Ley Nº 34 - Ley por la cual se crea la Comarca Kuna de Wargandi
Made 2000-07-25 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Act
- Organisation
- Caribbean Community (CARICOM)
- Country
- Panama
- Subjects
- Land and soil
- Keywords
- common property, traditional rights/customary rights, governance, Indigenous Peoples, land tenure, survey/mapping, agricultural land, education
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Articulo 1. Se crea la Comarca Kuna de Wa 00 incia de Darien, con una superficie de 11,5 distritos de Chepigana y Pinogana, en la Prov hectareas, cuyos lfmites son los siguientes: l. Con el distrito de Pinogana: ' aguas en el rfo Chucunaque, en un punto Desde donde el rio Sogubdi o SocurH deja sus itud (de latitud Norte) y 77°59'05.5"0 (de long con coordenadas geograficas: 08°44' 16.6"N 542 mE (metros Este), se sigue aguas ' te) y ' 171 1.,,. Oeste) o U.T.M. 967,121 mN (metros Nor soria miento y, ·desde este, en lfnea recta a la divi arriba et rfo Sogubdi o Socurtf hasta su naci Yala. de aguas en los lfmites de la Comarca Kuna N°24,106 Gaceta Oflcial, viemes 28 de Julio de 2000 13 2. Con la Co ma rca Kuna Yala: ' Desde don de la linea recta que vie ne del nacimiento del rio Sogubd i a la divisoria de aguas en los limites de la Comarc a Kuna Yala, se continua por esta en direcci6n Noroeste, hasta el punto donde se encuentra la divisoria de aguas o Serranfa de Cafiazas y de Darien, e~ los If mites de la Co ma rca Kuna de Madungandi. 3. Co n la Co ma rca Kuna de Madun gandi: De sde el punto donde la divisoria de aguas separa las Comarcas Ku nas de Madungandi y Wa rga ndi y las aguas de los rios Cafiazas y Chucunaque, se continu a por toda la Serranfa de Cafiazas y de Darien has ta llegar al pun to N° 1, denominado Pingan di, de la primera fase de trabajo de campo, con coorde nadas geograficas: 09°01 '21.61 "N (de latitud Norte) y 78° 07' 37. 9"0 (de longitud Oes te) o U.T .M . 998,538 ·mN (me tros Norte) y 815,871 mE (metros Este). 4. Co n la provincia de Panama, dis trito de Chepo: Desde el punto N° 1 (Pingandi) de la primera fasc, con coordenadas geografica s: 09° 01 '21 .61 "N (de latitud Norte) y 78° 07' 37 .9" 0 (de longitud Oes ~ te) o U.T .M . 998 ,53 8 mN (metros Norte) y 815,871 mE (me tros Este), se continua en direcci 6n Suroeste por toda la trocha a una distancia de 1,500 metros hasta llegar al punto N°2 , denominado Loma, con coordenadas gcograficas: 09° 00' 59. l "N (de latitud Norte) y 78° 07' 42. 0"O (de longitud Oeste) o U.T .M . 998 ,05 4 mN (metros Norte) Y· 815 ,72 2 mE (metros Est e), a una altura de 225 metros. Dcsde estc punto, sc sigue por tod a la trocha en direcci6n Suroeste, don de se ubica el punto N° 3, con coordcnadas geo graficas: 08° 59' 36. 4"N (de latitud Norte) y 78° 07' 59. 9"0 (de longitud Ocste) o U.T .M . 995 ,29 8 mN (metros Norte) y 815 ,22 4 mE (metros Este). 5. Co n el distrito de Chcpigana: De sde cl punto N° 3, con coorde nadas geograficas: 08° 59' 36. 4"N (de latitud Norte) y de 2000 N°24,106 14 .. Gaeeta Oficial, viernes 28 de julio 815,224 mE . 995,298 mN (metros Norte) y I (de lon gitu d Oes te) o U.T .M 78° 07' 59. 9"0 o tinu a por tod a la troc ha en dire cci6 '1 Sureste, hasta llegar al Campament (metros Este), se con ·; (de nad as geo gra fica s: 08° 59' 0.4 "N (de latitud Norte) y 78° 07' 43. 9"0 de Nurna, con coorde .M . 994 ,19 5 mN (me tros No rte) y 815,722 mE (metros Este); a una Jongitud Oeste) o U.T Suroeste tros , se ubi ca e] pun to N° 4. Se sigue por toda Ja trocha en direcci6n a]tura de 175 me . as geograficas: 08° 59' 1.3 "N (de latitud Norte) y de 180 me tros , con coo rde nad y, a una altura 815,752 mE (de lon gitu d Oes te) o U.T .M . 994,223 mN (metros Norte) y 78° 07' 42. 9"0 ha en hal la el pun to N°5 . Des de este punto se prosigue por toda la troc (metros Este), se as una altu ra de 200 me tros , se enc uentra el punto N°6, con coordenad direcci6n Sureste y, a .M. N (de lati tud No rte) y 78° 07' 3.7 5"0 (de Iongitud Oeste) o U.T geograficas: 08° 58' 00" y 816 ,50 0 mE (me tros Est e). Se continua c_9-n 1a~g~~a base de la 992,298 mN (metros Norte) geograficas: de la Co ma rca en dire cci6n Sureste, con coordenadas demarcaci6n ,961 mN (de lati tud No rte) y 78° 07' 1.8 "0 (de longitud Oeste) o U.T.M. 990 08° 57' 14. 9"N ubica el punto rte) y 817 ,03 7 mE (me tros Est e) y, a una altura de 150 metros, se (metrqs No cci6n Suroeste, sde este pun to, se sigu e por tod a la trocha de la Comarca en dire N°7. De 08° 56' 30. 7"N bra zo de una que bra da sin nom bre, con coordenadas geograficas: cerca de un tros Norte) rte) y 78° 07' 20. 7"0 (de lon gitu d Oeste) o U.T.M. 989,598 mN (me (de latitud No sigue tros Est e) y, a una altu ra de 152 metros, se halla el punto N°8. Se pro y 816,470 mE (me rdenadas ha en dire cci 6n Oes te hac ia el campamento de Ubguigan, con coo por toda la troc y 78°07'-22.6"0 (de longitud Oes te) o U.T.M. 56' 31. Z"N (de lati tud No rte) geograficas: 08° metros, se (me tros No rte) y 816 ,40 9 mE (metros Este) y, a una altura de 125 989,613 mN , se ubica to N° 9; se sigu e en dire cci 6n No rocste y, a una altura de 130 metros encucntra el pun 4.0 "O coo rde nad as geo gra fica s: 08° 56' 42. 5"N (de latitud Norte) y 78° 08' el punto N°10, con Se o U.T .M . 989 ,95 0 mN (me tros Norte) y 815,140 mE (metros Este). (de longitud Oeste) la cl troc ha en dire cci 6n No roe ste y, a una altura de 125 metros, se hal continua por toda la rte) y as coo rde nad as geo gra fica s son : 08° 56' 41. 4"N (de latitud No punto N°11, cuy 7 mE lon gitu d Oes te) o U.T .M . 989 ,917 mN (metros Norte) y 815,14 78° 08' 3.8 "0 (de N°24,106 Gaceta Oficial, viernes 28 de julio de 2000 15 (metros Este). Se sigue po r toda la, trocha y, a una altura de 127 metro s y en direcci6n Suroeste, se encuentra el pun to N° 12, con coordenadas geo graficas: 08 °56 '27 . 9" N (de latitud Norte) y 78 °09 ' 11 .3" 0 (de longitud Oeste) o U. T.M . 98 9,486 mN (metros Norte) y 813,087 mE (metros Este); se continua por toda la trocha y, a una altu ra de 124 metros con direcci6n Sureste, se ubica el punto N° 13, con coordenadas geo graficas: 08 °55 '42 .0" N (de latitud Norte) y 78 °09 '40 .0" O (de longitud Oeste) o U. T.M . 98 8,067 mN (metros Norte) y 812,220 mE (metros Este). Desde est e punto, se sigue con direcc i6n Sureste y, a una altura de 100 metros, con coordenadas geo graficas: 08 °55 ' 11.S"N (de latitud No rte) y 78 °09 ' 16 .6" 0 (de longitud Oeste) o U. T.M . 98 7,145 mN (metros Norte) y 812,943 mE (metros Este), se ubica el punto N° 14; sc prosigue pa r toda la trocha en direcc i6n Este y, en la parte Noroe ste de Cativa cerca de una qucbrada sin nombre, con coordenadas geograficas: 08 °55 '09 .4" N (de latitud Norte) y 78 °0 8'2 8.9 ''t "0 (de longitud Oeste) o U. T.M . 987,082 mN (m~tros Norte 814,401 rnE (metros Este) ,.•! , . ~- .... ) y , se Ila Ila el punto N° 15 o campamento Agladi; des de este campamento se continua por toda la trocha en direcci6n Su reste al punto N° 2 de la seg unda fase dcl trabajo de campo, con coordenadas geograficas: 08 °54 '59 .2" N ( de latitud Norte ) y 78 °0 7'5 2.6 "0 (de longituJ Oestc) o U. T.M . 986,777 mN (metros Norte) y 81 5,5 14 mE (metros Este). Desde este pun to sc siguc por toda la trocha en direcci6n Sureste, cerca de un afluente de! rio Clarita, con coordenadas geograficas: 08 °53 '55 .3 "N (de latitud Norte ) y 78 °0 7'2 .8" 0 (de longitud Oestc) o U. T.M . 984,824 mN (metros Norte) y 817,0 52 mE (metros Este) y, a una altura de 68 metros, se ubica el pun to N° 3; se continua en direcc i6n Sureste po r toda la trocha y, a una altura de 102 me tros, con coordenadas geogra ficas: 08 °53 ' 10 .4" N (de latitud No rte) y 78 °07 '3 l.3 "O (de lon gitud Oestc) o U .T. M. 983,4 37 mN (metros Norte) y 816,191 rnE (metros Estc), se encuentra el punto N° 4. Desde este punto. en direcci6n Suroeste a una alt ura de 91 metros, se halla el punto N° 5, con coordenad as geograficas: 08 °52 ' 14.3 "N (de Iatitud Norte) y 78 °0 7'3 9.8 "0 (de Iongitud Oeste) o U .T. M. 98 1,7 10 mN (metros Norte ) y 815,944 mE (metros Est e); se prosigue po r la Iinea de la Co ma rca en direcci6n Sures te y, a una altura de 82.3 me tros, con coordenadas geogra ficas: N°24,106 • de ju lio de 2000 Gaceta Oflcial, viernes 28 16 mN °0 7'9 .8" 0 (de lon git ud Oeste) o U. T. M . 980,364 rte) y 78 08°51 '30 .3" N (de latitud No la Es te) , se ub ica el pu nto N% . Se continua por toda mE (metros (metros Norte) y 816,872 se alt ura de 86 me J.fO S, se cruza la quebrada Teti y te, a una trocha en direcci6n Sures ) y en ad as ge og raf ic; 's: 08 °5 0'5 0.3 "N (de latitud Norte con coord encuentra el punto N°7, mE o U. T. M . 97 9,1 41 mN (metros Norte) y 817,769 Oeste ) 78 °0 6'4 0.8 "0 (de Iongitud 87 co rte de la tro ch a en dir ecc i6n Sureste y, a una altura de todo el (metros Este); se sigue por- Norte) n co ord en ad as ge og raf ica s: 08°50'43. l "N (de latitud 8, co metros, sc halla el punto N° mE o U. T. M . 97 8,9 31 mN (metros Norte) y 819,275 ud Oeste ) y 78 °0 5'5 1.7 "0 (de longit a una lin ea de la Co ma rca (tr oc ha) en direcci6n Sureste y, po r la (metros Este). Se prosigue °5 0'9 .3" N (de ub ica el pu nto N° 9, co n coordenadas geograficas: 08 altura de 65 metros, se etros Norte) y "0 (de lon git ud Oe ste ) o U.T.M. 977,906 mN (m latitud Norte) y 78 °0 4'5 4.8 cruza un co nti nu a a tra ve s de la tro cha en direcci6n Sureste, se se 821,020 mE (metros Este); °10, con 121 metros, se halla el .punto·N afluente de la quebrada Ya nnun . di y, l.8 "N a un (de a alt Iat ura itu d de No rte) y 78 °0 4'4 1.0 "O (de lon ' . gitud Oeste) °4 9' coordenadas geograficas: 08 trocha en No rte ) y 82 1,4 58 mE (m etros Este). Se sigue por la etros o U. T. M . 975,833 mN (m ordenadas ura de 57 me tro s, se ub ica cl punto N° 11, con co alt direcci6n Sureste y, a una ste) o U.T.M. (de lat itu d No rte ) y 78 °04' 19 .2" 0 (de longitud Oe geograficas: 08 °4 8'1 0.3 "N se continua por ) y 82 2,1 38 mE (m etr os Este) o Refugio Yannundi; 974,256 mN (metros Norte ca de una a un a alt ura de 67 me tro s, en direcci6n Sureste, cer y, toda la linea de la Comarca 6'55.3 "N el pu nto N° 12, co n cu ordenadas geograficas: 08°4 ica quebrada sin nombre, se ub Norte) (de lon git ud Oe ste ) o U. T.M. 971,949 mN (metros 8.0 "O (de latitud Norte) y 78 °0 4'1 ecci6n pro sig ue po r tod a la tro cha de la Comarca en dir te). Se y 822,195 mE (metros Es ograficas: me tro s, se ha lla el pu nto N°13, con coordenadas ge 48 Sureste y, a una altura de 0,406 mN rte ) y 78 °0 3'2 3.8 "0 (de longitud Ocste) o U.T.M. 97 Q8P46'04.7"N (de Iatitud No etros Este); se continua por la trocha en direcci6n Sureste y, (m (metros Norte) y 823,865 mE s: cucntra el punto N°14, con coordenadas geografica a una alt ura de 41.7 metros, se en mN longitud Oeste) o U. T. M . 970,191 Norte) y 78 °0 2'7 .4" 0 (de 08 °4 5'5 7.3 "N (de latitud N°24,106 li-aceta Uficial, viernes 28 de julio de 200 0 17 (metros Norte) y 826 ,204 mE (metros Este). Se s·igue por toda la trocha en direcci6n Sureste ' y, a una altura de 58 metros, se ubica el punto N° 15, con coorden adas geograficas: 08° 45' 13. 9"N (de latitud Norte) y 78° 01 '21 .7" 0 (de longitud Oeste) o U .T.M . 968 ,877 mN (metros Norte) y 827 ,613 mE (metros Este); se prosigue por toda la linea de la Com arca ~n dire cci6 n Sureste y, a una altura de 48 metros, se halla el punto N°1 6, con coordenadas geograficas: 08° 44' 15. 5"N (de latitud Norte) y 78° 00' 52. l"O (de longitud Oeste) o U.T .M. 967 ,08 8 mN (metros Norte) y 828 ,529 mE (metros Este). Se sigue en direcci6 n Sureste y, a una altura de 48 metros, sc enc ucntra cl punto N° 17, con coorden adas geograficas: 08°43 '50 .9"N (de latitud Norte) y 77° 59'37. l "O (de longitud Oeste) o U .T.M . 966,339 mN (metros Norte) y 870,568 mE (metros Este); se continua por toda la trocha en direcci6n Nor oes te, hasta llegar al punto donde el rio Sogubdi deja sus aguas en el rfo Chucunaque, con ....... coordenadas geograficas: 08° 44' 16. 6"N (de latitud Norte) y 77° 59' 05. 5"0 (de longitud Oeste) o U.T .M. 967,121 mN (metros Nor te) y 171,542 mE (metros Este), pun to este que sirve de refercncia entrc los lfmitcs de la Com arca Kuna de Wargandi y los distrito s de Chepigana y Pinogana. Capitulo II Propicdad de la Tierra
Articulo 2. Las tierras descritas en el articulo anterior son de propiedad colectiva de la Comarca Kuna de Wargandi, rcservadas para lograr el bienestar cult ural, econ6mico y social de su poblaci6n y no podran ser adjudicadas, enajenadas ni arrendadas a ning(m tftul o. La Ref onn a Agraria reconocera los dere chos posesorios de los habitantes no indigenas que tengan estos derechos, dentro de los lfmites de la Comarca Kuna de Wa rgandi, al momenta de eRtrar en vigencia la presente Ley. Las tierras reconocidas a los no indfgen as no forman parte de la propiedad colectiva de la Comarca . 2000 N°24,106 Gaceta Oficial, viernes 28 de julio de 18 Capitulo ill Gobierno y Administraci6n "I(; ridad El Estado reconoce la existencia del Congreso General, como maxima auto
Articulo 3. con su nal de la Com arca Kuna de Wa rgan di, y de los congresos locales, de acuerdo tradicio arca. tradici6n y la Carta Organica de la Com o maxima o 4. Las reso luci one s y decisio nes que emanen de! Congreso General, com Articul los n de obli gato rio cum plim ient o en la Comarca. Estas y las que se originen de organismo, sera la no deb en ser con trarias a la Constituci6n Politica ni a las !eyes de congresos locales Republica. s y principales icul o S. Se reconoc e a los caciques como autoridades superiores tradicionale Art ione s pub licas 1 r -privadas; y a los sahilas pr.q~~-1~~~.lQdades y representant es,, ante las instituc estas instituciones. representantes de sus comunidades ante l de autoridades tradicionales tendran la funci6n principa
Articulo 6. El Congreso General y las idioma, teger la cultura kuna, asi como las tradiciones, fortalecer, desarrollar, conservar y pro el prop6sito de ad e integridad de sus habitantcs y los recursos naturales de la Comarca, con unid al. promover su desarrollo econ6mico y soci se ejercera o 7. La adm inis trac i6n de just icia y la resoluci6n de conflictos en la Comarca Articul cultura. erdo con la Con stitu ci6n Politica y la ley, pero se tomara en consideraci6n su de acu luci6n de arrollara las formas culturalcs de reso La Carta Organica de la Comarca des contlictos. ciales en aran con las autoridades judiciales y poli Las autoridades de la Comarca colabor lquier otra violaci6n de la ley. Ja investigaci6n de los delitos, faltas y cua N°24,106 Gaceta Oficial, viernes 28 de juli o de 2000 19
Articulo 8. La Comarca Kuna de Wargand i constituira una division politica especial dentro de la provincia de Darien, con categoria de corregimiento; su organizaci6n, administraci6 n y funcionamiento estaran sujetos a la Constitu ci6n Politica, •al regimen especial de la pres ente Ley y a la Carta Organica de la Comarca. Capitulo IV Recursos Naturales
Articulo 9. El Congreso General, junto con !as comunid ades de la Comarca, elaborara el plan de manejo y desarrollo de la region de acuerdo con ·ttu cultura, tradiciones y las leyes de protecci6n y aprovechamiento de Ios recursos naturales vigentes en la Republica, para gara ntiz ar su uso sostenible y la conservaci6n y protecci 6n de la biodiversidad. El plan de manejo debera ser aprobado por la Autoridad Nacional del Ambiente (ANAM).
Articulo 10. En la ejecuci6n dcl plan de manejo de la Comarca, el Congreso General contarA con la asistcncia tecnica de las entidades publicas com petentes, y podra solicitar la colaboraci6n de organismos no gubernamcntalcs.
Articulo 11. El Congrcso Gcrieral, mediante sus autoridades tradicionales, protegera y conservara los recursos naturales, y vela ra por su uso sostenible, en coordinaci6n con las autoridades competentes respectivas.
Articulo 12. La Autoridad Nacional de! Amb iente, como autoridad rectora, tecnica. nonnativa y administrativa de los recursos naturales y de! ambiente, garantizara, conjuntamente con las comunidades indfgenas de la Comarca Kun a de Wargandi, y de acuerdo con la Iegis laci6n vigente, el manejo, protecci6n, conservaci6n y uso sostenible de los recursos naturales, tales como flora, fauna, suelo y agua. N°24,106 20 Gaceta Oficial, viernes 28 de Julio de 2000 reserva natural, donde existe un
Articulo 13. La Comarca Kuna de Wargandi es un area de be la explotaci6n forestal intensiva corredor biol6gico mesoamericano; por consiguiente, se prohi dad y la conservaci6n de los recursos y cualquier otra actividad que atente contra la biodiversi naturales de esta area. Capitulo V Educaci6n y Cultura competentes, Artfculo 14. El Ministerio de Educaci6n, en coordinaci6n con organismos ionales de la Comarca, planificara, entidades educativas especializadas y autoridades tradic como lo establece la Ley 34 de 1995, organizara e impartira educaci6n intercultural bilingile, tal la realidad del pueblo lama. Organica de Educaci6n, de acuerdo con las necesidades y s, garantizara fl,,ej~~~i6n de los Artfculo 15. El Estado, a traves de sus entidades competente su identidad y de contribuir con el programas de educaci6n de adultos, con el fin de fortalecer mejoramiento de sus condiciones de vida. de los lamas de Wargandi. La
Articulo 16. Se reconoce la religi6n Ibeorgun como la principal i6n. Carta Organica de la Comarca regulara su promoci6n y difus Capftulo VI Salud regular las actividades de- Art(culo 17. El Estado establecerA los mecanismos necesario& para y la atenci6n medica en general, de salud, y mantendra instalaciones para la atenci6n primaria de financiaci6n~ atenci6n y provisi6n acuerdo con las polfticas y estrategias nacionales y modelos que se acuerden. N°24,106 Gaceta Oficial, viernes 28 de julio de 2000 21
Articulo 18. El Estado adoptara las medidas necesarias para que se reconozcan las practicas tradicionales del pueblo lama, y vigilara que se respete la dignidad e integridad de las pers onas, en cumplimiento de los principios eticos univ ersales.
Articulo 19. EI Ministerio de Salud desarrollara program as de salud comunitaria, infantil y familiar, asf como actividades de asistenci a para el desarrollo alimentario y nutricional y prog ram as integrales de dcsarrollo sostenib le de la Comarca. Capitulo VII Economfa Arti'culo 20. El Gobierno Nacional asignara en el Presupue sto General del Estado, las partidas necesarias para ejecutar programas de desa rrollo integral que respeten los patrones cultu rales de las comunidadcs a las que van dirigidos, en coordinaci6n con el Congreso Genera~ , . ~ 1 A11iculo 21. La Comarca Kuna de Wargandi sera inco rporada a los planes de desarrollo nacional, asf como a la polftica en male ria de desa rrollo y de protecci6n de los recursos ccol6gicos, con el fin de garantizar cl bienestar econ6mico y social de !as com unidades indfgenas, conformc lo disponc la Constitu ci6n Polftica y la legislaci6n vigente. Capitulo VIII Disposiciones Finales
Articulo 22. Se crca la comisi6n ad hoe con caracter transitorio y se as1gnan Ios fondos nccesarios, por pa11c de Estado, para la dem arcaci6n y delimitaci6n ffsica de la Comarca Kuna de War gand i, y quc cslas scan asignadas a !a Dirccci6n Nacional de Gobicrflos Loca les del Ministcrio de Gobicrno y Justicia. Gaceta Oficial, viemes 28 de Julio de 2000 N°24,106 22 Arti'culo 23. Se autoriza al 6rgano Ejecutivo para reconocer, mediante decreto, la Carta Organica de la Comarca Kuna de Wargandi, sin iesionar principios constitucionales y legales vigentes. Artfculo 24. Esta Ley comenzara a regir desde su promulgaci6n y deroga cualquier disposici6n que le sea contraria. ' , , COMUN IQUESE Y CUMPLASE. 7 dias del mes Aprobada en tercer debate, en el Palacio Justo Arosemena, ciudad de Panama, a los de Junlo del ano dos mll. El Prealdente, El Secretarlo General ENRIQUE GARRIDO AROSEMENA JOSE GOMEZ NUNEZ ORGANO EJECUTIVO NACIONAL • PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA.• PANAMA, REPUBLICA DE PANAMA, 25 DE JULIO DE 2000. MIREYA MOSCOSO WINSTON SPADAFORA Presidents de la Republics - Minlstro de Gobierno y Justlcia LEY N2 35 (De 25 de julio de 2000) Que crea el Patronato de las Ferias d~· los Pueblos Indigenas de la Republica de Panama LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DECRETA: Cap(tulo I Creaci6n y Finalldad Artrculo 1. Se croa el Patronato de las Perlas de los Pueblos lndfgenas de la RepOblica de Panama, en adelante el Patronato, como una entidad con personer(a jurfdlca, patrimonio propio y autonomfa en su regimen administrative, sujeto a la polftica del 6rgano Ejecutivo, por conducto del Ministerio de Desarrollo Agropecuario. G.O. 24106 LEY No. 34 De 25 de julio de 2000 Que crea la Comarca Kuna de Wargandi LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DECRETA: Capítulo I Denominación y Delimitación
Artículo 1. Se crea la Comarca Kuna de Wargandi, en un área geográfica segregada de los distritos de Chepigana y Pinogana, en la Provincia de Darién, con una superficie de 77,500 hectáreas, cuyos límites son los siguientes: 1. Con el distrito de Pinogana: Desde donde el río Sogubdi o Socurtí deja sus aguas en el río Chucunaque, en un punto con coordenadas geográficas: 08°44' 16.6"N (de latitud Norte) y 77°59'05.5"0 (de longitud Oeste) o U.T.M. 967,121 mN (metros Norte) y 171,542 mE (metros Este), se sigue aguas arriba el río Sogubdi o Socurtí hasta su nacimiento y, desde éste, en línea recta a la divisoria de aguas en los límites de la Comarca Kuna Yala. 2. Con la Comarca Kuna Yala: Desde donde la línea recta que viene del nacimiento del río Sogubdi a la divisoria de aguas en los límites de la Comarca Kuna Yala, se continúa por ésta en dirección Noroeste, hasta el punto donde se encuentra la divisoria de aguas o Serranía de Cañazas y de Darién, en los límites de la Comarca Kuna de Madungandi. 3. Con la Comarca Kuna de Madungandi: Desde el punto donde la divisoria de aguas separa las Comarcas Kunas de Madungandi y Wargandi y las aguas de los ríos Cañazas y Chucunaque, se continúa por toda la Serranía de Cañazas y de Darién hasta llegar al punto N°1, denominado Pingandi, de la primera fase de trabajo de campo, con coordenadas geográficas: 09°01'21.61 "N (de latitud Norte) y 78°07'37.9"O (de longitud Oeste) o U.T.M. 998,538 mN (metros Norte) y 815,871 ME (metros Este). 4. Con la provincia de Panamá, distrito de Chepo: Desde el punto N°1 (Pingandi) de la primera fase, con coordenadas geográficas: 09°01'21.61"N (de latitud Norte) y 78°07'37.9"O (de longitud Oeste) o U.T.M. 998,538 mN (metros Norte) y 815,871 mE (metros Este), se continúa en dirección Suroeste por toda la trocha a una distancia de 1,500 metros hasta llegar al punto N°2, denominado Loma, con coordenadas geográficas: 09°00'59.1"N (de latitud Norte) y 78°07'42.0"O (de longitud Oeste) o U.T.M. 998,054 mN (metros Norte) y 815,722 mE (metros Este), a una altura de 225 metros. Desde este punto, se sigue por toda la trocha en dirección Suroeste, donde se ubica el punto N°3, con coordenadas geográficas: ASAMBLEA LEGISLATIVA. REPUBLICA DE PANAMA G.O. 24106 08°59'36.4"N (de latitud Norte) y 78°07'59.9"O (de longitud Oeste) o U.T.M. 995,298 mN (metros Norte) y 815,224 mE (metros Este). 5. Con el distrito de Chepigana: Desde el punto N°3, con coordenadas geográficas: 08°59'36.4"N (de latitud Norte) y 78°07'59.9"O (de longitud Oeste) o U.T.M. 995,298 mN (metros Norte) y 815,224 mE (metros Este), se continúa por toda la trocha en dirección Sureste, hasta llegar al Campamento de Nurna, con coordenadas geográficas: 08°59'0.4"N (de latitud Norte) y 78°07'43.9"O (de longitud Oeste) o U.T.M. 994,195 mN (metros Norte) y 815,722 mE (metros Este); a una altura de 175 metros, se ubica el punto N°4. Se sigue por toda la trocha en dirección Suroeste y, a una altura de 180 metros, con coordenadas geográficas: 08°59'1.3"N (de latitud Norte) y 78°07'42.9"O (de longitud Oeste) o U.T.M. 994,223 mN (metros Norte) y 815,752 mE (metros Este), se halla el punto N°5. Desde este punto se prosigue por toda la trocha en dirección Sureste y, a una altura de 200 metros, se encuentra el punto N°6, con coordenadas geográficas: 08°58'00"N (de latitud Norte) y 78°07'3.75"O (de longitud Oeste) o U.T.M. 992,298 mN (metros Norte) y 816,500 mE (metros Este). Se continúa con la línea, base de la demarcación de la Comarca en dirección Sureste, con coordenadas geográficas: 08°57'14.9"N (de latitud Norte) y 78°07'1.8"0 (de longitud Oeste) o U.T.M. 990,961 mN (metros Norte) y 817,037 mE (metros Este) y, a una altura de 150 metros, se ubica el punto N°7. Desde este punto, se sigue por toda la trocha de la Comarca en dirección Suroeste, cerca de un brazo de una quebrada sin nombre, con coordenadas geográficas: 08°56'30.7"N (de latitud Norte) y 78°07'20.7"O (de longitud Oeste) o U.T.M. 989,598 mN (metros Norte) y 816,470 mE (metros Este) y, a una altura de 152 metros, se halla el punto N°8. Se prosigue por toda la trocha en dirección Oeste hacia el campamento de Ubguigan, con coordenadas geográficas: 08°56'31.2"N (de latitud Norte) y 78°07'22.6"O (de longitud Oeste) o U.T.M. 989,613 mN (metros Norte) y 816,409 mE (metros Este) y, a una altura de 125 metros, se encuentra el punto N°9; se sigue en dirección Noroeste y, a una altura de 130 metros, se ubica el punto N°10, con coordenadas geográficas: 08°56'42.5"N (de latitud Norte) y 78°08'4.0"0 (de longitud Oeste) o U.T.M. 989,950 mN (metros Norte) y 815,140 mE (metros Este). Se continúa por toda la trocha en dirección Noroeste y, a una altura de 125 metros, se halla el punto N°11, cuyas coordenadas geográficas son: 08°56'41.4"N (de latitud Norte) y 78°08'3.8"0 (de longitud Oeste) o U.T.M. 989,917 mN (metros Norte) y 815,147 mE (metros Este). Se sigue por toda la trocha y, a una altura de 127 metros y en dirección Suroeste, se encuentra el punto N°12, con coordenadas geográficas: 08°56'27.9"N (de latitud Norte) y 78°09'11.3"0 (de longitud Oeste) o U.T.M. 989,486 mN (metros Norte) y 813,087 mE (metros Este); se continúa por toda la trocha y, a una altura de 124 metros con dirección Sureste, se ubica el punto N°13, con coordenadas geográficas: 08°55'42.0"N (de latitud Norte) y 78°09'40.0"O (de longitud Oeste) o U.T.M. 988,067 mN (metros Norte) y 812,220 mE (metros Este). Desde este punto, se sigue con dirección Sureste y, a una altura de 100 metros, con coordenadas geográficas: 08°55' 11.8"N (de latitud Norte) y 78°09' 16.6"0 (de longitud Oeste) o U.T.M. 987,145 mN (metros Norte) y 812,943 mE (metros Este), se ubica el punto N°14; se prosigue por toda la trocha en dirección Este y, en la parte Noroeste de Cativá cerca de una quebrada sin nombre, con coordenadas geográficas: 08°55'09.4"N (de latitud Norte) y 78°08'28.9"0 (de longitud Oeste) o U.T.M. 987,082 mN (muros Norte) y ASAMBLEA LEGISLATIVA. REPUBLICA DE PANAMA G.O. 24106 814,401 mE (metros Este), se halla el punto N°15 o campamento Agladi; desde este campamento se continúa por toda la trocha en dirección Sureste al punto N°2 de la segunda fase del trabajo de campo, con coordenadas geográficas: 08°54'59.2"N ( de latitud Norte) y 78°07'52.6"0 (de longitud Oeste) o U.T.M. 986,777 mN (metros Norte) y 815,514 mE (metros Este). Desde este punto se sigue por toda la trocha en dirección Sureste, cerca de un afluente del río Clarita, con coordenadas geográficas: 08°53'55.3"N (de latitud Norte) y 78°07'2.8"0 (de longitud Oeste) o U.T.M. 984,824 mN (metros Norte) y 817,052 mE (metros Este) y, a una altura de 68 metros, se ubica el punto N°3; se continúa en dirección Sureste por toda la trocha y, a una altura de 102 metros, con coordenadas geográficas: 08°53'10.4"N (de latitud Norte) y 78°07'31.3"O (de longitud Oeste) o U.T.M. 983,437 mN (metros Norte) y 816,191 mE (metros Este), se encuentra el punto N°4. Desde este punto, en dirección Suroeste a una altura de 91 metros, se halla el punto N°5, con coordenadas geográficas: 08°52'14.3"N (de latitud Norte) y 78°07'39.8"O (de longitud Oeste) o U.T.M. 981,710 mN (metros Norte) y 815,944 mE (metros Este); se prosigue por la línea de la Comarca en dirección Sureste y, a una altura de 82.3 metros, con coordenadas geográficas: 08°51'30.3"N (de latitud Norte) y 78°07'9.8"0 (de longitud Oeste) o U.T.M. 980,364 mN (metros Norte) y 816,872 mE (metros Este), se ubica el punto N°6. Se continúa por toda la trocha en dirección Sureste, a una altura de 86 metros, se cruza la quebrada Teti y se encuentra el punto N°7, con coordenadas geográficas: 08°50'50.3"N (de latitud Norte) y 78°06'40.8"0 (de longitud Oeste) o U.T.M. 979,141 mN (metros Norte) y 817,769 mE (metros Este); se sigue por todo el corte de la trocha en dirección Sureste y, a una altura de 87 metros, se halla el punto N°8, con coordenadas geográficas: 08°50'43.1"N (de latitud Norte) y 78°05'51.7"O (de longitud Oeste) o U.T.M. 978,931 mN (metros Norte) y 819,275 mE (metros Este). Se prosigue por la línea de la Comarca (trocha) en dirección Sureste y, a una altura de 65 metros, se ubica el punto N°9, con coordenadas geográficas: 08°50'9.3"N (de latitud Norte) y 78°04'54.8"O (de longitud Oeste) o U.T.M. 977,906 mN (metros Norte) y 821,020 mE (metros Este); se continúa a través de la trocha en dirección Sureste, se cruza un afluente de la quebrada Yannundi y, a una altura de 121 metros, se halla el punto N°10, con coordenadas geográficas: 08°49'1.8"N (de latitud Norte) y 78°04'41.0"O (de longitud Oeste) o U.T.M. 975,833 mN (metros Norte) y 821,458 mE (metros Este). Se sigue por la trocha en dirección Sureste y, a una altura de 57 metros, se ubica el punto N°11, con coordenadas geográficas: 08°48'10.3"N (de latitud Norte) y 78°04'19.2"O (de longitud Oeste) o U.T.M. 974,256 mN (metros Norte) y 822,138 mE (metros Este) o Refugio Yannundi; se continúa por toda la línea de la Comarca y, a una altura de 67 metros, en dirección Sureste, cerca de una quebrada sin nombre, se ubica el punto N°12, con coordenadas geográficas: 08°46'55.3"N (de latitud Norte) y 78°04'18.0"0 (de longitud Oeste) o U.T.M. 971,949 mN (metros Norte) y 822,195 mE (metros Este). Se prosigue por toda la trocha de la Comarca en dirección Sureste y, a una altura de 48 metros, se halla el punto N°13, con coordenadas geográficas: 08°46'04.7"N (de latitud Norte) y 78°03'23.8"0 (de longitud Oeste) o U.T.M. 970,406 mN (metros Norte) y 823,865 mE (metros Este); se continúa por la trocha en dirección Sureste y, a una altura de 41.7 metros, se encuentra el punto N°14, con coordenadas geográficas: 08°45'57.3"N (de latitud Norte) y 78°02'7.4"0 (de longitud Oeste) o U.T.M. 970,191 mN (metros Norte) y 826,204 mE (metros Este). Se sigue por toda la trocha en dirección Sureste y, a una altura de 58 metros, se ubica el punto N°15, con coordenadas geográficas: 08°45' 13.9"N (de latitud Norte) y 78°01'21.7"0 (de ASAMBLEA LEGISLATIVA. REPUBLICA DE PANAMA G.O. 24106 longitud Oeste) o U.T.M. 968,877 mN (metros Norte) y 827,613 mE (metros Este); se prosigue por toda la línea de la Comarca en dirección Sureste y, a una altura de 48 metros, se halla el punto N°16, con coordenadas geográficas: 08°44'15.5"N (de latitud Norte) y 78°00'52.1"O (de longitud Oeste) o U.T.M. 967,088 mN (metros Norte) y 828,529 mE (metros Este). Se sigue en dirección Sureste y, a una altura de 48 metros, se encuentra el punto N°17, con coordenadas geográficas: 08°43'50.9"N (de latitud Norte) y 77°59'37.1"0 (de longitud Oeste) o U.T.M. 966,339 mN (metros Norte) y 870,568 mE (metros Este); se continúa por toda la trocha en dirección Noroeste, hasta llegar al punto donde el río Sogubdi deja sus aguas en el río Chucunaque, con coordenadas geográficas: 08°44'16.6"N (de latitud Norte) y 77°59'05.5"0 (de longitud Oeste) o U.T.M. 967,121 mN (metros Norte) y 171,542 mE (metros Este), punto este que sirve de referencia entre los límites de la Comarca Kuna de Wargandi y los distritos de Chepigana y Pinogana. Capítulo II Propiedad de la Tierra
Artículo 2. Las tierras descritas en el artículo anterior son de propiedad colectiva de la Comarca Kuna de Wargandi, reservadas para lograr el bienestar cultural, económico y social de su población y no podrán ser adjudicadas, enajenadas ni arrendadas a ningún título. La Reforma Agraria reconocerá los derechos posesorios de los habitantes no indígenas que tengan estos derechos, dentro de los límites de la Comarca Kuna de Wargandi, al momento de entrar en vigencia la presente Ley. Las tierras reconocidas a los no indígenas no forman parte de la propiedad colectiva de la Comarca. Capítulo III Gobierno y Administración
Artículo 3. El Estado reconoce la existencia del Congreso General, como máxima autoridad tradicional de la Comarca Kuna de Wargandi, y de los congresos locales, de acuerdo con su tradición y la Carta Orgánica de la Comarca.
Artículo 4. Las resoluciones y decisiones que emanen del Congreso General, como máximo organismo, serán de obligatorio cumplimiento en la Comarca. Éstas y las que se originen de los congresos locales no deben ser contrarias a la Constitución Política ni a las leyes de la República.
Artículo 5. Se reconoce a los caciques como autoridades superiores tradicionales y principales representantes ante las instituciones públicas y privadas; y a los sáhilas como autoridades y representantes de sus comunidades ante estas instituciones.
Artículo 6. El Congreso General y las autoridades tradicionales tendrán la función principal de fortalecer, desarrollar, conservar y proteger la cultura kuna, así como las tradiciones, idioma, unidad e integridad de sus habitantes y los recursos naturales de la Comarca, con el propósito de promover su desarrollo económico y social. ASAMBLEA LEGISLATIVA. REPUBLICA DE PANAMA G.O. 24106
Artículo 7. La administración de justicia y la resolución de conflictos en la Comarca se ejercerá de acuerdo con la Constitución Política y la ley, pero se tomará en consideración su cultura. La Carta Orgánica de la Comarca desarrollará las formas culturales de resolución de conflictos. Las autoridades de la Comarca colaborarán con las autoridades judiciales y policiales en la investigación de los delitos, faltas y cualquier otra violación de la ley.
Artículo 8. La Comarca Kuna de Wargandi constituirá una división política especial dentro de la provincia de Darién, con categoría de corregimiento; su organización, administración y funcionamiento estarán sujetos a la Constitución Política, al régimen especial de la presente Ley y a la Carta Orgánica de la Comarca. Capítulo IV Recursos Naturales
Artículo 9. El Congreso General, junto con las comunidades de la Comarca, elaborará el plan de manejo y desarrollo de la región de acuerdo con su cultura, tradiciones y las leyes de protección y aprovechamiento de los recursos naturales vigentes en la República, para garantizar su uso sostenible y la conservación y protección de la biodiversidad. El plan de manejo deberá ser aprobado por la Autoridad Nacional del Ambiente (ANAM).
Artículo 10. En la ejecución del plan de manejo de la Comarca, el Congreso General contará con la asistencia técnica de las entidades públicas competentes, y podrá solicitar la colaboración de organismos no gubernamentales.
Artículo 11. El Congreso General, mediante sus autoridades tradicionales, protegerá y conservará los recursos naturales, y velará por su uso sostenible, en coordinación con las autoridades competentes respectivas.
Artículo 12. La Autoridad Nacional del Ambiente, como autoridad rectora, técnica, normativa y administrativa de los recursos naturales y del ambiente, garantizará, conjuntamente con las comunidades indígenas de la Comarca Kuna de Wargandi, y de acuerdo con la legislación vigente, el manejo, protección, conservación y uso sostenible de los recursos naturales, tales como flora, fauna, suelo y agua.
Artículo 13. La Comarca Kuna de Wargandi es un área de reserva natural, donde existe un corredor biológico mesoamericano; por consiguiente, se prohibe la explotación forestal intensiva y cualquier otra actividad que atente contra la biodiversidad y la conservación de los recursos naturales de esta área. ASAMBLEA LEGISLATIVA. REPUBLICA DE PANAMA G.O. 24106 Capítulo V Educación y Cultura
Artículo 14. El Ministerio de Educación, en coordinación con organismos competentes, entidades educativas especializadas y autoridades tradicionales de la Comarca, planificará, organizará e impartirá educación intercultural bilingüe, tal como lo establece la Ley 34 de 1995, Orgánica de Educación, de acuerdo con las necesidades y la realidad del pueblo kuna.
Artículo 15. El Estado, a través de sus entidades competentes, garantizará la ejecución de los programas de educación de adultos, con el fin de fortalecer su identidad y de contribuir con el mejoramiento de sus condiciones de vida.
Artículo 16. Se reconoce la religión Ibeorgun como la principal de los kunas de Wargandi. La Carta Orgánica de la Comarca regulará su promoción y difusión. Capítulo VI Salud
Artículo 17. El Estado establecerá los mecanismos necesarios para regular las actividades de salud, y mantendrá instalaciones para la atención primaria y la atención médica en general, de acuerdo con las políticas y estrategias nacionales y modelos de financiación, atención y provisión que se acuerden.
Artículo 18. El Estado adoptará las medidas necesarias para que se reconozcan las prácticas tradicionales del pueblo kuna, y vigilará que se respete la dignidad e integridad de las personas, en cumplimiento de los principios éticos universales.
Artículo 19. El Ministerio de Salud desarrollará programas de salud comunitaria, infantil y familiar, así como actividades de asistencia para el desarrollo alimentario y nutricional y programas integrales de desarrollo sostenible de la Comarca. Capítulo VII Economía
Artículo 20. El Gobierno Nacional asignará en el Presupuesto General del Estado, las partidas necesarias para ejecutar programas de desarrollo integral que respeten los patrones culturales de las comunidades a las que van dirigidos, en coordinación con el Congreso General.
Artículo 21. La Comarca Kuna de Wargandi será incorporada a los planes de desarrollo nacional, así como a la política en materia de desarrollo y de protección de los recursos ecológicos, con el fin de garantizar el bienestar económico y social de las comunidades indígenas, conforme lo dispone la Constitución Política y la legislación vigente. ASAMBLEA LEGISLATIVA. REPUBLICA DE PANAMA G.O. 24106 Capítulo VIII Disposiciones Finales
Artículo 22. Se crea la comisión ad hoc con carácter transitorio y se asignan los fondos necesarios, por parte de Estado, para la demarcación y delimitación física de la Comarca Kuna de Wargandi, y que éstas sean asignadas a la Dirección Nacional de Gobiernos Locales del Ministerio de Gobierno y Justicia.
Artículo 23. Se autoriza al órgano Ejecutivo para reconocer, mediante decreto, la Carta Orgánica de la Comarca Kuna de Wargandi, sin lesionar principios constitucionales y legales vigentes.
Artículo 24. Esta Ley comenzará a regir desde su promulgación y deroga cualquier disposición que le sea contraria. COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE. Aprobada en tercer debate, en el Palacio Justo Arosemena, ciudad de Panamá, a los 7 días del mes de junio del año dos mil. El Presidente, El Secretario General, Enrique Garrido Arosemena José Gómez Nuñez ORGANO EJECUTIVO NACIONAL.- PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA, PANAMÁ, REPUBLICA DE PANAMÁ, 25 DE julio de 2004. MIREYA MOSCOSO WINSTON SPADAFORA Presidenta de la República Ministro de Gobierno y Justicia ASAMBLEA LEGISLATIVA. REPUBLICA DE PANAMA