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Laws of Panama

Ley Nº 51 - Crea la Autoridad de Aseo Urbano y Domiciliario

Made 2010-09-29 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

About this law

Language
Spanish
Kind
Act
Organisation
Caribbean Community (CARICOM)
Country
Panama
Subjects
Waste and hazardous substances
Keywords
institution, waste management, waste domestic sources, solid waste, governance

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  1. 26631-A Gaceta Oficial Digital, miércoles 29 de septiembre de 2010 1 LEY 5/ Dc.2'1de ,AP~ de 2010 Que crea la Autoridad de Aseo Urbano y Domiciliario y adopta disposiciones para la eficacia de su gesti{m LA ASAMBLEA NACIONAL DECRETA: Capitulo I Creaci6n, Ambito de Ap1icaci6n y Transferencia Ariiculo 1. Se crea la Autoridad de Aseo Urbano y Domiciliario, en adelante la Autoridad, como una cnt.idad publica especializada, con competencia nacional, personeria juridica y autonomia en su regimen intemo, sujeta a las politicas del Organo Ejecutivo. Articulo 2. La Autoridad estar..t cncargada de !a administraci6n, dirccci6n, planificaci6n, operaci6n, explotaci6n, aprovechamiento, investigaci(m, inspecci6n y .fiscalizaci6n de los servicios relacionados con el aseo urbano, comercial y domiciliario y de Jos rellenos sanitarios. Ademas, estara encargada de la gestion integral de los residuos s6lidos para su manejo, explotacibn, aprovechamiento y disposici6n final, en desarrollo de una politica de residuos como directriz para la prevenci6n y control de la contaminaci6n del ambiente, a fin de garantizar la proteccion de la salud publica. Articulo 3. La Autoridad brindara el servicio de recolccci6n de los residuos s6lidos inicialmerne en e.I distrito de Panama y, hasta que se estublezca en la region correspondiente, los rn.unicipios continuaran prestando los servicios en lo que respecta al manejo y disposicion final de los residuos s6lidos urbanos, comerciales y domiciliarios. Articulo 4. La Autoridad scra representada, anle el Organo Ejecutivo, por el Ministerio de Salud. Articulo 5. Se transfiercn a la Autoridad la administraci6n, direcci6n, planificaci6n, investigaci6n, inspecci6n, operaci6n y explotaci6n de los servicios relacionados con cl aseo urbano, comercial y domiciliario y de los rellenos sanitarios, otorgados al Municipio de Panama mediante la Ley 41 de 1999. Desde cl momenta en que la Autoridad reciba la transferencia correspondientc, sen\ responsable dd servicio, transporte y entrega de los rcsiduos urbanos, comerciales y domiciliarios a los centros de disposicion final, los cuales no podrim ser interrumpidos. La 26631-A Gaceta Oficial Digital, miércoles 29 de septiembre de 2010 2 prestaci6n de este servicio a nivel nacional por la Autoridad se constituira en el plan piloto para la gesti6n integral de los rcsiduos s6lidos. La Autoridad dd,era respetar las condiciones contractuales negociadas por los diJercntes municipios y, cuando asuma la prestaciim dcl servicio, no podra disminuir, modificar o afcctar las cstipulaciones de tales contratos. La propiedad o titularidad de los residuos s61idos recoleclados seni de los concesionarios o contratistas de! servicio de recolecci6n y disposici6n final de los residuos s6lidos hasta el cumplimiento de la vigencia de die.has concesiones. La transferencia de que trata este artkulo se efectuar{1 a partir de la entrada en vigcncia de la prescnte Ley. La Autoridad asumirci. la prcstacion de los servicios indicados en este miiculo el 3 de enero de 201 L Capitulo II Facultades de la Autoridad Articulo 6. La Autoridad lendni las siguientes facuitade:s: L Desarrol!ar politicas, esrrategias gcncralcs y planes en disposicion de los residuos s6lidos. materia de operaci6n y 2, Disefiar y promover politicas de fimmciamiento que permitan coadyuvar con cl cumplimiento de las metas de calidad y eficiencia en Ios Servicios. 3. Otorgar asistencia lecnica y capacitaci6n a 1os municipios que prcstan el servicio para una mcjor gcsti6n de ios servicios de operaci6n y disposici6n de los residuos solidos. 4. Elaborar el Plan Nacional de Gestion Integral de 1os Residuos S6lidos e implcmcntar!o de manera gradual en los municipios. 5. Coordinar con el Ivlinisterio de Salud la fiscalizacion de todos Jos componentcs que impliquen la gencraci6n, rnancjo y disposici6n de los residuos s6lidos que se originen en la Rep(1blica de Panama. 6. Recomendar las acciones oriemadas al mejoramienlo del scrvicio de recolecci6n de los residuos s61idos. 7. Imponer multas y sanciones en Jos casos establecidos en la presente Ley o en los reglamentos. 8. Ejcrcer cualquicra otra facultad que se establezca en esta Ley o su rcg\amento. Articulu 7. La Autoridad podra cclebrar con1ratos de concesion de duracion prolongada o convenios de cooperaci6n con personas naturales o jmfdicas, publicas o privaclas, nacionales o extranjcras, con sujeci6n a lo establecido en la Constituci6n Politica, en las !eyes y en las normas dictadas por las autoridades compctenles en lo relacionado con los Servicios de aseo urbano, comercial y dorniclliario, desde la recolecci6n y el barrido, el cobro, el transp01te de lo 26631-A Gaceta Oficial Digital, miércoles 29 de septiembre de 2010 3 rccolcctado al rellcno sanitario para su tratamicnto y disposicion final, asi corno para cl desarrollo y ejecuci6n de prog;ramas de rcciclaje, La Autoridad tcndra la responsabilidad de la administraci6n dcl relleno sanitario de Cen-o Patac6n y de cualquier otro a nivel nacional cuando se cumpla la transferencia segun el Plan Nacional de Gestion integral de las Residuos S61idos. Articulo 8. La Autoridad fijara las tarifas o tasas por el scrvicio prcstado, basada en cl nivel socioecon6mico de las comunidades de cada region, y cobrara los servicios ordinarios y especiales quc brinde rclacionados con el · aseo urbano, comcrcial y domiciliario de forma directa o por mcdio de tcrcems. El Institute de Acucductos y Alcantarillados Nacionales debera efectuar tos cobras respectivos pm las tarifas vigenles hasta que la Auturi<lad le comunique el traslado gradual de la cartera. Articul.o 9. La Autoridad elaborara el plicgo tarifario de sus servicios tomando en considcraci6n cl nivel socioecon6mico de las comunidades servidas, de manera que exista un subsidio cruzado intcrnalizado en las tarifas. El pliego tarifario debera ser revisado y actualizado cada dos afios reilejanclo estrict:unente el costo ccon6mico de la prcstaci6n de! servicio. No obstante, por molivos de las alzas extraordinarias en el costo de la prestacion del servicio, coma cl combustible, inversi6n en equipo y costo de rcpuestos y matcriales, la Autoridad podra revisarlo y actualizarlo en un plazo menor. La Junta Dircctiva de la Autoridad podra, si asi lo cstima convcnicnte, revisar y aprobar el plicgo tariforio del aseo. Articulo 10. La Autoridad podra cobrar intereses por los saldos en mora pasados sesenta dias o mas de la emisi6n de la factura sin que haya sido pagada. Dichos intereses scrim ca!culados con base en los dias transcurridos desde la fecha de vencimiento de la factura hasta la fecha en que se realiz6 cl pago a una tasa de interes anual promcdio del semestre anterior sobre prestarno.,; comerciales a seis 1neses. La tasa a aplicar sera el promedio de las tasas de! seme.,;tre anterior, sobre la base de infomiaciim oficial suministrada por la Superintendencia de Bancos de Panama Los scmestres quedan definidos dcl 1 de cncro al 30 de junio y del 1 de Julio al 31 de diciembre de cada ano. Capitulo III Adrninistracion de la Autoridad Articulo 11. La Autoridad tendni una Junta Directiva intcgrada por: 26631-A Gaceta Oficial Digital, miércoles 29 de septiembre de 2010 4 l. El Ministro de Salud, quien la presidira. 2. El Ministi·o de Trabajo y DesarroHo Laborn!. 3. El l'vfinistro de Vivienda y Ordenamiento Territorial. 4. El Adrninistrador de la Autoridad de Turismo de Panama. 5. El Administrador de la Autotidad Nacional de! Ambiente. Asistiran a las reuniones de la Junta Dircctiva, con derccbo a voz, un rcprescntante de la Contralorfa General de la Rcpubbca y de la Autoridad Nacional de las Servicios Pitblicos y el Administrador General de la Autoridad, quien fungir:i como sccretario. Cada miembro contara con un suplcntc quc lo rcmplazani en sus nuscncias temporaks. En las reuniones de la Junta Directiva en las que se tomen decisiones sobre la operacion y cxplotaci6n de los servicios relacionados con el aseo urbano, comercial y domiciliario y de los rellenos saniiarios de un distrito en parlicular, el alcalde de ese distrito tendra el derecho de participar, con voz, pero sin voto. ArticuJo 12. La Junta Directiva de la Autoridad sc reunira en scsi6n ordinaria, par lo menos, una vez al mes y, en sesioncs extraordinarias, por convocatoria del Administrador General o de trcs de sus micmbros. Las decisiones de la Junta Dircctiva seran tomadas por mayoria absoluta. Los miembros no recibiran salario ni gastos de representaci6n por su asistencia a las reuniones de la Junta Directiva. Arti'culo 13. La Junta Directiva tcndni las siguientcs funciones: 1. Dictar las mcdidas y dcsarrollar las polilicas en materia de explotaci6n, manejo y disposici6n final de los residuos s6lidos. 2. Aprobar los compromisos, gastos y manejo del Fonda de Aseo Publico, cuyo monto exceda de ciento cincuenta mil balboas (B/.150,000.00). 3. Aprobar o improbar los proyectos de organizacion de los serv1c10s de explotaci6n, manejo y disposici6n final de los residuos s6lidos que le prcscnte el Administrador General de la Autoridad. 4. Recomendar la remoci6n de! Administrador General. 5. Aprobar y dar seguimiento a la politica financiera y aprobar el presupuesto de la Autoridad con fimdamento en los proyectos y programas de trabajo que le prcscnte cl Administrador General, de confonnidad con las clisposicioncs legates sobre la materii:L 6. Autorizar al Administrador General para solicitar las servidumbres neccsarias para la realizacion de obras destinadas al cumplirniento de los fines de la Autoridad. 7. Acordar la cmisi6n de bonos u otras obligaciones o la enajenaci6n, cesi6n, permuta o tnispaso de bienes a la Autoridad. 26631-A Gaceta Oficial Digital, miércoles 29 de septiembre de 2010 5 8. Determinar o modificar las tarifas o tasas por los servicios prestados, previo estudio que determine su pertinencia, tomando en considcraci6n lo propuesto por el Administrador General. 9. Autorizar al Administrador General para promover procesos. 10. Acoger y resolver las apelacioncs intc11:mestas contra las resoluciones y dccisiones de! Administrador General. 11. Aprobar e improbar el informc anual de! Administrador General y los balances generales periodicos. 12. Supervisar la gesti6n del Administrado.r General y exigirle rcndicion de cuentas sobrc :ms actos. l3. Vigilar y 1iscalizar la prestaci6n de servicios eucom.endados a la Autoridad y adoptar las decisiones tendientes a su funcionamiento. 14. Dictar el rcglamento interno de la Autoridad y de la estructw-a de personal, as[ como su propio reglamento. 15. Ejercer las demas funciones y atribuciones que le corresponden conformc a las !eyes y reglamentos. Articulo 14. La Autoridad sera dirigida por un Administrador General y un Subadministrador General de libre nombramiento y remoci6n de! Presidente de la Republica y ratificados por la Asamblea Nacional. El Administrador General scni reemplazado en sus ausencias lemporales por el Subadministrador General. Articulo 15. Para scr Administrador General y Subadministrador General de la Autoridad se requiere: 1. Ser de nacionalidad panameiia. 2. Haber cumplido trcinta y cinco afios de edad. 3. Poseer titulo W1iversitario y experiencia comprobada en el area de administracion. 4. No habcr sido condenado por el 6rgam1 Judicial por dclilo doloso. 5. No tener parentesco dentro <lei cuatto grado de consanguinidad o segundo de afinidad c<m los miembros de la Junta Directiva. 6. No ser socio o tener relaci6n comercial o profesional con empresas dcdicadas al manejo y disposici6n de los residuos solidos o a la venta de equipos relacionados con dicha materia. Articulo ·16. El Administrador General de la Autoridad tendra las siguientes atribuciones: 1. Ejercer la representaci6n legal y administrativa de la Autoridad. 2. Nombrar, trasladar, ascender, suspender, separar y remover al personal subalterno, de confo1midad con lo que establezca esta Ley y el reglamento intemo de la Autoridad. 26631-A Gaceta Oficial Digital, miércoles 29 de septiembre de 2010 6 3. Velar por los intereses y el buen funcionamicnto de Ia Autoridad. 4. Aprobar los compromisos, gastos y manejo <lcl Fondo de Aseo Publico, cuyo mon1o no exccda de ciento cincuenta mil balboas (B/. l 50,000.00). 5. Proponer la politica finam:iera y preparar los proycctos de presupuesto de la Autoridad para la aprobaci6n de la Junta Directiva. 6. Presentar a la Junta Directiva cl inforrne anual de actividades de la Autoridad y !os informes que esta le solicite. 7. Ejecutar y hacer curnplir las decisiones aprobadas por la Junta Dircctiva de la Autoridad. 8. Establecer la organizaci6n de la Autoridad y adoptar las medidas que estime convcnicntcs para su funcionamiento. 9. lnstalar los 6rganos de ases01ia, consulta, ejecuci6n y coordinaci6n de la Autoridad que estime convcnientes, previa autorizaci6n ck la Junta Directiva y de acuerdo con cl rcglamento interno de la Autoridad. 10. Prescntar a la Junta Directiva, para su aprobaci6n, los montos de los dcrechos, tasas y multas, por los servicios que preste la Autoridad. 11. Ejercer las dcmas que le senale el reglamento intemo y la Junta Directiva. CapituJo IV Patrimonio Articulo 17. El patrimonio de la Direccion Metropolitana de Aseo Urbano y Domiciliario del Municipio de Panama que sera transferido a la Autoridad comprende: I. Las propiedadcs que estcn destinadas a la prestacion de !os servicios rclativos a la recolcccion y a la disposici6n final de la basura. 2. Los derechos legates o contractuales que haya adquirido la Direcci6n por conccpto de la prestacion de los Servicios de recolecci6n y disposici6n final de la basura. 3. Los ingresos provenientes de la prestaci6n de sus servicios. 4. El producto de las emisioncs de bonos. 5. Los bienes que haya recibido dcl Estado ode sus instituciones, asi como las donaciones y hercncias que haya recibido a beneficio de inventario. 6. Los bienes, valores y dcrechos adquiridos por la Direcci6n por cualquier conccpto. 7. El contcnido de Los desperdicios y basuras recolcctadas, asi como d producto que se derive de ellos. 8. Los bienes mucbks o inmuebles asignados al servicio que se k: transfieren propiedad dcl Estado o de las entidadcs aut6nomas, excepto los que se encuentren gravados como garantfa de obligaciones hasta que estas finalicen. 9. Los rccursos asignados por el. 6rgano Ejecutivo al Municipio de Panama para la prestaci6n del servicio de aseu, asi como los subsidies. IQ Cualquier otro que se detenninc en el acta de transferencia de! servicio y del patrimonio. 26631-A Gaceta Oficial Digital, miércoles 29 de septiembre de 2010 7 Artkulo 18. El Estado indemnizara a los municipios respectivos por los bienes cuya propiedad se transfiere en cumplimiento de csta Ley. El valor de la indernnizaci6n se determinarit de acucrdo con el valor q1.1e dichos bicncs tcngan en los registros contablcs de los municipios respectivos a la fecha de su transferencia. En los casos de bienes inmucbles, c! monto de la indenmizacion se establecera mediante acuerdo entre el Organo Ejecutivo y el municipio. A falta de acuerdo, se aplicarfm los criterios previstos en la Ley 57 de I 946. Capitulo V Fondo de Aseo Pi1blico Artieulo 19. Se crea el Fondo de Aseo Publico, adscrito a la Autoridad, para el manejo de los servicios de aseo m-bano, comercial y d~1miciliario. Esle Fondo se man~jara de rnancra independiente en el Banco Nacional de Panama y se faculta al Administrador General de la Autoridad para disponer hasta la suma de ciento cincuenla mil balboas (B/.150,000.00). Los contratos y gastos iguales o menores a csta suma no sc sonieteran a aprobaciones o revisiones administrativas prcvias ni a requisilos que dilaten el proceso y manejo de la actividad, sin perjuicio de las funciones que tiene la Contraloria General de la Republica. Los contratos o gastos mayo res de ciento cincuenta mil balboas (BU 50,000.00) deberan obtener los conccptos favorables de los entes vinculantes. La Contraloria General de la Republica ejercera la facultad de :fiscalizaci6n de dichos recursos. Articulo 20. Los recursos del Fondo de Aseo Publico provendran de los aportes de! Gobierno Central sin detrimento de otros aportcs que anualmente realice. Capitulo VI Jurisdicci6n Coactiva Articulo 21. La Autoridad tendn'i jurisdicci6n coactiva o gesti6n de cobros sobre cl total adeudado en concepto de morosidad por la prestaci6n del servicio. Esta jurisdicci6n podra ejercerla mcdiante el j uzgado ejecutor. El cobra podra gestionarse mediante convenio con empresas especializadas en cobros. El convenio no causara el lmpuesto de Timbre. El 6rgano Ejecutivo reglamentani Jos terminos y condiciones generales dcl convenio de cobro que sc reulicc con las empresas. 26631-A Gaceta Oficial Digital, miércoles 29 de septiembre de 2010 8 Capitulo VU Prohibiciones y Sanciones Articulo 22. Se establecen las siguientcs prohibiciones relaci.onadas con la disposici6n de las residuos s6lidos: l. Tirar, arrojar, verter o depositar desperdicios, materiales o residuos s6lidos en las vfas p11blicas, servidumbrcs, cursos de agua naturales o a1tificiales, quebradas, parques, jardines o en cualquier sitio prohibido. 2. Dcpositar, arrojar o acumular escombros, materiales de construcci6n u otros residuos de la construcci6n o reparaci6n de inmuebles en alcantarillas, canales de desagile, vias publicas o servidwnbres. 3. Colocar los residuos domiciliarios o comcrciales en balsas o recipientes inapropiados o tirarlos en recipientes o receptaculos recolectores sin bolsas correspondientes. 4. Depositar en los recipientes o receptaculos destinados al almaccnamiento de los residuos domiciliarios o comerciales, materiales peligrosos, in.flamablcs, t<lxicos o co1Tosivos que expongan la integridad del personal de la Autoridad. Articulo 23. Se estableccn las siguientes prohibiciones relacionadas con la preslaci6n del servicio de recolecci6n de los residuos s6lidos; I. Fijar o establecer rutas de recolecci6n o incumplir las rutas, horarios y frecuencias de recolecci6n, en contravencion a lo establecido en el reglamento correspondiente o lo pactado en el contrato. 2. Operar o instalar rellenos sanitarios no autorizados por la Autoridad. 3. Exigir dim:ro, donaci6n o cualquier fonna de pago al momento de la prestaci6n del servicio de recolecci6n de los residuos realizado por la Autoridad o las personas autorizadas por esta. 4. Utilizar el equipo rodantc de la Autoridad para el aprovechamiento de los residuos con fines particulares no auto1izados por aquella. 5. Impedir, obstaculizar o dificultar la prestaci6n del servicio de recolecci6n de los residuos s61idos. 6. Incumplir, sin causa justificada, con la reco!ecci6n de los residuos en una comunidad o areas de la concesi6n, pcse a habcr percibido el pago por el servicio. Articulo 24. Las infracciones a las prohibiciones previstas en el articulo 22 scrim sancionadas con multa de veinticinco balboas (B/.25.00) a quinientos balboas (B/.500.00). En caso de reincidencia se sancionara con el doble de la multa anteriormcnte impuesta. 26631-A Gaceta Oficial Digital, miércoles 29 de septiembre de 2010 9 Articulo 25. Las infracciones a las prohibiciones previstas en el a1ticulo 23 seran sancionadas con multa de mil balboas (B/.1,000.00) a diez mil balboas (Bl.I 0,000.00). En caso de reincidencia se sancionan't con el dobk: de la multa antcriormente impuesla. Articulo 26. Compete a la Autoridad la aplicaci6n de las sanciones prevista.'> en este Capitulo, asi como de las faltas y sanciones que se establezcan en el reglamento. Para la aplicaci6n de las sanciones se seguira el procedimiento administrativo general establecido en la Ley 38 de 2000. Capitulo VIII Disposiciones Adicionales Articulo 27. Se adiciona un parrafo al articu!o 100 de la Ley 6 de 1997, asi: Articulo 100 . ... Para tai efecto, no se consideraran grave error de calculo las variaciones en las ventas ocasionadas por la suspension del servicio electrico producto de la morosidad en la tasa de aseo. Articulo 28. El articulo 119 de la Ley 6 de 1997 queda asi: Articulo 119. Cobrn de los serYicios. El di!.1:ribuidor sera el rcsponsable y encargado del cobro de los servicios a los clientes regulados y podra cobrar otros servicios pt'.i.blicos cuando asi se establezca mediante ley. Articulo 29. El numeral 1 del articulo 121 de la Ley 6 de 1997 queda asi: .Articulo 121. Suspension de los servicios. El distribuidor estara facultado para proceder a suspender !os servicios, en los siguientes casos: 1. Por el atraso de sesenta dias o mas en el pago de la totalidad de la foctura por el servicio electrico y/o el servicio de aseo. Capitulo IX Disposicioncs Finales Articulo 30. Las emprcsas que presten cl servicio de distribuci6n y comercializaci6n de energia electrica cobrariin las tarifas o tasas respectivas direc.tamentc en el recibo de facturaci6n mensual de! consume de energia por cl servicio de recolecci611 de los residuos. Este cobro sc cfectuara en la forma que establezca la Autoridad. Las tarifas o tasas po:r la prestaci6n del servicio, una vez incluidas en los recibos de facturaci6n de energia electr:ica, debcran scr cobradas en su totalidad. 26631-A Gaceta Oficial Digital, miércoles 29 de septiembre de 2010 10 La tarifa o tasa por el servicio de recolccci6n de los residuos solo podra incluirsc en el recibo de consumo de energia. en las areas en que cfcctivamente sea prestado dicho scrvicio. Se entenderan incorporadas a los respcctivos contratos de instalacion y surninistro de cnergia electrica celebrados con las empresas distiibuidoras y comercializadoras las disposicion.cs de este articulo relativas al cobro de la tasa o tarifa por el servicio de recolecci6n de los residuos, aunque estas no bayan sido pactadas en dichos contratos. Articulo 31. Las emp1-esas distribuidoras de energia electrica quedan facultadas para incluir en sus facturas, ademas de los cargos de distribuci6n, gencracion y tnms:misi6n, cualquier cargo o tasa de otros servicios publicos. Los ingresos que las empresas de distTibuci6n y comercializaci6n de energia elcctrica reciban por esta -actividad no seran considcrados ni deducidos en la determinaci6n del ingreso maximo permitido que reciban Conforme a lo dispuesto en la Ley 6 de 1997, ni estaran sujetos a Ia tasa de control, vigilancia y fiscalizaci611 que fija la Autoridad Nacional de los Servicios Pi1blicos. Estos ingresos no estanin sujetos al pago de Impuesto de Transterencia de Biencs Corporates Muebles y la Prestaci6n de Servicios. Articulo 32. Los creditos derivados de los servicios de aseo urbano, comercial y domiciliario pesaran sobre las personas naturales o juridicas que hayan suscrito los respectivos contratos. Articulo 33. Los funcionarios que brin.den servicio de aseo urbano, comercial y domiciliario, previa noti.ficaci6n a los duefios u ocupantes o representantes del propietario, podn'i.J1 entrar en los terrenos o propiedades, con exclusion del domicilio o habitaci6n, con cl fin de hacer inspecciones, censos y otras gestiones oficiales rcforentes al scrvicio de aseo. Articulo 34. La Autoridad reconocera la antiguedad de los scrvidores pi1blicos que laboran en Ios municipios en el area de asco urhano y domiciliario y. al momento de la transferencia, respetar;i la estabilidad laboral. Ademas, en caso de concesionarse o privatizarsc el servicio o que se decida reducir el personal asignado, la Autoridad garantizara la indemnizaci6n del personal, la cual se hara segim el nivel de salario y la antiguedad de cada trabajador. En todo caso, la indemni:tacion podra scr superior al minimo e~'tablecido en el C6digo de Trabajo. Tambien se garantizara que el nuevo operador contratara personal con criterio preforencial, por su experiencia y capacidad. De igual fonna, previa la evaluacion presupuestaria y financiera, la Autoridad podra implementar un programa de retiro voluntario a favor de los servidores publicos que laboran en los servicios de aseo urbano y domiciliario incluycndo los que brindan servicios administrativos. 26631-A Gaceta Oficial Digital, miércoles 29 de septiembre de 2010 11 Artfculo 35. Se reconoce la situaci6n critica de la recoleccion, transporte y disposici6n de los residuos s6lidos en el area metropolitana, en consccuencia se autoriza al Organo Ejecutivo para que adopte, desde la entrada en vigencia de la presentc Ley, las medidas fiscaks y presupuestarias que garanticen la gesti6n integral de los residuos s61idos en el area mencionada. A.rticulo 36. Esta Ley sera reglamentada por el 6rgano Ejcclltivo a traves dcl Ministerio de Salud. Ai-ticulo 37. La presente Ley modifica el articulo 119 y el numeral 1 del arHculo 121 y adiciona un parrafo al articulo 100 de la Ley 6 de 3 de fobrero de 1997 y deroga la Ley 41 de 27 de agosto de 1999 y el numeral 14 dcl arlicul o 1 7 de la Ley 106 de 8 de octu bre de 1 97 3. Articulo 38. Esta Ley comenzani a regir el 1 de octubrc de 2010. COiVIUNIQUESE Y CUMPLASE. Proyecto 180 de 2010 aprobado en tercer debate en el Palacio Justo Arosemena, ciudad de Panama, a los,ia dias dcl mes de septiembre de! afio dos mil diez. I I I I I / El lresidente, \ oliM 26631-A Gaceta Oficial Digital, miércoles 29 de septiembre de 2010 12 6RGANO EJECUTIVO NACIONAL. PR.ESID.F:NClA DE LA REl'0BI.-ICA. PANAMA, REPUBLICAOE PANAMA, 2.<t DE~~ OE2010. ' 1 ,/ f I t \\ 10 ,, ./,' \ V \ 0 !.lt '-1 U:.l /i,l FRANKLIN VERGARA .. Ministt·o de Salud lf 1/; I r 7) 1(4 ~?) RICAJO 'r.,~; 'iNELLJ/4ERROCAL Prcsidcntc d'e·JitRcpublica

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