Ley Nº 63 - Modifica la Ley Nº 46, que modifica el impuesto al consumo de algunos combustibles líquidos
Made 2011-08-09 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Act
- Organisation
- Caribbean Community (CARICOM)
- Country
- Panama
- Subjects
- Energy
- Keywords
- oil, transport/storage, fees/royalties
- Categories
- energy
Where to read it
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Text
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Artículo 1. El artículo 1 de la Ley 46 de 2011 queda así:
Artículo 1. Se establecen las tasas de reducción máxima del impuesto al consumo de combustible y derivados del petróleo, de los siguientes productos derivados del petróleo previstos en el artículo 1057-G del Código Fiscal, por el término de ciento ochenta días, contado a partir del 9 de agosto de 2011, asi: Reducción máxima temporal del impuesto Diésel bajo azufre B/.0.25 por galón | Hasta B/.0.25 por galón Producto Impuesto vigente Gasolina sin plomo 91 octanos RON B/.0.60 por galón | Hasta B/.0.25 por galón Corresponderá al Ministerio de Economía y Finanzas determinar Ja tasa aplicable de reducción máxima temporal del impuesto, la fecha de entrada y terminación de vigencia y el monto correspondiente al impuesto.
Artículo 2. El artículo S de la Ley 46 de 2011 queda así:
Artículo 5. Transcurridos noventa días calendario, contados a partir de la entrada en vigencia de esta Ley, sin que se haya podido establecer la sobretasa de los impuestos al consumo de los combustibles líquidos, el Ministerio de Economía y Finanzas propondrá a la Asamblea Nacional, previa autorización dei Consejo de Gabinete, las fuentes sustitutivas de los montos dejados de percibir por la reducción de que trata el artículo 1. <!-- page 2 --> No 26846 Gaceta Oficial Digital, martes 9 de agosto de 2011
Artículo 3. La presente Ley modifica los artículos 1 y $ de la Ley 46 de 10 de mayo de 2011.
Artículo 4. Esta Ley comenzará a regir desde su promulgación. COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE. Proyecto 370 de 2011 aprobado en tercer debate en el Palacio Justo Arosemena, ciudad de Panamá, alos ocho días del mes de agosto del año dos mil once. El Presidente, El Secretario General, RITA £ Wisbero eri G. <!-- page 3 (600 dpi, rotated 90°) --> No 26846 Gaceta Oficial Digital, martes 9 de agosto de 2011 ÓRGANO EJECUTIVO NACIONAL. PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA. PANAMÁ, REPÚBLICA DEPANAMÁ, DE 4 DE (us L_eAme RICARDO MARTINELET BERROCAL Presidente de la República A ¡e LA . sena yl ms ¡ e l ne E E. 2 , ALBERTO VALLARINO CL Ministro de Economía y Finanzas ENT