Ley Nº 69 - Regula la actividad panelera
Made 2001-12-26 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Act
- Organisation
- Caribbean Community (CARICOM)
- Country
- Panama
- Subjects
- Food and nutrition
- Keywords
- food safety and quality, sugar, processing/handling, certification, institution, hygiene/sanitary procedures, governance
- Categories
- softs
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Gllfflll·Oftdill. viemes 28 • dicielnbft de 2081 Qae reguJa la acdvidad panelera ode la nspadnca y dicta otras disposiciones LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DECRETA: Capitulol Objetivo y Definiciones N"24, . ..-•· .-·• ... -. ·::·:~·-· .... ' Articulo 1. Objetivo. La preseilte- Ley tiene como objetivo regular, fomentar y proteger la actividad panelera. Ardculo 2. Definiciones. Con el fin de ilustrartecnicamente, los siguientes terminos se definen . . . asi: l. 2. 3. 4. 5. Actividad panelera. Conj~ de-tareas propui5 de una o mas personas naturales o juridicas dedicadas a producir pan de iizucar sin~firuu' . . ! :. ~--;-•--: ·. ::·: Agrologia. Parte :'de la Agronomia ::que ·cestudia·: 1as relaciones entre el suelo y la . . . . o,:- ···-·· ····.:•.· J vegetaci6n .• Agronometria. P~e ·d~:1a Agr~,iJgiaqu~-anaUiiIT{~apacidad productiva de! sue lo. \. ·:1;;. ~ '·, .... ..•. :; •>· . :;, .-·· .. · Bagazo. Cascara que,quedidespues de que se saca eljugo de la cafia de azucar. '., ( ;...·-~ .... -.. ~.-......... .. . ........ ··,.: .-· - . Cachaza. Primera espuma,de' la cafia-cuando· empieza a· recogerse en el proceso de . ~- . cocci6n. '• 6. Caiia de azucar. Planta monocotiled6nea y graminea, originaria de la India, con tallo leiioso, de uno a dos metros de altura, que contiene un tejido esponjoso y dulce del que se ·" extrae el azucar; hojas largas y lampiiia y flores purpureas en panoja piramidal. 7. Canal o canaveral. Plantio de caila de azucar. 8 Certificado. Docurnento oficial expedido por un profosional id6neo, en el cual se hace constar el estado sanitario del trapiche y de los productos que se producen alli. 9. Cuarentena. Conjunto de medidas y disciplinas legates, cuya finalidad es evitar el ingreso al pais y la difusi6n dentro de el, de plagas o enferrnedades de la actividad panelera. 10. Decomiso. Dienes que ha!\ sido retenidos y pasan a disposici6n de! Estado. ,. ... · Gaceta·OficiaJ,'viernes 28 de didembre de.2001 r ·x- - ·- 1 · - - ..... ., .. · ..,,;.,:· - ., .. - --- · -.-.. -··· ., ·-r--- .- .. . 11. Enfermedad. Alteraci6n delestaclo fisiol6~co y an~tomico normal de un organismo. 12. Gennop/asma. Material genetico ~v~ y semen. 13. .. Mozote. Planta cuya corteza se usa para limpiar de impurezas el jugo de la cai'la. 14. Panela, dulce o raspadura. Pan de azucar sin rcfinar; manjar en el que domina el azucar (sacarosa} Producto natural. obtenido de la com:entraci6n del jugo de caiia deazucnr y de la posterior cristalizaci6n. de 1~ sac~sa. sin c;11e se usen aditivos o i;ustancias qulmicas artificiales q~, ademas de minerales. · conti,• ue vitaminas y otros productos organicos acompailantes. 15. Plaga. Organismo de cualquier tipo, en cualquier estado biol6gico, capaz de causar dailo y de transmitir enfermedades etJ la actividad panelera. 16. Reconversion. Transformaci6n de la actividad econ6mica; especialmente la productiva, desarrollada . por un pais, un sector econ6mico o una empresa, por un cambio de. la demanda, necesidades especificas o perdida de competitividad. 17. · · Transformacion. Acci6n y efecto de transformar o transformarse. 18. 19. Transformar. Dar forma o aspecto distinto a una persona o cosa. Mudar .una cosa en otra. Trapiche. ~-,,..,. ~ ·-- ;:::~~~-~ ..... ' .. --.., ... Molino para ex~~ el jugo de algun~ fr:µta :de la- tierra, como caiia de azucar. ' . . - ..... • ~ ............. . ::·Capitulo U;=-•. Registro de Productores y.~~id~•J.e Seguridad e Higiene ... ' - --- . . .. :· .-tAiT':,~,~~\:·.. . ...... . Articulo 3. Programa Nacional de la Actividad Panelera.' Para efecto de Ja· asistencia tecnica y estadistica, el Ministeri~. de Desariollo'A;gr~~~~~ !.creara · el ~r~grariia. Nacional de la . ,-. ; ," ... :,\·,,: ~,:S ~:;.:-:.;.·----~...:....::'.c.-:-:).;i/";,' '· .. ,' Actividad Paneler<:, con la posibilidad de que se-esta61ezca uh registro general para la inscripci6n de los productores. · · ::- · . 1'(j:i:· -<~ ' ·;; ·"5' Cuando se trata de-lllla'.persona ~ifuial; 1I'.:;s·6ici6n se tramitara a titu]o personal, y SI . ' -, .... .,-J !. . ~-..... --· -~·,,• .- .· ·., .• · . se trata de persona juridica, a traves-ae su·represe.ntante•legal·p apoderado. ·,. ........... ' . , ,. , ' ' '• '· ·. -.. '· . ·--·---..... - :·.::.: ~-....... -- .. de Jos trapiches. Los trapiches para la produccion de panela, al Articulo 4. Instalaci6n momenta de ser · instalados, deberan considerar las normas de seguridad e higiene para el ecosistema: Articulo 5. Medidas .cuarentenarias. Al tener conocimiento de la presencia de aJguna . enfermedad o plaga en el caiial y/o en el trapiche, el productor de panela esta obligado a notificarlo al .Ministerio de Desarrollo Agropecuario, a traves de la Direcci6n Nacional de Sanidad Vegetal. 6 Gaceta Oficial, viernes 28 de diciembre de 2001 N° 24,460 Articulo 6. Inspeccicin de caiia!es, y trapiches. Las inspecciones a los caiiales y trapiches seran realizadas por personal idcineo. autorizado de las Direcciones Ejecutivas Regional',)s de Ios Ministerio~ de Desarrollo Agropecuario y de Salud, con el propcisito de evaluar su estado tecnico y sanitario. Capitulo III Control de Calidad, Investigacicin y Transferencia de Tecnologia Articulo 7. Control de calidad. Los productos y subproductos derivados de! jugo de caila que se comercialicen en el mercado, deberan cumplir con los requisitos de calidad establecidos en las normas tecnicas panameilas y en los reglamentos tecnicos de I~ Direccicin General de Normas y . Te~nologia Industrial (DGNTI) y la Comisicin Panameila de Notmas Industriales y Tecnicas (COPANIT), asi como en las regulaciones establecidas por el Ministerio de Salud. Articulo f.. Normas industriales. Todo producto de la actividad panelera nacional o importado, debeni cumplir con las norrnas de Iii Comisicin Panamefta de Normas Industria!es. Articulo 9. Investigacicin. transferencia de tecnologia y creditos. El Ministerio de Desarrollo Agropecuario, el Institute de Investigacicin Agropecuaria de Panama, los centres de educaci6n superior de Panama y las ~tidades ban~arias estatales, estan obligados a fomentar y coordinar con organismos nacionales o intemacionales, la investigacicin, la transferencia de tecnologia, la capacitacion tecnica y el credito, para el buen desarroJlo de la actividad panelera. •~:·:, :, h•~'.-:afi1~~;~}'.'., ,:~.' Comisi6n Nacional C~nslllti~a'ae'la Actividad Panelera .'. '': ', ' Articulo 10. Creaci6n. Se crea" la.Comisiori Nacional Consultiva de la Actividad Panelera, que actuara como organismo de consulta. permanente del.Ministerio de Desarro11o Agropecuario, de la Asociacicin Nacional ·de Paneleros dt: Panam.i y·de instituciones in~olucradas en la actividad, ' . '•• -~ .......... ,...,,~- " . .,-;.,,~: en todo lo concemiente a la. enseftanza de asistencia tecnica, producci6n, comercializaci6n, cr.edito, investigaci6n y demas actividade~ relacionadas con el rubrQ. Articulo 11. Integraci6n, La Comision Nacional Consultiva de la Actividad Panelera estara integrada: N" 24,460 Gaceta Oflcial, .Viernes 28 de diciembre de 2001 1. El Ministro de Desarro!lo Agropecuario o quien el designe, quien la presidira. 2. Un representante de la Asociaci6n Nac}onal de Paneleros de Panama. 3. Un representante de! Instituto de Investigaciones Agropecuarias de Panama. 4. Un representante de) Ministerio de Comercio e Industrias. 5. Un representante de! Ministerio de Salud. 6. Un representante de la Universidad de Panama. 7. Un representante de la Universidad Tecno16gica de Panama. 8. Un representante de la Un.iversidad Aut6noma de Chiriqui. • 9. Un representante del Banco Nacional de Panama . . IO. Un representante productor de cada provincia en la que se desarrolla la actividad ' .panelera. 11. Un representante de! Banco de Desarrollo Agropecuario. 12. Un representante de! Instituto de Mercadeo Agropecuario. 13. Un repre$enlante de laAutoridad de la Micro, Pequeiia ~ Mediana Ernpresa. · 14. Un representante de la Secretaria Nacional de Ciencia y Tecnologia. Cada miembro principal de esta Comision tendra su respectivo suplente, quien tendra las mismas funciones y atribuciones cuando actue., Ambos seran designadospor un periodo de dos aiios por las instituciones respectivas, las cuales pueden renovar la designaci6n por los periodos que consideren necesarios. . -,~•capituloV . Prohibicion.y Sanciones Articulo 12. Prohibici6n y sanciones. Queda prohibida la utilizaci6n de azucar como insumo en la fabric!1Ci6n de panela. Quien lo haga y quien utilice hidrosulfito de sodio, an.ilinas, colorantes t6xicos y demas contarninantes y mieles de ingenio, que afecten la calidad nutritiva de la panela o pongan en peJ.-igro la salud humana, inc~ en !as siguientes sanciones : . : ... ,-..; ~ ~ :; t"~,;.-.;-,:--:-~: .... ~.:~;: :\·:·:.i-; ; ;- : .: ,, I. Multa de doscie(!.tos:balboas (B/;2O0,CIO)..a.,q,iinillil.tos balboas (Bf:500[00), la primera vez . . ·. , , . ' . 2. Cierre de! establecimiento, la segunda vezi -- : .. . . . . ' . ' 3. Cancelaci6n de! registro de inscripci6n y cierre defin.itivo del establecimiento, la tercera vez. Articulo 13. Contrabando. El contrabando de panela y-•demas productos de la actividad : . . -·· . panelera, se sancionara con multa por el triple derval~; del producto objeto de la actividad.ilicita o prisi6n de uno a dos aiios. En todo caso, el producto objeto de contrabando sera decomisado. 7 8 Gaceta Oficial, viernes 28 de dicietnbre de 2001 N° 24,460 Articulo 14. Aplicaci6n de sanciones. Las infracciones o el incumplimiento de la presente Ley seran sancionados por las autoridades correspondientes del Organo Judicial, de! Ministerio de Desarrollo Agropecuario o de! Ministerio de Salud, segun corresponda, de acuerdo con la naturaleza de! hecho. Capitulo VI Disposiciones Finales Articulo 15. Registro. Los propietarios de los trapiches actualmente establecidos podran registrarse ante la Direccion Nacional de Agricultura .de! Ministerio de Desarrollo Agrop~ · Articulo 16. Fornento. . Para· el fornento de la actividad panelcra, este rubro recibira los beneficios .de! Fondo Especial de Cornpensaci6n de lntereses (FECl) y de! Fondo Especial para la Transformaci6n Agropecuaria establecidos en el Capitulo VJ de la Ley 25 de 200 I, ya sea en prestamos blandos y/o asistencia financiera directa. Articulo 17. Autoridad cornpetente. Corresponde a las autoridades competentes de los Ministerios de Desarrollo Agropecuario, de Salud y de Cornercio e Industrias normar, vigilar y ejecutar el cumplimiento de.esta Ley. · Articulo 18; Reglarnentacj6n. Est.a Ley sera reglarnentada por el Organo Ejecutivo. Articulo 19. Vigencia. La presente Ley eitti-ar~ eii vigencia a partir de SU promulgacion COMUNfQUESE Y CUMPLASE. Aprobada en tercer debate en el Palacio Justo Arosemena, eluded de Panama, el 12 del mes de novlembre def ano dos mil uno. La Presidenta Encargada, SUSANA RICHA DE TORRIJOS El Secretario General Encargado, JORGE RICARDO FABREGA ORGANO EJECUTIVO NACIONAL.- PRl:SIDENCIA DE LA REPUBLICA.- PANAMA, REPUBLICA DE PANAMA 26 DE DICIEMBRE DE 2001. . .. · ' MIREYA MOSCOSO .Presidenta de la Republica PEDRO ADAN GORDON Ministro de Desarrollo Agropecuarlo