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Laws of Panama

Ley Nº 44 - Modifica la Ley Nº 25, sobre la política nacional para la transformación agropecuaria y su ejecución

Made 2015-06-15 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

About this law

Language
Spanish
Kind
Act
Country
Panama
Subjects
Agricultural and rural development
Keywords
agricultural development, financial agricultural measures, internal trade, credit, non-governmental entity, cooperative/producer organization, special fund, institution, agricultural commodities, food security, food sovereignty, governance

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  1. 1No 27802-A Gaceta Oficial Digital, lunes 15 de junio de 2015 LEY Y.</ Del•de F" <lc20 l5 Que reformo ortículos lle la Ley 25 de :ZOOJ, sobre la política nacional pnrn la fr1111sformaciún agropecuaria LA ASAMBLKA NACIONAL DECRETA: Articulo 1. El artículo 2 <le h, Ley 25 de 2001 queda a.sí: Artículo 2. El objetivo general de la poHtka nacional para la transformación agropecúaria es brind11rlc a.poyo administrativo y financiero aJ pro<luctor agropecuario en el proceso de ndaptación u las nueva.<; condiciones de su entorno cambiar,te, asi como d(.'. modcrnizad ól, de sus actividades, con el propósilo de mejorar ta productividad, competitividad y desarrollo inr.egrat de lar. nctividades del sector agroaliment,ido. agroiodustria alimentaria y agrot.xporh,dor a coito, mediano y k-u:go plazo. para que pueda a lcanzar UO-' producción, comerd alización y lmn::;fonuacíó1l sostenible que contribuya al crecimiento econórok-0 y al desarrollo nacional, y pueda wmpc::(ir exitosamente en e l me.rcado local y en los mercados externos. Ar·ficulo 2 . Ill articulo 4 de la Ley 25 de 200! queda así: .Artículo 4. Para los propósltos rle esta J.ey. los términos siguientes se enlenderon así: L Agroinduslria atimenMria. Rama de la ind11s1da que se eJtc~xea de la u·ansformación de los prodt1c.tos proveniente.o; de la agricultura, la gauadcría y la pesca, entre otros. en productos elaborados para eJ consumo humano. 2 . Asistencic1 jln,mcierü diretta. Aporte directo parcial de recursos no reembolsables que el Esta<lo brinda ~ lus produclúr~ agropc~uarios para realizar sus actividad~ produ1.>tivas, con el propósito de contribuir a In transformacic'm de l¡;is cstrnc.1mns agrúpcc11Mit1s del país. 3. Btneficiarios. Personas oarurolcs (paoamcfü,s} y ,1q11dlas c:i.:1ra1~icrns que hayan ejercido la actividad agropecuaria por diez. años en el territorio nacional) dcbid,uneote con.probados) o juridicas (cuyos dignatarios. miembros de s \1 junta directiva y capital accionario nomina tivo esté integrado por e l 50 % de uacior,aks panarneftos y extranjeros con un minirno de diez i'lños de residencia en el país)1 que participan t-Jl el proceso y en los • , . . 2No 27802-A Gaceta Oficial Digital, lunes 15 de junio de 2015 programas para la transformación ag:ropecuari.a, sujetas de asistencia finat1\'.:iera directa. 4. Comerciatizaciún. Proceso mediante el cual se canaliza la producción agrnpccuarja hacia el mercado, ar es:u,bleccr un flujo efectivo, dinó11lico e inincerrumpirio de bienes )' scrvi.cfos agropec uarios. 5. Competiti\Jidttd. Cnpacidi1d de luta actividad productiva de innovor y mejorarse constantemente, para ingresar y parlicipar con éxito en eJ mcn:·.ndo interno y externo en materia de pr~cio y c~1lidad. 6. Gt~·tiún admlnis1nuiw1. Asistencia financiera d irecta para forta lecer a. l.us productore:: yio orgfiniwciones agropecrnuias en lo~ aspectos ndministnuivos y de mercado, 1. Orga11iz,1ciones agropecuancrs. Aquellas organizuciones gremfoles, ya sean de aur.oco1lstuno: micro, pequef\o. medianos y grandes productores, co.010 coopera! iv;,s1 asentamientos y asocfacioues. 8. Producsividad. Aumento en los volúmen~~ de producción por unidades de factore.s e insumos utilizados en. dk:ha producción. 9. Rubro. l'roducto ~.spe.;ífico o activid~d ngtOJ>c<:uaria. i O. 1i·ansfenmciu de tecnalogía. l11r.-0rporf!ción de nuevas prácticas o métodos de producción, que resulten en cJ aumento de la productivi<lad de las acli \•idades agrnpecuorius. l l . Tran.~.tOrm(l(;ión ft~ropecutu·ia, Proceso de cambios en las «elividndcs productivas, mercadeo. financiamiem:o y administración propicindos por la a<lopció:t de políticas, accio11-es y m<.::<lidas especificas que promuevan y resulten en )a modetniz.ación de die.ha~ a¡,;(ividades. A1·tículo 3. El artíeulo 5 de la Ley 25 de 2001 queda así: A1iículo S. La policica nacionol P,'l.ra h1 transformación agropecuaria tieoe los objetivos t:spe.cíficos s iguientes; 1. Propiciar el crecimiento sos.tcnldo de h1s nctjvidades agropecuatias del pnis, a fin de incrementar la produccjóu alimenta, i;L 2. lvlejoro.r In eficicncía económica de láS difcrcnles etapos del proceso de producción y mer<:adco, tanto en ius\1111os comv en productos y su culidad. 3. Lograr uoa ~ctiva y eJicieutc parlicipación de los entidnctcs públicas v privadas eu el proceso de transfonuadón agropeconrio dcl país. 4 . [::leva r la calidad de viJa de: los productorc.~ 11gropcx;uarfo.s 1 en busca de su mayor incorpúración al mercado . • 2 3No 27802-A Gaceta Oficial Digital, lunes 15 de junio de 2015 ·5. Promover 1a reducción de los coslos unitarios de .los pd.ndpales cultivos '11imt ntarios o indu~lr ialc~ d..:. diticil sustitución parn m,11uer1cr la competitividad respecto u los productos impo11ados. 6. Promover la reducción <ie Jos cosros unitarios de los principales productos de exportación para mejorar su competitividad en los mercados externos. 7. Promover alternativas productivas nuevas y m.is re11tal.,lcs rt:lacionadas con la trJnsfonnación agroindustrial y la agrocxportucinn. 8. Forlalecer la gestión de )os productores como actores principales de la trnnsfonna.ción agropect1t1rio. A1·tkulo 4. El numeral 3 del anlculo 6 de la Ley 2 5 de 2001 queda asl: Artíc.11(0 6. Los resultados esperados de la politic-a pM"d la (ransfonnación agropecuaria son los siguiente.s: 3. Canalizar los recursos mi::l.li'1nte el financiamiento, a tnwé.5 de lo nsistcn<:in finant;iera diret.:la a los productore!'.i involucrados en e) proceso de transformación agropecuaria y que ju.i;titicadnmcmc lo requieran. Axtlcolo S. El ~nículo 8 de lo Ley 25 de 2001 queda asi: Artfoulo 8. Los beneficiarios de la polítjca para la transfonnación agropecuaria podrán recjbir ~poyo> a través de la asistencia financiern directa, de acu~rdo con las disposiciones de esta Le.y y de S\l reghm1enlo. Queda excluido de los beneficios de esla Lcy el productor, pemona nnt.urnl o juríd.1ca, qu.e haya sklo bcn:;lic ia<lo por el Estado en un misu10 componente de uo rubro. At·tículo 6. E l anlculo 10 de lo l.,:y 25 <le 2001 queda asi: Articulo to. Las pcr.so1rns naturnlcs o j nddic'.as realiz<1rím sns tnlmítes, los cuak-s serán canalizados a través de la 1-espectiva Dirección Regional del Milüstt:riu <le Desan·ollo Agropecuario: la que los cleval'á a la Vu idad A<lminislraliva para la Tran.sfol'mación Agl'opecuaria para su eva(uación y aprobación, según lo establezc;\ et reglamento de esta Ley. A rtículo 7. El. orticuJo 11 de la Ls:y 25 <le 2001 queda as í: Artículo 11. La defin ición, aprvl>adón, ejecución, su1x:rvi~ión y cvt1hmción de la politica pílra 1a lrau~fonnavión agropecuaria serán responsahilidad del Mirústerio de 3 4No 27802-A Gaceta Oficial Digital, lunes 15 de junio de 2015 DesarroUo Agropecuario, y contarán con el apoyú de la Cornisj(m Nacional para la Transformación Agropecuaria, ia cual estará j11teg1·a<la por: 1. El ministro de Desarro llo Agn:,pecuario o quien él designe, la presidirá. 2. El minislro de Economía y Pinfinzas o su representante. J. El viceministro de Comercio Ext~rior o su teprecScntante. 4 . E.1 presidente de la Comi.sión de t\sunhJS Agropecuarios de 111. Asnmbka Nacional o quien él designe. 5. El director de lnsticuto de Mercadw Ag.rnpecuario o su representante. 6. El director del lnsfüulo de Jm:estignción Agropecuaria de Panamá o su repres~ntante. 7. E.1 d irector del 1ns1ituto Panameño Autónomo Coopernlh'o o su representante. 8. Un repre:,;:enlantc de la FcdeJ·ación de Cámaras de Cúmercio de la Repúhlic.1 de Ptrnamá o su suplente. 9. Un representante de lo:s pl'Oductores agropecuarios del pais o su suplente designado por la Asociación de P~q\1eños y Medianns Productores. 1 O. On representante de los p1vduewres o su supl.ente designado por la Un.ión Nacional de Produclores AgropectL1riof. <le Pannmit. 11. EJ director de .}u Unidad Administrativa para hl Transfonnación Agrop«uuria) q uien actuará r..oirio secretario exoficio de la Co1uisión, sin derecho a voto. Articulo 8. F.l artículo i 2 de la Ley 25 de 2001 queda así: Artículo 12. Las funciones de Ja Comisión Nacional para In TrAnsformación Agropcctu1.da son: l. Recomendar. evatuur >' (eví~ar anualmente, mbro por rubro, los enuuciados! acciones y me:<litlas lJtte definan Ir. po lith:a. de:. lransformacióu agropecuaria para cada uno de ellos o corto. mediano y largo ph~zo. seftalando lo:,; anlecec.lentcs, el di(•gnóstico, Jos objetivo:• y h'.s mct~s. los problemas de especial atención> los cri terios, la orienlaciún para la estrn1egia del mbro, )os instnintentos: los recursos, las medidas y acciones priorirnria.s. 2. Recomendar los rubros, productos o actividadc." que sr.rrin objeto de la política para la transformación ag,ropecllí:lria, según los. cl'itcrios establee.idos en esta Ley. 3, Recomendar los mecanismost instrumentos y 1,roccclimie1)tos para el desembolso de rccrn-sos a los bt:ne1iciarios de los programas y proyectúS de transformación agropccuari~ con SlQeción a las leyes. 4 5No 27802-A Gaceta Oficial Digital, lunes 15 de junio de 2015 4. Fonnu..lar recomendaciones y cfectur.r revü:iones relacionadas cou las asignaciones de recursos ¡,resurueswtios y financieros disponibles a !.os programas, los proycc.tos y la Unidad Administrativa para la Transfonnación Agropecuaria. así como a Jos periv<h.,s y m.Jlo<lus de evaluación de la polític.a, rubro pvr rnbro. 5. Recomendar el Manual de Operacione.~ del Fondo Especial 1w a lu Tranr.formnciñn Agropecuilrin que Je prescme h1 ünid&d Admlnisttalíva para In Transformación Agropecuaria. A.rtículo ?. El aJ'tículo 14 de la Ley 25 de 2001 queda así: Artículo J 4. El Ministerio de DesaJTollo Agropecuario contará ~on una Unidad Admjnjstrariva para la Transformacjóu Ag ropei.;uariu, que será la responsable de ejecutar los lineamiento& de la poHtica para !a (J'ansfonnación agropecuaria definida en esta Ley. En la selecdón de los rubros o actividades que serAn objeto del programa de transfom1ación agropecuaria, lo!- criterios a considernr serán: 1. Participación del ruhm en el SC(~tor. 2. Gene-ración de empleo y contribución a la distribución del ingreso. 3. Tecnología de producción. 4. Sis tema de comercialización. 5. Poté11ciaJ de exporlació11. 6. lmJjcador~s d~ productividad. ?. Indicadores decompelitividad. 8. Contribución a la pr~s~rvación dd ambienle. Lal:i politicas del rubro deberán se!' formulada.~ nntes de la preparación del Anteproyecto de Presupuesto General del F.s1.1do, ¿1 fin de inciui.r las parfüias necesarias para el F'1)ndo f.' .. ,;pecial paro h1 Transformación Agropecuaria. Articulo JO. El primer párrafo dd ;utículo 15 de la L.ey 25 de 2001 .¡uc<la así: Artículo J 5. El Mjnisterio de Ot.sarrollo Agrop...:c.uario tendl'á un Fondo Especial p~ta la Tnmsfonnacióa Agrnpe1.:uari;:i, cuyos recursos eslarán dirigidos f:Xdusivamenle a conceder asistencia tinnnciero d irctlH a productores agropt,(;uarios. Articulo 11. Se deroga el artículo 16 de la l,ey 25 de 200! . 6No 27802-A Gaceta Oficial Digital, lunes 15 de junio de 2015 Articu lo 12. Bl numernl 2 del artículv J 7 de la Ley 25 Je 20f) l queda así: Arúeulo 17, f .a ash:tencia finru!ciera directá se hilr.í medinnle: 2.. Transferencias directas de re-e.ur.sos financieros a los produi:.tores agropecuarios, segun lo establece el reglamento de esta Le;·. Articulo 13. El artículo 18 de la u.y 25 de 2001 queda a,.í: A1·1fc11l0 18. El JYropósito del Pondo Especial para la Transformación Agropecuaria ,es incrementar In prnducciOn y la prnduc.tividad y ohtener los rr.suhados esperados de la política para la transformación agropecuaria señalados en esta ley. A r!iculo 14. el a11iculo 19 de la Ley 25 de 2001 queda así: Artículo 19. Los beneficiarios del rondo Especial para la Transformación Agropecuaria podrán recibir asis tencht financiera direcla a lr~1vés de Jas modalidades Je .re~mbol.sos o auti.::.ipos de recun;os Gnanciero:,;. Ar rículo IS. El artículo 27 de la Ley 25 de. 2001 queda así: Artículo 27. Toda asistencia financie.rn rrA'.omenrlada por In Comisión Nacional para l<1 Tmosfon nAción Ag.rope<-,tu\rin y aprobada por el Ministerjo de Desarrollo Agropecu..u·io respecto a planes <le jnversiól.l. deberá reflejarse, de forma irunedia(a, como parte de Ja ejecución del presupuesto asignad(, por ley durante;: el ~1ño fiscal vigente al Programa de Transfoxmación Agropecuaria. La polilica para la transform;.ición agropecuaria definida en el contexto de esta Ley y de su reglame;:olu, St:l'Vil'á d\i marcu de referencia para la adm.iois1radón del f"<.mdu fupt:.cial parn la Tnm~formac-i c'm AgroJ>ecuarlil. Articulo 16. Se adiciona el artículo 27-A n In Ley 25 de 2001, así: Arti'c:ulo 27-A. Los funcionmios que rcalicc.n la labor de fiscalización por ¡>at·te de la Contraioria Ocnc-,.rat de ta RepUblica sc.110 podrán comprobar que los re({uisit.os exjgjdos pOr estu Ley sean cumplidos 1>0r d productor bt.meficia<lo por 1a aprobación de un plan de transformac1ón a,gropecmiria, qut d:m<lo excluida la foculluct de solicitar requisitos adicionales a los cstabl~ci<los por esta Ley y por :,.u regl:11nc1110. Artículo J7, EJ Órgano Ejecutivo, por ..:onducw del Ministetio de Desarrollo 1-\gropccuario., reglamentará la J)J.'esente Ley ea un l¿rmino no mayor de novenca dío$, cont~do a partil' de su e,nlrfü.la ~n vigcnciu. 7No 27802-A Gaceta Oficial Digital, lunes 15 de junio de 2015 Artículo 18. La presente Ley modifica los artículos 2, 4 y S; el numeral 3 del articulo 6, lo.; arUculos 8, 1 O, 11, 12 y 14; el primer párrafo del artículo 15, e l 1111mernl 2 del artículo 17, los artículos IS, 19 y 27; adiciona el articulo 27-A y deroga el articulo 16 de la Ley 25 de 4 de juniq de 200 l. Atiíc-ulo 19, Esta Le;• comer1zará a regir e! día siguiente al de su promuJgació1.1. COMUNÍQUESE Y CÚMI'LASK Proyecto 73 de 2014 aprobado en tcm:r debate en eJ Palacio Justo Aroscmcna, ciudad ,!e Pa11amá1 a los qnlnce dias dd mes de abri I del afio dos mil quince. El rresí<ientc~ ,., ..... . · Valderramn R. 7 8No 27802-A Gaceta Oficial Digital, lunes 15 de junio de 2015 ÓRGANO l'JP.C!JT!VO NACIONAL. PRESIDENCIA DP. LA REPÚBLICA PANAMÁ, REPÚBLICA DE PAN,\MÁ, 1 \- DE ~\,l.,v,; ,.,..- DE 20 15 . ( "),¿.,. )Q ~i{j~,lNdÓ Ministro de Desanollo Agropecuario . 11/ AN CARLOS 'ARELA R. Presidente de la República

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