Ley Nº 46 - Modifica la Ley Nº 23, que reglamenta las organizaciones campesinas en la República de Panamá
Made 2001-08-14 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Regulation
- Organisation
- Caribbean Community (CARICOM)
- Country
- Panama
- Subjects
- Agricultural and rural development
- Keywords
- non-governmental entity, cooperative/producer organization, legal proceedings/administrative proceedings, land reform, land consolidation, credit, soil conservation/soil improvement, financial agricultural measures, smallholders/peasants
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N" 24,368 Gaceta Oficial, viernes 17 de agoslo de 2001 3 ASAMBLEA LEGISLATIVA LEY N•46 (De 14 de agosto de 2001) Que reforma, adiciona y deroga articulos de la Ley 23 de 1983, que reglamenta las Organizaciones Campesinas LA AS Ml BLEA LEGISLATIVA DECRETA: Articulo I. El articuio 4 de la Ley 23 de 1983 queda asi: Articulo 4. Las Organizaciones Campesinas, camo media para ingresar al sistema crcditicio y a Ia campetitividad, padran ser adjudicatarias de las tierras que ocupan actualmente a a. Sabre tierras baldias; .c-· b. Sobrc tierras patrimoniales del·Es1ado;-_ c. Sobrc tierras adquiridas por par1e de! Estado para fines de Reforrna Agraria. . ·. . . - Articulo 2. El articulo G de la Ley 23 de·] 983 gueda asi: . ___..,,·-~--:--" Articulo 6. Asentamiento. Carnp,esi~oC:es- la organizaci6n econ6mico-sociai constituida por campesinos dotad_?__s de__tierras per el Estado, para el uso eficienle y racional de eilas. mediante el' sistema-de explotaci6n colectiva Y- de! uso de tecnicas rnodcmas de produccion, tendientes I a la transforrnaci6n ·de] agro, a la modcrnizacion de la ;igricuitura y.al desarrallo sostenible. Articulo 3. Sc adiciona el articulo 6-Aa la Ley 23 de 1983'. asi: Articulo 6-A. Las Organi:caciones Carnpesinas adelantarim prograrnas de ---~·-·---~-- protecci6n ambiental para desarrollar sus actividades en arrnonia con el medio natural, para procurar productos limpios y para desarrollar proyectos de agricultura organica, rcforestaci6n, manejo de suelos, recursos hidricos y protecci6n de la biodivcrsidad. Para cl cumplimiento de cstos fines poc!rim suscribir convenios o acucrdos con organiz:iciones nacionales, intemacionales de derecho privado o de dcrccho pi1blico y con organizaciones no gubemamentales. a fin de garcmtizar un ambicntc sano para las prescntes y futuras generaciones. Articulo 4. El articulo 7 de la Ley 23 de 1983 gueda asi: Articulo 7. Son obje,ivos de losAsentamientos Campesinos Jos siguientes: 4 Gaceta Oficial, viernes 17 de agosto de 2001 N" 24,36~ a. . Lograr una mejor calidad de vida de las familias campesinas que integran el asentamiento, mediante un proceso de producci6n que permita el acceso a Jos sistemas de credito y la utilizaci6n de tecnologias de punta; b. Promover el desarrollo integral de la empresa en todos sus aspectos; c. Explotar racionalmente la tierra, hacienda uso de tecnicas de producci6n; ch. Promover la capacitaci6n de los campesinos asociados, a fin de elevar su nivel cultural, social y de producci6n; d. Organizar, integrar y capacitar a los miembros de la Organizaci6n, para que asuman la categoria de ernpresarios, y al rnisrno tiernpo participen en el desarrollo socioecon6mico de! pais; e. Establecer mecanisrnos de distribuci6n de los beneficios en relaci6n directa con el trabajo aportada; y f. Proteger el ambiente, la biadiversidad y las recursos naturales.
Artfculo 5. El articulo 14 de la Ley,23'deT9'83-queaa-asi: - r-"' -." /'I '}i "., ; ...~_.,_..,....._ · Articulo 14. El patrirnonio ...... , ' :rdet_Asentamiento ( ___ .,.,.,-- --.....c_an1pesino.esta ........ . formado por: ~- a. Las tierras adjudicadas'p~r el Estado, a trav'es de la Reforma Agraria; . .. -, ,>· r .;: ·:- r ~ - ; ;.'\, .... , ••• .':· •• '· b. Los fondos de inversi6g social, de reseryay de distribuci6n; I .-:-::::-~:i',.r••;, •,--..;";"- i .:,,-~.Jr">\' '·-:~-..- ,._ / \ - C. Los beneficio£ que gend~.'ras"";;c~vidades'. agrop'ecuarias, al igual que el . .··--- ; ·.. --~:--/----<· /4~~----~·:-::·.~--- _: '. ;·/ \ producto por servicios, qiie-!preste":'eL Aseritamiento •·a terceros, una vez . . .. _._. . . .-..... ·., s;7 r"' I - . ~:-- ,·. _. : ::::---i \ d1stnbmdos Jos excedentes;.,:·. : ··.· ... · . , __. ch. Los biene~-; mejoras que a<lqu~~~:~1 Asentamiento; y ·-·- · . ·• . ' ' ; .--· ..::, ... -, '.,.-... . . d. Los subsidios y donaciones·que-i:ecjlia, Articulo 6. El articulo 15 _de la Ley 23 de 1983 queda asi: _ Articulo 15. Una vez est;blecidos_Jge_beneficios ii.etas de cada Asentamiento, /. seran distribuidos asi: Fondo de reinversi6n Fonda de reserva 5% Fondo social I 0% Contribuci6n a la CONAC 5% El sesenta por cienta (60%) restante ser?. distribuido de conforrnidad con las reg\as establecidas cada aii.a por la Asamblea de! Asentamiento .. La Confederaci6n Nacianal de Aserrtamientas Campesinos (CONAC) queda facultada para implementar los mecanismos necesarios, a fin de hacer efectivo el N:.:..".:24.;;•:;;3.;::6,;;,S_ _ _ _ _ _ _ _ _ _ s__ G_a_c_eta_O_ticial. vi~rnl:s i I d;;e,;.,.;;".:a::gos.;...to.;...d..;.e_20_o_1_ _ _ _ _ _ _ _ cmco por cic,nto (~%) que le corresponde de los benefi.:ios netos de cada Organizacion. Las entidades crediticias estim · ~11 la obligacion de exigir a cada . organizacion el paz y salvo par este concepto, para el trfunite de! respectivo financiamiento. Articulo 7. El articulo 16 de la Ley 23 de 1983 queda asi: Articulo 16. Los Asentamientos Campesinos llevaran registros contablcs al dia de todas sus operaciones economicas. siguicndo las si stemas tradicionales de la actividad agropecuaria. Ademas, Jeberan presentarse infonmes regulares de contabiliclad a los miembros del Asentamiento durante las Asambleas Generales, en hacc ,1 lo dtspuesto en el Reglamento de la Organizacion.
Articulo 8. El articulo 37 de la Ley 23 de 1983 queda asi: Articulo 37. Los miembros de una Organizacion Campesina estaran sujetos a las siguientes prohibiciones: a. Usar en beneficio personal o de terceros la maquinaria y herramientas de los grupos organizados, _sin· que'mecfie7"consentimiento del comite de trabajo cncargado de su control; . b. Disponer de las fondos de la_Organizacicin, sin _la autorizacion de! responsable o rcsponsables de estos. .,. .. -- Articulo 9. Se aclicionael articulo37-A.ala~y_23de i------:-- .,,...- 1983, asi: ,• Articulo 37-A . . El capital clel Asentamiento estara representaclo por acetones nominativas, que seran expedidas__y_ firrnadas por el Presidente :y ·el Secretario de la Junta Dircctiva de la Organizacion. Articulo 10. Se adiciona el artfculo 37-B a la Ley 23 de 1983, asi: Articulo 37-B. En caso de muerte de! asentado o de la asentada, cl valor de! capital . '. '• .. social que le pertenezca i dentro de · ]a· Organizaci6n se traspasara al conyuge . ·----- :-:-:-------·' .. superstite, hijo o hija mayor o quien designe como beneficiario el miembro de la Organizacion. Articulo 11. El articnlo 38 de la Ley 23 de 1983 queda asi: Articulo 38. La Nacion adjudicara las tierras a los Asentamientos Campesinos, teniendo en cuenta su posesion real y efectiva y como media para garantizar su participacion c ingreso a la economia de mercado. 6 Gaceta Oficial, viernes 17 de agosto de 2001 N° 24,368 Articulo 12. El articulo 39 de la Ley 23 de 1983 queda asi: Articulo 39. El Ministerio de Desarrollo AgrCpecuario, a traves de la Direccion Nacional de Reforrna Agraria, adjudicara a tftulo oneroso a las Organizaciones Campesinas constituidas legalmente, las tierras que actualmente ocupan en usufructo y/o bajo la modalidad de titulo gratuito. Articulo 13. Se adiciona el articulo 39-A a la Ley 23 de 1983, asf: Articulo 39-A. El traspaso a titu!o oneroso de las tierras que actualmente ocupan en usufructo y/o bajo la modalidad de titulo gratuito a los Asentamientos Campesinos, se realizara siempre que se cumplan los siguientes requisitos: a. Que el grupo organizado presente certificaci6n de su personeria juridica; y b. Que los linderos de! predio ode los predios esten debidamente demarcados. Articulo 14. El articulo 42 de la Ley 23 de 1983 queda asi: Articulo 42. Cumplidos los requisitos anteriores, la Organizaci6n Campesina e!evara, mediante escrito dirigido a la Direcci6n K acional de Refonna Agraria, la solicitud respectiva para que se inicien los tramites de adjudicacion y, una vcz cumplidos, SC cxpida la resoluci6ndeadjudicaci6n definitiva, la cua] ser:i inscrita en ✓- - ' . . - la Seccion de Reforrna Agraria del_Registro'Publii:~ . ~ ~. de la Propicdad .
Articulo 15. El articulo 43 de la Ley 23 de 1983 queda asi Articulo 43. La resoluci6n_ de adjudicacion a tftulo oneroso dcbe contener la siguiente inforrnacion: a. Nombre_ legal de! grupo organizado a cuyo favor se hacc la adjudicacion, con · indicacion del Folio y-Tomo en que aparece inscrito en=e] Registro de !us Organizaciones Campesinas de la Direccicin Nacional de Desarrollo Social dcl Ministerio de Dcsarrollo Agropecuario; b. Nombre y general es de la persona que ocupa el cargo de representante legal de la Organizacion; c. Ubicacion del predio· adjudicado; · ch. Linderos de! prcdio adj udi~;do;:_ - - d. Superficie medida o planimetrada que encierra cada predio; e. Indicacion de! numero del piano de rnensura o de fot•ografia aerea que demarque las parce]as/adjudicadas. Paragrafo. La r,esolucion ct,/ adjudicacion sera expedida par el Ministerio de · · N" 24,368 Gaceta Oficial, viemes l 7 de agosto de 2001 7 Desarrollo Agropecuario, siguiendo los tramites comunes de adjudicaci6n a titulo oneroso, y dcbera ser inscrita en el Registro Publico. Articulo 16. Se adiciona el articulo 79-A a la Ley 23 de 1983, asi: Articulo 79-A. El Estado debera implementar las medidas necesanas, a fin de garantizar la participaci6n efectiva e igualitaria de las mujeres en los beneficios que otorga la presente Ley. El desconocimiento de esta norma es contrario a los fines y objetivos de esta Ley. Articulo 17. La presente Ley modifica los articulos 4, 6, 7, 14, 15, 16, 37, 38, 39, 42 y 43; adiciona los articulos 6-A, 37-A, 37-B, 39-A y 79-A y deroga el articulo 30 de la Ley 23 de 21 de octubre de 1983. Articulo 18. Esta Ley cmpezara a regir desde su promulgaci6n. co,1v:--;iQt:ESE Y CUMPLASE. Aprobada en tercer debate en el Palacio Justo Arosemena, ciudad de Panama, a los 28 dias del mes de junio del aiio dos mil uno. El Presidente El Secretario General LAURENTINO CORTIZO COHEN JOSE GOMEZ NUNEZ ORGANO EJECUTIVO NACIONAL.- PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA.- PANAMA, REPUBLICA DE PANAMA, 14 DE AGOSTO DE 2001. MIREYA MOSCOSO PEDRO ADAN GORDON. Presidents de la Republica Ministro de Desarrollo Agropecuario LEY N' 47 (De 14 de agosto de 2001) Que dicta normas sobre estandares de seguridad para los vehiculos de carga y de transporte colectivo y selectivo LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DECRETA: • Articulo I. Todo vehiculo de transporte terrestre publico o privado, ya sea de carga o de pasajcros, ilevara adheridas en su carroceria exterior laminas o cintas reflectivas.