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Laws of Panama

Ley Nº 32 - Modifica las Leyes Nº 55, 109 y 3, con la finalidad de garantizar el adecuado uso de los recursos minerales

Made 1996-02-09 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

About this law

Language
Spanish
Kind
Act
Organisation
Caribbean Community (CARICOM)
Country
Panama
Subjects
Mineral resources
Keywords
environmental standards, minerals, mining, exploration, concession, legal proceedings/administrative proceedings, soil pollution/quality, pollution control, environmental fees/charges, institution, environmental impact assessment (EIA), authorization/permit, standards, protection of environment, governance
Categories
metals-base, metals-precious, minerals-critical

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  1. Art1culo 2. El Articulo 34 de la Ley 55 de l973 queda asf:

  2. Articulo 34. Las personas naturales o jurfdicas que deseen dedicarse, con fines comerciales o industriales, a la extrac- ci6n de arena, piedra de cantera, tosca, arcilla, grava o pied.ra caliza, en cualquier parte del. territorio de la Republica, deberan registrar su nombre en la alcald.!a del distri to respectivo y prese11tar copia autenticada de· la autorizaci6n y contrato, que le haya otorgado la Direcci6n CAP!TULO II MUDIFICAClONBS A LAS DISPOStCIONBS VIGmnES Articwlo 3. El literal a del Art!culo 33 de la Ley 55 de 1973 queda. &.si: •11 A.r.t.!culo 33. La extracc.icSn de arena, cascajo, pi.edra de call te.i-a, co.z•al, p.tedra cal.tsa, arc.ill• y to•ca que se re•l.tcen tant:o en propi.edade• e•t«tale• como pr.tvadaB, ••tar4 sujeta al pa:1O de derecho• al mun.tc.tpJ.o oorre•po.ad.:teate, ••!: 11 a. Arena su.bnar.t.aa, cu,arenc. cent4•.t.mo• de balboa (B/, 0,40) po:· metro cllb.tco~ Ar·e.aa co.atjzaeatal, tre.tata cent:l•.i.=• de balboa (B/. o. 30J por metro cdbj~. Ar~ de playa, ••tent• ceatl•J.mo• de balboa (B/,0,10) por ,natro cfJbJ.co el pr:tmu do, oehwnt• centl•11110,r'•dftis-baJ-boa-.... (S/. o. SO) por metro arlbl co el ae9·undo &no. ' I ~ noveatc centls.imo• de balboa (S/.0.90) por metro cr1b.tco el t:ercer a.no. un balbo,1 (Bl, 1. OQJ [)9r metro cllbico del cu~rt:o. aifo en adelante. Grava coat1ae.otal, treint:a y cinco cent~simos de balboa (Bl. o. 35) por metro ct1bico. Grava dd r!o, cinc~enea centl•Jmo• de bal~oa (B/.0.50) por metro cdbico. P1tJdra de cantera, t:rece c1tntlsimos de balboa (B/.0,13) por metro cdbico. P1edra cal1sa, trece cene~s1mos de balboa (B/.0.l3) por me t:ro calb,i co. Piedra ornameoc:a:z, eris balboaiJ (B/.:J~ool por metro cubico. Tosca para relleno, siete centlsimos de balboa (B/.0.07) por metro cdbico. Arcilla, trece -cent~simos de balbba (B/.0.13) por metro cu.bico. Art!culo 4. El Articulo 36 de 1a·Ley 5S de 1973 queda as!: Artfculo '36. Tan to la Tesoi:-er!a Mtin'lcipal respect.1va, como J.a Diiecci6n General de .Recu:i-kos' M.1nerales del IIICI, debera.n realizar inspecciones .ill' siti.o de extracd6n de i'os m.1nerales " ·I" ' a que se refiere este Capttulo, a los veb!culos en los cuales se transportan o al sitio donde se empleen los m.1nerales, con el tin dei veriticar el cu111Pl:!m:teilto de las dJ»posicJ.ones de esta Ley, asi como las autorizactones·respectivas. Artfculo 5. El ultimo parrafc:;, de1 Art.!di.llo 37 de -ia• Ley 55 de 1973 queda asi:

  3. "Articulo 37. No causara el derecho que establece el Articulo 33 de esta Ley, la extraccic5n dct·t, srctna, pJ.edra de cantera, tosca, arc2lla, coral, cascajo y piecJra'caJtza, realisada por personas natur,;tles, que ret1r.Ut los requ.:J.sJ.t:os siguientes:" Tampoco causara el derecho a.dt:es mencion~do, la extrac- ci6n de materiales exclusivamente dest.inados a la construccJ.6n de obras nacionales o mun.icipa.11!!s, realiaadas directamente por el Estado panameno.

  4. Articulo 6. El A.t·ticulo 39 de la Ley 55 de 1973 queda as.!: A.i:ticulo 39. La Di.recci6n General d~ Recursos'M:tnerales del MICI, pod.ra prohib.1i: o rcstr.1ngir, tell!Porai· o dtJ.t1ni tivament:e, lc:1 i.:xt.i:acci.dn de 10111 mater.tales • que se re~:J..ere el presente capitulo, en detenunado• sitios, cu.ando perjudique a las poblacJ.ones, las carretera11, los caminos u otras obras o propiedades que se encuentren cerca de los lugares donde se pretenda extraer los materiales, o por raa6n de interes nacional, sienpre gue se cuq:>lan las reglamentaciones gue para este f:J.n diet!!! el 6.t:gano Bjecutivo. Bl alcalde respectivo, por .tguales moti-vos, podra suspen- der temporalmente la extracci.6n de los materiales a que ~e retJ..ere el presence cap1tulo, cuando se perjudique a las poblaciones, carreteras, ireas prote~idas, los caminos, pwmtes, proyectos de aonserv•cidn de· lo• recurso11 naturales o las areas de J.nterls tu~!stioo o pabl.tco. Bsta suspensidn se comu.nicar4, de .t.nmed.t•to, • lc1 DJ.reccJ.6n General de Recurses Mineral es del IIICI y a la Com.is:L6n Consul ti va de Concesiones para las Bxplorac1one• yl)q)lotaciones de Minera- 1es no Met.ilicos, para que emitan su concepto. La suspensi6n se mantendrct: hasta tanto la Cotld.sicSn man.itieste su opi.ni6n, en un pla110 no mayor de qu.in~~ (15) dias. P.ARAG.RAFO. No obstante, en ca.so de gu~ 'E!!l coneesionario cox·rija la causa que mot.tvd la ,tuspimsi6n de gue trata el pretJente art.!culo, la D.1recei6n General de Recursos Minerales del MICI, o el ·alcalde, podr.fn levantar dicha medida s:l.n neces:.idad de gue la Comisidn presente su into:rme. :r;os recursos g1l'e se tnterpongan contra las resoluciones mencion.adas en este art.!culo, ser4n c:oncedJ.dos en efecto devoluti vo.

  5. Art1culo 7. S~ Art!culo l de la Ley 109 de 1973 queda as1: Ai·t-ic1•1lo l. Cudlquie.t· pe1·sou~ uatw:al pa1Jame11e1, o cualqu~ier pers,.ma jur!dica, organizada y constituida en Panamf, ., podra soli ci tar al Minister i,0 de Comerci. o e Industrias, a trav~s de su Direcci6n Geueral de Recursos Minerales, la celebraci6n de WJ aoneraro,para la explora- ci6n y explota.ci6n de p.ted.ra ca.liaa, arena, . piedra de ' gr.ava, ripiQ, cascajo,·~eldespa- cantera, tosca, arcilla, to, yeso y otros m.tz:zerales·.no meta:licos, ut:i.lizados como mater.tales de construe(:.i6n, cerAm:i.cos, reffraa,t:arios y metalurgicos, si.n perjuJcio de lo establecJ.do en el

  6. Articulo 3 de la Ley-1:og de 1;!173. La Comi.si6n Consultiva de Conces.:Lones para las Bxploraciones y Explotaciones de Minerales no Metal..icoS',: 1 deber4'•p:resentar su· in:torme en un plazo no mayor de sese~t• (60) dfas calendario; contados a partir de la fecha. en gw,e· se le solicite• su· opinion. PARAGRAFO. La Direc~i6n G•neral 'de Recursos·Minerales del M1tI ·· deberA to.mar· e:h · ·cuenta, ': •pa.ta oto1~gar las concesJ.ones ·respect.:t'tl'as, 1!1'a rctcomendacicSn det la Comisidn antes mencionada. Art!culo ·s. A4,ici6nase el Arttcu~~ 1-i a la Ley ,109 de ~973, asi: Art.!culo l -A. Se establece. .i~ Cqmis:i6n Consul tiva de Conce- siones para la• Explorac:t9n,es y sxpiot~cip~es de Miperales no Metalicos, la cual serA de . cau;-ict:er •. ,.J.ntl!'rin~ti.tucional y ·• \!......+ •• estara presid:i.da por el director protrincial del, N4nf sterio de Comercio e Industrias,. e Jnt~r~~ por ~l muni~ipio. del irea de la concesi6~, el que estar,_representado por ~l alcalde respect:lvo; un representante de ~.o• grupos eco101ist:as· con persone:r:ia juridica, resi.denJ:es ~ el Are,- de l~ conc7si6n, si los hubiera, des:tgnado por. co.rmlD acuerdo entre ellos; el director regional del Institu.t:~ Na<?ional de_,R.~~ursos Naturales Renovables (INRENARE), el director provincial del Instituto Panameno de Turismo (IPAT), el director provincial del Ins ti tuto de Acuedu,.:tos y Alcantarillados Nacionales (IDA.AN) y el presidente del consejo municipal correspondiente. PARAGRAFO. En el caso que' el etrea de explorac.!on o explota - ci6n abarque Ill/is de un distrito/· participarin los municip.ios correspandientes. Art:.!culo 9. El Art.!culo 4 de la Ley 109 de 1973 queda as!.: A1·t.£culo 4. No se permi tir4 la extracc:J.dn de los mineral es a que se 1·eti.e1:e esta Ley, en los si.guientes lugares: a. En las tierz:as, incluyttndo ctl subsuelo, a una cUstanc~a menor de quinientos (500) metros, de sitios o monwuentos hist6r.tcos o religi.osos, de estaciones de bombeo, de instalaciones para el t:ratam.tento de a.guas o embalses, de represas, puentes, carreteras, terrocarrilea, aeropuer~ tos, areas de desarrollo tur!stico, areas inadjudlcables y de playas; b. En las tierras, incluyendo el subsuelo, a una distancia menoz· de qui.nientoa (500) metros, de ejido• de poblacio- nes y ciudades; r:. Bn las .frea• de re•Kvaa m.tner•• e•tablec:.tc:11• por el 6rgano Bjecutjvo, J'n lo• ca,o, a que •• retjer,m lo1 llterale, a y b, la Direcc1~n General de Reaur•o• N1narale• del NZCI, to.mando en ct.tenta la opinidn de la Com:Lsidn Conar.tlt:.:Lva de Conceaionea para 1•• itxplorac:.tonee y Bxplotac.tone• dt!I llinerales .n·~ MetAliao•, podri Ot:orgar p«rmi.•o• para que la dJCt:racc:t6n se lleve a cabo a distanq.:La• men.ore• de quin.tentos (500) metros, s.i.empre que d.2'.cha actividad se real.tee medtante el uso de tecnicas que no conlleven peligro para las obras e instalacio- nes existent.es.

  7. Articulo 10. El Articulo 9 de la Ley 109 de 1973 queda asi:

  8. Articulo 9. La Direcci6n General de Recursos Mineral es del MICI, determ1naz·a si de contormidad con la ley el peticionario es elegible, en cuyo caso 01·denarcf la publicacion de tres (3) dvisos oticlales, en techas distintas, en un diario de amplia c.ii•culaci6n de la capital .de la Repl1b1ica, y por una vez en la Gaceta Oticial, co~ cargo al .tnteresado. Se hari constar en los avisos ot.tciales la desc:r.tpctdn de la •OJ2a soljcitada, el nombz•e.· de las personas que apareem.1 t"Omd' p.rop.t~taf-J:oJf''.~.t.l· ·el Catastro Fiscal o Catastro Rural, el tipo ae contrato por celebrarse y el prop6sito de la publicaci6n d~l av.:l.so. Copia del aviso se colocara en la alcald!a del districo respeccivc;,, y el alcalde lo enviar~ a los correg:J.dores y juntas comWJales de los corregimientos involucrados en la solicitud de conce- si6n, para la fijaci6n del ed:tcto correspondiente por el termino de quince (15) dias hifbiles. Articulo ll. Modificase el literal ey adic16n~se el. literal£ al

  9. Articulo 10 de la Ley 109 de 1973, asi: "Articulo l O. Dentro de los sesenta (60) d,!as calendario siguientes a la dltima publicaci6n de que trata el Articulo g de esta Ley, cualqu:J.er persompo¢ri presentar a la D:J.recci6n General de Recurses 11:J.nerales del ~CI, mf1!~4Jlte abogado, oposici6n a la celebrac16n de los contratos, por qualquiera de las causas siguientes:" e. Que la celebracion del contrato soli.cita.do perjudique, en forma grave, bi.enes o activ:J.dadea que tens,an .un valor econdmjco mayor que la op•racidn m4n•~•.qu• •• pretende z·ealizar. f. Que el estudio de impacto ambiental no haya cumplido con los requisi. tos establecic1os.

  10. Articulo 12. El Articulo 13 de la Ley 109 de 1973 queda asi:

  11. Articulo 13. Las cfreas objeto de los contratos a que se re:fiere la Ley 109 de 1973, tendrcfn una extensi~n superficial no mayor de dos mil (2,000) hectAreas para la explorac16n, ni mayor de quinientas (S00J beet.Areas para la explotaci6n, Se exceptuan las de piedra caliza y de cantera, que tendr~n una superficie de extracci6n de mi.l (1,000) hect4reas. Art.!culo 13. Bl Art!culo 14 de la Ley 109 de 19'13 queda as!: Artf culo l 4. Bl pertodo de durac.16n de los contratos no regula':fos por la prese.nte Lctj,, seri bast.a de dos (2) ailos para la exploracidn y hasta de dies (lO) a/Jos para la exp1ot.aci6n. Los.plasros aqu! previ.stos podr.in prorrogarse, siempre que el contrat:Lsta haya cuq>l1do sat:J.11tactoriamente con sus obligaM ciones, aceptando toc:las la• obl:lgac.toae•, tlrm112os y cond.tcio• nes gue esta.ble•ca la ley al mome.nto de la p'rdrroga. Las pr6rrogas podrin solJ.citarse, a ,mfs tardar, un atJo antes ael ve.ncimient:o del contrato. Artlculo 14. Bl Art!culo l7 de la Ley l09 de l913 queda as!: Art:.!culo 17. LO• JIIWllc:J.i:,:J.os superv.tsar412 la can.t.:l.dad de minerales extra.!do• por c:ada oonce•:loaar.:to • .1.n.tormarill, a la er. .Recur-,• •meral•• ct.l MZCI, •Obre la D.i.rec:c::J.612 General exerac:oi.dn y io• ccmt:r«t.t•r:•• QU• ll-,ua al crc51Q,uto de De .tgual torzna, lo• muni.o:J.pj011 1atozmr•n a la Com1•Jdra Con•ult.tva de C'once•.ton•• ,:,ara la• axplorao.toae• y .IX;plot:.o.toa•• de H'.t.aera • les no Metil.tc:o•, euando •• cause-ddo• o eteot:os noc.:Lvos al amb.ient:e por .mot.tvo de la uplotac:.tdn. La Direcci6n General de Recursos M.1nerales del MICI revisara los informes dentro de un plasro de sesent:a (60) a.fas, contados a partir de la techa de su presentaci6n, los apro- ba1:a coJJ o siu moditicaciones y ord~na.1·a los ajust:es pertinen- r:es, a que hUbier:e lugar, con respecto a los pa.gos de regal.fas o derechos municipales etectuados. Los pagos por ajustes deberin ha.cerse dentro de un plaso de •t.t·einta (30) d!as, c:ontados a partir de la techa de 11otitic:acJ.6n de la resoluc.Mn respectiva. Art.!culo 15. Bl A.rtlculo 26 de la Ley 109, de 19,13 queda as!: Arti culo 26. Cuando las actividades de. lO{I cont.ratistas causen graves dailos ~l ambient;:e,, a los ter~en9s ,o a las mejoras construidas sobre estos, el Hi.nisterio de Comercio e Industrias decretara la cancelacJon del contrato, prev.f.o cumplimiento de los siguient•s proaed4,mientos: a. Denuncia de oficio o de pa1·te interesada, con su debida just:ificaci6n, apte la ,Dir,.cc.t(S.q, Qene.ral •de, Recu1·sos Mineral~~ del MICI. b. Inspecci6n y cont.trmaci6.q 4e l,os daiios denunciados por los tuncionarios de la Direcai6n General de Recursos Mineral es del ff_JCI, · e,:t conju.nto con tuno1onarios: del INRENARB, del IP.A.T, d«:la alcaldla del 4rn •at'ectada, del IDAAN y detl MJ.~:t,terJ.Q . tfe Salu.d, 0 dS,!'CUalqu.ter otra entigad gue t ~ oomp~tencia. sabre el bjen arectado. c. R_esol uc.ion de .l~ Carri.iis-i6n Comiult.t va· de Concesiones para las Explora.ci.ones y !:xplotacia.r.iea: ., de M.1ni,rales no Metal.icos, que determine. 14:t gravedad de los da.11os y perjuicios causados. PARAGRAFO. La Direccion General de Recursosi:Hinarales del MICI establecez·a un plaao de ,l~O ,4f.!ifJ• caJ.en~r.'lo, pai-a que el contratista denunciado realjce ~•• reparacJones necesar.1as, Si vencido este plazo el datJo no Jul •i4,o subsanado, el - :·' ' " Min.1stez·io de Comercio e Industria• procederi a la cancelaci6n del contra to. Art!culo 16. El Articulo 30 de la L~y 109 de 1973 queda as!: 1

  12. Articulo 30. La Direcci.6n General de Recursos Mineiales del MICI y el municipio i:espec·tivo~ vela.tcfn por el CWl!Plimiento de la presente Ley y de los contratos gue se celebren de acuerdo co11 esta., e inspeccionar4n, vig:l}ar.fn y ,fi(lcalizar4.n las operaciones de exploraci6n y explot:.~ci6n de Jp_s minerales a que se refiere esta Ley. 'Art!culo 11. Bl Art!culo 3l de la Ley 109 de 1973 queda as£: Art!culo 31. La Direcci6n General de Recursos Minerales del MXCI, podra sancionar con a.monestaciones verbales o escritas, o con multa de mil (1,000) a die,: mil (10,000) balboas y/o el decowiso de los materiales extratdos a tavor del municipio respect.i.vo, de aauerdo con la gravedad de la tal ta, sin 'pe1.:juic.io de la reepc:ms~bilJ.dad · civ.i.l o penal en que se incurra y de lo dispuest:.o en el Articulo 26 de la Ley 109 de 1973. Bsta sancidn podr4 ser apelable ante el ministro del ran10. A.rt!culo 18. Bl Art.!culo 20 de la Ley 3 de 1918 gueda as!: ~ . . '~ . . . : ', ~ . Art!culo 20. A los municipio• y co.mare•• c:londe se ctesarrollen ' . '• ! •, .. ~ l. !' ' • ·, ' ' ' proyectos de e.xplorad.1~n y ex:tracc,t'dn m.inera, les correspon~ derl el quince por c.l'.e.nto (l5t) de lo1 benetJ.c::J.os que, de acuerdo con el Cc5digo de aecur•o• Hiner•J.••, de.ba percJ.b:J.r el B•tado de tales act.:!v.:ldadea. D.tahoa iogre•o• ser4n recaudados i l ' I directamente por los munjc1pios y co.rnaraas, ,con base en los eiiculos gue prepare la Direaa.tdn de Recursoa N'inerales dal '. '. ,'' i: .. ' ;. . . , .. : ~ l;' .' .. l. I' ~ • ·:.. ' ' .• ; ) '.: . l MICI, y estarin dirigidos an1aamente aprogr~s de desarrollo li . • ;, : : , ' • '·\., • , : ~ •: i: · ' en las areas de educac16n y salud. CAP1TULO III 1 DISPOStCIONBS FINALES Az·t!fculo 19. Qued.im excltiidos los coral es y arreci:fes coralinos para los erectos de concesiones minerales.

  13. Articulo 20. Cop1a del contrato y del estud.to de .:Lnpcto ambiental aprobado por el Instituto Nacto.nal de Recursos Naturales Renova- bles, debercf ser env.tada .por la ·:.D.·t'.fei:d:i&.f Qeni,ral . cfit' I . . .Recii.raoi, Minerales del Mi.nisteri.o de Comercio e Industrias al muni.cipi.o correspondiente.

  14. Art1culo 21. La reincidencia en intracciones a la p.tesente Ley, ' ' ' : acarrear4, al menos, el doble de la 84112Cic5n que le corresponda al infractor.

  15. Art1culo 22. La persona que al .mornento de entrar en vigencia esta Ley sea contratista. en baae • l« .fAU,' J.o, de 1.1'1~,, oo.a..,.rv.ar.f ' , •• : .,, 'f v:tgentetl •u• derecho• ha~e,a el tlr.rnJ.ao de cf•to•, con U".ct;C.tdn del pago de los derechos m1.mic1pales respect:l.vo_• o de la. z:ega~.!a que esta1,1~r.rn est~ £ey, segiln sea el caso, al nlOlllitllto de su promulga- VArt.!culo 23. Esta Ley ser4 reglamentada por el 6rgano Bjecutivo a t1:·avffs del M.inisterio de Comercio e Industri.as, en consul ttt con el Instituto Nacional de Recursos Naturales Renova.bles, en un t~rmino no mayor de doce (12) meses, contados a part.ir de au pub1.1caci6n en la Gaceta Oricial, Art:.!culo 24. Esta Ley 1110d:J.r1ca lo• Art.!cuJ.os 33, 34 y 36, el ultimo parraio del Articulo 31 y el Artlculo 39 de la Ley 55 de 1973; los Articulos l, 4 y 9, el litoral e del Articulo 10, los Artfculos 13~ 14, 17, 26, 30 y 31 de la Ley 109 de 1973, as! como el Articulo 20 de la Ley 3 de 1988, y ad1c1oaa el Art.!culo 1-A a la Ley 109 de 1913 y el 11teral ~ al Art!culo 10 ds e•ta mis.ma Ley, Art.!culo 25. La presente Ley entrari en vJ.genci.a a partir de su promulgaci6n, dero~a cuslquier d1sposiai6a que le sea contraria y ' es de orden publico e interls soc.tal, COMUNiQUESE Y CUMPLASE. Aprobada en tercer debate, en el Palacio Justo Arosemena, ciudad de Panama, a los 31 dias del mes de diciembre de mil novecientos noven ta y cinco. FRANZ O. WEVER Z. ERASMO PINILLA C. Prealdente, a.I. Seoretarlo General ORGANO EJECUTIVO NACIONAL • PR1!$IDENCIA DE LA REPUBLICA. ~ PANAMA REPUBLICA DE PANAMA, 9 DE FEBRERO DE! 1996 ERNESTO PEREZ BALLADARES NITZIA R. IOE VILLARREAL P,.•ldente de la Repllbllca Mlnlttra de Comerclo • lndu1triH

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