Ley Nº 43 - Modifica la Ley Nº 6, Marco regulatorio e institucional para la prestación del servicio público de electricidad
Made 2012-08-09 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Act
- Organisation
- Caribbean Community (CARICOM)
- Country
- Panama
- Subjects
- Energy
- Keywords
- energy conservation/energy production, institution, legal proceedings/administrative proceedings, hydropower generation, transport/storage, internal trade, fees/royalties, non-governmental entity, governance, renewable energy
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<!-- page 1 --> No 27097 Gaceta Oficial Digital, viernes 10 de agosto de 2012 Ley 43 De 9 de aguero de 2012 Que reforma la Ley 6 de 1997, que dicta el Marco Regulatorio e Institucional para la Prestación del Servicio Público de Electricidad LA ASAMBLEA NACIONAL DECRETA: Artículo 1. Se adiciona un numeral al artículo 6 de la Ley 6 de 1997 para que sca el 20 y se corra la numeración, así: Artículo 6. Definiciones. Para los efectos de la presente Ley, se entiende por: 20. Pliego de cargos especiales. Pliego de cargos para la compra de potencia y/o energía a empresas generadoras, autogeneradoras y/o cogeneradoras, nacionales o extranjeras, que consideran criterios de compra específicos para adjudicar contratos de suministro para el abastecimiento) de da demanda con base en tecnología de generación y/o géneración existente yl0> Proyectos de generación futuros y/o cualquiera * corootaritica mmpeción “que responda a y, contrataciones requeridas por criterios O VARDER ON nea E te CURE pe 7 : Po Artículo 2. Se adicionk'el numeral 27 al tico 9 de lá Ley 6 de 1997; dt; Artículo 9. Funciones, El Evo Regidor enc lad siguite funciones en relación con el sector de energía eléciica: A A pa 27. Detesminer criterios y y procedimientos para el campliieno de lo que establece el artículo 47 de esta Ley. Artículo 3. El artículo 44 de la Ley 6 de 1997 queda asl: Artículo 44, Otorgamiento, Las concesiones serán otorgadas por la Autoridad Nacional de los Servicios Públicos, mediante resolución motivada, previa selección del concesionario, con procedimientos que aseguren la concurrencia, y se formalizarán y regirán por un contrato conforme a las normas que establezca la Autoridad Nacional de los Servicios Públicos. El otorgamiento de las concesiones relativas a la generación hidroeléctrica y geotermocléctrica estará sujeto al requisito de concurrencia, cuyo procedimiento será establecido por la Autoridad Nacional de los Servicios Públicos mediante resolución motivada.
<!-- page 2 --> No 27097 Gaceta Oficial Digital, viernes 10 de agosto de 2012 Las concesiones para la generación hidroeléctrica y geotermoeléctrica se otorgarán mediante resolución motivada de la Autoridad Nacional de los Servicios Públicos, en la que se consignarán los términos y condiciones bajo los cuales se otorga la concesión en cada caso particular, previo el cumplimiento de los requisitos exigidos en la legislación vigente en materia de protección ambiental, seguridad e higiene industrial y funcionamiento de establecimientos industriales. Otorgada la concesión, su titular quedará sujeto a las normas para la prestación de los servicios establecidos en esta Ley y sus reglamentos. La Autoridad Nacional de los Servicios Públicos reglamentará, mediante resolución motivada, los plazos para la presentación de los documentos del contrato y la fianza de cumplimiento, y emitirá concepto sobre las concesiones de uso de agua para generación hidroeléctrica y geotermocléctrica a fin de evitar la subutilización del recurso, Artículo 4. Se adiciona el artículo 81-A a la Ley 6 de 1997, así: Artículo 81-A. Pliego de cargos especiales. La Empresa de Transmisión Eléctrica, S.A. podrá realizar actos de compra: de potencia ¡y/o/¿nergía con pliegos de cargos especiales, aprobados por la Autoridad Nacional de los Servicios Públicos. Dichos pliegos de cargos estarán sujetos a las, iropico de política energética dictadas por la Secretaría Nacional de Energía. En los pliggos de carEDs, soi se podes. bijar Epia de referencia para la contratación. ES Lc. á En los daños de de poíenca. slo curia a fan de pliego de cargos especiales, no aplicará el nuera % «del artículo 56 de la presente Ey, e e pan Ar Put Artículo 5. El artículo 152 de la Ley ria ¿ Artículo 152, Promoción. Es in derE promovár al uso > de fuentes renovables, más limpias y menos contaminantes, para diversificar las fuentes energéticas, mitigar los efectos ambientales adversos y reducir la dependencia del país de los combustibles tradicionales. Para estos efectos, la Empresa de. Transmisión, en su función de contratante del suministro de potencia y energía en bloque, según se prevé en el artículo 69 de esta Ley, deberá dar una preferencia de cinco por ciento (5%) en el precio evaluado a las fuentes renovables, más limpias y menos contaminantes de energía, en cada uno de los concursos o licitaciones que efectúe para comprar energía y potencia. Los distribuidores quedan obligados a contratar con la Empresa de Transmisión los suministros que tengan como base esta preferencia. Los distribuidores también estarán obligados a conceder la misma preferencia cuando efectúen compras directamente, según lo dispuesto en el artículo 81. Para los efectos de este artículo, se entiende como energías renovables, más limpias y menos contaminantes, las siguientes: gas natural, energía de origen geotérmico, cólico, solar, cuando se trate de conversión directa a electricidad, la combustión de desechos y desperdicios de origen nacional y la energía hidroeléctrica, limitada esta última a tres MW de potencia continua en el año hidrológico promedio. ,
<!-- page 3 --> No 27097 Gaceta Oficial Digital, viernes 10 de agosto de 2012 Artículo 6. La presente Ley modifica los artículos 44 y 152 y adiciona un numeral al artículo 6, el numeral 27 al artículo 9 y el artículo 81-A al Texto Único de la Ley 6 de 3 de febrero de 1997. Artículo 7. Esta Ley comenzará a regir el día siguiente al de su promulgación. COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE. Proyecto 486 de 2012 aprobado en tercer debate en el Palacio Justo Arosemena, ciudad de Panamá, al primer día del mes de agosto del año dos mil doce, El Presid F) te,
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