Ley Nº 59 - Ley de creación del Programa de Alimentación para los Trabajadores
Made 2003-08-07 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Act
- Organisation
- Caribbean Community (CARICOM)
- Country
- Panama
- Subjects
- Food and nutrition
- Keywords
- institution, nutrition, food security, business/industry/corporations, labour, governance
- Categories
- *
Where to read it
No source link is recorded for this law.
Text
The law's own text, section by section, as held. Each section has its own link.
G.0.24864 LEY No. 59 De 59 de agosto de 2003 Que autoriza la creaciOn del Programa de AlimentaciOn para los Trabajadores y dicta otra disposiciOn LA ASAMBLE:A LEGISLATIVA DECRETA: Articulo I. Se autoriza la crem:i{)n del Programa de AlimentaciOn para los Trabajadores, nplicable a las empresas pri\'ndas e instituciones pl1blicas. el cual tiene como finalidad mejorar su estado nutricionaL a fin de fortalecer su salud. prevenir las enfermedades profesionales. mejorar Ills relm:iones obrero-patronales e incentivar una mayor productividad. Articulo 2. La adopci6n del presente programa. tanto en las empresas privadas como en las instituciones pl1blicas. es de aceptaci611 \'oluntaria por pa1te de ellas. Articulo 3. Mediante el presente progrmna. ernpresas especializadas (emisoras) podriin expedir vales de alimentaciOn. los cuales podran ser adquiridos tanto por las instituciones pl1blicas corno por las empresas privadas que se ha}an m:ogido al prograrna. y entregarlos sin costo nlguno a sus trabajndores (beneficiarios). pnra que estos los utilicen en In adquisiciOn de cornidns balanceadas. durante las jornadas de trab,~jo. Se entiende por cornidas balanceadas las que rellnan las condiciones nutricionales detem1inadas por los tecnicos nutricionistas de] Ministerio de Salud. Parllgrafo. El Ministerio de Trabajo y Des:11Tollo Laboral ser{1 el em:argado de certifo:ar a las empresas. Articulo 4. Los vales de alirnentnciOn. que te11dr611 Lm \'alor rn6ximo rnensual de cien balbons (Bi.100.00). sOlo podn'in ser can jeados por el trabajador a carnbio de alimentaciOn balanceada} lmicamente podr{m ser transferidos al cl'myuge o compafiera o cornpai'iero permanente. a los hijos o a los padres. Articulo 5. SOio seran beneficiados con el presente prograrna los trabajadores que devenguen salarios hasta de quinientos balboas (Bi.500.00) mensuales. Articulo 6. Los vales de alime11tnci6n podr:\11 ser canjeados por los trnbajadores asi: I. En los comedores propios de las instituciones o empresas afiliadas al sistema. operados por estas o contratados con terceros. en el lugar de trabajo o en sus inrnediaciones. 2. Para la adquisici6n de comidas elaboradas por empresas especializadas en el expendio de ellas. ASAMBLEA LEGISLATIV A, REPUBLICA DE PANAMA G.0.24864 3. Para la obtenciOn de comidas o alimentos en restaurantes o establecimientos similares, con los nmles la instituci{)n o empresa haya celehrado convenio para tales fines, directamente on tra\'es de empresas de ser\'icio especializado. 4. Para la adquisiciOn. en los !.upermercados, minisupermercados e hipermercados, de los a1iiculos que conforman la canasta bilsirn familiar de alimentos mnpliada, vigente para las ciudades de Panama y San Miguelito. Articulo 7. Las sumas destinadas por las empresas que se aco jan al Programa de AlimentaciOn para los Trahajadores, serUn deducihles ciento por ciento ( 100'}0) del lmpuesto sohre la Renta. Ln empresa mantendril en su domicilio fiscal copia autenticnda de Ins planillas de los trahajadores beneficiados con el programa, en las que deherUn constar las sumas que les hayan entregado en concepto de vales de alimentaci6n. Articulo 8. Los vales de alimentaciOn deberan llevar impresas las siguientes especificaciones: I. 3 4. 5. 6. El valor que sen\ pagado al establecimiento proveedor. La razOn social y el registro lmico del empleador que concede el beneficio. La advertem:ia ··E,clusivamente para el pago de comidas o alimentos. Prohibido su cambio total o parcial en dinero en efectivo o en cualquier otro articulo". El nombre del trabajador beneficiado. Ln fecha de emisi6n y de vencimiento. El nomhre y registro lmico de la empresa especializada que lo emite. Articulo 9. Los vales de alimentaciOn se expediran exclusivamente para la adquisiciOn de alimentos. El Ministerio de Trabajo y DesaiTollo Laboral inspeccionara su emisiOn y uso, por tanto se prohibe: I. Su canje por dinero en etectivo. 2. Su canje por cualquier hien o producto que no se destine a la alimentaci6n del beneficiario. 3. El cohro de cualquier descuento sohre el valor estahlecido en el vale de alimentacil'm, por pmte del establecimiento hahilitado. 4. El uso, por parte del estahlecimiento habilitado, de los vales de alimentaciOn que reciba de los heneficiarios para otros fines que no sean el reemholso directo a la empresa emisora de dichos vales. Articulo JO. Las empresas especializndas emisoras de los \'ales de alimentaci611 n que se hace reterencia en el articulo 3 de la presente Ley, deber{m: I. Administrar, comercializar y distribuir los vales de alimentaci6n. asi como hacerlos efectivos en los establecimientos afiliados que los adquieran. 2. Garantizar una amplia y variada ote11a de establecimientos comerciales afiliados, donde puedan ser utilizados los vales de alimentaci6n. 3. Garantizar que los vales de alimentaciOn sean aceptados en los estahlecimientos comerciales afiliados para tales efectos. ASAMBLEA LEGISLATIV A, REPUBLICA DE PANAMA G.0.24864 4. Velar por que el administrador de los vales o tiquetes sea una empresa distinta de la que otorga el heneficio a sus trahajadores y de aquella donde sean utilizados o consumidos. 5. Entregar al Ministerio de Snlud, cada seis meses. un listado de los estnblecimientos habilitados, para controlar su adecuaciOn a los ob jetivos del programa. 6. Exigir que los establecimientos comerciales afiliados exhiban, en un lugar visible. el logotipo que indica que se aceptan los vales de alimentacil'm. Articulo 11. Los beneficios concedidos en esta Ley a favor de los trabajadores nose consideran salario. ni costumhre o usos, ni condiciones de trabajo, ni ingreso en especie y, por lo tllnto, no deber6n ser tenidos en cuenta para In bnse del dlculo de los nportes de la Caja de Seguro Social y no acumulan'in derechos ni prestaciones a las establecidas en el COdigo de Trabajo. Articulo 12. Cuando en las convenciones colectiva o en los contratos individuales de trabajo de las empresas afiliadas al programa existieran beneficios similares a los establecidos en la presente Ley. se aplicarii la norma que miis convenga a los intereses del trabajador. Articulo 13. Se declara a los terrenos y mejoras traspasados a la sociedad anOnima encargada de operar el Aeropuerto de Tocumen. zona de desarrollo turistico de interes nacional para los efectos de la Ley 8 de 1994. Articulo 14. La presente Ley sen'i reglamentada por el Organo Ejecutivo, a traves del Ministerio de Trabajo y Desarrollo LaboraL dentro de los tres meses siguientes a su promulgaciOn. Articulo 15. Esta Ley comenzar{1 a regir desde su promulgaci{m y deroga cualquier disposici{m que le sen contmria. COMUNiQUESE V C(ll\'IPLASE. Aprobada en tercer debate en el Palacio Justo Arosemena. ciudad de Panama. a los 7 dias del mes de agosto de] atlo dos mil tres. El Presidente. Carlos R. Alvarado A. El Secretario General, Jose Gl',mez Nlulez ASAMBLEA LEGISLATIV A, REPUBLICA DE PANAMA