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Laws of Panama

Ley Nº 47 - Modifica la Ley Nº 42, Lineamientos para la política nacional sobre biocombustibles y energía eléctrica a partir de biomasa en el territorio nacional

Made 2015-06-24 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

About this law

Language
Spanish
Kind
Act
Country
Panama
Subjects
Energy, Cultivated plants
Keywords
plant production, crops, subsidy/incentive, policy/planning, residues, bioenergy, biofuel, internal trade, energy conservation/energy production, renewable energy, transport/storage, natural gas
Categories
agriculture, energy

Where to read it

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Text

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  1. 1. Al 1 de Septiembre, doR01s, la mezclalscrá del $ %,: ¡que corresponderá a la pco Vide de Panamá en: lo iigatós Puntos: al norte“hasta el río Chagres, al este. hásia el área de hot e Diciómbre y al oeste, hasta el distrito de La Chorrera.

  2. 2. Al 1 de abril de 2014, la mezcla:será del 5 % en todo el territorio nacional.

  3. 3. Al 1 de abril de 2015, la mezola será del 7 % en todo el territorio nacional.

  4. 4. Al 1 de abril de 2016, la mezcla será del 10 % en todo el territorio nacional. El valor de 10 % de mezcla de gasolina con hioetanol anhidro podrá ser aumentado por la Secretaría Nacional de Energía con base cn los avances tecnológicos y se podrá ampliar la lista de productos derivados del petróleo o hidrocarburos a los que se les podrán adicionar o mezclar el bioetanol anhidro. Además, la Secretaría Nacional de Energía podrá autorizar el uso de otros biocombustibles, como el bioetanol hidratado. En caso de que no se pueda cumplir con los porcentajes, fechas y áreas geográficas establecidas para la mezcla de hioetanol anhidro con gasolina, la Secretaría Nacional de Energía podrá modificar estos porcentajes, fechas y áreas geográficas donde se va a implementar. <!-- page 2 --> No 27813-B Gaceta Oficial Digital, martes 30 de junio de 2015 La decisión concerniente al aumento o disminución en los porcentajes de la mezcla, las fechas y áreas geográficas de que trata este artículo deberá ser adoptada mediante resolución debidamente motivada. Artículo 2. El artículo 15 de la Ley 42 de 2011 queda así: Artículo 15. Aumento. Las gasolinas que se comercialicen en el territorio nacional podrán contener bioetanol anhidro, producido a partir de materias primas nacionales o con un porcentaje de producto importado previamente autorizado, como componente de combustible u oxigenante, de acuerdo con los aumentos establecidos en el artículo anterior, Para el establecimiento del porcentaje de mezcla y de su entrada en vigencia, la Secretaria Nacional de Energía impulsará previamente los programas de implementación y adecuación necesarios, con la dehida coordinación con los productores de bioetanol anhidro. — ESE Artículo 3. El artículo 17 de la y 400 de 201 l quedas asi: Artículo 17, Usó Je. biodiésel, “Se autoriza el.uso de biodiésel como carburante y como aditivo én 'ínezcla coh E diésel. La mezcla de biodiésel con el diésel será de uso opcional, hr % ones enc E 2% La Secrgiaia daria Energía estáb) elerá los linegmientos, parámetros y reguisitos aplicables para el dt biie ¿como carburánte y como aditivo en mezcla con el, diédel, ER rd a Para el establecimiento del dig de mezcla y des su Entrada en vigencia, la Secretaría Nacional “de Energia: impulsará previamente los programas de implementación y adecuación necesarios, con la debida coordinación con los 2 productores de biodiésel. Artículo 4. El artículo 19 de la Ley 42 de 2011 queda asi: Artículo 19, Uso de biopás. Se autoriza el uso de biogás como carburante y como aditivo en mezcla con hidrocarburos o con productos derivados del petróleo. El biogás como carburante y como aditivo en mezcla con hidrocarburos o derivados del petróleo será de uso opcional, La Secretaría Nacional de Energía establecerá los lineamientos, parámetros y requisitos aplicables para el uso del biogás como carburante y como aditivo en mezcla con hidrocarburos v con productos derivados del petróleo. Para el establecimiento del porcentaje de mezcla y de su entrada en vigencia, la Secretaría Nacional de Energía impulsará previamente los programas de <!-- page 3 --> No 27813-B Gaceta Oficial Digital, martes 30 de junio de 2015 implementación y adecuación necesarios. con la debida coordinación con los productores de biogás. Artículo 5, Se deroga el articulo 2? de la Ley 42 de 2011. Artículo 6, El artículo 12 de la Ley 42 de 2011 queda así: Artículo 32, Bioetano] mezclado. Las gasolinas que se utilicen en los vehiculos de motor de combustión interna podrán contener bioetanol mezclado en una proporción de acuerdo con lo establecido en el artículo 14, extraido del procesamiento, en el país, de la caña de azúcar o de cualquiera otra biomasa, Artículo 7. La presente Ley modifica los articulos 14, 15, 17, 19 y 32 y deroga el articulo 27 de la Ley 42 de 20 de abril de 2011. di, Artículo 8. Esta Ley comenzará a regir el día siguiente.a de su promulgación. COMUNÍQUESE Y CÓMILASE: Proyecto 37 de 2014 préilado en: Jercer il afg.en é Palacio Justo: AOS, ciudad de (ie 1 Panamá, a los catorce diás del mes E ais dos vel quince: (43 “gl Picón, El Secretario General, <!-- page 4 --> No 27813-B Gaceta Oficial Digital, martes 30 de junio de 2015 ÓRGANO EJECUTIVO NACIONAL. PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA PANAMÁ, REPÚBLICA DE PANAMÁ, 244 DE pane DE 2015, JUAN CARLOS VARELA R. Presidente de la República ÁLVARO ALEMÁN H. Mumistro de la Presidencia

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