Ley Nº 56 - Modifica la Ley Nº 23, que reglamenta las organizaciones campesinas en la República de Panamá
Made 2016-11-30 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Regulation
- Country
- Panama
- Subjects
- Agricultural and rural development
- Keywords
- non-governmental entity, cooperative/producer organization, legal proceedings/administrative proceedings, land reform, land consolidation, smallholders/peasants, land tenure, property rights
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Text
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Artículo 44. El grupo beneficiado con una adjudicación en propiedad colectiva, a título gratuito, estará sujeto a las prohibiciones siguientes: a. Arrendar los predios; y b. Vender los predios adjudicados gratuitamente. Queda entendido que estas prohibiciones, así como la condición de la indivisibilidad de Ja propiedad de la tierra prevista en el artículo 45, no se aplicarán al grupo u organización campesina beneficiado con una adjudicación en propiedad a título oneroso.
Articulo 2. El artículo 44-A de la Ley 23 de 1983 queda así:
Artículo 44-A. Para que un grupo activo u organización campesina beneficiado por una adjudicación en propiedad a título oneroso pueda disponer de sus bienes, se requerirá del voto favorable de las dos terceras partes de los miembros activos del grupo u organización campesina respectivo. La declaración de inactivo por la Dirección Nacional de Desarrollo Rural del Ministerio de Desarrollo Agropecuario de un grupo u organización campesina beneficiado con una adjudicación en propiedad a título oneroso dará derecho a los miembros que figuren activos en la última elección o renovación de su junta directiva que reposa en los archivos de esta Dirección, siempre que se cuente con el voto favorable de las dos terceras panes y así lo soliciten sus miembros, a la liquidación del grupo u organización campesina, procediéndose a la división, distribución equitativa, segregación o venta de sus bienes, ya sea a favor de los miembros del asentamiento, grupo u organización campesina o de un tercero. Artítulo 3. La presente Ley modifica los artículos 44 y 44~A de la Ley 23 de 21 de octubre de 1983. No. 28169-A Gaceta Oficial Digital, jueves 01 de diciembre de 2016 2
Articulo 4. Esta Ley comenzará a regir el día siguiente al de su promulgación. COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE. Proyecto 304 de 2016 aprobado en tercer debate en el Palacio Justo Arosemena, ciudad de Panamá, a los nueve días del mes de agosto del año dos mil dieciséis. El Presidente, 2 No. 28169-A Gaceta Oficial Digital, jueves 01 de diciembre de 2016 3 ÓRGANO EJECUTIVO NACIONAL. PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA PANAMÁ. REPÚBLICA DE PANAMÁ. !'Jt) DE/V't1VitZm6nDE 2016. JUAN CARLOS VARELA R. Presidente de la República EDUARDO ENRI UE CARLES Ministro de Desarrollo Agropecuario