisfacer las necesidades nutricionales. 3. Alímentu sa/11Jable. El alimento libre de contaminantes. que aporta energía. outri ent~s o compuestos bioactivos necesarios para un mlt:t:m1do func.; iunamiemo del org<u1i sn10 para ¡;unservar la salud y para disminuir el r ieseo de p:;idecer en íerrneclatles. 4. Comedor escolar. Área destinada al consumo de alimentos dentro del centro educativo. que generalmente esta cerca del área que cuenta con equipo y utensilio de cocina y que tiene como fin primordial brindar un servicio compl1::1m:ntario a la enseñanza. dumlc el estud iaulc: put:da ingerir sus ali memos en un ambiente tranquilo. ~onforme a una dieta saludable y nutri li va, lo cual redundará en su rendi mi~nlo ncaclémico. S. Derecho a la ctlimenrnción adecuada. 121 derecho humano de lus personas. yu sea en forma individual o colectivo. de tener acceso en todo momento a alimentos adecuados. inocuos y nu tritivos con pertinencia cultural de manera que puedan ser utilizados adecuadamente para satisfacer sus necesidades nutricionales, mantener una vicia sana y logrnr un desatTollo integral. Este derecho humano comprende la accesibi lidad. disponi bi lidad, uso y estabi li dad en el suministro de alimentos adecuado$. 6. Donw11e. Persona natLu-al o jurídica o e11l1chtd ~ubernamental qu~ done u disponga a títu lo gratuito la constrw.:ciúu. e4uipamienro. abastecimiento y mantenin~ iento de Jos comedores escolares. así como el desarrollo ) ejecución de huertos escolares para et Programa de Produccion de Alimentos del Mini sterio de Educación. No. 28714-A Gaceta Oficial Digital, jueves 14 de febrero de 2019 2 7. Seguridad alimentaria y nwricional. Aquella que en todo momento da acceso a las personas. ya sea físico. social y económico. a alimentos suficientes, inocuos y nutritivos para cubrir sus necesidades nutricionales y las preferenc ias culturales para una vida :ianu y activa. Artículo 3. El Ministerio de Educación promoverá In participación de personas naturales o jurídicas denb·o de los programas de exoneración de la presente Ley destinados a la construcción, equipamiento, abastecimiento y :m:mtenimiento de comedores escolares. así como al desarrollo y ejecución de huertos escolares para el Programa de Producción de Alimentos, c.::n los t:t:ntru:; i::tlucativus uficialt::; del país. Artículo 4. El Min isterio d~ Educación mediante reglamentación establecerá una correlación <le los donantes. conforme a la inversión que se hará en los respectivos centros educativos oficia les, con bnse en las necesidades y In clasificación de cs•os. Ar tículo S. El Mini sterio de Salud supervisará que los comedores escolares curnplm1 con los reqllisitos y permisos establec idos por ley, nplicflbles en lo referente al proceso de manipulación y producción de alimentos. para garanti zar su inocuidad. Ar tículo 6. La Dirección NacionaJ de :--lutrición y Salud Escolar del Ministerio de Educación velará por la calidad. la inocuitlad y lu:; patrones 11mricionales de los alimentos. así cL>mo que se ajusten n cada edad escolílr de aquellos que se ofrezcnn a los estudiantes en los comedores escolares. At"tículo 7. Las personas naturales o j urídicas que vayan a suministrar alimentos en los centros cducalivos del país en cualquier modalidad deberán cwnplir con los parámetros establecidos por la Ley 75 de 2017 y sus rcglumencaciones. Articulo 8. Los gastos o erogaciones en concepto d~ donaciones en d inero o especie en que incurran los donantes para la construcción, equipamiento, abastecimiento y manteni miento de los comedores escolares, nsi como parn el desarrollo y ejecución de huertos escolares para el Programa de Prodt1cción de Ali mento:> del ~v1inistt:riu de Educación. serán deducibles para efecto del imµuestu :;ubre la rema. En t:I caso de las personas j u ríd ica~. podrán deducir hasta un máximo de 1 % anual de ingresos gravables. tal como se define en el artículo 699 del Código Fiscal. Tratándose de las personas naturales, podr:, deducir basta un máximo anual de cincuenta mj l balboas (B/.50 000.00). Articulo 9. Toda empresa panameña o extranjera debidamente establecida en el ten-itorio mu.:ional que. dentro de su programa de responsabilidad social empresarial. quiera ser patrocinadora de un comedor escolar podrá acogerse a los incentivos fiscales establecidos en el artículo amerior en cualquiera de los ca~os siguientes : No. 28714-A Gaceta Oficial Digital, jueves 14 de febrero de 2019 3 1. S i se encarga de la construcción del comedor escolar. 2. Si se encarga del equipamiento del comedor esco lar. 3. Si se encarga del abastecirnjento del comedor esco lar. 4. Si 5e encarga del mantenimiento del comedor escolar. Artícu lo 10. las donaciones a los comedores escolares podrán ser de ali mentos o dinero y deducidas de los ingresos gravablcs de conformidad con lo establecido en el articulo 8. siempre que se efectúen de la fo rma sigujente: 1. Donacionc::s dc: ali mentos directamen te a los comedores escolares. 2. Donaciones de ali mentos que provengan del Banco de Alimentos, con un mínimo de seis meses a su Lecha de expiración. 3. Donaciones de d inero directamente al Banco de Alimentos. que se ocupará de suplir, a través de convenios, a los comedores escolares de conformidad con lo establecido en esta Ley. Artículo 11 . El Órgano Ejecutivo reglamentará la presente Ley denLro de los sesenta días hábiles s igui entes a su promulgación. Artículo 12. Esta Ley comenzará a regir el día siguiente al de su pro111ulgal;iún. CO~QUESE Y CÚMPLASE. Proyecto 313 de 2016 aprobado en tercer debate en el Pa lacio Justo Arosemt:na. c iudad de Panamá. a los veintiséis días de l mes de se::plit:mbre del año dos mil dieciocho. LH Presidenta. 3 No. 28714-A Gaceta Oficial Digital, jueves 14 de febrero de 2019 4 ÓRGANO EJECUTIVO NACIONAL. PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA PANAI\1Á, REPÚBLICADEPANAMÁ, 1\3 DE ~ VE 2019. ~o RICARDO PINZ~ Ministro de Educación JUAN CARLOS V ARELA R. Presidente de Ja República http://www.tcpdf.org