Ley Nº 47 - Fija las líneas de base a partir de las cuales se mide la anchura del mar territorial de la República de Panamá en el Mar Caribe y el Océano Pacífico
Made 2018-08-28 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Act
- Country
- Panama
- Subjects
- Sea
- Keywords
- territorial sea, maritime zone, EEZ-Exclusive Economic Zone, navigation, sovereignty, maritime boundaries
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No. 28602 Gaceta Oficial Digital, viernes 31 de agosto de 2018 1 LEY t./-7r De 28 de éj¿i.ilfü~ de 2018 Que fl,ja las líneas de base a partir de las cuales se mide la anchura del mar territorial de la República de Panamá en el mar Caribe y el océano Pacífico LA ASAMBLEA NACIONAL DECRETA: Artículo 1. Esta Ley tiene por objeto fijar las líneas de base a partir de las cuales se mide la anchura del mar territorial de la República de Panamá en el litoral del mar Caribe y del océano Pacífico. Artículo 2. Las siguientes coordenadas constituyen la línea de base a partir de la cual se mide la anchura del mar territorial de la República de Panamá en el litoral del mar Caribe: ··--·- PUNTO COORDENADAS GEOGRAFICAS WGS-84 · LATITUD NORTE LONGITUD OESTE ··--~· LBC-00 9° 34' 20.440" 82° 33' 41.979" LBC-01 9º 27' 38.944" 82° 18' 08.490" LBC-02 9° 06' 24.695" 81° 33' 14.943" . ··--·· -·· LBC-03 9º 38' 33.463" 79° 38' 09.976" · LBC-04 9° 38' 45.505" 79º 33' 48.036" ·· · ···--- LBC-05 9° 35' 58.034" 78º 46' 23.701" . . .. · LBC-06 9° 35' 31.425" 78° 40' 11.453" - -··. LBC-07 9° 20' 07 .990" 78º 10' 20.191" - --- LBC-08 9° 14' 56.426" 78° 01' 59.840" LBC-09 9º 03' 26.027" 77° 46' 08.634" --- LBC-10 8º40'36.3220" 77º 22'13.8086" Artículo 3. l ,as siguientes coordenadas constituyen la línea de base a partir de la cual se mide la anchura del mar territorial de la República de Panamá en el litoral del océano Pacífico: PUNTO LBP-00 LBP-01 t--------+ LBP-02 LBP-03 LBP-04 LBP-05 LBP-06 LBP-07 ·-----·- - ----' ·-· COORDENADAS GEOGRÁFICAS WGS-84 ----- LATITUD NORTE LONGITUD OESTE . . 8° 02' 26.452 11 82° 54' 11.584" 8º 01' 45.120" 82º 53 ' 58.740" 8º 01' 01.418" 82º 52' 46.246" · · 8° 00' 51 .880" 82º 52' 23.558" ·-·- 7º 28' 05.187" 82º 14' 44.862" ·- ---- · 7º 12' 18.844" 81 o 47' 57.007" 7º 12' 13.509" 80° 48' 01.788" 7º 13' 07.254" 77º 52' 58.890" No. 28602 Gaceta Oficial Digital, viernes 31 de agosto de 2018 2 Artículo 4. Los artículos precedentes se interpretarán sm perJUICIO de lo dispuesto en los tratados internacionales de delimitación marítima suscritos entre la República de Panamá y la República de Colombia y Costa Rica. Artículo 5. El Ministerio de Relaciones Exteriores de la República de Panamá estará facultado para depositar ante el Secretario General de las Naciones Unidas un ejemplar de la lista de coordenadas geográficas descritas en los artículos 2 y 3 de la presente Ley. Artículo 6. Esta Ley comenzará a regir el día siguiente al de su promulgación. COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE. Proyecto 637 de 2018 aprobado en tercer debate en el Palacio Justo Arosemena, ciudad de Panamá, a los veinticinco días del mes de julio del año dos mil dieciocho. La Presidenta, 2 No. 28602 Gaceta Oficial Digital, viernes 31 de agosto de 2018 3 ÓRGANO EJECUTIVO NACIONAL. PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA PANAMÁ, REPÚBLICA DE PANAMÁ. 2.ii DE 1-Jr;.os-ro DE 2018. JUAN CARLO V ARELA R. Presidente de la República ISABEL DE SAINT MALO DE AL VARADO Ministra de Relaciones Exteriores http://www.tcpdf.org