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Laws of Panama

Ley Nº 68 - Establece la titulación conjunta como forma de adquirir la tierra

Made 2001-12-19 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

About this law

Language
Spanish
Kind
Act
Organisation
Caribbean Community (CARICOM)
Country
Panama
Subjects
Land and soil
Keywords
land tenure, ownership, common property, property rights

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  1. N" 24,457 Gaceta Oticial, viernes 21 de diciembre de 2001 d) El goce de una pension por incapacidad parcial pennanente y el goce de un subsidio por rnatemidad. Articufo 2. La presente Ley modifica el articulo 22 de la ~y 15 de 31 de mane de· 1975. Articulo 3. Esta Ley es de orden publico y de interes social, . tiene efecto retroactive, solo para los expedientes en tnirnite y/o recurridos ante la Caja de Seguro Social, respecto ai articulo 1, y entra.ri en vigencia. a. partir de su promulga.cion. COMUNIQUESE Y CUMPLASE. 9 Aprobada en tercer debate, en el Palacio Justo Arosemena, ciudad de Panama; a los 31 dfas def mes de octubre del aiio dos mil uno. · El Presidente, RUBEN AROSEMENA VALDES El Secretario General, JOSE GOMEZ NUNEZ ORGANO EJECUTIVO NACIONAL.· PRESl!)ENCIA DE LA REPUBLICA.· PANAMA, REPUBLICA DE PANAMA, 19 DE DICIEMBRE DE 2001. .. ' ALEXIS PINZON . MIREYA MOSCOSO Presidents de la R~publica Ministro de Salud, a.i. LEY N2 68 (De .19 de diciembre de 2001) Que establece la titulacion conjunta como forma de adquirir la tierra y modifica articulos del Codigo Agrario LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DECRETA:. 10 Gaceta OficiaJ, viernes 21 de diciembre de 2001 N° 24,457 Articulo I. . Se establece la titulacion conjunta de la tierra para que los conyuges o miembros de una union de hecho de personas legalmente capacitadas para contraer matrimonio conforme a la ley, adquieran la tierra en forma legitim~.-.-.--...""""'..... .-~~· '":'~\, "'l ......... ". El Estado promovera la ,.titulacion conjunta, de la ·tierra y desarrollara a traves de la Direccion Nacional de Reform~ Agraria; lo; ~~~~ismos para que esta forma de legalizacion de ',: ·~ .• :'' ,., ~. f I' • •. : " - ' "• . ' ' ' tierras se haga extensiva a otras · formas de adquisicion y adjudicacion, incluyendo los derechos posesorios. Articulo 2. ·. Para adquirir tierras. mediante · titulacion. ccnjunta se ·solicitaran los m1smos ' ...... requisitos que para 1~ .titulaciones -~dividuitles: · No. ~bstante, se requ'eriran los instrumentos · r r;~ .. • ·•. '."::,.:::•:t.:<, ~..i-"#'.-~-:.~.'. ~-~·~: ,, ·.,.. , ·~--. idoneos que comprueben la existencia .. del matrimonio · o de la union de hecho de personas . - legalmente capacitadas para contraer matrim~o confonne ala ley. En este ultimo caso, se presentaran dos testigos de honorabilidad comptobada, que sean vecinos del lugar donde se · ha mantenido la union y se cornprobara que no existe entre ellos ''-• ,.•11.t,, •,• ........ ,e,,··.,,,.,,.-•~--". '~: • parentesco por consanguinidad, afiriidad o por adopci6n, los cuales deberan acreditar de manera ' ''I..·~ . . ... : ' .... ~· .~ ' fehaciente el caracter de singularidad y' 'estabilidad-de·• la:'uni6n, ante la Direccion Nacional de. Reforma Agraria. Este procedimiento sera utilizado unicamente en las solicitudes de titulaci6n conjunta de tierra que realiza la Reforma Agraria. El Estado promovera la titulacion conjunta de la tierra cuando se trate de familias peticionarias. Articulo 3. El articulo 53 de\ Codigo Agrario queda asi: · Articulo 53. Para ejercer el derecho de solicitar, a 1-:,Pirecci6n Nacional de Refonna Agraria, Una parcela de tierra a titulo oneroso, se requerira: 1. Ser mayor de edad, o estar, emancipado o emancipada, o· habilitado o habilitada de · edad; 2. Que el peticionario o la peticionaria no posea tierras o las que poseyere· se ma:ntengan totalmente cumpliendo su funci6n social; y 3. Que el solicitante o la solicitante se obligue a hacer cumplir la funci6n social de la tierra que solicite, de acuerdo con este Codigo. ,Los miembros de una familia podran solicitar la titulaci6n conjunta rle la tierra, a traves de uno o ambos conyuges ? de los miembros de una union de hec-ho de personas legalrnente capacitadas para contraer' Ihatrimonio conforme a la ley. . N" 74,457 Gaceta Oficial, viernes 21 de diciemhre de 2001 11 Articulo 4. El artfculo 58 del C6digo Agrario queda asi: Articulo 58. Para la adjudicaci6n de parcelas de terreno a cualquier titulo, seran preferidos en SU orden: a) Las ocupantes o los ocupantes precarios, arrendatarios, aparceros o medieros•, o los trabajadores que esten cultivando la tierra, con preferencia los que hubierci; · sido desalojados de las tierras objeto de adjudication; b) Los hijos O hijas mayores"'ik"'diecwch~, (18) aiios, los ernancipados O las ernancipadas o los habilitados o las habili~das de edad; . ··-- . . . , . c) Las familias rurales trabaj:t-c1oras- o , P;.oductoras del ,mismo lugar, las cuales d) e) f) g) h) i) podran solicitar la titulacion conjunta de.la· tierra, mediante uno o ambos conyuges ' .. ' · .... ' o los miembros de la ~on·de hecho'de:personas legalmente capacitadas para .:,.·:...:~--. · .. ··:•·.. ..---· \-" contraer matrimonio conforme·a la Jey; ;; .;,.·, .. Las pers~nas trabajad(lr~'.:o'..~r~dtictor~ .n'ira.1es mas pr6xirnas a sus hijos o hijas .. ~-- "" --.., ·, ~ . I' i;.;. . =-.:--2~~~~•· ' '. ~ l ,. ~ que resldan~eh el Jugai·c~ i ',;[i .. · - - -,:+-,:d: . ·- ,.,; ·3 i ·. :· ~- '.~•l '~-:~1::~~·:::·,:--::..-.,.~;'~:-/L . -' . . Los tecrucos o peritos .agricolas, hombres o muJeres, que.hayan completado sus ',. · .·'. •,~...-;.-~.- ·;•·~- . :&~~It•:. • ,' ." .-· ' cstudios en universidades o escuelas de agricultura; . ,. ' ...... ;.·; ,., .. -~- \.-:·:·"'.,;::'. . Los padres o lai;cmadres, los ·conyuges: los miembros de una union de hecho de . •·-. . ....:. .,·• . .. ~~~ . ' ,..r·•~-~-.. ··• ,·••· personas legalmente ·caj,acitadas para .contraer matrjmonio conforme a la ley, los •.-... '""°:~ •.: ,. agricultores o los criadores, de acuerdo con el-nwnero de hijos o hijas que vivan , ·-:;:,, ,., ... , ; ;:: '"~ ....... bajo en el mismo techo y que dependan de ellos; Las personas agricultoras o criadoras; Los peones agricolas; Las personas productoras .propietarias de extensiones muy reducidas, o los que sean propietarios de cualquier extension con exceso de capacidad familiar de trabajo; j) Los extranjeros residentes en el pais o inmigrantes que sean agricultores o criadores . . Articulo 5. El articulo 181 del <Codigo Agrario queda asi: Articulo 181. No podra constituirse mas de un Patrimonio Familiar en beneficio de los miembros de una familia. Los bienes que constituyen dicho Patrirnonio seran para el uso comun de todos Jos miernbros de la familia y no podra disponerse de ellos, salvo en los 12 Gaceta Oficial, viemes 21 de dicientbre de 2001 N" 24,457 casos y con las formalidades que esta Ley y Sus reglamentos lo . establezcan, previa aprobacion de la Direccion Nacional de Reforma Agraria. Artfculo 6. El articulo 184 del Codigo Agrario queda asi: Articulo 184. Las personas. los conyuges o los miembros de ima ,union de hecho de personas legalmente capacitadas para contraer manimonio confonne a la ley, que han constituido el Patrimonio Familiar sobre bienes que !es peitenecen, tendran derecho a que la Direccion Nacional de Reforma Agraria les facilite las certificaciones para la adquisicion de materiales, que sean indispensables para sus labores de campo y para la constnlCcion de su vivienda, bajo la garantia estimada sobre los rendimientos que ' produzca SU propio patrimonio. Articulo 7. El articulo 188 del Codigo-Agrarioqiieda asi: / . . Articulo 188. La Direccio~ N~ional de Reforma Agraria podra destinar tierras estata!es· . - .. . para dedicarlas a la fo~ion di Patrimonies Familiares, en las distintas, provincias de la -. . . . Republica. La Direccion Nacional de Reforma Agraria llevara un·,registro exacto de los ~ .::.:;· .. · Patrimonios Familiares que se constituyan. ' ~-.:. ; . ' - . .,, ~ ~~\\ ~ •· ~;-:+;;-~:!t:--:.:~1~~1-: Articulo 8. El articaj <(194 de! C64igo~f;ral:io.gueiiaasi: .. . I ' !' I : i.;. ..• .:.: ~ •-· ;, '=·-- -.: .... ~:~----- ... : .. ·~-:~·-'"'·:· . ·.' Articulo 194. · (Para ser adjudicatano' en~ Panimonio Familiar se consideraran los ·. -~\.\~ ~.;. ·:. \.•r~- ·""": · .. •·.; ... ·: ".• .. ·-· . . siguientes requisitos indispensables: • ; : . ... ·- .... a) No gozar de-¥1ia~ta an~f'mayor de mil quinientos balb~as (B/.1,500.00); · .... ,,-.,( ... ,~ ,. . . , . . b) Noposeertitulo-d.e.~~iedad .• .,. ~---·· '.:·.:., . . ' ,~.~ . ., ··<"'-... ".~,:? --✓ Artfculo 9. El articulo 195 de! Codigo A~o'qii.~~: Articulo 195. Los padres o las madres, los conyuges o los miembros de una union de hecho de personas ·legalmente capacitadas.para contraer manimonio conforme a la ley, que pretendan constituir Panimonio Familiar a su favor y de su · familia, presentaran solicitud escrita a la Direccion Nacional de Reforma Agraria, por conducto de sus · agentes. Esta solicitud debera contener el nombre del caserio, disnito y provincia de su residencia, con indicacion de los miembros de la familia que seran amparad'Js por el · Panimonio Familiar, y determinar el globo de terrei,u suiicitado hasta un maximo de diez (10) hectareas, que constituiran SU base; las cuales podran ser cubiertas por una 0 mis parcelas, procurando que est.:n contiguas o, por lo menos, proximas. N° 24,457 Gaceta Ofacial,. viernes 21 de diciembre de 2001 Articulo 10. El Ministerio de Desarrollo Agropecuario es el organismo estatal encargado ~e coordinar la ejecuci6n dei proceso de di~lgaci6ri de la presente Ley, junto con el Ministerio de ··,a Juventu~ la Mujer, la Niiiez y la Familia :y ~I Ministerio de Educaci6n, Articulo.11. A partir de la promulgaci6n de esta Ley, el Organo Ejecutivo tendra el tennino de un ai\o para reglarnentarla. Articulo 12. La presente Ley modifica los articulos 53,'58, 181, 184, 188, 194 y 19Sdel Ccidigo Agrario, y deroga cualquier disposicicin que le sea contraria. Articulo 13. La presente Ley comenzar.i a regir desde su promulgaci6n. 13 Aprobada en tercer debate, en el Palacio Justo Arosemena, ciudad de Panama, a los 31 dias def mes de octubre del ai'io dos mil uno. El Presidente Encargado, JOSEJSMAEL HERRERA El Secretario General, JOSE GOMEZ NUNEZ ORGANO EJECUTIVO NACIONAL.• PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA.· PANAMA, REPUBLICA DE PANAMA, 19 DE DICIEMBRE DE 2001. MIREYA MOSCOSO Presidents de la Republics PEDRO ADAN GORDON Ministro de Desarrollo Agropecuario CONSEJO DE GABINETE RESOLUCION DE GABINETE N• 103 (De 19 de diciembre de 2001) "Por la.cual se emite concepto favorable y se autoriza al Ministerio de Economia y Finanzas a suscribir el c.ontrato a celebrarse entre el Ministerio de Economia y Finanzas y )a empresa ADMINISTRACION PANAMENA DE SERVICIOS, S.A. representante de la casa THE ROY AlJCANADIAN MINT para la a.;uiiaci6n de monedas de circ.ulacion nacional con denominaciones de B/.0.01; Bl.<1.05; Bi.0.10; B/.0.25 y B/.0.50, por la suma de 8/.2,951,386.00 (Dos Millones Novc:cie11tos Cincuenta y Un Mil Trescientos Ochenta y Seis Balboas con 00/100)". · EL CONSEJO DE GABINETE · En uso de sus fac111tades legales y coP.stitucionales CONSIDF.RANDO:

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