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Laws of Panama

Ley Nº 473 - Que modifica la Ley 45 de 2007, que dicta normas sobre protección al consumidor y defensa de la competencia

Made 2025-07-19 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

About this law

Language
Spanish
Kind
Act
Country
Panama
Subjects
Food and nutrition, General
Keywords
consumer protection, internal trade, vending

Where to read it

Text

The law's own text, section by section, as held. Each section has its own link.

  1. No. 30304-A Gaceta Oficial Digital, jueves 19 de junio de 2025 1 LEY </:¡-3 De/7de ~f-O de 2025 Que modifica la Ley 45 de 2007, que dicta normas sobre protección al consumidor . y defens a de la competencia LA ASAMBLEA NACIONAL DECRETA : Artículo 1. El artículo 56 de la Ley 45 de 2007 queda así: Artículo 56. Información de precios. En todo establecimiento o canal de venta de bienes y/o prestación de servicios deberá colocarse, en forma clara, precisa y en lugar visible al público, el precio total al contado de dichos bienes y/o serrjcios. Este ~eberá incluir todos los cargos correspondientes a impuestos y/o las tasas nacionales legalmente establecidos. Se prohíbe al proveedor la adopción de cualquier práctica que induzca al consumidor a confusión, error o engaño sobre €l precio de los bienes y/o servicios ofrecidos. El proveedor de bienes y/o servicios está obligado, y solo tiene derecho, a recibir el pago del precio exactamente como esté anunciado o impreso en el establecimiento, canal de venta o bien respectivo, salvo que se demuestre que el consumidor 10 ha alterado. En caso de que un producto y/o servicio tenga más de un precio marcado por el proveedor, prevalecerá el menor y el proveedor estará obligado a venderlo con ese precio. Solo podrán ser adicionados al precio del bien y/o servicio el costo del financiamiento en el caso de ventas a crédito y los cargos adicionales y no inherentes al objeto de la relación de consumo . La propina o gratificación por el servicio prestado es voluntaria, por lo que no será incluida como cargo adicional al precio convenido o anunciado, salvo que se trate de servicios precontratados en lo que se determinen el cargo por propina. No obstante lo anterior, la propina -podrá ser sugerida, siempre que se establezca en la factura el total a pagar incluidos los impuestos y/o tasas, y, además, se establezca de manera claramente diferenciada el total a pagar incluidos los impuestos y/o tasas y la propina sugerida. En caso de servicio de alquileres de estacionamiento, se deberá cumplir lo siguiente: l. El proveedor deberá anunciar, mediante un letrero de cuatro por ocho pies y con letras reflectivas de veinte centímetros como mínimo, ubicado en lugar visible, el precio del servicio y sus condiciones. 2. Cuando se cobre el 100 % del tiempo de su uso, el letrero deberá decir lo siguiente: "Este local no le ofrece servicio de estacionamiento gratuito a sus clientes" ; además, deberá anunciar las tarifas y condiciones del servicio. 3. No se permitirá el cobro por fracción o redondeo al alza, cuando el titular del estacionamiento se obliga a facilitar una plaza de estacionamiento por un periodo de tiempo variable, no prefijado. En estos casos, el precio deberá fijarse por minuto de estacionamiento. No. 30304-A Gaceta Oficial Digital, jueves 19 de junio de 2025 2 Artículo 2. El artículo 64 de la Ley 45 de 2007 queda así: Artículo 64. Ventas especiales. En cualquier tipo de venta especial , denominada rebaja, liquidación, baratillo, descuento o de cualquier otra manera, que tenga por objeto inducir al consumidor a la compra de un bien, dando a entender que su precio regular ha sido rebajado, deberá indicarse, en un lugar visible del establecimiento, el precio más bajo en que dicho artículo haya sido vendido por el establecimiento en los últimos tres meses y el nuevo precio especial de venta. Para estos efectos, cada artículo deberá tener adherido el precio anterior, de los últimos tres meses, y el nuevo precio especial de venta. Además, deberá expresarse claramente si la venta especial de los bienes o servicios del establecimiento es total o parcial. Se entiende por venta especial el ofrecimiento público de productos o servicios a precios inferiores a los existentes en el mercado o a los normales del establecimiento. Se prohíbe el señalamiento de precios que adicionen al precio total de venta las cantidades de descuento que el proveedor dará u ofrece al consumidor, con el fin de inducirlo a adquirir el producto o servicio de que se trate. Cuando se ofrezca vender un bien o un servicio adicional a un precio menor al que normalmente se pagaría por su adquisición, condicionado a la compra de otro bien o servicio, ambos bienes o servicios gozarán de las mismas garantías y obligaciones correspondientes al producto como si fueran adquiridos individualmente.

  2. Artículo 3. El Órgano Ejecutivo reglamentará la presente Ley dentro de los cuatro meses siguientes a su promulgación. Artículo 4. La presente Ley modifica los artículos 56 y 64 de la Ley 45 de 31 de octubre de 2007. Artículo 5. Esta Ley comenzará a regir al año de su promulgación. COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE. Proyecto 185 de 2025 aprobado en tercer debate en el Palacio Justo Arosemena, ciudad de Panamá, a los treinta días del mes de abril del año dos mil veinticinco. El Secretario General, c~~o~ 2 No. 30304-A Gaceta Oficial Digital, jueves 19 de junio de 2025 3 ÓRGANO EJECUTIVO NACIONAL. PRESfDENCIA DE LA REPÚBLICA DE PANAMA, REPÚBLICA DE PANAMÁ, 1'( DE ::JL;¡Ul () DE 2025 . Powered by TCPDF (www.tcpdf.org)

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