Ley Nº 56 - Crea el Sistema Nacional de Investigación
Made 2007-12-14 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Act
- Organisation
- Caribbean Community (CARICOM)
- Country
- Panama
- Subjects
- Agricultural and rural development
- Keywords
- agricultural development, research, institution, governance
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No 25943 Gaceta Oficial Digital, miercoles 19 de diciembre de 2007 LEY No. 56 De 14 de diciembre de 2007 Que erea el Sistema Nacional de Investigaci6n y estableee ineentivos para la investigaci6n y el desarrollo cientifieo y teeno16gico LA ASAMBLEA NACIONAL DECRETA: Capitulo I Disposiciones Generales Articulo 1. Se crea el Sistema Nacional de Investigaci6n para promover la investigaci6n cientifica y tecnologica y su calidad, mediante el reconocimiento de la excelencia de la labor de investigaci6n y desarrollo cientifico y tecnologico de personas naturales y jurfdicas, a traves de incentivos que pueden ser distinciones 0 estimulos economicos, otorgados en funcion de la calidad, la produccion, la trascendencia y del impacto de dicha labor. Articulo 2. Para los efectos de esta Ley, se considera investigador la persona natural que trabaja en la concepcion 0 creacion de conocimientos, productos, procedimientos, metodos y sistemas nuevos, en areas cientificas y tecno16gicas. Articulo 3. Podran ser candidatas a los incentivos que establece esta Ley las personas naturales que sean investigadoras segun 10 dispone la presente Ley y las personas juridicas que agrupen a investigadores y los apoyen en sus labores cientificas 0 tecno16gicas. Articulo 4. El Sistema Nacional de Investigaci6n tendra los siguientes objetivos: 1. Incrementar el numero y la calidad de investigadores dedicados a la investigaci6n y al desarrollo cientifico y tecnologico de Panama. 2. Incentivar a los investigadores de merito comprobado que participan en la labor cientifica y tecnologica del pais, para que permanezcan activos en sus labores de investigaci6n y desarrollo cientifico y tecnologico, y reconocer la excelencia en sus labores. 3. Aumentar el numero de centros de investigaci6n publicos y privados en el pais. 4. Promover el mejoramiento continuo de la productividad y la calidad de todos los centros de investigaci6n. 5. Establecer criterios confiables, validos y transparentes que garanticen la efectividad del proceso de evaluacion de investigadores, grupos 0 centros de investigaci6n y de las distintas labores 0 productos propios de las actividades de investigaci6n y desarrollo cientifico y tecno16gico. 6. Promover la participacion de investigadores de merito comprobado en las actividades productivas nacionales, en el ambito socioeconornico y politico del pais, en la divulgacion de conocimiento u opiniones cientificas sustentadas, en la forrnulacion de politicas publicas nacionales y para mejorar el sistema educativo. Capitulo II Organizaci6n Administrativa Articulo 5. El Sistema de Nacional de Investigaci6n estara integrado por: 1. El Consejo Directivo Nacional. 2. La Secretaria Tecnica, 3. Los Comites de Evaluacion, 4. Los miembros cientificos admitidos en la forma que establece esta Ley y la reglamentaci6n del Sistema Nacional de Investigaci6n. Articulo 6. El Consejo Directivo Nacional estara integrado por: 1. El Ministro de la Presidencia, quien 10presidira, 2. El Ministro de Educacion, 3. El Secretario Nacional de la Secretaria Nacional de Ciencia, Tecnologia e Innovaci6n. 4. Un representante escogido entre los centros de investigaci6n del pais. 5. Un representante de la Asociacion Panamefia para el Avance de la Ciencia. 6. Un representante del Consejo Nacional de la Empresa Privada. 7. Un representante del Consejo de Rectores de Panama. No 25943 Gaceta Oficial Digital, miercoles 19 de diciembre de 2007 2 En el caso de que algun miembro del Consejo Directivo Nacional no pueda asistir a alguna de las reuniones del Consejo, debera designar para esa reunion a un representante que tendra poder de decision dentro del Consejo. Articulo 7. Los miembros del Consejo Directivo Nacional que representan organizaciones seran designados, de las ternas que estas prcscnten, por el Presidente de la Republica para un periodo de tres afios, y podran volver a designarse para un segundo periodo consecutivo. Estos miembros podran volver a ser designados por uno 0 dos periodos consecutivos en multiples ocasiones, siempre que hayan transcurrido, por 10menos, dos periodos consecutivos, en los cuales no hayan ejercido dicha asignacion, En el primer periodo del Consejo Directivo Nacional, el representante del Consejo de Rectores de Panama y el representante de los centros de investigacion del pais seran designados para un periodo de un afio y medio, a fill de garantizar el reemplazo escalonado de los miembros. Articulo 8. Los representantes de la Asociacion Panamefia para el Avance de la Ciencia, del Consejo Nacional de la Empresa Privada y del Consejo de Rectores de Panama seran escogidos de ternas presentadas por dichos organismos. El representante de los centros de investigacion del pais sera escogido de una terna presentada por la Comision Nacional de Ciencia, Tecnologia e Innovacion, que sera conformada por los nombres que reciba al solicitar, por via publica, a los centros de investigacion del pais un nombre por centro. Articulo 9. Son funciones del Consejo Directivo Nacionallas siguientes: I. Velar por el cumplimiento de los objetivos del Sistema Nacional de Investigacion, 2. Designar a los miembros de los Comites de Evaluacion, 3. Decidir sobre las propuestas de ingresos, reclasificaciones y exclusiones que Ie entreguen los Comites de Evaluacion, dejando constancia en los expedientes, mediante resolucion motivada, de la sustentacion de cada caso en el cual su decision es contraria a la propuesta de los Comites de Evaluacion, 4. Designar y remover a los miembros de la Secretaria Tecnica, 5. Aprobar y modificar el Codigo de Etica del Sistema Nacional de Investigacion, 6. Excluir del Sistema Nacional de Investigacion a los miembros que falten al Codigo de Etica 0 sancionarlos, segun permita el reglamento del Sistema Nacional de lnvcstigacion. 7. Disefiar nuevas distinciones y abolir distinciones existentes, cuando 10estime conveniente. 8. Recomendar anualmente el presupuesto necesario para cubrir los incentivos y los egresos del Sistema Nacional de Invcstigacion. 9. Evaluar periodicamente al Sistema Nacional de Investigacion y hacer las recomendaciones que considere necesarias a las autoridades, a los organismos 0 a las personalidades adecuadas, para fortalecer el Sistema y sus objetivos. 10. Decidir sobre las apelaciones interpuestas contra las propuestas de ingresos, reclasificaciones y exclusiones de los Comites de Evaluacion, II. Aprobar, rechazar 0 modificar su reglamento. 12. Decidir sobre los aspectos del Sistema Nacional de Investigacion y su operacion, que no esten expresamente establecidos en la rcglamentacion, pero siempre en forma consistente con los objetivos del Sistema y las disposiciones de esta Ley. Articulo 10. Los miembros de los Comites de Evaluacion seran designados por el Consejo Directivo Nacional para realizar las evaluaciones necesarias y deberan ser investigadores de ciencia 0 tecnologia, nacionales 0 extranjeros, de reconocida trayectoria. El Consejo Directivo Nacional indicara el tiempo de la designacion. Articulo 11. Son funciones de los Comites de Evaluacion las siguientes: I. Evaluar a las personas naturales 0 juridicas que sean candidatas a miembros del Sistema Nacional de Investigacion 0 a ser reclasificadas. 2. Revisar la labor cientifica 0 tecnologica de los miembros del Sistema Nacional de Investigacion a quienes les corresponda reevaluacion, para determinar su posible reclasificacion 0 exclusion. 3. Proponer al Consejo Directivo Nacional el ingreso, la reclasificacion 0 la exclusion de las personas naturales 0 juridicas bajo evaluacion, 4. Reconsiderar sus propuestas, como primera instancia, cuando personas que se consideren afectadas asi 10soliciten. Articulo 12. La Secretaria Tecnica contara con el personal necesario para su funcionamiento, designado por el Consejo Directivo Nacional, y estara adscrita a la Secretaria Nacional de Ciencia, Tecnologia e Innovacion, Sus integrantes podran ser funcionarios gubernamentales 0 personas particulares. Articulo 13. Son funciones de la Secretaria Tecnica: No 25943 Gaceta Oficial Digital, miercoles 19 de diciembre de 2007 3 1. Asistir al Consejo Directivo Nacional en sus funciones. 2. Asistir a los Comites de Evaluacion en sus funciones. 3. Apoyar los objetivos del Sistema Nacional de Investigacion, 4. Llevar y salvaguardar la informacion del Sistema Nacional de Invcstigacion. Articulo 14. El Codigo de Etica del Sistema Nacional de Investigacion es un conjunto de normas de conducta que deberan observar los miembros cientificos del Sistema Nacional de Invcstigacion. Capitulo III Miembros del Sistema Nacional de Investigacion Articulo 15. El Sistema Nacional de Investigacion admite tres clases de miembros cientificos, 0 miembros del Sistema Nacional de Investigacion: investigador, centro de investigacion y grupo de investigacion, Para cada clase de miembro existen varias categorias, dentro de las cuales podran existir subcategorias. Articulo 16. Podran ser miembros del Sistema Nacional de Investigacion, en la clase de investigador, los investigadores nacionales 0 extranjeros residentes en Panama, afiliados a organismos publicos 0 privados, con fines 0 sin fines de lucro, tales como entidades publicas, empresas privadas y organizaciones sin fines de luero que operen desde el territorio de la Republica de Panama, siempre que dichos investigadores cumplan con los requisitos y criterios de evaluacion, Los investigadores extranjeros deberan pertenecer, por 10 menos por un afio de antigucdad, a alguna entidad que opere desde el territorio de la Republica de Panama, la cual debera tener, por 10 menos, un afio de antiguedad en el territorio nacional. El terrnino de un afio debe ser continuo, y la antigucdad se evalua en relacion con el momenta en el cual se realiza la postulacion. La solicitud de residencia en tramite de un extranjero se considerara valida para los terminos antes sefialados. Articulo 17. Podran ser miembros del Sistema Nacional de Investigacion, en la clase de centros de investigacion, siempre que cumplan con los requisitos y los criterios de evaluacion, las siguientes personas jurfdicas 0 sus afiliados que operen desde el territorio de la Republica de Panama: 1. Univcrsidadcs, centros de ensefianza superior, instituciones de investigacion, entidades 0 empresas, publicas 0 privadas, con fines 0 sin fines de luero. 2. Departamentos, unidades u organismos institucionales, dedicados ala investigacion y al desarrollo cientifico y tecnologico, Los centros de investigacion deberan contar con el minima de investigadores del Sistema Nacional de Investigacion que indique el reglamento, cuyo numero no sera inferior a cuatro miembros, y deberan tener existencia practica demostrable de, por 10menos, tres afios antes de ingresar al Sistema. Articulo 18. Podran ser miembros del Sistema Nacional de Investigacion, en la clase de grupos de investigacion, los grupos de trabajo intra 0 interinstitucionales, de entidades publicas 0 privadas, con fines 0 sin fines de lucro, dedicados principalmente a la investigacion y desarrollo cientifico y tecnologico, que incluyan un minima de cuatro investigadores del Sistema Nacional de Investigacion y que sean oficialmente designados como grupos por las personas juridicas a las que pertenecen los integrantes del grupo, siempre que cumplan con los requisitos y criterios de evaluacion, Estos grupos deberan contar con el minima de investigadores del Sistema Nacional de Investigacion que indique el reglamento, cuyo numero no sera inferior a cuatro miembros, y deberan tener existencia practica demostrable de, por 10 menos, tres afios antes de ingresar al Sistema Nacional de Investigacion, Articulo 19. Los investigadores pueden ascender de categoria en el Sistema Nacional de Invcstigacion, dependiendo de su desempefio y productividad creciente. La permanencia en el Sistema Nacional de Investigacion esta estrechamente vinculada con la actividad intelectual del investigador. Los investigadores podran entrar y salir del Sistema, ascender 0 descender, tantas veces como 10determinen las evaluaciones. El Sistema Nacional de Investigacion tiene las siguientes categorias de investigadores: No 25943 Gaceta Oficial Digital, miercoles 19 de diciembre de 2007 4 1. Estudiante del Sistema Nacional de Investigaci6n. 2. Investigador naciona1. 3. Investigador distinguido. 4. Investigador ernerito, Articulo 20. Los centros de investigaci6n podran entrar 0 salir del Sistema Nacional de Invcstigacion, ascender 0 descender, dependiendo de su desempefio y productividad, tantas veces como 10determinen las evaluaciones. El Sistema Nacional de Investigaci6n tiene las siguientes categorias de centros de investigaci6n: 1. Centro nacional de investigaci6n. 2. Centro de excelencia en investigaci6n. Articulo 21. Los grupos de investigaci6n podran entrar 0 salir del Sistema Nacional de Investigacion, ascender 0 descender, dependiendo de su desempefio y productividad, tantas veces como 10determinen las evaluaciones. El Sistema Nacional de Investigaci6n tiene las siguientes categorias de grupos de investigaci6n: 1. Grupo nacional de investigaci6n. 2. Grupo distinguido de investigaci6n. Capitulo IV Incentivos Articulo 22. Los estimulos economicos seran sumas recurrentes que recibiran los miembros del Sistema Nacional de Investigacion, a titulo personal en el caso de los investigadores, y a titulo institucional en el caso de los centros de investigaci6n 0 grupos de investigacion, cuyos montos y frecuencia indique el reglamento del Sistema Nacional de Investigacion, mientras las evaluaciones les permitan mantenerse como miembros del Sistema. Los estimulos para investigadores podran indicar sumas recurrentes para reconocer su merito personal y para ser usadas en inversiones 0 gastos de investigaci6n y desarrollo cientifico y tecnologico de su elecci6n. Articulo 23. Las distinciones seran reconocimientos publicos especificos, que podran incluir sumas de reconocimiento no recurrentes, por los motivos que especifique el Consejo Directivo Nacional a traves de la reglamentaci6n del Sistema Nacional de Investigaci6n. Estas distinciones solo estaran abiertas a los miembros del Sistema Nacional de Investigaci6n. Articulo 24. El presupuesto para estos incentivos y para el funcionamiento del Sistema Nacional de Investigaci6n sera incluido como parte del presupuesto de la Secretaria Nacional de Ciencia, Tecnologia e Innovacion. Articulo 25. El Gobierno Nacional creara un fonda que recibira los aportes para financiar los incentivos y gastos operativos del Sistema Nacional de Investigaci6n. Este fonda sera constituido con recursos suficientes para los montos previstos, correspondientes a un periodo de seis afios de operaci6n. Hasta el momenta de la constitucion del fonda, los recursos para el Sistema Nacional de Investigaci6n seran depositados en el Fondo Nacional de Ciencia, Tecnologia e Innovacion. El Consejo Directivo Nacional podra gestionar aportes de fuentes extranjeras 0 de fuentes nacionales no gubernamentales, para incrementar los recursos del Sistema Nacional de Investigaci6n. Articulo 26. Quien desempefie un cargo remunerado para el Estado podra recibir emolumentos adicionales de la institucion en la que labora 0 de fuentes de financiamiento externo 0 de cualquier otra institucion, cuando ellos sean consecuencia de la realizaci6n 0 participacion en labores de investigaci6n y desarrollo cientifico 0 tecnologico, Para recibir dichos emolumentos se debera contar con notas de aceptacion por parte de las entidades involucradas. Capitulo V Evaluaciones Articulo 27. El proceso de evaluacion tiene los siguientes objetivos: 1. Determinar el ingreso de un nuevo miembro al Sistema Nacional de Investigaci6n. 2. Determinar si un miembro del Sistema Nacional de Investigacion continuara formando parte de cl. 3. Determinar si un miembro del Sistema Nacional de Investigaci6n debe ascender 0 descender de categoria. No 25943 Gaceta Oficial Digital, miercoles 19 de diciembre de 2007 5 El Sistema Nacional de Investigaci6n funcionara mediante la evaluacion por pares de la ejecutoria de los candidatos a incentivos, y hara una clasificacion periodica y voluntaria de los candidatos en una de varias categorias, segun los meritos de sus ejecutorias. Cada miembro del Sistema Nacional de Investigaci6n sera evaluado periodicamente desde su ingreso. Articulo 28. Son criterios de evaluacion para el ingreso, la categorizacion, la permanencia y los estimulos economicos de los miembros del Sistema Nacional de Investigacion, los siguientes: 1. La contribucion al avance de la ciencia y la frontera del conocimiento. 2. La productividad cientifica, debiendo mantener los niveles minimos de productividad. 3. La contribucion cientifica 0 tecnologica al desarrollo naciona1. 4. El minima de dedicacion horaria a la investigaci6n 0 al desarrollo. El minima, indicado por el reglamento del Sistema Nacional de Investigaci6n no podra ser inferior al sesenta por ciento (60%) del total de horas equivalentes a las jornadas de tiempo completo correspondientes a una persona, en el caso de los investigadores, 0 al total de personas en un grupo de investigacion, incluyendo el personal administrativo y demas, En el caso de los centros de investigacion, la reglamentaci6n aclarara la dedicacion horaria minima adecuada, velando por que sea ampliamente representativa de un centro que otorga alta prioridad a la investigaci6n. Articulo 29. Son criterios de evaluacion para las distinciones de los miembros del Sistema Nacional de Investigacion, los siguientes: 1. Cualquiera de los criterios de evaluacion para los estimulos economicos, 2. La participacion activa en la formacion de nuevos investigadores. 3. La contribucion representando conocimientos 0 puntos de vista cientificos en los debates 0 foros de discusion relevantes para el desarrollo y bienestar del pais. 4. La contribucion al fortalecimiento de los vinculos internacionales en investigaci6n y desarrollo cientifico y tecnologico entre Panama y otros paises. 5. La contribucion al fortalecimiento de los vinculos entre la investigaci6n y el desarrollo cientifico y tecnologico y el sector privado. 6. La labor en educacion superior en areas de ciencia y tecnologia. 7. La labor de apoyo al aprendizaje de ciencias en el sistema educativo, en cualquiera de sus niveles, desde la educacion preescolar hasta la media. 8. La labor de divulgaci6n al publico no especializado de los resultados de sus investigaciones 0 de conocimientos cientificos y tecno16gicos. 9. Otros criterios que apruebe el Consejo Directivo Nacional en el reglamento del Sistema Nacional de Investigaci6n. Articulo 30. La frecuencia de evaluacion para postulaciones a miembros 0 a reclasificaciones y para evaluar el desempefio de los miembros que corresponda en el Sistema Nacional de Investigaci6n sera periodica y especificada por el. Articulo 31. Las solicitudes para ingresar al Sistema Nacional de Investigaci6n podran ser presentadas por el candidato interesado 0 por un tercero interesado siempre que reciba el consentimiento del candidato. Las solicitudes de ingreso deberan ser presentadas en los formatos y con la docurnentacion que se determine en el reglamento del Sistema Nacional de Investigaci6n. Articulo 32. El proceso de consideracion de candidatos para ingreso 0 cambio de categoria del Sistema Nacional de Investigaci6n se realizara mediante convocatoria publica, la cual indicara la fecha limite para la presentaci6n de postulaciones. A su vez, la Secretaria Tecnica preparara la lista y los expedientes de todos los miembros que, segun el reglamento y su fecha de ingreso, han alcanzado la fecha de reconsideracion, La convocatoria para investigadores, centros de investigaci6n y grupos de investigaci6n podra hacerse por separado. El Consejo Directivo Nacional hara publicas sus decisiones sobre las propuestas de los Comites de Evaluacion, Articulo 33. El Consejo Directivo Nacional podra solicitar, mediante convocatoria publica, candidatos para las distinciones que consigne el reglamento del Sistema Nacional de Investigacion, y solicitar a los Comites de Evaluacion que propongan a los miembros del Sistema Nacional de Investigaci6n que deban recibir las distinciones. El Consejo Directivo Nacional hara publicas sus decisiones sobre las propuestas de los Comites de Evaluacion, Articulo 34. Las decisiones del Consejo Directivo Nacional y las propuestas de los Comites de Evaluacion deberan ser reveladas a los candidatos que 10 soliciten por escrito. El candidato que se considere afectado por la propuesta de los Comites de Evaluacion 0 por la decision correspondiente del Consejo Directivo Nacional podra interponer recurso de reconsideracion ante los Comites de Evaluacion y, en caso de que estos mantengan la decision ernitida, recurso de apelaci6n ante el Consejo Directivo Naciona1. No 25943 Gaceta Oficial Digital, miercoles 19 de diciembre de 2007 6 Las decisiones que emanen del Consejo Directivo Nacional solo admitiran recurso de reconsideracion, Articulo 35. Las reevaluaciones son evaluaciones que tienen por objeto determinar la permanencia del candidato en el Sistema Nacional de Invcstigacion, y analizar la posible categorizacion del candidato. Estas evaluaciones se realizaran una vez al afio, en la fecha que se determine, en donde el candidato que corresponda enviara a la Secretaria Nacional de Ciencia, Tecnologia e Innovacion un resumen de sus ejecutorias en el formato que, para tales efectos, se determine en el reglamento del Sistema Nacional de Investigacion, Le corresponde a los Comites de Evaluacion revisar las ejecutorias del candidato con base en los criterios de evaluacion sefialados en esta Ley. El reglamento del Sistema Nacional de Investigacion debera indicar el formato mediante el cuallos candidatos aportan la informacion necesaria, el plazo que los Comites de Evaluacion y el Consejo Directivo Nacional tienen para pronunciarse al respecto y la forma de hacerlo publico. Capitulo VI Disposiciones Finales Articulo 36. Sin menoscabo de otras distinciones que defina el reglamento del Sistema Nacional de Investigacion, se crean las siguientes distinciones: 1. Premio Nacional ala Excelencia Investigativa, que podra ser entregado una vez al afio, si existe un investigador del Sistema Nacional de Investigacion considerado altamente destacado por la excelencia de su labor de investigacion y desarrollo cientifico y tecnologico, 2. Premio Nacional al Impacto Social de la Investigacion, que podra ser entregado una vez al afio, si existe un investigador del Sistema Nacional de Investigacion considerado altamente destacado por la excelencia y el impacto social de su labor de investigacion y desarrollo cientifico y tecnologico, 3. Premio Nacional al Impacto Productivo de la Investigacion, que podra ser entregado una vez al afio si existe un investigador del Sistema Nacional de Investigacion considerado altamente destacado por la excelencia y el impacto productivo de su labor de investigacion y desarrollo cientifico y tecnologico, Articulo 37. Esta Ley comenzara a regir desde su promulgacion, COMUNiQUESE Y CUMPLASE. 1'1.)'. -: I·) .".~ i :..... .~ -, . dv ~r;I;~ :,~'.~ . ':,..:.: .."I. I:':~ 'L'~ ~h: :";".:....'1 ~ : .. :~.L..:.. , II., I' ··~II~.. :·-~~:': .:1 . 1::.1.:.1 ~~, :'.1 1.1 I:,·. ~. :,.:-- .j .' .' 1,.:-- ~i,··. II":' -,:.: II~·~~.I·!· · ~I:... ,.1- .~., I: I I ... : ~·I · l:II'r , : I:'.:I:L", I : "-.'.-:~ ::::":. I ~ t-, r . ~.I No 25943 Gaceta Oficial Digital, miercoles 19 de diciembre de 2007 7 UIH,.'\ -, ':' L.H.t l' L I \.'~ J\'·'\".:lU:'\.,\I .. J'J{L\I.)I :t>.'C'I.) UL L;\J\IYl ,1nr .I( I' \'\\\1.'\, i(I.J'Il)J.I(A moo l'AN.;I,.r,:l.·\. <~ DI· .-/-:'..-::'/>ne./'~~)I-' )'.) /) / /~~ / f !·U :f-l.!:.\·", I{( hi' \ 11·\, ..\ V·\ I I )f'r,; 1\.; iui. lro d..: I~l Pr>:~ l(kn..:iil 9