Ley Nº 7 - Crea el Sistema Nacional de Protección Civil (SINAPROC)
Made 2005-02-11 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Act
- Organisation
- Caribbean Community (CARICOM)
- Country
- Panama
- Subjects
- Environment
- Keywords
- institution, hazards, early warning system, less favoured areas, governance
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G.O. 25236 LEY No. 7 De 11 de febrero de 2005 Que reorganiza el Sistema Nacional de ProtecciOn Civil LA ASAM BLEA NACIONAL DECRETA: Capitulo I Disposicioncs Gcncralcs Articulo I. Se crea el Sistema Nac1onal de ProtecciOn Civil, en adelante denommado SINAPROC. como un organisrno humanitario, con personeria juridica y adscrito al Ministerio de Gobierno y Justicia. Articulo 2. La presente Ley tiene por objeto fundamental regular la administraci6n, la J1recci6n y el funcionamiento de! SINAPROC. Se entiende corno Urnbito de acci6n de[ SINAPROC todo el territono nanonal. Articulo 3. El SINAPROC es una instituci6n encargada de ejecutar medidas. disposiciones y 6rdcncs, tcndicntcs a cvitar. anular o disminuir los ckctos quc la acci6n de la naturalcza o la antropogCnica pucda provocar sobre la vida y bienes de] conglornerado social. Articulo 4. Pam los efectos de esta Ley, desastres antropogenicos son todos aquellos fcn6rnenos de ongcn hurnano o relativos a las actividades de! hombre. incluidas las tecnol6gicas. Capitulo II Funciones del SINAPROC Articulo 5. Le corresponde al SINAPROC la planificaci6n, investigaci6n, direcci6n. superv1si6n y orga111zaci6n de las politicas y acciones tcndientes a prevenir los riesgos materiales y psicosocialcs, y a calibrar la peligrosidad quc pucdan causar los desastres naturales y antropogerneos. para lo cual ejereerU las s1guientes funeiones: I. Recopilar y mantener un sisterna de inforrnaci6n. a traves de un centro de datos moderno, con la finalidad de obtener y ofrecer las informaciones necesarias para la planificaci6n de estrategias y medidas sobre gcsti6n de ricsgos y protecci6n civil. 2. Promover un plan nacional de gesti6n de ricsgos, incorporando cl tcma como CJC transver~al en los procesos y planes de desarrollo de! pals, con el objetivo de reducir ASAMBLEA NACIONAL, REPUBLICA DE PANAMA G.O. 25236 2 las vulnerabilidades existentes y el impacto de los desastres en todo el territorio nacional. 3. Fonnular y poncr en marcha cstratcgias y planes de rcducci6n de vulncrabilidadcs y de ge~ti6n de rie~gm,, en cada uno de los ~ectores sociales y econ6rnicm, para proteger a la poblac16n, la producci6n, la mfraestructura y el ambiente. 4. Confecc1onar planes y acnones onentados a fortalecer y me.1orar la capacidad de respuesta y la atenci6n humanitaria. 5. Promover programas de educaci6n, anitlisis, investigaci6n e informaci6n t6cnica y cicntffica sobrc amcnazas naturalcs y antropogCnicas; para tal cfccto, coopcrara y coordimmi con orgamsrnos estatales y entidades privadas e internanonales de[ sector educat1vo, ~ocial y cientifico. 6. Prornover o proponer al 6rgano Ejecutivo el disello de planes y la adopci6n de normm, reglarnentarias ~obre seguridad y protecci6n civil en todo el teITitorio nacional. 7. Crear rnanuales y planes de ernergencia, tanto generales corno especificos, para casos de dcsastrcs naturalcs o antropogCnicos. 8. l:::jcrccr las dcrnas funcioncs quc le coJTcspondan. de acucrdo con la Icy y sus reglarnentos. Articulo 6. Corresponde al SINAPROC la atenci6n de los casos de desastres, cornprendido en estos toda situaci6n o proceso social que se desencadena corno resultado de la rnanifestaci6n de un fen6meno de origen natural, tecnol6gico o provocado por el hombre que, al encontrar condiciones propicias de vulncrabilidad en una poblaci6n. causa alteracioncs intensas, graves y cxtcndidas en las condicioncs nonnales de funcionarniento de la comunidad, reprcsentadas de forrna d1versa y diferenciada por, entre otras co~as, la perdida de vida y ~alud de la poblaci6n. la destrucci6n, p6rdida o inutilizaci6n total o parcial de bienes de la colectividad y de los mdividuos, asi como dallos severos en el arnbiente; lo cual requ1ere una respuesta inmcdiata de las autoridades y de la poblaci6n. para atcndcr los afcctados y restablcccr los niveles aceptables de bienestar y op01iunidad de vida. Articulo 7. El SINAPROC queda facultado para atender y responder a casos de emergencia~, part1culannente las caracterizadas por la alteraci6n o inte1rnpci6n inten~a y gra\'e de las condiciones nonnales de fimc1onamiento u operac16n de una comunidad. causados por un evento o por su immnencia. que requ1eren de una reacci6n inmediata y que ex1gen la atem:16n o preocupaci6n de las instituciones del Estado, de los medios de cornunicaci6n y de la comunidad en general. ASAMBLEA NACIONAL, REPUBLICA DE PANAMA G.O. 25236 3 Articulo 8. En el curnplimiento de sus funciones, el SINAPROC dara especial atenci6n a las mcdidas de prcvcnci6n de dcsastrcs y de prcvisi6n de ricsgos. Las mcdidas de prcvcnci6n consistirEln en las accioncs dispucstas con anticipaci6n para ev1tar o impedir que ~e pre~ente un fen6rneno peligrm,o, o para evitar o reducir su incidencia sobre la poblaciOn, los bienes, los servicios y el ambiente. Las medidas de prev1s16n de nesgos se obtienen de relanonar las mnenazas con la vulnerabilidad de los elementos expuestos. y surgen de la probabilidad de que se presente un nivel de consecuencias econ6micas, sociales o ambientales en un sitio pa1ticular y durante un pcriodo de ticmpo dcfinido. Articulo 9. Para la prevenci6n y la atenci6n de los desastres naturale~ o antropogernco~. el SINAPROC. seglm sea el caso. diseftan\ e implementar3 los siguientes planes: I. Plan naciona/ de cmcrgcncias. Este plan definini las funciones, las responsabilidades y los procedimientos generales de reacci6n y alerta institucionaL el inventario de rccursos, la coordinaci6n de actividadcs opcrativas y la sirnulaci6n para la capacitaci6n y rcvisi6n, con cl fin de salvaguardar la vida, protcgcr los bicncs y recobrar la norrnalidad de la sociedad, tan pronto corno sea po~ible de~pues de ocuITir un fen6meno peligroso. 2. P/011 de gcsrid11 de riesgos. Este plan contendr{1 el con.1unto coherente y ordenado de estrategias, programas y proyectos, que se formula para orientar las actividades de reducci6n de riesgos. asi como los preparativos para la atenci6n de emergencias y la rccuperaci6n en caso de dcsastrc. Al garantizar las condicioncs apropiadas de seguridad frcnte a los divcrsos ricsgos existentcs, sc disminuycn las pCrdidas materiales y con~ecuencias sociale~ que se derivan de los desa~tre~. La gesti6n de riesgo es todo proceso social complejo que conduce al planeam1ento y aplicaci0n de politicas. estrategias, mstrurnentos y medidas onentadas a irnpcdir, rcducir, prcvcr y controlar los cfcctos adversos de fcn6rncnos pcligrosos sobre la poblaci0n, los bienes. los servicios y el ambiente; acciones integradas de rcducci6n de ricsgos a travCs de actividades de prcvenci6n, mitigaci6n y prcparaci6n para la atenci6n de emergencias y recuperaci6n posterior al suceso. Articulo JO. Cuando ocurra un desastre natural o antropogemco en el territorio de la Replibhca, las entidades pliblicas que e.ierzan actividades relacionadas con la protecci0n civil coordinar:in sus politicas, reglamentos y actividades con las politicas y reglamentos que al efccto cstablczca cl SJNAPROC. Durante talcs cvcntos, cl SJNAPROC crnitirt't las directrices neccsarias para coordinar, gestionar y ejecutar lo concemiente a la atenci6n de] desa~tre. ASAMBLEA NACIONAL, REPUBLICA DE PANAMA G.O. 25236 4 Articulo 11. Las cntidadcs privadas y las organizacioncs no gubcrnamcntalcs lcgalmcntc rcconocidas, dcdicadas a rcalizar actividadcs rclacionadas con la protccci6n civil. dcbcnin coordinar sus politicas, reglamentos y actividades con las politicm, y reglamentos que al efecto establezca el SINAPROC en mornentos en que or.:urra un desastre natural o antropogenico en el territono de la Repliblica. En estos casos, el SINAPROC impa1tir3 las directrices necesarias para coordinar, gestionar y ejecutar lo concerniente a la atenci6n del desastre, las que deberan seguir las cntidadcs a las quc sc rcficrc cstc articulo. Articulo 12. El SINAPROC advertini a las im,tituciones pl1blicas corre~pondientes Im, casos de riesgos evidentes o inminentes de desastres que puedan afectar la vida y los bienes: y, de ser necesario, requerini la adopci0n de las medidas de protecci6n necesarias para evitar tales desastres. Articulo 13. Sc autoriza al SINAPROC para solicitar y gcstionar cl apoyo de las im,tituciones pt'.1blicas que, por ~us funciones, se requ1era antes, durante y despues de susc1tarse o producir~e un evento adver~o o una situaci6n de emergencia o desastre. El SIN APROC tambien podni gestionar el apoyo para que las instituciones pl1bhcas den atenci0n psicosocial a las \.'lctirnas de la emergencia o del desastre. Capitulo Ill Orgarnzac10n del SINAPROC Articulo 14. El SINAPROC estara a cargo de una unidad administrativa denorninada Dirccci0n General, cncargada de la administraci0n y dirccci0n tCcnica de la cntidad. asi corno de las que le coJTespondan de acuerdo con la pre~ente Ley. Articulo 15. La Direcci0n General de! SlNAPROC estani a cargo de un Director General nornbrado por el Pre~idente de la Repllblica con la participaci0n de! Ministro de Gobierno y .lusticia. Para scr Director General dcl SINAPROC. sc rcquicrc: 1. Ser panarnel'i.o. 2. GoLar de comprobada solvencia moral y profbional. 3. No habcr sido condcnado por la cornisi0n de dclito contra la administraci0n pllblica. 4. Tener estudios, cursos o expenencia profes1onal demostrada en el ,irea de desastres. ASAMBLEA NACIONAL, REPUBLICA DE PANAMA G.O. 25236 5 Articulo 16. La representaciOn legal del SINAPROC correspondera al Ministro de Gobierno y Justicia. Articulo 17. La Direcci6n General tendni Im, siguientes funciones: I. Recomendar al 6rgano Ejecutivo, por medio del Mimsteno de Gobierno y Justicrn, la aprobaciOn de programas, reglamentos y cualqu1er otro acuerdo requerido para el normal funcionamiento de la entidad. 2. Recomendar al 6rgano Ejecutivo que decrete el estado de emergencia y el cese de cstc, y quc sc tornrn las providcncias a fin de surninistrar fondos y rccursos ncccsarios para afrontar y atenuar los efer.:tos de los desastres. 3. Proponer lm, pautas y guias para el desairnllo de] Plan Nacional de Ernergencim,, que debeni contener los programas operativos de acciOn y asistencia, seglm sus fases y tipo de desastre, y las mstituciones participantes. 4. Orientar la elaboraci6n y dirigir la ejecuci6n de los planes, del progrnma general y de los proycctos para cl logro de los objctivos dcl SINAPROC. 5. l:::laborar y prcscntar cl prcsupucsto de ingrcsos y cgrcsos y cl plan anual de 111ver~10ne~ de[ SINAPROC, los cuale~ seran remitidos opo11unamente al Ministerio de Gobierno y Ju~ticia, para ~u inclu~iOn en el Proyecto de! Presupuesto General de] Estado. 6. Proponer los sueldos de acuerdo con el cargo, y detenninar las funciones que se han de realizar. 7. Promovcr la capacitaci6n y cl cntendimicnto dcl recurso humano quc intcrviene en las accioncs de protccci6n civil. 8. Crear conmiones de trabajo. 9. Dirigir y adrninistrnr el uso rncional de todos los bienes y recursos asignados al SINAPROC. I 0. Di vulgar las !eyes, decrctos, rcsolucioncs y rcglarnentos dictados para casos de desastres y emergem:rns. 11. l:::jcrccr las dcmas funcioncs quc scan de su compctcncia de acuerdo con la Ley. En caso de decretarse el estado de ernergencia al que hace referencia el numeral 2 de este articulo, el Director General sera el que este al frente de las acciones que se tomen y, por ende, coordinani personalmente toda la cooperac10n que provenga de otras mstituciones pl1bhcas o privadas. nac1onales o internacionales. Articulo 18. La Dirccci6n General dcl SJNAPROC contara con las unidadcs tCcnicas. administrativas y opcrativas, nacionalcs, provincialcs, comarcalcs y rnunicipalcs. quc requiem para el cumplirniento de sus fines y la ejecuci6n de ~us planes. ASAMBLEA NACIONAL, REPUBLICA DE PANAMA G.O. 25236 6 Tarnbien contar.i con el apoyo de un Cuerpo Nacional de Voluntarios, cuya intcgraci6n y funcioncs scrim cstablccidas rncdiantc dccrcto. Capitulo IV N1veles Operativos Articulo 19. El SINAPROC cornprenderfl Im, siguientes ni\'eles operativos: I. Nive! Naciona!. Abarca la jurisdicci6n de toda la Rcpllblica de Panama y dcpcndcni de la Direcr.:1011 Genernl. 2. ,Vive/ ProFincial 1· Comorcol. Constituye la miixirna representaci6n en la provincia y las comarcas, el cual responder:i a la Direcci6n Nacional, y estara constituido por las dircccioncs provincialcs o comarcalcs quc sc cstablczcan mcdiantc dccrcto. 3. ,Vive! . .\4unicipal. Tendr:i una oficina de enlace con los municipios con mayor factor de ricsgo de cada provincia. Articulo 20. Cada nivel operati\'o estarfl a cargo de un Director, el cual re~ponderU ante el Director de! SINAPROC. Capitulo V Organisrnos adscritos al SINAPROC Articulo 21. Los orgarnsrnos adscritos al SINAPROC son: I. El Centro de Opernc1ones de Emergencia, que ser{1 el responsable de promover. planear y mantener la coordinaci6n y operaci6n conjunta entre los diferentes niveles y jurisdicciones. asi como de las funciones de las instituciones estatales y privadas involucradas en la respucsta a cmcrgencias y desastrcs. 2. La Academia de Protecci6n Civil. la cual funeionarU en el SINAPROC, sera un organisrno de earUcter naeional y regional. quc dcsarrollarU aetividadcs de eapaeitaci6n tecniea y especializada en reducci6n de riesgos y atenei6n de de~astre~. De igual Jonna. promoverfl una cultura de pre\'enci6n y mitigaci6n de riesgos con la formaci6n de recurso humano especiahzado en distintas disciplinas en el campo de la protecci6n civil. 3. El Cuerpo Nacional de Voluntarios, que sera el grupo de hombres y mujeres que ofreeen servicios ad hon6rem de apoyo al SINAPROC en la ejeeuci6n de los plane~ de prevenci6n y de atenci6n a los desastrcs. ASAMBLEA NACIONAL, REPUBLICA DE PANAMA G.O. 25236 Capitulo VI Disposicioncs Finales 7 Articulo 22. El Ministeno de Gobierno y Justina contratan\ una pOliza colectiva de vida y accidentes que cubrmi a los m1ernbros de! Cuerpo Nac1onal de Voluntanos. al personal administrativo del SINAPROC y a cualquier persona que se acuerde en el contrato de seguro, cuando participen en operativos de servicio a la comunidad o en situaciOn de desastre. Articulo 23. Los servidores pl1blicos de! SINAPROC sen incorporados al regimen de la Carrera Administrativa, de acuerdo con lo prev1sto en la Ley 9 de 1994. Articulo 24. Las disposicione~ de esta Ley no disrninuirim ni al'ectaran el marco f'uncional previsto en las leyes org3nicas de las entidades pl1blicas que brinden asistencia, apoyo y colaboraci6n al SINAPROC en situaciones de desastre, las cuales mantendnin su autonomfa funcional. Articulo 25. El 6rgano Ejecutivo, por conducto de] Mmisterio de Gobierno y Justicia. reglamentar.i la presente Ley. Articulo 26. fata Ley deroga la Ley 22 de 15 de no\'iernbre de 1982. Articulo 27. La presente Ley comenzan\ a regir desde su promulgac16n. COMUNiQUESE Y CUMPLASE. Aprobada en tercer debate en el Palacio Justo Arosemena, ciudad de Panama, a los 29 dias del mes de diciembre del afto dos mil cuatro. El Presidente, Jeffy V. \\.'ilson Navmto El Secretano General, Carlos JosC Smith S. ASAMBLEA NACIONAL, REPUBLICA DE PANAMA