Ley Nº 46 - Modifica la Ley Nº 4, Sistema de intereses preferenciales al sector agropecuario
Made 2017-06-16 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Act
- Country
- Panama
- Subjects
- Agricultural and rural development, Food and nutrition
- Keywords
- agricultural development, financial agricultural measures, credit, special fund, legal proceedings/administrative proceedings, cooperative/producer organization, non-governmental entity, condiments/herbs/spices
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No. 28304 Gaceta Oficial Digital, martes 20 de junio de 2017 1 LEY </-~ De/6,de~ de201 7 Que modifica disposiciones de la Ley 4 de 1994, sobre intereses pref ereacialcs al sector agropec•ario LA ASAMBLEA NACIONAL DECRETA: Articulo l. El primer párrafo y el numeral 2 del artículo l de la Ley 4 de 1994 quedan así: Artículo 1. Los préstamos locaJes destinados al sector agropecuario calificado y al sector agroindustrial exportador de productos no tradicionales tendrán derecho a un descuento en la tasa de interés pactada con el banco o entidad financiera prestamista, los que serán reembolsados aplicándoles las retenciones que efectúen los bancos y las entidades financieras por acciones que dispone la ley. Para tener derecho a tales descuentos, dichos préstamos se sujetarán a las siguientes condiciones: 2. Beneficiarios: personas naturales y jurídicas que tengan la condición de productores agropecuarios y productores y procesadores de sal del mar nacional. Articulo 2. El numeral 7 del articulo 6 de la Ley 4 de 1994 queda as[: Articulo 6. Califican para recibir el descuento en la tasa de interés a que se refiere el artículo l de esta Ley las siguientes actividades para los .fines que se indican seguidamente: ACTIVIDADES: 7. Producción y procesamiento de sal de mar nacional. Artículo 3. La presente Ley modifica el primer párrafo y el numeral 2 del artículo l y el numeral 7 del artículo 6 de ta Ley 4 de 17 de mayo de 1994. Artic:ulo 4. Esta Ley comenzará a regir el día siguiente al de su promulgación. COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE. Proyecto 452 de 2017 aprobado en tercer debate en el Palacio Justo Arosemena, ciudad de Panamá, a tos veinticuatro días del mes abril del año dos mil diecisiete. No. 28304 Gaceta Oficial Digital, martes 20 de junio de 2017 2 ÓRGANO EJECUTIVO NACIONAL. PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA PANAMÁ, REPÚBLICA DE PANAMÁ. /{p DE~ DE 2017. ECARLE Ministro de Desarrollo Agropecuario JUAN CARLOS V ARELA R. Presidente de la República http://www.tcpdf.org