Ley Nº 43 - Condono de deuda a organizaciones campesinas
Made 1999-08-30 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Act
- Organisation
- Caribbean Community (CARICOM)
- Country
- Panama
- Subjects
- Agricultural and rural development
- Keywords
- financial agricultural measures, credit, non-governmental entity, cooperative/producer organization, alternative dispute settlement, smallholders/peasants
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Text
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ASAMBLEA LEGISLATIVA LEY NI 43 (01 30 dt 1901to di 1899) Que autoriza al Banco de Desarrollo Aaropecuario a co11donar deuda a oraanlzaclones can1pesinas LA ASAMBLEA LEOISLATIVA DECRETA: Articulo 1, Se autoriza al Banco de Desarrollo Agropecuario a condonar la deuda, tanto el capital como los intereses, en concepto de cr6ditos otorgados a las organizaciones campesinas que, a la entrada en vigencia de esta Ley, se encuentran activas y cuyos prestamos fueron concedidos entre los a.nos 1970 a 1985. Igual tratamiento recibiran los proyectos individuales de cacao, financiados por el Banco de Desarrollo Agropecuario, en Bocas de! Toro y Col6n, durante los afios 1979 a 1988, y comercializados a traves de cooperativas, organizaciones o empresas. Paragrafo. Se entiende por organizaciones campesinas, los asentamientos campesinos, juntas agrarias de producci6n y juntas de mercadeo, organizadas y reconocidas conforme a la Icy. Articulo 2. En el caso de los creditos concedidos a organizaciones campesinas, inactivas y con saldos morosos a la fecha de entrada en vigencia de esta Ley. los bienes muebles o inmuebles de su propiedad, asi como las tierras estatales o propiedad de instituciones de! Estado sobre las cuales se desarro116 la actividad de estas organizaciones, pasan a ser patrimonio del Banco de Desarrollo Agropecuario, que los enajenara mediante ~ tn1m~es contemplados en la Ley de Reforma Agraria. ArtacuJo 3. Se faculta al Banco de Desarrollo Agropecuario para que realice las transacciones necesarias, a fin de lograr el saneamiento legal, contable y financiero de Ios prestamos a que se refiere esta Ley. Articulo 4. Las organizaciones campesinas amparadas por los beneficios de la presente Ley, podran ser habilitadas como sujetos de credito de! Banco de Desarrollo Agropecuario, conforme a las normas crediticias v igentes de la Instituci6n. Articulo 5. Esta Ley entrara en vigencia a partir de su promulgaci6n. COMUNIQUESE Y CUMPLASE. Aprobada en tercer debate, en el Palacio Justo Arosemena, ciudad de Panama, a los 20 dias del mes de agosto de mil novecientos noventa y nueve. El Presidente El Secretario General a.i. GERARDO GONZALEZ VERNAZA JOSE DIDIMO ESCOBAR S. OAGANO EJECUTIVO NACIONAL • PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA,• PANAMA, AIPUILICA DI PANAMA, 30 DI A008T0 DI 1199, IMNHTO l'IMH IAI.I.AOAAH l'r11li1nl1 it Ill !!l11tgltllt1 MANUII. H, MIIIIAN0A J .. , Mlnlllfl 111 l:)Hll'fllll Agrop11u11rlo